TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2015-00282-01-(03-11-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2015-00282-01-(03-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación: 22/05/2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76895-60-00-192-2015-00282-01. AC-239-18. Procesado: JENSSY YURGAKY HURTADO. Delito: HURTO CALIFICADO. Aprobado según Acta No. 414 de la fecha, en Guadalajara de Buga, tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022). OBJETO Decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de víctimas contra la sentencia proferida el 6 de junio de 2018 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, Valle del Cauca, que resolvió absolver a JENSSY YURGAKY HURTADO, quien fue acusado por el delito de hurto calificado. SITUACIÓN FÁCTICA Los hechos fueron expuestos en los siguientes términos: “En la ciudad de Zarzal Valle del Cauca, el día veintiocho (28) de abril del año dos mil quince (2015), siendo las 10:00 horas, cuando el señor JAIRO GARCÍA BEDOYA se encontraba en la oficina del doctor WILLIAM SARRIA, ubicada en la carrea 9 entre calles 9 y 10 de Zarzal Valle, cuando trataban de conciliar un hecho de que el señor JENSSY YURGAKY HURTADO le estaba cobrando la suma de un millón ($1.000.000) de pesos por el arreglo del carro, el cual es producto de un contrato de compraventa el cual se perfeccionaba ese día (28/04/2018).
Por ese cobro JAIRO GARCÍ BEDOYA le recrimina que como le iba a pagar esa suma de dinero si él no estaba autorizado para que le hiciera arreglos al carro, y que además la moto que él le había dado a cambio del carro es una moto fantasma porque no aparece registrada en ninguna oficina de tránsito, como tampoco en el RUNT. En ese instante YURGAKY HURTADO dijo que él se llevaba el carro a las buenas o a las malas, le pegó un golpe en el pecho y le sacó las llaves del vehículo, las cuales las tenía en el bolsillo de la camisa, se subió en el vehículo y salió en el carro y se fue. Aprovechó para cometer el delito por la edad de JAIRO GARCÍA BEDOYA y su minusvalía. Aclarando que antes de estos hechos el vehículo ya estaba nuevamente en posesión de JAIRO GARCÍA BEDOYA. Ahí se encontraba la policía la cual salió detrás de él, pero él al verse perseguido se fue para la Fiscalía y dejó el carro estacionado, la policía lo alcanzó y hablaron con él, sin saberse que le dijo a la policía, quienes le dijeron que ese caso era civil y que fuera a la inspección de policía para que conciliaran, a lo cual él les dijo que ese caso no era conciliable. Afirmó que el avaluó del carro es de cinco ($5.000.000) millones de pesos…”Radicación: 76895-60-00-192-2015-00282-01. AC-239-18. Procesado: JENSSY YURGAKY HURTADO. Delito: HURTO CALIFICADO. Decisión: CONFIRMA
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ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 5 de abril de 2016 ante el Juzgado Promiscuo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Zarzal, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra JENSSY YURGAKY HURTADO en calidad de autor del delito de hurto calificado al tenor de lo descrito en los artículos 239 y 240 inciso 1º numeral 2º del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado. 2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, mismo que correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, ante quien el 30 de marzo de 2017 se efectuó audiencia de acusación en los mismos términos de la imputación. 3. La preparatoria se llevó a cabo el 24 de julio del mencionado año, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto. 4. El 5 de marzo de 2018 se dio inicio al juicio oral, ocupando 2 sesiones de práctica probatoria. El 6 de junio se emitió sentido de fallo absolutorio y, se dio lectura a la sentencia. PRÁCTICA PROBATORIA ESTIPULACIONES. 1. La existencia de una motocicleta de placas TOI61A, a nombre de Herman Ortiz Useche junto con la tarjeta de propiedad. 2. La existencia del vehículo de placas BAM420, cuyo propietario era el señor Walter Moriones Molina, empero, la posesión la ostentaba el señor Jairo García Bedoya. 3. La motocicleta de placas TOI61A obraba en el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. 4. El vehículo BAM420 se encuentra registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.
