TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2018-01003-01-(11-11-2021)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2018-01003-01-(11-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-364-21/40) Acusado: José Fernando Millán Escobar Delito: homicidio agravado
Guadalajara de Buga, once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Discutido y aprobado según Acta 335 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación propuesto -oportuna y debidamente sustentado por el representante de la Fiscalía , en contra d el auto interlocutorio del once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021), a través del cual el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los ciudadanos Julieth Tatiana Sandoval, Helver Steven Becerra González y Marco Antonio Salazar Perea.
2. ANTECEDENTES
Los hechos jurídicamente relevantes fueron establecidos en el escrito de acusación de la siguiente manera:
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-364-21/40) Acusado: José Fernando Millán Escobar Delito: homicidio agravado
2
22/05/2012Radicación: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-364-21/40) Acusado: José Fernando Millán Escobar Delito: homicidio agravado
2
“En el Municipio de Zarzal Valle, durante el año 2018, concretamente desde el mes de octubre y lo corrido del año 2019 , mes de julio, se pudo identificar la estructura que había generado varios hechos de sangre (5) y poseía el control local del tráfico de estupefacientes en los sectores denominado EL MANTECO, de las carreras 12 a la 14 entre calles 8 a 11 de la zona céntrica y de tolerancia del referido municipio del Norte del Valle.
La estructura en comento, denominada LOS PINOS, era liderada entre otros por alias “EL VIEJO” y “MILLAN”, quienes en una misma línea de liderazgo, eran coordinadores de la distribución y venta de estupefacientes en el sector de control, además, de los homicidios selectivos que fueron perpetrados; los que conformaron la línea de eventos atentatorios contra la vida o denominados sicarios eran alias, “PIMPOLLO” y “VENECO”, y quienes se determinaban en la venta y distribución, alias “FOCA”, “HEYDER”, “PANDA” (m enor), “BRENDA”, “MUGRE”, “CHOLO”, “EL ITALIANO” y “TRANSPORTADOR”.
De lo anterior da cuenta los resultados del programa metodológico, donde se llevaron a cabo actividades de verificación , informes de policía judicia l, interrogatorio a indiciado, intercep tación de comunicaciones realizadas a algunas líneas a algunas líneas celulares, tal es el caso de los números 3175751789 (MILLAN), 3126753371
a cabo actividades de verificación , informes de policía judicia l, interrogatorio a indiciado, intercep tación de comunicaciones realizadas a algunas líneas a algunas líneas celulares, tal es el caso de los números 3175751789 (MILLAN), 3126753371 (PIMPOLLO), entre otras, a través de las cuales, se logra evidenciar la distribución, almacenamiento y comerciali zación de sustancias estupefacientes, compra y tenencia de armas de fuego, de igual manera se realizaron reconocimientos fotográficos, judicializaciones, vigilancia de cosas, entre otros actos de investigación que permitieron establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos delictivos.
Frente a lo anterior, las labores investigativas, condujeron a concretar algunos eventos derivados y/o relacionados con la organización “LOS PINOS”, ocasionados en oposición y con la finalidad de apoderarse del territorio contra otras estructuras delincuenciales de dicho municipio, identificándolos a través de líneas celulares o la información aportada por el testigo de la Fiscalía General de la Nación , así:Radicación: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-364-21/40) Acusado: José Fernando Millán Escobar Delito: homicidio agravado
3
1. Homicidio de Trejos: el día 2 de septiembre de 2018, en la carrera 6 18-40 vía pública, en inmediaciones del ancianato del Municipio de Zarzal Valle, aproximadamente a las 23:55 horas, fue ultimado con arma de fuego el señor José Alberto Trejos Obando, identificado con C.C. 6 .272.997, los victimarios
pública, en inmediaciones del ancianato del Municipio de Zarzal Valle, aproximadamente a las 23:55 horas, fue ultimado con arma de fuego el señor José Alberto Trejos Obando, identificado con C.C. 6 .272.997, los victimarios entre ellos, “PIMPOLLO” como autor material y determinador alias “MILLAN” diligencias rad. Al SPOA 76895-60-00-192-2018-00837.
