TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2018-01003-(08-03-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2018-01003-(08-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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Correo electrónico:
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-079-23) Imputado: Luis Felipe Luna Hurtado Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
Guadalajara de Buga, ocho (08) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Discutido y aprobado según Acta 075 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía, en contra del auto interlocutorio del diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022), a través del cual el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga improbó el preacuerdo celebrado con los señores Luis Felipe Luna y José Fernando Millán Escobar.Radicado: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-079-23) Imputado: Luis Felipe Luna Hurtado Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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ANTECEDENTES
Imputado: Luis Felipe Luna Hurtado Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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ANTECEDENTES
El veintinueve (29) de agosto de dos mil diecinueve (2019) ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Roldanillo formuló imputación en contra de los ciudadanos Deicy Lorena Florian González, José Fernando Millán Escobar, Julieth Tatiana Sandoval Marín, Milton Conrado Valencia, Marco Antonio Salazar Perea, Elver Steven Becerra González, Pascuale Esperanza, Luis Felipe Luna Hurtado y Jhon Steven Delgado por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
“A raíz de una información legalmente obtenida en octubre de 2018, se logró identificar una estructura, en Zarzal, La Paila, Valle, organización los pinos, ven ía generando actividades de tráfico de estupefacientes y de homicidios, las personas que se lograron identificar eran lideradas por alias JOSE o MILLAN, en la cual se encontraba el italiano, alias la foca, el veneco o Milton, el costeño, EL CALEÑO, LA PELIROJA, el fello, el menor, scoby, pimpollo, mugre, entre otros.
Se logró identificar, que dentro de la organización militaba una persona conocida como el ITALIANO y en el sector de injerencia de la estructura, principalmente, en la carrera 13 No. 9-42 en un establecimiento comercial denominado BAR DANIELA, desde allí, alias el italiano actuaba con esta organización, en cuanto a esas actividades de tráfico de estupefacientes.
En efecto, la Fiscalía considera que el señor PASCUALE ESPERANZA, conforme al Artículo 340 Inciso
organización, en cuanto a esas actividades de tráfico de estupefacientes.
En efecto, la Fiscalía considera que el señor PASCUALE ESPERANZA, conforme al Artículo 340 Inciso 2º del Código Penal, responderá por el delito de concierto para delinquir, TITULO XII - delitos contra la seguridad pública que transcribe y que establece una pena de 48 a 108 meses de prisión, el Inciso 2º establece que cuando el concierto se da con fines de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento fo rzado, tráfico de niños, niñas y adolescentes, trata de personas, trata de migrantes, homicidio, extorsión, terrorismo, tráfico de estupefacientes, entre otros, según ese Inciso, la pena será de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de 2.700 a 30.000 SMLMV, reitero, porque se logró establecer que el ciudadano PASCUALE ESPERANZA, conocido como el italiano, se determinaba con este número plural de personas para la organización, denominada los pinos, en cuanto a las actividades de tráfico de estupefacientes y así lo quiso hacer a lo largo de esta investigación, teniendo en cuenta que su vinculación a esta investigación fue por orden judicial,Radicado: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-079-23) Imputado: Luis Felipe Luna Hurtado Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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orden de captura vigente, en el caso de aceptar cargos, le representaría una rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer, es decir, luego de saber que hizo parte de la estructura dedicada al tráfico de
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orden de captura vigente, en el caso de aceptar cargos, le representaría una rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer, es decir, luego de saber que hizo parte de la estructura dedicada al tráfico de estupefacientes y a los homicidios, podía obtener una rebaja de la mitad de la pena. En estos términos, la Fiscalía cumple con el acta de comunicación de PASQUALE SPERANZA.