el señor Jairo García Bedoya. 3. La motocicleta de placas TOI61A obraba en el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. 4. El vehículo BAM420 se encuentra registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. 5. La copia de solicitud de automotor ante el Ministerio de Transportes respecto de la motocicleta de placas TOI61A. 6. El señor Helman Ortiz Useche efectuó una venta de su motocicleta de placas TOI61A, en donde se dejó como comprador abierto, de acuerdo con la copia del Contrato de Compraventa. 7. El Formulario Único Nacional del Ministerio de Transporte respecto de la motocicleta TOI61A, en donde quedó registrada la venta como “cartas abiertas”.Radicación: 76895-60-00-192-2015-00282-01. AC-239-18. Procesado: JENSSY YURGAKY HURTADO. Delito: HURTO CALIFICADO. Decisión: CONFIRMA
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8. La identificación de los guarismos originales del automotor de placas BAM420, conforme a lo consignado en el Informe de Investigador de Laboratorio FPJ 13 del 3 de junio de 2015, cuyo poseedor era la víctima. 9. El Certificado de Tradición y Libertad del rodante de placas BAM420, matriculado en la Secretaría de Tránsito y Transporte de Cartago, Valle del Cauca, en donde figura como propietario el señor Walter Moriones Molina y poseedor Jairo García Bedoya, víctima. 10. La identificación de los guarismos originales de la motocicleta TOI61A, con base en el Informe de Investigador de Laboratorio FPJ 13 del 3 de julio de 2015, cuyo poseedor es el procesado. 11. La plena identidad del encartado. 12. La individualización, condiciones personales, sociales y familiares del acusado. 13. La reseña decadactilar del procesado TESTIGOS DE CARGO. • JAIRO GARCÍA BEDOYA. Víctima.1 En relación con los hechos materia de investigación relató que el viernes 3 de abril de 2015 entre las 2 o 4 de la tarde, se presentó en su residencia el acá acusado con el objeto de comprarle un vehículo de su propiedad, ante lo cual, le indicó que costaba $5.000.000 de pesos. En tal virtud, el mencionado le había solicitado que le prestara las llaves del automotor, no obstante, se negó en tanto que no lo conocía, de ahí que este ciudadano le propusiera que le entregaba una motocicleta
y la suma de $500.000 mil pesos, empero, realmente le proporcionó tan solo $450.000 mil pesos, por lo tanto, le dio el vehículo a fin que lo regresara el día lunes, sin que cumpliera con dicha condición, por el contrario, apareció hasta el día “22 o 24”, porque decidió buscarlo junto con un amigo al percatarse que la motocicleta aparecía en el RUNT como “fantasma”. En este punto, precisó que localizó al acusado en Alisal Park, para lo cual, se dirigió a la Estación de Policía en donde comentó lo sucedido y, por ese motivo, éste llevo el vehículo en horas de la noche a su residencia, oportunidad en la que este ciudadano mostró interés en comprar el automotor, razón por la cual, se citaron el día 28 de abril de 2015 en la oficina del profesional del Derecho William Sarria. En ese sentido, sostuvo que una vez arribaron a dicho lugar iniciaron las negociaciones pertinentes, entregaron los documentos de identidad, no obstante, el acusado le manifestó al abogado que “ese vehículo es mío a las buenas o a las malas” y, acto 1 Declaración rendida el 5 de marzo de 2018.Radicación: 76895-60-00-192-2015-00282-01. AC-239-18. Procesado: JENSSY YURGAKY HURTADO. Delito: HURTO CALIFICADO. Decisión: CONFIRMA
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seguido, lo despojó de las llaves y salió a correr, por lo que dio aviso a las autoridades de policía, quienes detuvieron al procesado en un semáforo. Ante esa situación, reseñó que le pidió asesoría al abogado William Sarria, quien le indicó que interpusiera la denuncia por hurto calificado, lo que efectivamente aconteció ante la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, puso en conocimiento una serie de situaciones que, a su consideración, constituyeron en irregularidades por parte del delegado fiscal que tuvo a cargo la investigación en el sentido que se demoró para ordenar la entrega del vehículo, no le suministraron copia de la denuncia, entre otras situaciones. Agregó que no suscribió contrato de compraventa con el procesado, como quiera que el incidente ocurrió “en cuestión de minutos que dijo que ese carro es mío a las buenas o a las malas”. En este aspecto, aclaró que el procesado le propinó un golpe en