2. Homicidio de Barbas: el día 05 de enero de 2019, carrera 11 5ª -24 del Municipio de Zarzal Valle, aproximadamente a las 04:53 horas, fue ultimado con arma de fuego el señor Aymer Leandro Martínez Cañaveral identificado con cédula de ciudadanía 111277 6960. Los victimarios fueron alias “PIMPOLLO”, “VENECO” como campanero y determinador “MILLAN”, quienes se transportaban en un a motocicleta. Proceso rad. al SPOA 7689560-00-192-2019-00020.
3. Homicidio Eider: el día 22 de mayo de 2019, a la altura de la carrera 13 calle 19 aproximadamente a las 14:45 horas, sector EL MANTECO del Municipio de Zarzal Valle, fue ultimado con arma de f uego el señor Eider Jairo Llano Loaiza, identificado con C.C. 1116436534, quien ejecutó la conducta fue alias “PIMPOLLO” y determinador “MILLAN”, diligencias adelantadas bajo el Rad SPOA 76895-60-00-192-2019-00424.
4. Homicidio Santiago: el día 22 de mayo de 2019, en el Barrio Bolívar, carrera
“PIMPOLLO” y determinador “MILLAN”, diligencias adelantadas bajo el Rad SPOA 76895-60-00-192-2019-00424.
4. Homicidio Santiago: el día 22 de mayo de 2019, en el Barrio Bolívar, carrera
8 calle 16 Municipio de Zarzal Valle a las 21:00 horas aproximadamente, fue asesinado con arma de fuego el señor Santiago Hernández Agudelo identificado con cédula de ciudadanía No. 1116447334 , participando en la ejecución alias “PIMPOLLO”, y determinado “MILLAN”, diligencias adelantadas dentro del Rad. SPOA 768956000192201900426.
5. Homicidio de un menor alias PANDA: el día 20 de agosto de 2019 frente a la
nomenclatura urbana calle 16 13 -90 Barrio Puebl o Nuevo del Municipio de Zarzal Valle, a eso de las 00:30 horas, fue ultimado con arma de fuego el menor DFDR portador de la T.I. 1007580798, quien formaba parte de la estructura en cuando a la venta de sustancias , homicidio ejecutado por alias “PIMPOLLO” y “MILLAN” como determinador, proceso Rad. SPOA 76895-6000-192-2019-00715.Radicación: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-364-21/40) Acusado: José Fernando Millán Escobar Delito: homicidio agravado
4
Los eventos de vigilancia de cosas que permitieron la incautación de sustancias estupefacientes, en los eventos:
Evento 3: el día 15 de febrero de 2019 , en el sector EL MANTECO, alias “FOCA”
4
Los eventos de vigilancia de cosas que permitieron la incautación de sustancias estupefacientes, en los eventos:
Evento 3: el día 15 de febrero de 2019 , en el sector EL MANTECO, alias “FOCA” vende sin permiso de autoridad competente, sustancia pulverulenta color beige con características similares a la cocaína con peso neto de 0.7 gramos de cocaína.
Evento 4: el día 17 de febrero de 2019, en el sector E L MANTECO, alias “FOCA” vende sin permiso de autoridad competente, sustancia pulverulenta color beige con características similares a la cocaína con peso neto de 0.4 gramos de cocaína.
Evento 5: El día 28 de febrero de 2019, en el sector EL MANTECO, alias “FOCA” vende sin permiso de autoridad competente, sustancia pulverulenta color beige con características similares a la cocaína con peso neto de 0.6 gramos de cocaína.
Evento 6: El día 3 de marzo de 2019, en el sector EL MANTECO, alias “FOCA” vende sin p ermiso de autoridad competente, sustancia pulverulenta color beige con características similares a la cocaína con peso neto de 0.6 gramos de cocaína.