Con relación a MARCO ANTONIO SALAZAR PEREA , los hechos jurídicamente relevantes, refieren que, la organización de los pinos, que ha sido identificada como tal, en el Municipio de Zarzal, la Paila, a lo largo del año 2018, y el presente, se determinó con estas personas para actividades de narcotráfico, en la cual se encontraba alias MARCO o el transportador, según los actos de investigación, era una de las personas que actuaba en esa organización EN ACTIVIDADES de tráfico de estupefacientes, por lo cual el imputado, responderá conforme al Artículo 340 del Código Penal, responderá por el delito de concierto para delinquir, TITULO XII - delitos contra la seguridad pública que transcribe y que establece una pena de 48 a 108 meses de prisión y como se determinó y A través del tiempo realizo, cumpliendo un rol específico para tráfico de estupefacientes, la pena será de 8 a 18 años de prisión y multa de 2.700 a 30.000 SMLMV, teniendo en cuenta que su vinculación a esta investigación f ue por orden judicial, orden de captura vigente, en el caso de aceptar cargos, le representaría una rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer.
en cuenta que su vinculación a esta investigación f ue por orden judicial, orden de captura vigente, en el caso de aceptar cargos, le representaría una rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer.
Con relación a ELVER STEVEN BECERRA GONZALEZ, los hechos refieren que la organización los pinos, a lo largo de 2018 y 2019, venía incorporando diferentes actores, entre los cuales se identificó, alias Sebastián, a Heyder, al veneco, Milton, el menor, scoby entre otros y también tenía integrada una persona que hacían referencia como ALIAS EL CHOLO, que actuaba con la estructura, en actividades de tráfico de estupefacientes, la Fiscalía considera que al pertenecer a la misma a través del tiempo, responderá por el delito de concierto para delinquir, por darse al tráfico de estupefacientes, -transcribiendo el Artículo 340 - y que establece una pena de 48 a 108 meses de prisión, reitero, estas conductas, las han realizado a título de autores, y, como se determinó y se realizó con fines de tráfico de estupefacientes, según el Inciso 2º , la pena será de 8 a 18 años de prisión y multa de 2.700 a 30.000 SMLMV, además de eso, deberá responder, de manera heterogénea con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que desarrolla, reitero el Artículo 376 Inciso 2º , toda vez, que el pasado 18 de marzo del año en curso, a las 18 horas, en las actividades de vigilancia de cosas, en el sector conocido como el manteco, se logró documentar, que
Artículo 376 Inciso 2º , toda vez, que el pasado 18 de marzo del año en curso, a las 18 horas, en las actividades de vigilancia de cosas, en el sector conocido como el manteco, se logró documentar, que entre alias el menor y cholo, realizaron la venta de 0.6 gramos de una sustancia reconocida comoRadicado: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-079-23) Imputado: Luis Felipe Luna Hurtado Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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clorhidrato de cocaína, de allí entonces, que sea este tipo penal, bajo la conducta alternativa de venta, que establece el Inciso 2º , cuya pena es de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMLMV, como coautor, vuelvo y reitero, de la conducta del tráfico de estupefacientes. De igual manera, al ciudadano, ELVER STEVEN BECERRA, que como su vinculación en estas diligencias ha sido a través de una orden judicial, también podría alcanzar una rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer, y como quiera que este concurso de conductas, que desarrolla el Art. 31 del código de las penas, el mayor factor de punibilidad, lo ofrece el delito de concierto para delinquir, podría aceptar una de las conductas, o en su defecto se aumentará la máxima en otro tanto.