el pecho y, seguidamente, le sustrajo las llaves del bolsillo, lo que produjo que cayera sobre una silla y golpeara con el bastón a la secretaria del abogado William Sarria, de ahí que éste fuera “capturado”. Reiteró que el acusado le dejó en garantía una moto “sin papeles” y la suma de $450.000 mil pesos para entregarle el vehículo por el viernes, sábado, domingo y lunes, en éste último día se presentarían en la oficina del profesional del Derecho William Sarria, no obstante, el mencionado no llegó en esa data, sino 20 días después. Finalmente, expuso que el automóvil fue recuperado. • JHON KENNEDY SALOMON PÉREZ. Trabajador del denunciante2 Precisó que conocía al señor Jairo García Bedoya desde hacía 10 años, aproximadamente, como quiera que le manejó un carro Mazda, entre tanto,
que el automóvil fue recuperado. • JHON KENNEDY SALOMON PÉREZ. Trabajador del denunciante2 Precisó que conocía al señor Jairo García Bedoya desde hacía 10 años, aproximadamente, como quiera que le manejó un carro Mazda, entre tanto, al procesado lo distinguía por un asunto relacionado con un automotor. Respecto del presente asunto dio cuenta que el encartado se presentó un viernes de semana santa en la casa del señor García Bedoya de cara a indagar acerca de si estaba vendiendo el carro, ante lo cual, este ciudadano le confirmó que sí, por lo que el procesado le solicitó que se lo prestara para ensayarlo, pero su patrón no accedió ya que no lo conocía, de ahí que el mencionado le manifestara que le dejaba una motocicleta y a cambio $500.000 mil pesos, suma que no estaba completa, y el día lunes se encontrarían en la oficina del abogado William Sarria, sin embargo, nunca apareció, de ahí que lo buscaran por todas partes hasta que lo hallaron 20 días después. Detalló que la motocicleta no aparecía en el RUNT, era “fantasma”, por lo que el procesado devolvió el carro y no quiso recibir los $450.000 mil pesos, en tanto que había efectuado unas reparaciones al vehículo. 2 Declaración rendida el 5 de marzo de 2018.Radicación: 76895-60-00-192-2015-00282-01. AC-239-18. Procesado: JENSSY YURGAKY HURTADO. Delito: HURTO CALIFICADO. Decisión: CONFIRMA
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Finalmente, expuso que el denunciante y encartado acordaron realizar los documentos de la compraventa, pero nunca hubo cumplimiento. Sin embargo, aclaró que los hechos de marras no los presenció. • TE. JUAN DAVID PACHÓN DUEÑAS. Vinculado a la Policía Nacional3. Respecto de lo acontecido para el 28 de noviembre de 2015 aclaró que tuvo conocimiento porque el señor Jairo García Bedoya le contó, pero no fue testigo presencial de los hechos, en tanto que para esa época era comandante de la Estación de Policía de Andalucía, Valle del Cauca. • PT. ALEXANDER AUGUSTO LARA GUZMÁN. Funcionario de la Policía Nacional. Expuso que para septiembre de 2015 estaba adscrito a la policía de vigilancia del municipio de Zarzal. En relación con el procesado sostuvo que lo distinguía porque se dedicaba a labores de organización de eventos y “perifoneo”. Del asunto precisó que desarrolló una labor de inmovilización de un vehículo, sin embargo, no recordaba el lugar en donde ello aconteció. En tal virtud, se le puso de presente el Oficio Nº S-1412/DISPOA-4-ESTPO2-29 del 2 de septiembre de 2015, a efectos de refrescar memoria y con fines de incorporación, mismo que fue reconocido por el testigo, al haber plasmado su firma en dicho documento. En ese sentido, explicó que se trataba de una documental cuyo asunto era dejar a disposición un vehículo que se halló en el Barrio Guadualito y que se ubicó a su tenedor el señor JENSSY YURGAKY HURTADO, quien manifestó ser el propietario del mismo. Finalmente, esclareció que esta inmovilización se produjo por parte del delegado Fiscal. • JOSÉ FERNEY CORAL ESCOBAR. Vecino del denunciante4. Dio cuenta que conocía al procesado porque
YURGAKY HURTADO, quien manifestó ser el propietario del mismo. Finalmente, esclareció que esta inmovilización se produjo por parte del delegado Fiscal. • JOSÉ FERNEY CORAL ESCOBAR. Vecino del denunciante4. Dio cuenta que conocía al procesado porque “llegó a hacer el negocio del carro”. En tal virtud, relató que un viernes de semana santa del año 2015, el encartado se presentó para que su vecino –Jairo García Bedoya– le vendiera el carro y, “escuché que contraprestación le dio $450.000 mil y una moto, para que trajera el carro el día lunes si hacían negocio”.