Evento 8: El día 18 de marzo de 2019, en el sector EL MANTECO, alias “FOCA” vende sin permiso de autorida d competente, sustancia pulverulenta color beige con características similares a la cocaína con peso neto de 1.0 gramos de cocaína.
Evento 9: El día 18 de marzo de 2019, en el sector EL MANTECO, alias “ CHOLO”
características similares a la cocaína con peso neto de 1.0 gramos de cocaína.
Evento 9: El día 18 de marzo de 2019, en el sector EL MANTECO, alias “ CHOLO” vende sin permiso de autoridad competente, sustancia pulverulenta color beige con características similares a la cocaína con peso neto de 1.6 gramos de cocaína.
Evento 12: El día 25 de marzo de 2019, en el sector EL MANTECO, alias “BRENDA” vende sin permiso de autoridad competente, sustancia pulve rulenta color beige con características similares a la cocaína con peso neto de 0.6 gramos de cocaína.Radicación: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-364-21/40) Acusado: José Fernando Millán Escobar Delito: homicidio agravado
5
Evento 13: El día 25 de marzo de 2019, en el sector EL MANTECO, alias “FOCA” vende sin permiso de autoridad competente, sustancia pulverulenta color beig e con características similares a la cocaína con peso neto de 3.0 gramos de cocaína.
Evento 14: el día 25 de marzo de 2019, en el sector EL MANTECO, alias “BRENDA” vende sin permiso de autoridad competente, sustancia pulverulenta color beige con características similares a la cocaína con peso neto de 3.5 gramos de cocaína.
Evento 16: El día 25 de marzo de 2019, en el sector EL MANTECO, alias “BRENDA” vende sin permiso de autoridad competente, sustancia pulverulenta color beige con
Evento 16: El día 25 de marzo de 2019, en el sector EL MANTECO, alias “BRENDA” vende sin permiso de autoridad competente, sustancia pulverulenta color beige con características similares a la cocaína con peso neto de 0.7 gramos de cocaína.
Evento 17: El día 25 de marzo de 2019, en el sector EL MANTECO, alias “TRANSPORTADOR” y “BRENDA” vende sin permiso de autoridad competente, sustancia pulverulenta color beige con características similares a la cocaína con peso neto de 3.5 gramos de cocaína.
JOSE FERNANDO MILLAN ESCOBAR alias “MILLAN”
Líder de la organización delincuencial denominada LOS PINOS , coordina todas las actividades ilícitas relacionadas con la distribución de sustancias estupefacientes y es el encargado de autorizar la comisión de homicidios en el área de georreferencia y distribuir funciones entre sus integrantes.
LUIS FELIPE LUNA HURTADO alias “PIMPOLLO”
Integra el brazo armado de la organiz ación delincuencial, coordina actividades relacionadas con la distribución de sustancias estupefacientes y en algunas ocasiones fue el encargado de ejecutar homicidios y guardar armas de fuego.
MILTON CONRADO CARDONA VALENCIA alias “VENECO”Radicación: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-364-21/40) Acusado: José Fernando Millán Escobar Delito: homicidio agravado
6
Como integrante de la organización delincuencial denominada LOS PINOS, apoya todas las actividades relacionadas con la distribución de sustancias estupefacientes
Acusado: José Fernando Millán Escobar Delito: homicidio agravado
7
- JOSE FERNANDO MILLAN ESCOBAR : en calidad de autor del delito de concierto para delinquir con fines de homicidio y tráfico de estupefacientes
(inciso segundo y tercero del artículo 340 del Código Penal), como quiera que se trató del líder de la estructura, en concurso heterogéneo en calidad de determinador del delito de homicidio agravado (4 eventos contra personas mayores de edad y uno de un menor de edad), en calidad de coautor de la conducta punible de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado, en concurso heterogéneo en calidad de coautor con los ilícitos de uso de menores de edad para la comisión de delitos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (inciso segundo del artículo 376 del Código Penal) , en concurso homogéneo y sucesivo.