Con relación a la señora, JULIETH TATIANA SANDOVAL MARIN , alias “BRENDA”, la organización los pinos, que a través del año 2018 y 2019, se integró con las diferentes personas, entre ellos,
Con relación a la señora, JULIETH TATIANA SANDOVAL MARIN , alias “BRENDA”, la organización los pinos, que a través del año 2018 y 2019, se integró con las diferentes personas, entre ellos, alias panda, la Foca, Marcos, el veneco, el cholo, Brenda, entre otr os que se determinaban para esa actividad, del tráfico de estupefacientes, así quedó debidamente documentado, a través de la cual, se puede realizar, se obtiene la permanencia en el tiempo, que alias Brenda ha llevado a cabo en la estructura, por eso, deberá responder, por el delito de Concierto para delinquir agravado, reitero, teniendo en cuenta que se logró identificar, no sólo la existencia de la estructura, sino cada uno de sus integrantes, que realizaban un roll específico, al interior de esta estructura y, eso permitió identificar a la persona, que por el remoquete de alias Brenda, era identificada, de allí entonces, la conducta que ofrece el Inciso 2º del Artículo 340, sea o parta de 8 a 18 años de prisión y multa de 2.700 a 30.000 SMLMV, a título de autora, en concurso heterogéneo con el delito de tráfico de estupefacientes, Artículo 376 Inciso 2º , pues participó en los siguientes eventos como el No. 12 el 25 de marzo de 2019, en el sector el manteco, evento filmado, alias Brenda, vendió 0.6 gramos de clorhidrato de cocaína, por eso deberá responder como coautora, en el evento 17 del 25 de marzo de 2019, al vender 3.5 gramos de cannabis y sus derivados, junto a otras 2
vendió 0.6 gramos de clorhidrato de cocaína, por eso deberá responder como coautora, en el evento 17 del 25 de marzo de 2019, al vender 3.5 gramos de cannabis y sus derivados, junto a otras 2 personas, a título de coautora, que establece una pena de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMLMV, teniendo en cuenta que su vinculación a esta investigación fue por orden judicial, en el caso de aceptar cargos, le representaría una rebaja de hasta la mitad de la pena a imponer y por el concurso de conductas, el más grave es el concierto para delinquir, podía aceptar algunas de las conductas o en su defecto el delito de concierto para delinquir, se aumentaría en otro tanto, por el concurso heterogéneo de las conductas.Radicado: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-079-23) Imputado: Luis Felipe Luna Hurtado Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Con relación a JHON STEVEN SANCHEZ DELGADO, ALIAS MUGRE, la organización los pinos, liderada por alias JOSE o MILLAN, ven ía incorporando diferentes actores, entre los cuales se encontraba el imputado, alias PIMPOLLO que actuaba en actividades de HOMICIDIOS SELECTIVOS de otros exintegrantes y fue así como se logró identificar estas personas, el ciudadano conocido como alias mugre, acompañaba las actividades de tráfico de estupefacientes y por pertenecer a la misma a través del tiempo, responderá por el delito de concierto para delinquir agravado del Artículo
como alias mugre, acompañaba las actividades de tráfico de estupefacientes y por pertenecer a la misma a través del tiempo, responderá por el delito de concierto para delinquir agravado del Artículo 340 Inciso 2º , a título de autor que establece una pena de 8 a 18 años de prisión y multa de 2.700 a 30.000 SMLMV, se logró identificar que a través del tiempo, hizo parte de la organización, se distancio de la misma c uando alias MILLAN y PIMPOLLO querían asesinarlo.
Con relación a MILTON CONRADO CARDONA VALENCIA, la organización los pinos, en los años 2018 y 2019, se logró establecer que lideraba el tráfico de estupefacientes y homicidios selectivos en la ciudad de Zarzal y dentro de esa línea piramidal, alias MILLAN lideraba las acciones de coordinación del tráfico de estupefacientes, alias PIMPOLLO realizaba los homicidios y además se logró identificar a un integrante conocido como Milton o el Veneco y por la permanencia en la estructura a través del tiempo realizo actividades de venta de estupefacientes y homicidios en la ciudad de Zarzal, responderá por el delito de concierto para delinquir agravado, transcribiendo el artículo 340 y por el inciso 2, parte de una pena de 8 años de prisión y multa de 2.700 a 30.000 SMLMV, a título de autor, como cómplice en concurso heterogéneo con el delito de homicidio agravado, homicidio de alias BARBAS, en SPOA 2019-00020, del 5 de enero de 2019, en la carrera 11 entre calles 4 y 5, se produjo