3 Declaración rendida el 5 de marzo de 2018. 4 Declaración rendida el 5 de marzo de 2018.Radicación: 76895-60-00-192-2015-00282-01. AC-239-18. Procesado: JENSSY YURGAKY HURTADO. Delito: HURTO CALIFICADO. Decisión: CONFIRMA 6
Sin embargo, reseñó que este ciudadano no volvió a aparecer hasta 20 días después con el objeto de reclamar la motocicleta y un millón de pesos por concepto de unas reparaciones efectuadas al vehículo, pese a que, se encontraba en buen estado. En lo referente a los hechos objeto del asunto expresó que estuvo presente, más exactamente al frente de la oficina del abogado William Sarria, ya que su vecino le debía un dinero y, por ende, lo estaba esperando. De ahí que observara cuando el encartado le dio un manotazo al señor Jairo García Bedoya para quitarle las llaves. En vista de esa situación, precisó que se había percatado cuando el acusado salió en el carro y llamó a la policía. En contrainterrogatorio, aclaró que no escuchó las negociaciones iniciales relacionadas con el carro. De ahí que en preguntas aclaratorias por el Despacho de primera instancia esclareció que fue su vecino, quien posteriormente le contó que hizo un negocio y le habían dejado la motocicleta como garantía. • WILLIAM SARRIA DÁVILA. Profesional del Derecho5. Puso de presente que prestaba sus servicios profesionales como abogado al señor Jairo García Bedoya desde hacía muchos años y, concretamente, en relación con el asunto el mencionado le solicitó que elaborara un contrato de permuta con el procesado, mismo que no se finiquitó porque se presentó una discusión entre ellos respecto de una inversión efectuada al automotor, de ahí que “cuando se habló de esa parte se agarraron ambos”. En este punto, precisó que el contrato de permuta consistía en un cambio de una motocicleta por el automotor, en tanto que el señor Jairo García Bedoya le había comentado que en esos términos había consistido la negociación, sin embargo, que el procesado no había vuelto y existía un problema con la moto, razón por la cual, al parecer, lo denunció. Detalló que
por el automotor, en tanto que el señor Jairo García Bedoya le había comentado que en esos términos había consistido la negociación, sin embargo, que el procesado no había vuelto y existía un problema con la moto, razón por la cual, al parecer, lo denunció. Detalló que la discusión se produjo porque Jairo García Bedoya no le reconocía un millón de pesos, por lo tanto, el encartado le sustrajo del bolsillo unas llaves, supuestamente, cuya acción produjo la caída de este ciudadano. Aclaró que no estaba seguro de que se trataran de unas llaves, por cuanto solo observó que el procesado metió la mano al bolsillo, sin embargo, tenía referenciado este elemento en tanto que el señor Jairo García Bedoya le comentó que ese era el objeto que le sustrajo. Igualmente, reseñó que el acusado salió de la oficina, ante lo cual, desconocía si abordó un vehículo, entre tanto, el denunciante se dirigió hacia la fiscalía. En relación con las llaves se le puso de presente la entrevista rendida el 28 de agosto de 2015 en donde aseguró que el procesado había sustraído dicho elemento del bolsillo del 5 Declaración rendida el 3 de abril de 2018.Radicación: 76895-60-00-192-2015-00282-01. AC-239-18. Procesado: JENSSY YURGAKY HURTADO. Delito: HURTO CALIFICADO. Decisión: CONFIRMA
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señor Jairo García Bedoya, ante lo cual, reiteró que esa referencia la tenía por lo afirmado por éste último. Finalmente, aseveró que desconocía donde estuvo parqueado el automotor. • MAURICIO EFRÉN ORDOÑEZ. Investigador de la fiscalía6. Puso de presente que se ha desempeñado como investigador técnico criminal de la Fiscalía General de la Nación desde hacía 26 años. Por último, manifestó que se encontraba laborando en el municipio de Zarzal y, dentro del presente asunto efectuó entrevistas, labores de vecindario, plena identificación del procesado y realización de interrogatorio a indiciado TESTIGOS DE DESCARGO. • DIANA MARCELA MENDEZ LOZANO. Compañera permanente del procesado7. Relató que se presentó una negociación entre su cónyuge y el denunciante consistente en que éste les entrega el carro a cambio de que ellos le dieran la motocicleta y $500.000 mil pesos. No obstante, el 23 de abril, sin referir año, el señor Jairo García Bedoya les solicitó que les devolviera el automotor, como quiera que la moto era hurtada y tenía problemas, de ahí que le entregaran el rodante como garantía, mientras se solucionaba lo relacionado con el otro vehículo, sin embargo, este ciudadano se quedó con los dos automotores, pese a que se había invertido un millón de pesos. Finalmente, esclareció que del incidente en la oficina del abogado William Sarria no tuvo conocimiento alguno porque no estuvo presente. • JEOVANY ANDRÉS LOZANO. Cuñado del procesado8. Narró que el 27