- LUIS FELIPE LUNA HURTADO: En calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y tráfico de estupefacientes (inciso segundo del artículo 340 del Código Penal , en concurso heterogéneo con el delito de homicidio agravado en calidad de coautor (de 4 adultos y un menor de edad), coautor del ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado (5 eventos).
- MILTON CONRADO CARDONA VALENCIA: En calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y tráfico
o municiones agravado (5 eventos).
- MILTON CONRADO CARDONA VALENCIA: En calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y tráfico de estupefacientes (inciso segundo del artículo 340 del Código Penal, en concurso heterogéneo con el delito de homicidio agravado en calidad de coautor (evento de alias Barbas), coautor del ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones agravado.
- JULIETH TATIANA SANDOVAL MARIAN alias BRENDA: En calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y tráfico de estupefacientes (inciso segundo del artículo 340 del CódigoRadicación: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-364-21/40) Acusado: José Fernando Millán Escobar Delito: homicidio agravado
8
Penal, en concurso heterogéneo con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo (5 eventos).
- HELBERT STIVEN BECERRA GONZALEZ alias CHOLO: En calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y tráfico de estupefacientes (inciso segundo del artículo 340 del Cód igo Penal, en concurso heterogéneo con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (1 evento).
- MARCO ANTONIO SALAZAR PEREA: En calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y tráfico de
de estupefacientes (1 evento).
- MARCO ANTONIO SALAZAR PEREA: En calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y tráfico de estupefacientes (inciso segundo del artículo 340 del Código Penal ), en concurso heterogéneo con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (1 evento).
- JHON STIVEN SANCHEZ y PASQUALE SPERANZA: En calidad de autores del delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y tráfico de estupefacientes (inciso segundo del artículo 340 del
Código Penal).
Cargos que los imputados no aceptaron, siendo cobijados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carce lario.
El conocimiento del asunto correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, funcionario que luego de algunos aplazamientos, el 11 de febrero de 2021 instaló la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía informó la existencia de un preacuerdo celebrado con los ciudadanos Julieth Tatiana Sandoval, Helbert Stiven Becerra González y Marco Antonio Salazar Perea, “a quienes aparte del delito de concierto para delinquir agravado conforme al inciso segundo del artícu lo 340 del Código Penal, (…) también se les imputó el delito contemplado en el artículo 376 del Código Penal, determinado por la venta de sustancias estupefacientes ; en atención a la cantidad y calidad de la sustancia, la
punibilidad que se les imputó fue la consagrada en el inciso segundo, y para efectosRadicación: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-364-21/40) Acusado: José Fernando Millán Escobar Delito: homicidio agravado
9
del ejercicio de la acción penal conforme se ha realizado por parte del Fiscal en atención a la pluralidad de conductas delictivas que en concurso homogéneo y sucesivo se realizaron, se tenía proyectada la acusación bajo la modalidad de delito continuado, (…) como único beneficio compensatorio por el acuerdo, conforme a las disposiciones del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, procederé a hacer las siguientes degradaciones: (…) En relación a la señora Julieth Tatiana Sandoval Marín, Helbert Stiven Becerra González y Marco Antonio Salazar Perea , en la misma forma y teniendo en cuenta el concurso de conductas punibles, pues se tiene que el delito de mayor entidad es el delito de concierto para delinquir agravado, que establece punibilidad de los 8 a los 18 años de prisión, y multa de 2700 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y tratándose del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del inciso segundo, del delito continuado, tiene establecido un margen de punibilidad de 85 meses de prisión a 144 meses de prisión, y multa de 2.66 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como único beneficio compensatorio por el acuerdo, se retira la circunstancia de agravación punitiva del inciso segundo del artículo 340, en ese entendido la punibilidad giraría en torno al margen de los 48 a 108 meses de
legales mensuales vigentes, como único beneficio compensatorio por el acuerdo, se retira la circunstancia de agravación punitiva del inciso segundo del artículo 340, en ese entendido la punibilidad giraría en torno al margen de los 48 a 108 meses de prisión, por lo cual se pacta el extremo mínimo en 48 meses de prisión, a los cuales se les adiciona por efectos del concurso con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , en delito continuado conforme al inciso segundo del artículo 376,se adicionan 6 meses más y 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en esas consideraciones la punibilidad total para Julieth Tatiana Sandoval Marín, Helbert Stiven Becerra González y Marco Antonio Salazar Perea, es de 54 meses de prisión y multa de 3 salarios mínimos legal es mensuales vigentes , aceptación que hace a título de coautores responsables, en la modalidad dolosa del delito de concierto para delinquir agravado bajo el verbo rector de concertarse y del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, bajo los verbos rectores vender y ofrecer.”
