TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2017-0685-(05-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2017-0685-(05-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT-09 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76895-60-00-192-2017-0685 (AC-636-23) Acusado: José Luis Ramírez Ramírez Delito: lesiones personales culposas
Guadalajara de Buga, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
Discutido y aprobado según Acta 431 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima en contra de la sentencia No. 059 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023), a través de la cual, el Juez Promiscuo Municipal de La Victoria condenó al señor José Luis Ramírez Ramírez en calidad de autor del delito de lesiones personales culposas.
2. ANTECEDENTES
Según el escrito de acusación cuyo traslado se cumplió el veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron el diecisiete (17) de junio de dos mil diecisiete (2017) a las 19:50 horas Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76895-60-00-192-2017-0685 (AC-636-23)
Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 76895-60-00-192-2017-0685 (AC-636-23) Acusado: José Luis Ramírez Ramírez Delito: lesiones personales culposas
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aproximadamente en la vía Andalucía – Cerrito, km 46+ 450 metros jurisdicción del Municipio de La Victoria, donde el vehículo de placas CGB120 conducido por el ciudadano José Luis Ramírez Ramírez, colisionó contra la motocicleta de placas FTO96E en la cual se movilizaban las señoras Dora Ligia Valencia Vásquez como conductora y Blanca Lilia Valencia Vásquez en calidad de pasajera, quienes resultaron lesionadas.
Accidente de tránsito se atribuyó a la falta al deber objetivo de cuidado por parte del señor José Luis Ramírez Ramírez “al conducir un vehículo y cruzar la vía sin observar y que por esta condición no dio la prelación a la motocicleta, situaciones estas que est án reguladas en el Código Nacional de Tránsito, ocasionando el accidente, quedando reflejada la inobservancia de las normas de la prudencia e incumplimiento de los reglamentos de tránsito, (…)”.
Invocó como normas incumplidas los artículos 55 y 61 del Código Nacional de Tránsito y adicionó que “el señor José Luis Ramírez conocía que se estaba lesionando un bien jurídico sin justa causa “al no realizar el pare que existía en la vía por la cual se desplazaba.”
Por esos hechos la Fiscalía formuló imputación y acusa ción en contra del señor
lesionando un bien jurídico sin justa causa “al no realizar el pare que existía en la vía por la cual se desplazaba.”
Por esos hechos la Fiscalía formuló imputación y acusa ción en contra del señor José Luis Ramírez Ramírez, en calidad de autor del delito de lesiones personales culposas de conformidad con los art ículos 112, 113 y 117 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el procesado.
El conocimiento del asunto cor respondió por reparto a la Juez Promiscuo Municipal de La Victoria, funcionaria que después de múltiples aplazamientos, el dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) fecha fijada para la celebración de la audiencia concentrada, verificó la ac eptación de cargos manifestada por el señor José Luis Ramírez Ramírez mediante escrito remitido antes de la instalación de dicha diligencia y enseguida las partes se refirieron a las condiciones sociales, familiares y de todo tipo del acusado.Radicación: 76895-60-00-192-2017-0685 (AC-636-23) Acusado: José Luis Ramírez Ramírez Delito: lesiones personales culposas
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3.- SENTENCIA IMPUGNADA
A través de sentencia No. 059 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) la Juez Promiscuo Municipal de La Victoria consideró que los elementos materiales probatorios incorporados por la Fiscalía aunados a la aceptación de responsabilidad expresada por el señor José Luis Ramírez Ramírez , permitían tener el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la materialidad del delito de lesiones personales culposas y la responsabilidad penal del
responsabilidad expresada por el señor José Luis Ramírez Ramírez , permitían tener el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la materialidad del delito de lesiones personales culposas y la responsabilidad penal del precitado.