de abril de 2015 se encontraba junto con el acusado en un lugar denominado Alisa Park, en donde estaban organizando un evento, por lo que le asignaron la portería, oportunidad en la que fue abordado por un señor en una motocicleta, quien indagó de una manera grosera por su cuñado en el sentido que le había robado el carro, ante lo cual, le manifestó que él no estaba allí porque se había ido a recoger unos elementos para el evento, de modo que este ciudadano le manifestó que iba a esperar. No obstante, reseñó que cinco minutos después, aproximadamente, esta persona llegó con la Policía Nacional, quienes preguntaron nuevamente por su cuñado, momento en que arribó éste quien les explicó que habían hecho un negocio consistente en que
6 Declaración rendida el 3 de abril de 2018. 7 Declaración rendida el 3 de abril de 2018. 8 Declaración rendida el 3 de abril de 2018.Radicación: 76895-60-00-192-2015-00282-01. AC-239-18. Procesado: JENSSY YURGAKY HURTADO. Delito: HURTO CALIFICADO. Decisión: CONFIRMA 8
entregaba la motocicleta como parte de pago y que había invertido un millón de pesos en el carro, y que entregaría el mismo mientras solucionaba lo concerniente a la moto. Por último, clarificó que no le constaban los términos de la negociación como quiera que no estuvo presente. • JENSSY YURGAKY HURTADO. Procesado9. Dio cuenta que para el 2015 tuvo conocimiento por medio de otra persona que el señor Jairo García Bedoya vendía un vehículo, de ahí que lo contactara vía telefónica para indagar al respecto, quien le indicó que se encontraba en la Calle 12 con 8, razón por la cual, se dirigió a dicho lugar en compañía de su esposa. Allí, sostuvo que le manifestó al denunciante que si le recibía en parte de pago la motocicleta y que el restante le cancelaría en 20 días, ante lo cual, este ciudadano aceptó y se dirigieron al parqueadero en donde le mostró el vehículo, le entregó la suma de $500.000 pesos, con la que canceló unos meses que debía en ese sitio y, seguidamente, se dirigieron a la residencia de éste para lavar el rodante y le dio los papeles de la motocicleta. No obstante, indicó que el vehículo tenía un ruido raro en el motor y echaba humo, por esa razón, llamó al señor Jairo García Bedoya, quien le precisó que “no le voy a meter nada, eso ya es suyo, usted verá que hace, porque ese carro no le voy a meter un peso”, por lo tanto, le contestó que le diera una espera porque iba a hacer revisar el vehículo del mecánico y le efectuaron los arreglos pertinentes. En tal virtud, resaltó que el mecánico le informó que tenía malo los anillos, entre otras cosas, de modo que se realizaron las reparaciones pertinentes que ascendieron a $1.500.000 mil pesos, lo que informó al señor Jairo, no obstante, éste le
pertinentes. En tal virtud, resaltó que el mecánico le informó que tenía malo los anillos, entre otras cosas, de modo que se realizaron las reparaciones pertinentes que ascendieron a $1.500.000 mil pesos, lo que informó al señor Jairo, no obstante, éste le insistía que el carro era de él, motivo por el cual, lo utilizó para ejercer la actividad de publicidad, pero, cuando se encontró con el señor que acompañaba siempre a este ciudadano, le manifestó que lo estaban buscando y, acto seguido, se dirigió a la residencia del denunciante, en donde acordaron la entrega después del concierto. Agregó que el señor Jairo García Bedoya arribó el día que tenía programado un evento con el objeto de recriminarle que le había robado el carro al entregarle como parte una “moto fantasma”, que no aparecía en el RUNT, entonces, se dirigieran a la Estación de Policía, en donde le manifestó que en horas de la noche le entregaba el