🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2017-00069-02-(25-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2017-00069-02-(25-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN - Las audiencias y pruebas realizadas en el desarrollo del proceso quedaron registra das en audios y videos, lo que permitió su auscultación directa por los diferentes jueces que actuaron en el caso, lo que impide aceptar que se afectó la adecuada evocación y análisis de todo lo ocurrido en las diferentes fases del trámite /NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN – “…nunca la sola afirmación de que el juez encargado de emitir el fallo –o su sentido - es distinto de aquel encargado de presenciar la práctica probatoria trascendente, puede conducir a la anulación del juicio oral, consecuencia que, de solicitarse, obliga demostrar grave afectación de otros derechos o principios fundamentales…”//NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN – “…la nulidad sólo opera como mecanismo excepcionalísimo si se verifica que el cambio en la persona del juez presente en la práctica probatoria esencial, causó grave daño o afectación a derechos de rai gambre fundamental…”/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Son aquellos por medio de los cuales el agente busca satisfacer sus necesidades eróticas o liberar su lascivia sin penetración o introducción del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, o sin penetración vaginal o anal con cualqu ier otra parte del cuerpo o algún objeto/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Para que los actos sexuales tengan relevancia penal les debe concurrir un componente subjetivo, que es el interés sexual del agente cuando realiza la conducta /ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS – Cuando un adulto besa e introduce su lengua en la

sexuales tengan relevancia penal les debe concurrir un componente subjetivo, que es el interés sexual del agente cuando realiza la conducta /ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS – Cuando un adulto besa e introduce su lengua en la boca de una menor sin el consentimiento de aquella o sin que nada justifique ese proceder, es innegable que esa acción está motivada únicamente por interés sexual del atrevido, quien busca satisfacer su pulsión libidinosa realizando ese tipo de comportamiento/PRUEBAS DE CORROBORACIÓN – A ellas se debe acudir para determinar quién miente: si la menor o las testigos que favorecen al acusado/PRUEBAS DE CORROBORACIÓN – Precisiones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia/MOTIVOS PARA MENTIR COMO FACTOR DE CORROBORACIÓN - Nada se allegó al juicio oral que permita pensar que lo declarado en esa audiencia por la menor ASAA fue inventado por ella, tampoco que existía algún motivo para que a sus 9 años de edad quisie ra causarle injusto mal a aquél/LLANTO COMO FACTOR DE CORROBORACIÓN - El llanto de la menor ASAA en las circunstancias por ella referidas tiene la importancia superlativa de obligar a concluir que su versión de los hechos no es mendaz, que el acusado al besarla e introducirle su lengua en la boca la hizo sentir muy mal/SECUELAS DEL ABUSO SEXUAL COMO FACTOR DE CORROBORACIÓN - Si bien, la afectación emocional constituye un indicador o elemento de prueba que abona a la acreditación del ilícito, esa circunstancia no constituye un elemento de la estructura típica del delito sexual y, de otro lado, no siempre la víctima sufre de algún tipo de choque traumático, pues

constituye un indicador o elemento de prueba que abona a la acreditación del ilícito, esa circunstancia no constituye un elemento de la estructura típica del delito sexual y, de otro lado, no siempre la víctima sufre de algún tipo de choque traumático, pues ello va a depender de los antecedentes y condiciones personales del sujeto pasivo de la acción penal /ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Al no haberse demostrado que la menor ASAA minti ó al incriminar al acusado ni que su testimonio sea inverosímil, se impone confirmar la condena impugnada/ PRUEBA TESTIMONIAL - Aunque la sola circunstancia de ser los testigos parientes del acusado no es suficiente para concluir que han faltado a la verdad, sí es obligatorio someter sus afirmaciones a riguroso análisis a la hora de auscultar qué tanto crédito merecen/PRUEBA TESTIMONIAL - Las circunstancias de que la señora MCB sea muy amiga del acusado y que la menor N DSL sea nieta de aquél, hacen que sus testimonios respecto a la forma como ocurrieron los hechos no sea confiable, pues están motivadas por el deseo de salvar al amigo y pariente, máxime cuando aquél es persona de edad avanzada /PRUEBA TESTIMONIAL – Las afirmaciones de lastestigos, al ser confrontadas con el testimonio de la menor ASAA, pierden toda fuerza suasoria, en la medida que, al contrario de aquellas, la víctima no tenía motivo para mentir y quedó plenamente demostrada la afectación psíquica que sufrió inmediatamente ocurrieron los hechos, situación que impide dudar de la veracidad de sus afirmaciones /ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - El

mentir y quedó plenamente demostrada la afectación psíquica que sufrió inmediatamente ocurrieron los hechos, situación que impide dudar de la veracidad de sus afirmaciones /ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - El testimonio del psicólog o FJAG consistió en expresar que realizó análisis de las declaraciones rendidas por la menor ASAA a ntes del juicio oral, lo que le permitió concluir que dicha niña mintió. Ese trabajo carece de trascendencia porque las versiones que la menor ASAA dio antes del juicio oral carecen de valor probatorio ya que no fueron legalmente introducidas a la audienci a final/ SISTEMA PENAL ACUSATORIO - El elemento material probatorio, la evidencia física o la información legalmente obtenida que no sea oportunamente descubierta y no se practique en el juicio oral, entre ellas las versiones de eventuales testigos, incluidas las víctimas, no pueden, por regla general, ser valoradas probatoriamente por el juez para efectos de condena/SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Es viable introducir al debate probatorio entrevistas y declaraciones juradas rendidas antes del juicio oral, si las mismas han sido utilizadas por las partes en el desarrollo del interrogatorio cruzado para impugnar credibilidad y cuando el testigo que comparece a la audiencia pública de juzgamiento cambia la versión anterior o se retracta de ella, caso en el que puede ingresar como testimonio adjunto /SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Es necesario diferenciar si las declaraciones rendidas por fuera del juicio oral se pretenden emplear para facilitar el interrogatorio cruzado de testigos a través de la impugnación de credibilidad o como medio de conocimiento, es decir, como prueba de referencia o como testimonio adjunto o complementario /ACTOS SEXUALES CON MENOR DE

emplear para facilitar el interrogatorio cruzado de testigos a través de la impugnación de credibilidad o como medio de conocimiento, es decir, como prueba de referencia o como testimonio adjunto o complementario /ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Las referidas versiones de la menor, además de ser pruebas de referencia, no cumplieron las exigencias legales y jurisprudenciales para su admisión como tales, lo que im pide valorarlas probatoriamente/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - El fundamento de la condena no fueron las versiones que dio la menor ASAA de antes del juicio oral, sino el testimonio de aquella en esa audiencia, el que no fue objeto de estudio por parte del psicólogo FJAG/ MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD – No se concederán por expresa prohibición legal/PRISIÓN DOMICILIARIA POR ENFERMEDAD GRAVE - La argumentación del juez de primera instancia para negarla no fue controvertida por el apelante, lo que obliga mantenerla incólume. Sentencia de segunda instancia (AC-212-23) del 25 de octubre de 2023, con ponencia del Dr. José Jaime Valencia Castro. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

Consultar sobre este documento ...