Tasó la pena principal en doce (12) meses dieciocho (18) días y seis (6) horas de prisión y multa de ocho punto cincuenta y cinco ( 8.55) salarios mínimos legales mensuales vigentes; quantum al que le descontó el 50% en virtud de la aceptación de responsabilidad por parte del acusado, antes de la instalación de la audiencia concentrada, dejándola en seis (6) meses, nueve (9) días tres (3) horas de prisión y cuatro punto veintisiete ( 4.27) SMLMV, lapso que también determinó para la s penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición para la conducción de vehículos automotores. Finalmente, concedió al señor José Luis Ramírez Ramírez la suspensión condicional de la ejecución de la pena con un período de prueba de dos (02) años.
4.- RECURSO
El apoderado de la víctima interpuso recurso de apelación argumentando que (01:20:24) desde el inició de la actuación el acusado y su defensa incurrieron de manera excesiva en pr ácticas dilatorias y, la judicatura olvidó las garantías y derechos de las víctimas ya que a pesar de las intenciones de llegar a un acuerdo conciliatorio, el señor Ramírez Ramírez decidió incurrir en otros comportamientos ilícitos con tal de no indemnizar , tales como el leva ntamiento de bienes, la
derechos de las víctimas ya que a pesar de las intenciones de llegar a un acuerdo conciliatorio, el señor Ramírez Ramírez decidió incurrir en otros comportamientos ilícitos con tal de no indemnizar , tales como el leva ntamiento de bienes, la obstrucción a la justicia, el desgaste de la administración de justicia, mala fe, falsoRadicación: 76895-60-00-192-2017-0685 (AC-636-23) Acusado: José Luis Ramírez Ramírez Delito: lesiones personales culposas
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testimonio, dilatación procesal y maniobras dilatorias, todo bajo la aprobación de la judicatura y la Fiscalía.
Expuso que oportunamente informó a la juez de conocimiento, a la Procuraduría, al Ministerio Público, a la Fiscalía y a la Personería sobre las actuaciones desplegadas por el acusado con el objetivo de “que le saliera m ás barata la sentencia” y dilatar la actuación mientras se lograba la venta de los bienes, lo que se llevó a cabo el 20 de febrero cuando en su criterio el aquí enjuiciado incurrió en el delito de levantamiento de bienes.
Adujo que las víctimas son dos mujeres, lo que requería una especial protección de parte de la judicatura y la Fiscalía . Pero, se asumió una postura pasiva frente al comportamiento del acusado, quien se limitó a burlarse de las perjudicadas. Por tanto, solicitó que no se acepté “ lo que está haciendo la Fiscalía y el despacho realmente la aceptación a los hechos penales que acarrean sobre el proceso.”
Se quejó que, a pesar de esta r representada por un profesional del derecho, su
tanto, solicitó que no se acepté “ lo que está haciendo la Fiscalía y el despacho realmente la aceptación a los hechos penales que acarrean sobre el proceso.”
Se quejó que, a pesar de esta r representada por un profesional del derecho, su cliente luchara durante siete (07) años para que se le garantizaran sus derechos, y adujo que está de acuerdo con que al ciudadano José Luis Ramírez se le permita aceptar la responsabilidad, pues en su criterio deben imponérsele “todas las medidas penales dentro del código, ya que existen bastante s elementos probatorios y dilatorios durante el proceso para que se acepte la culpabilidad.” Argumentos que fueron reiterados en escrito presentado ante ésta Corporación.
NO RECURRENTES (01:29:47)
La Fiscalía, la Defensa y el representante del Ministerio Público solicitaron que no se concediera el recurso de apelación al considerar que el apoderado de la víctima no atacó la sentencia de primera instancia , pues se limitó a referir supuestas maniobras dilatorias por parte del acusado.Radicación: 76895-60-00-192-2017-0685 (AC-636-23) Acusado: José Luis Ramírez Ramírez Delito: lesiones personales culposas
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La Juez concedió el recurso de apelación argumentando que el apoderado de la víctima tenía la posibilidad de sustentar nuevamente el recurso de apelación ante ésta Corporación dentro de los cinco días siguientes a su recibo.
5. CONSIDERACIONES
La Sala es competente para pronunciarse frente a la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del Artículo 34 de la
5. CONSIDERACIONES
La Sala es competente para pronunciarse frente a la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
Lo primero que debe dilucidar la Sala es si el apoderado de la víctima cumplió la obligación de sustentar el recurso de apelación, tal como lo impone el artículo 179 de la Ley 906 de 2004 ; precepto según el cual, el recurso de alzada contra sentencias “ se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.”