automóvil, mientras solucionaba lo relacionado con la moto, como en efecto ocurrió, y se citaron a la oficina del abogado William Sarria. En tal virtud, reseñó que realizó todos los trámites de inscripción de la motocicleta y procedió a dirigirse a la oficina del profesional del derecho ya mencionado, allí le hizo entrega al señor Jairo de los papeles de ese rodante y las llaves, entre tanto, él no le efectuó entrega de las llaves del vehículo hasta en tanto no firmaran el contrato, en cuyo momento discutieron porque éste le había aseverado que entregaba este 9 Declaración rendida el 3 de abril de 2018.Radicación: 76895-60-00-192-2015-00282-01. AC-239-18. Procesado: JENSSY YURGAKY HURTADO. Delito: HURTO CALIFICADO. Decisión: CONFIRMA
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automotor con los impuestos pagos, pero se retractó, lo que implicó que él se molestara y le afirmara que le devolviera el millón de pesos. Ante esa situación, dio cuenta que este le había respondido que “me borrara eso de la cabeza que no me iba a pagar, yo le digo me llevo mi vehículo y no va a pasar nada. En ese momento, él era poseedor de los vehículos ya tenía las llaves de la moto y el duplicado. Y yo le digo como así no me va a devolver mis 500 mil pesos y no me va a devolver el millón de pesos, que no. Yo le digo listo no ha pasado nada, llego yo muy atrevidamente, saco del bolsillo la llave del carro, pero nunca lo golpee y el señor hace como si le hubiera metido un golpe, yo agarro y me voy para la fiscalía, en la fiscalía dicen que eso era un caso civil…” Agregó que el vehículo estaba en el Parque Santander en la bahía de parqueo para personas con discapacidad. A su vez, señaló que tuvo que devolver el automotor al señor Jairo García Bedoya, quien además no le entregó ni la motocicleta ni el dinero. De otro lado, se le pusieron de presente al testigo unos documentos relacionados así i) factura del 6 de abril de 2015, respecto de un cambio de anillos, por valor de $400.000 mil pesos; ii) Factura de la empresa Car Partes del 6 de abril de 2015 por valor de $546.000 mil pesos; iii) Factura del establecimiento AUTOGAS S.A.S. del 20 de mayo de 2015 en relación con la revisión efectuada al vehículo Mazda Placa BAM420 por valor de $60.000 mil pesos;
- Factura del local Distriradiadores y Exostos del 13 de mayo de 2015 por valor de $30.000 mil pesos; y v) copia de la Póliza de Seguro del vehículo Mazda, placas BAM420, modelo 1989, a nombre de Álvaro Luis Morales Mondragón, mismos que fueron incorporados. En contrainterrogatorio, reiteró que tomó las llaves del vehículo por la razón que el denunciante no quería reconocer el millón de pesos y se dirigió a la fiscalía, no obstante, el carro todavía estaba en el parque y, luego lo lleva para allá. Aclaró que entregó el automóvil inicialmente para solucionar los papeles de la moto, lo que hizo el día lunes para que apareciera en el RUNT, y demostrar que no era robada. Finalmente, recalcó que se dirigió a la fiscalía con el objetivo de solucionar toda esta situación. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Promiscuo Municipal de Bolívar, Valle del Cauca, en sentencia del 6 de junio de 2018 absolvió a JENSSY YURGAKY HURTADO, quien fue acusado como autor del punible de hurto calificado, pues, en primera medida, consideró que de las pruebas practicadas y de los hechos consignados en el escrito de acusación se advertía que la voluntad del denunciante y procesado como vendedores y compradores, respectivamente, era finiquitar un negocio jurídico, para lo cual, acudieron a la oficina del profesional del Derecho William Sarria, quien era una persona de confianza del primero.Radicación: 76895-60-00-192-2015-00282-01. AC-239-18. Procesado: JENSSY YURGAKY HURTADO. Delito: HURTO CALIFICADO. Decisión: CONFIRMA
