TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2017-00198-01-(23-01-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2017-00198-01-(23-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
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EXCELENCIA
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JUSTICIA PENAL BUGA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE ASUNTOS PENALES Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicado: 76-895-6000-192-2017-00198-01 (AC-014-19)
Imputada: Paula Andrea López Delito: Inducción a la Prostitución Aprobado según Acta No. 012 de la fecha Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de enero del año dos mil diecinueve (2019) VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la recusación presentada por el agente del Ministerio Público contra el Juez Penal del Circuito de Roldanillo1, a fin de que se abstenga de conocer la nueva solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía 36 Seccional de Zarzal, en la investigación penal adelantada contra la imputada Paula Andrea López, por el delito de Inducción a la Prostitución.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES En fecha 09 de marzo de 2017, el ciudadano Edwin Johan Álvarez García, padre de la menor Y.A.L., puso en conocimiento de la Fiscalía una serie de hechos de los que se deduce que la madre de su descendiente, Paola Andrea López, se encuentra prostituyendo a su menor hija.
García, padre de la menor Y.A.L., puso en conocimiento de la Fiscalía una serie de hechos de los que se deduce que la madre de su descendiente, Paola Andrea López, se encuentra prostituyendo a su menor hija. 1 sustentada en la causal catorce del artículo 56 de la Ley 906 de 2004Rad76-895-6000-192-2017-00198-01 (AC-014-19) Inducción a la Prostitución Paula Andrea López Recusación ANTECEDENTES PROCESALES Previa solicitud presentada por la Fiscalía, se celebraron las audiencias preliminares concentradas el 25 de agosto de 2017, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Roldanillo, Valle del Cauca; en curso de las cuales se legalizó el procedimiento de captura de PAULA ANDREA LOPEZ, a quien se le formuló imputación, en calidad de autor, por el delito de Inducción a la Prostitución. Es de anotar que el delegado Fiscal retiró la solicitud de imposición de medida. El 17 de noviembre de 2017, la Fiscalía 36 Seccional de Zarzal presentó escrito de acusación dentro de la presente causa, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo. En audiencia de 28 de febrero de 2018, antes de dar inicio a la formulación de cargos, la Fiscalía RETIRA el escrito de acusación y, en su lugar, solicita la preclusión de la investigación, con base en los numerales 3o y 6o del art. 332 del C.P.P. El Despacho A quo luego de valorar los elementos materiales probatorios, mediante A.I. 033 de 28 de febrero de 2018, declaró
los numerales 3o y 6o del art. 332 del C.P.P. El Despacho A quo luego de valorar los elementos materiales probatorios, mediante A.I. 033 de 28 de febrero de 2018, declaró improcedente la preclusión de la investigación solicitada por la Fiscalía General de la Nación, por cuanto no se acreditó en debida forma la imposibilidad de derrumbar la presunción de inocencia de la imputada. Posteriormente, en fecha 26 de noviembre de 2018, la Fiscalía 36 Seccional de Zarzal presenta, dentro de la misma investigación, nueva solicitud de preclusión a favor de la imputada Paula Andrea López, esta vez con base en la causal 4o del artículo 332 del C.P.P. FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN El agente del Ministerio Público plantea de manera sobreentendida que el funcionario de primera instancia está incurso en la causal catorce del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al haber resuelto en pretérita oportunidad una solicitud de preclusión dentro de la misma investigación. Dice el señor Procurador 310 Judicial Penal "(...) La Fiscalía General de la Nación insiste , ante el Despacho, en precluir la presente investigación con fundamento en una presunta atipicidad del 2Rad76-895-6000-192-2017-00198-01 (AC-014-19) Inducción a la Prostitución Paula Andrea López Recusación comportamiento, por lo que en ese sentido el primer planteamiento que le haría, es si Usted realmente no estaría impedido para conocer de nuevo esta preclusión considerando que Usted ya emitió concepto, hizo un análisis de los EMP y finalmente adoptó una decisión negando la misma".