(02:36:51) La representante del Ministerio Público indicó que la figura d el delito continuado, solo sería procedente aplicarlo respecto de la señora Ju lieth Tatiana Sandoval Marín, porque existen elementos materiales probatorios que acreditan laRadicación: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-364-21/40) Acusado: José Fernando Millán Escobar Delito: homicidio agravado
10
ocurrencia de cinco eventos de venta de estupefacientes, situación que no ocurre en relación con los ciudadanos Helbert Stiven Becerra González y Marco Antonio
Acusado: José Fernando Millán Escobar Delito: homicidio agravado
10
ocurrencia de cinco eventos de venta de estupefacientes, situación que no ocurre en relación con los ciudadanos Helbert Stiven Becerra González y Marco Antonio Salazar Perea, ya que solo se les imputó la comisión de un evento ilícito relativo al expendio de alucinógenos ; adujo que tal circunstancia del delito continuado no fue imputada, por lo que en su criterio no debería ser objeto de preacuerdo, aunque su consideración no implica variación alguna en la tasación de la pena pactada en la negociación.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
(02:50:15) El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga improbó el preacuerdo al considerar que, entre los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía , específicamente, en el informe de vigilancia no se hizo referencia a los eventos No. 12, 14, 16, 17 y 20 y solo se mencionó el evento No. 9, ni se incorporó la bitácora del evento N. 17.
Adicionalmente, consideró qu e el pacto realizado entre las partes es ilegal, atendiendo que i) revisada la imputación y acusación se advierte que a la señora Julieth Sandoval se imputó el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso sucesivo y homogéneo de cinco eventos, a Helbert Stiven Becerra, en concurso con el de tráfico de estupefacientes en un evento y a Marco Antonio Salazar Perea en un evento, ii) como único beneficio se pactó la eliminación de la causal de agravación
Becerra, en concurso con el de tráfico de estupefacientes en un evento y a Marco Antonio Salazar Perea en un evento, ii) como único beneficio se pactó la eliminación de la causal de agravación del delito de concierto para delinquir; iii) más allá de que se considere o no de que se trata de un delito continuado, en la medida que, cada vez que se vende sustancia alucinógena a diferentes personas, necesariamente, se afecta la salud de cada una, lo que impide que se pueda definir como delito continuado, salvo que la ilicitud recayera sobre la misma persona, sin dejar de lado que tal figura hace referencia a pluralidad de accio nes sobre un bien jurídicamenteRadicación: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-364-21/40) Acusado: José Fernando Millán Escobar Delito: homicidio agravado
11
tutelado que puede ser agraviado en varios actos de manera gradual , situación que no sucede en el presente asunto , toda vez que la venta de estupefacientes se dirigió contra diferentes ciudadanos. iv) El delito continuado no es un concurso, sino que se trata de un delito autónomo, aunque se encuentre regulado en el capítulo del concurso, ya que la doctrina y la jurisprudencia han reiterado que es un ilícito autónomo y más grave, por lo que si el Fiscal se refiere en el preacuerdo a un delito continuado, significa que está agravando la situación de los imputados, lo que se refleja en la pena de la cual parte, es decir, de 85 meses de prisión, y en ese orden, al agravar y variar la imputación, debió modificar previamente la imputación.