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En segunda medida, cuestionó que el delito atribuido exigía que el apoderamiento recayera sobre cosa mueble ajena, sin embargo, en la acusación no se efectuó la descripción concreta del bien, dado que únicamente se mencionaba “carro o vehículo”, no así la clase, el número de placa, modelo y demás características necesarias para su plena identificación, máxime cuando la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal ha sido reiterativa en que la fiscalía debe expresar de manera específica cuáles son los bienes que considera que se apropió la persona acusada de manera ilegal. En tercera medida, estimó que no existía claridad acerca de la persona que ostentaba la titularidad del vehículo BAM-420, esto es, si lo era el señor JAIRO GARCÍA BEDOYA en calidad de poseedor, o en su defecto, el procesado JENSSY YURGAKY HURTADO quien también creía que tenía dicha calidad con ocasión del contrato verbal de permuta suscrito entre ellos, esto último que se corroboraba con su declaración de que tomó las llaves como consecuencia de la negativa de que no se le reconociera lo invertido en arreglos, circunstancia que se soportaba con las documentales aportadas y los testigos de descargo. En concordancia con ello, resaltó que se advertía que el procesado ejerció actos de señor y dueño sobre el vehículo objeto del asunto, tal como lo reconocía la propia víctima y constaban en las facturas aportadas, de cara a mostrar esa voluntad en la adquisición del bien por medio de un contrato de permuta, que se llevó a cabo con el denunciante, quien recibió la suma de $450.000 mil pesos y la motocicleta marca Honda Biz KS, placas TOI61A, con todos los documentos. En este punto, consideró que resultaba razonable la existencia de un contrato de permuta verbal y, no así lo argumentado por la presunta víctima en el sentido que
la suma de $450.000 mil pesos y la motocicleta marca Honda Biz KS, placas TOI61A, con todos los documentos. En este punto, consideró que resultaba razonable la existencia de un contrato de permuta verbal y, no así lo argumentado por la presunta víctima en el sentido que había recibido la motocicleta y el dinero como garantía para que el procesado ensayara el vehículo, ello como quiera que no era lógico que transcurrido los 20 días y determinado que la motocicleta no se encontraba registrada en el RUNT, procedía con la búsqueda del mencionado, en lugar de poner en conocimiento de las autoridades competentes tal situación. De esa manera, apreció que no existía certeza sobre la configuración del ilícito de hurto calificado, al emerger la posible existencia de un contrato verbal entre las partes, en este caso, denunciante y procesado, lo que se desprendía de las pruebas de cargo y de descargo. Por lo tanto, concluyó que no se demostró en el estándar probatorio de más allá de toda duda, la tipicidad de este punible. EL RECURSO DE LA APELACIÓN El delegado fiscal argumentó que no asistía razón al a quo en el sentido que se presentó, en este asunto, un simple incumplimiento contractual, o que la controversia debió ser dirimida en el ámbito civil, ello como quiera que el negocio jurídico no se perfeccionó, más aún cuando las reglas de la experiencia mostraban que quien pretendía comprar un vehículo usado, lo lógico y razonable es que primeramente lo ensaye para avalar su funcionamiento, entre tanto, el acá procesado se aprovechó de ese poder conferido para probarlo y despojar
a la víctima de manera violenta de susRadicación: 76895-60-00-192-2015-00282-01. AC-239-18. Procesado: JENSSY YURGAKY HURTADO. Delito: HURTO CALIFICADO. Decisión: CONFIRMA
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llaves y, en consecuencia, apoderarse del automotor en desmedro del patrimonio económico del señor GARCÍA BEDOYA. Además, estimó que los contratos civiles no excluían la ilicitud penal cuando eran utilizados para quebrantar los tipos penales, como concurrió en este caso con el apoderamiento de cosa mueble ajena en provecho propio mediante el uso de la violencia contra las personas. Y a su vez, consideró que el a quo efectuó una errónea valoración de las pruebas para absolver al procesado, cuando las mismas demostraron en ese conocimiento de más allá de toda duda razonable la materialidad de la conducta punible de hurto calificado y la responsabilidad del procesado JENSSY YURGAKY HURTADO a título de autor. Por tanto, solicitó que se revoque la decisión de primera instancia y, en su lugar, se emita sentencia condenatoria en contra del mencionado. Por su parte, el apoderado de víctimas, en primer lugar, resaltó que no era admisible el argumento del juzgado de primera instancia sobre la existencia de un presunto incumplimien