POSTURA DEL JUEZ A QUO
que le haría, es si Usted realmente no estaría impedido para conocer de nuevo esta preclusión considerando que Usted ya emitió concepto, hizo un análisis de los EMP y finalmente adoptó una decisión negando la misma". POSTURA DEL JUEZ A QUO El Juez Penal del Circuito de Roldanillo desestimó la recusación planteada, aduciendo que conforme lo ha decantado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (AP4491-2016), la causal para apartarse del conocimiento del proceso prevista en los artículos 335 y 56, numeral 14, del Código de Procedimiento Penal se activa en la etapa de juicio, por tanto, no existe ningún impedimento para que los funcionarios judiciales resuelvan un número plural de solicitudes de preclusión en la etapa de indagación. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la recusación propuesta por el agente del Ministerio Publico y no aceptada por el Juez Penal del Circuito de Roldanillo dentro de una actuación que se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha resaltado la naturaleza constitucional del instituto de los impedimentos y de las recusaciones (artículos 228 y 230 de la Carta Política)2 y, a su vez, tiene dicho que el instituto de los impedimentos se estatuyó con el fin de garantizar que el funcionario judicial llamado a resolver una controversia jurídica, carezca de cualquier interés distinto al de administrar recta justicia y, en armonía con ello, que su imparcialidad
fin de garantizar que el funcionario judicial llamado a resolver una controversia jurídica, carezca de cualquier interés distinto al de administrar recta justicia y, en armonía con ello, que su imparcialidad y objetividad al conocer de un asunto determinado no estén afectadas por circunstancias extrañas o ajenas al debate jurídico procesal3. En el caso bajo estudio la causal esgrimida por el agente del Ministerio Publico es la contemplada en el numeral 14° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que reza así: 2 CSJ. Sala Penal. Auto de 07 de septiembre de 2018. AP3851-2018. M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. Rad. 51997. 3 CSJ. Sala Penal. Auto de 07 de febrero de 2018. AP481-2018. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. Rad. 50922 3Rad76-895-6000-192-2017-00198-01 (AC-014-19) Inducción a la Prostitución Paula Andrea López Recusación
14. Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.
Sobre dicha causal, frente a eventos en los que ante un funcionario judicial que se negó a decretar la preclusión de la investigación en una actuación determinada, se presenta nuevamente a su consideración -en primera o segunda instancia— una discusión vinculada a la misma pretensión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia4 tiene dicho que "(...) el Juez que negó en una oportunidad anterior la preclusión, no se encuentra impedido para volver a
instancia— una discusión vinculada a la misma pretensión, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia4 tiene dicho que "(...) el Juez que negó en una oportunidad anterior la preclusión, no se encuentra impedido para volver a conocer de una nueva solicitud en el mismo sentido. Y que tampoco lo está el despacho judicial de segunda instancia que confirmó la improcedencia de la preclusión, para resolver la apelación de una nueva decisión adversa a la medida de terminación del proceso. [Ello] no se opone al numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 por la sencilla razón de que esta disposición consagra como causal de Impedimento, "para conocer el juicio en su fondo", haber negado la solicitud de preclusión. El Juez que no accede a decretar esa determinación, en consecuencia, queda inhabilitado para el trámite de la etapa del juzgamiento. Nunca para pronunciarse en relación con una petición de preclusión tras haberse negado previamente en el mismo caso a declararla" Bajo ese lineamiento, dado que no se estructuró el impedimento expuesto, la Sala considera INFUNDADA la recusación planteada por el agente del Ministerio Público, por lo que el Juez Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, deberá conocer y tramitar la solicitud de preclusión presentada por la fiscalía 36 Seccional de Zarzal en la investigación penal adelantada contra la imputada Paula Andrea López, por el delito de Inducción a la Prostitución. 4 CSJ. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos de 04 de mayo de 2016 (AP2677Zarzal en la investigación penal adelantada contra la imputada Paula Andrea López, por el delito de Inducción a la Prostitución. 4 CSJ. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos de 04 de mayo de 2016 (AP26772016 M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa. Rad. 47933) y Auto de 24 de enero de 2018 (AP2822018. M.P. José Francisco Acuña Viscaya. Rad. 51834) 4Rad76-895-6000-192-2017-00198-01 (AC-014-19) Inducción a la Prostitución
- Paula Andrea López ' Recusación En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial
de Buga, Sala Penal, RESUELVE DECLARAR INFUNDADA la recusación propuesta por el Procurador 310 Judicial Penal, razón por la cual las diligencias deberán ser DEVUELTAS de manera Inmediata al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del cauca, para que continúe con el trámite. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
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