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que “El mandato de la mencionada disposición no se limita al plano formal, sino que impone la carga procesal de sustentar el recurso, entendiéndose por ello la obligación de referirse a los argumentos fácticos y jurídicos de la decisión que impugna y mostrar dialécticamente su inconformidad con los mismos. Precisamente en relación con ese aspecto, la Sala ha señalado lo siguiente:
“(…) no sólo la interposición oportuna del recurso de apelación habilita la
decisión que impugna y mostrar dialécticamente su inconformidad con los mismos. Precisamente en relación con ese aspecto, la Sala ha señalado lo siguiente:
“(…) no sólo la interposición oportuna del recurso de apelación habilita la intervención de la segunda instancia en el proceso, sino que es necesarioRadicación: 76895-60-00-192-2017-0685 (AC-636-23) Acusado: José Luis Ramírez Ramírez Delito: lesiones personales culposas
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sustentar la impugnación, porque constituye una obligación para el apelante informar cuáles son los motivos que lo llev an a disentir de la providencia impugnada, pues, si la competencia del superior es funcional, debe limitarse a resolver acerca de los aspectos que fueron objeto de desacuerdo.
En síntesis, la interposición del recurso de apelación entraña la obligación de sustentarlo, y esta carga se traduce en la manifestación explícita de rechazo por los fundamentos de la decisión atacada, con indicación de las motivaciones o conclusiones que se consideran equivocadas y la presentación del criterio cuya prevalencia demanda.
Entonces, se insiste, la concesión y trámite de cualquier recurso supone necesariamente el cumplimiento de varios momentos: 1. que la providenciaresolución, auto o sentencia - sea susceptible de recurso; 2. que el recurso se proponga oportunamente; 3. que al sujeto le asista interés para recurrir; y, 4. que el motivo de inconformidad con la decisión recurrida esté debidamente sustentado.
La última de las exigencias mencionadas encierra la mayor importancia, porque
el motivo de inconformidad con la decisión recurrida esté debidamente sustentado.
La última de las exigencias mencionadas encierra la mayor importancia, porque de acuerdo con el principio de limitación, el superior debe sujetar el examen de la decisión recurrida a los precisos argumentos planteados por el sujeto procesal impugnante y a los que resulten inescindiblemente vinculados, al punto que no puede corregir los defectos de la sustentación, com plementarla o interpretar su intención.” (Resaltado fuera de texto) (CSJ AP141 -2016, 20 ene. 2016, rad. 44408).
30.- Ante el incumplimiento de esa carga procesal, sobreviene la declaratoria de desierto del recurso de alzada, la cual se presenta bajo dos circunstancias: (i) el silencio absoluto del apelante durante el término otorgado por la ley para sustentar, y, (ii) cuando a pesar de haber hecho uso de ese término, no da a conocer los motivos de disenso o se formula de modo aparente, en cuanto no seRadicación: 76895-60-00-192-2017-0685 (AC-636-23) Acusado: José Luis Ramírez Ramírez Delito: lesiones personales culposas
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refiere en lo más mínimo a los aspectos consignados en la determinación judicial que se trata de cuestionar.
31.- Tal examen corresponde hacerlo al juez de primera instancia, de cara a cumplir con lo normado por el citado artículo 179A de la Ley 906 de 2004….”1
Descendiendo al caso que nos ocupa, es evidente que la intervención del apoderado de la víctima en ningún momento reveló o al menos hizo alusión a la
cumplir con lo normado por el citado artículo 179A de la Ley 906 de 2004….”1
Descendiendo al caso que nos ocupa, es evidente que la intervención del apoderado de la víctima en ningún momento reveló o al menos hizo alusión a la existencia de algún error en la sentencia cuestionada , pues limitó su argumentación a reprochar el comportamiento asumido por el acusado quien según él, dilató el proceso durante mucho tiempo, supuestamente, para lograr la venta de sus propiedades y de esa manera omitir la indemnización que le debe a las dos damas perjudicadas por las lesiones ocasionadas en accidente de tránsito.