que se refleja en la pena de la cual parte, es decir, de 85 meses de prisión, y en ese orden, al agravar y variar la imputación, debió modificar previamente la imputación. v) Como lo destacó la representante del Ministerio Público, frente a los señores Helbert Stiven Becerra González y Marco Antonio Salazar Perea, no se puede hablar de un delito continuado porque ni siquiera se les imputó la venta de tráfico de estupefacientes a título concursal, por lo que la negociación afecta sus garantías. vi) Si el acuerdo hace referencia a que se elimina la causal de agravación del delito de concierto para delinquir , tasándose la pena en 48 meses de prisión, la consecuencia lógica es que, evidentemente el delito más grave no puede ser el concierto, sino que tendría que ser el tráfico de estupefacientes, que en su modalidad individual tiene 64 meses. vii) Al eliminar el agravante del delito de concierto para delinquir , la pena quedó en 48 meses, por lo que fácil es concluir que el ilícito más grave es el de tráfico de estupefacientes y que debe partirse de esta sanción para determinar la pena a imponer. viii) Aunque podría considerarse que la pena más grave es la del delito en abstracto, sin tener en cuenta el fenómeno post delictual y concluir que el ilícito más grave es el concierto para delinquir agravado , aunque se elimine la causal de agravación , pero lo cierto es que ese no es el pensamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación según la cual, en ámbito de concurso se debe partirRadicación: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-364-21/40)
pensamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación según la cual, en ámbito de concurso se debe partirRadicación: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-364-21/40) Acusado: José Fernando Millán Escobar Delito: homicidio agravado
12
de la pena debidamente dosificada, de tal manera que, cuando se elimina el agravante al delito de concierto para delinquir, la pena es de 48 meses.
4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
Al estar inconforme con la decisión, el representante de la Fiscalía interpuso recurso de apelación, el cual sustentó de la siguiente manera:
(03:13:16) En relación con el delito continuado, expuso que la labor investigativa de la Fiscalía comprendió la vigilancia y verificación de las conductas delictivas entre octubre de 2018 y septiembre de 2019, y que en el folio 7 del escrito que soportó la presentación del preacuerdo se indicó que “en re lación con la incautación de sustancias que durante los lapsos de tiempo en los cuales se aplicaba la técnica investigativa de la vigilancia de cosas , se evidenció fueron vendidas en el sector El Manteco, se tiene la participación de personas que a continuación se relacionan y en los eventos que seguidamente se indican, sin que ello implique que durante los días y horarios en los cuales no se ejercía dicho control investigativo, en el sector de El Manteco, no se continuara con el ejercicio comercial ilícito , como se dijo en precedencia, la actividad de venta de sustancias estupefacientes se hacía a diario.”
Refirió que si se retoma el registro del audio del momento en que se dio lectura a lo
Manteco, no se continuara con el ejercicio comercial ilícito , como se dijo en precedencia, la actividad de venta de sustancias estupefacientes se hacía a diario.”
Refirió que si se retoma el registro del audio del momento en que se dio lectura a lo anterior, el Fiscal hizo una acotación y se trasladó al folio 14 del escrito de corrección del escrito de acusación, donde precisamente “indicaba en la acusación del proceso ordinario en el evento de que se hubiese realizado la misma por esa vía, la situación del cargo que se les endilgaba responsabilidad y por el cual se les acusaba a Julieth Tatiana Sandoval Marín, Helbert Stiven Becerra González, Marco Antonio Salazar Perea, (…) hago referencia en la acusació n, a que por virtud del artículo 31 del Código Penal, lo considerábamos un delito concursal en la modalidad de delito continuado, y establecí: ello por cuanto la investigación da cuenta que los prenombrados ciudadanos (…) junto con otras personas más durante el período en el cual se hizo la investigación evidenciaron actividad diaria, activa y efectiva de venta de sustancia s estupefacientes, entre las cuales, al menos se encuentranRadicación: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-364-21/40) Acusado: José Fernando Millán Escobar Delito: homicidio agravado
13
documentadas y ahí una vez más devolví mi lectura al folio 8 del escrito de acusación donde de manera concreta establecimos que para el caso de Julieth Tatiana Sandoval Marín, eran cinco eventos los que estaban documentados, para el caso de Heberth Stiven Becerra González, es un evento que estaba debidamente documentado y para Marco Antonio Salazar Perea un evento. ”
Sandoval Marín, eran cinco eventos los que estaban documentados, para el caso de Heberth Stiven Becerra González, es un evento que estaba debidamente documentado y para Marco Antonio Salazar Perea un evento. ”
En ese orden, resaltó que la Fiscalía estableció un contexto en el cual se determina que la estructura delincuencial, al diario estaba en el ejercicio de ese tipo de actividades y no por ello implicaba que cuando no se instalara el agente encargado de la v igilancia, la actividad comercial no se presentara, ya que la misma se desarrollaba a diario, tal como lo indicó la investigación ; y en el cargo por el cual se acusaba a los señores Becerra González, Sandoval Marín y Salazar Perea , se especificaban los ver bos rectores de venta y ofrecimiento , atendiendo que los dos primeros cumplían el rol de campaneros, atención y orientación a los compradores y venta de estupefacientes, independientemente de que estuvieran o no siendo vigilados.
Adujo que respecto del señor Marco Antonio Salazar Perea Junto a Milton Conrado Valencia, se determinó que por órdenes de José Fernando Millán, estaba n encargados de la venta de estupefacientes, no solo en el sector de El Manteco, sino a través de la modalidad de ventas a domici lio, utilizando motocicletas como medio de transporte y señaló que , independientemente de ese rol, lo cierto es que , en el evento 17 que es el que se encuentra debidamente documentado, con incautación de sustancias, tuvo ocurrencia el 25 de marzo de 2019 a las 18:49 horas en el sector de El Manteco, donde el precitado en asocio con alias Brenda o Tatiana vendieron sustancia estupefaciente, que al ser sometida a la prueba preliminar de PIPH, arrojo
de El Manteco, donde el precitado en asocio con alias Brenda o Tatiana vendieron sustancia estupefaciente, que al ser sometida a la prueba preliminar de PIPH, arrojo resultado positivo para cannabis marihuana con un peso neto de 3.5 gramos.
Conforme lo anterior, argumentó que lo evidenciado es una multiplicidad o pluralidad de acciones al diario o en días diferentes, en los cuales los imputados, trasgredían el bien jurídico de la salud pública, por lo que surge a la vida jurídica el delito continuado,Radicación: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-364-21/40) Acusado: José Fernando Millán Escobar Delito: homicidio agravado
14
como un delito concursal que establece el legislador en el artículo 31 del Código Penal.
Señaló que, si no se permite acudir a la figura jurídica del delito continuado en el caso de la señora Julieth Tatiana Sandoval Marín , se l e tendrían que reprochar cinco eventos más, que corresponden a los que se encuentran debidamente documentados, es decir, que tasar la pena por un evento y adicionarle otro tanto por los siguientes , en tanto que, en virtud del delito continuado , se determina un solo incremento punitivo y en ese rango se determina el ámbito de movilidad.
Por ello, insistió en que era menos gravosa la situación punitiva de los imp utados si se admite la aplicación de la figura del delito continuado, y que tal como indi có la representante del Ministerio Público, a pesar de existir cuestionamientos respecto de la configuración o no del delito continuado, lo cierto es que, desde el punto de vista punitivo no tiene ninguna diferencia que se catalogue como delito individual o
representante del Ministerio Público, a pesar de existir cuestionamientos respecto de la configuración o no del delito continuado, lo cierto es que, desde el punto de vista punitivo no tiene ninguna diferencia que se catalogue como delito individual o continuado, porque esta dentro del margen de punib