Manifestaciones que de ninguna manera atacan o afectan la sentencia proferida por la Juez Promiscuo Municipal de La Victoria ; como consecuencia del allanamiento unilateral expresado por el señor José Luis Ramírez Ramírez, antes que se instalara la audiencia concentrada.
Además, de tildar de dilatorias las maniobras del acusado, reprochó que la Juez y la Fiscal no adoptaran las medidas de protección necesarias para proteger los derechos de la víctima, sin ni siquiera especificar cuales fueron esos mecanismos echados de menos por la judicatura.
Tampoco, advierte la Sala ¿cuáles fueron esas medidas de protección no adoptadas por la judicatura?, toda vez que, ante la manifestación del acusado de aceptar su responsabilidad de manera libre, consciente, voluntaria y con la debida asesoría de la Defensa , aunada a la existencia de elementos materiales
adoptadas por la judicatura?, toda vez que, ante la manifestación del acusado de aceptar su responsabilidad de manera libre, consciente, voluntaria y con la debida asesoría de la Defensa , aunada a la existencia de elementos materiales
1 Cfr., auto del 23 de agosto de 2023. Radicado AP2483-2023, 61808. M.P. Myriam Ávila Roldán.Radicación: 76895-60-00-192-2017-0685 (AC-636-23) Acusado: José Luis Ramírez Ramírez Delito: lesiones personales culposas
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probatorios que respaldan la materialidad del delito y la participación del procesado en los hechos, lo procedente era la emisión del fallo condenatorio.
Decisión a partir de la cual el apoderado de la víctima tiene la posibilidad de acudir al incidente de reparación, donde a través del respectivo debate probatorio , bien puede reclamar la indemnización de los perjuicios de todo orden que se le hubiera causado a su representada con ocasión del ilícito; o si consideraba que el proceso penal s e estaba dilatando injustificadamente por el actuar malicioso del procesado, debió acudir a la vía ordinaria civil atendiendo la independencia de dicho trámite y el proceso penal.
Lo cierto es que el apelante se limitó a referir que no estaba de acuerdo con la sentencia. Pero, de ninguna manera explicó las razones de su inconformidad, ni que es lo que pretende con el recurso de alzada, ya que su pretensión finalmente fue que no se acepte “lo que está haciendo la Fiscalía y el despacho realmente la aceptación a los hechos penales que acarrean sobre el proceso.”
que es lo que pretende con el recurso de alzada, ya que su pretensión finalmente fue que no se acepte “lo que está haciendo la Fiscalía y el despacho realmente la aceptación a los hechos penales que acarrean sobre el proceso.”
Y, que al acusado se le impongan “todas las medidas penales dentro del código, ya que existen bastante elementos probatorios y dilatorios durante el proceso para que se acepte la culpabilidad.”
Por tanto, ante la ausencia de señalamientos claros, concretos y precisos de los presuntos errores en los que se pudo haber incurrido en la sentencia apelada, la Sala declarará desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga,
6. RESUELVERadicación: 76895-60-00-192-2017-0685 (AC-636-23) Acusado: José Luis Ramírez Ramírez Delito: lesiones personales culposas
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PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación presentado por el apoderado de la víctima, en contra de la sentencia No. 059 del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023), a través de la cual, el Juez Promiscuo Municipal de La Victoria condenó al señor José Luis Ramírez Ramírez en calidad de autor del delito de lesiones personales culposas.
SEGUNDO. Contra esta decisión procede recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
de autor del delito de lesiones personales culposas.
SEGUNDO. Contra esta decisión procede recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76895-60-00-192-2017-0685 (AC-636-23)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76895-60-00-192-2017-0685 (AC-636-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76895-60-00-192-2017-0685 (AC-636-23)
LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS SecretariaRadicación: 76895-60-00-192-2017-0685 (AC-636-23) Acusado: José Luis Ramírez Ramírez Delito: lesiones personales culposas
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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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