el homicidio de HAYMER LEANDRO MARTINEZ CAÑAVERAL, alias MILLAN ordena a pimpollo le ejecución, actuando como cómplice, por eso el artículo 103 del código penal, que transcribe y establece una pena de 208 a 450 meses de prisión y por la circunstancias como se actuó, el artículo 104 numeral 7, la pena parte de 400 a 600 meses de prisión, en concurso heterogéneo con el delito de porte ilegal de armas de fuego, sin permiso de autoridad competente, artículo 365 y por las circunstancias del inciso 3 que transcribe, que establece una pena de 9 a 12 años de prisión, se duplicara por haber actuado en coparticipación criminal, numeral 5 obrar en coparticipación criminal y 7 al pertenecer a una organización, la pena será de 18 años de prisión, es decir CARDONA VALENCIA responderá por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado de manera heterogénea y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego agravado como coautor.Radicado: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-079-23) Imputado: Luis Felipe Luna Hurtado Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Con relación a LUIS FELIPE LUNA HURTADO, alias PIMPOLLO, la organización los pinos, fue identificada que venía realizando diferentes actividades, desde 2018 y lo que va corrido del 2019, entre los cuales se encontraba el imputado y otros que actuaban en actividades de HOMICIDIOS selectivos y tráfico de estupefacientes en un sector conocido como el manteco, liderada por alias el
entre los cuales se encontraba el imputado y otros que actuaban en actividades de HOMICIDIOS selectivos y tráfico de estupefacientes en un sector conocido como el manteco, liderada por alias el viejo y en segunda línea por alias Millán, contaba con la participación de alias pimpollo, quien generaba los diferentes homicidios que se encuentran debidamente documentados y los demás integrantes como alias Salinas, el bigotón, morado, el indio panda, Diego, alias Pimpollo, al identificar su vinculación con esta estructura, deberá responder, por el delito de concierto para delinquir agravado, debido a que su rol, al interior de esta estructura, no solamente, lo fue para darse a las actividades del tráfico de estupefacientes, sino, los homicidios selectivos que se encuentran documentados, de allí entonces, que la pena parta del inciso 2 del Art. 340 de 8 años de prisión y una multa de 2.700 a 30.000 SMLMV
En cuanto a las actividades atentatorias, contra la vida, el primer evento, es el homicidio de alias “Trejos”, en este evento, usted LUIS FELIPE LUNA HURTADO, deberá responder como Autor, del homicidio ocurrido el 02 de septiembre de 2018, a las 19 y 10 horas, a la altura de la carrera 6 No. 18-40, enseguida del ancianato Josefina, en ese hecho, perdió la vida, JOSÉ ALBERTO TREJOS OBANDO, de cedula, 6.272.997, esto, debido a la orden, que impartió en usted, alias “Millán” y, deberá responder, por el delito de Homicidio Agravado, teniendo en cuenta el desarrollo del Art.
OBANDO, de cedula, 6.272.997, esto, debido a la orden, que impartió en usted, alias “Millán” y, deberá responder, por el delito de Homicidio Agravado, teniendo en cuenta el desarrollo del Art. 103, que establece una pena o parte de 208 a 450 meses de prisión y como quiera que concurre las circunstancias de agravación del Art. 104 en su numeral 7º, co locando a la víctima en situación de indefensión, la pena será entonces de 400 a 600 meses, concursa también de manera heterogénea, con del delito de Tráfico, Fabricación, o porte de armas de fuego, del Art. 365 en su inciso 3º, numeral 7º, al ser usted, reconocido integrante de esta estructura, de este grupo delincuencial organizado, denominado, los pinos, de allí entonces, que la pena, por el delito Homicidio Agravado, parta de 400 meses de prisión, el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Armas de Fuego, de 18 años de prisión.
El segundo evento, es el homicidio de “Barbas”, el 05 de enero de 2019, a las 4 y 53 horas, a la altura de la carrera 11 entre calles 4 y 5, del barrio los Lagos, en inmediaciones de la Empresa EPSA del Municipio de Zarzal, fue asesinado, HEYMER LEANDRO MARTINEZ CAÑAVERAL, de cédula 1.112.776.960, por orden que impartió en usted José o alias “Millán”, responde usted, comoRadicado: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-079-23)
Imputado: Luis Felipe Luna Hurtado
cédula 1.112.776.960, por orden que impartió en usted José o alias “Millán”, responde usted, comoRadicado: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-079-23) Imputado: Luis Felipe Luna Hurtado Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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la persona que ejecutó ese homicidio, es decir, un homicidio agravado, teniendo en cuenta el alcance del numeral 7º del Art. 104 del código de las penas, cuya pena, parta de 400 a 600 meses de prisión, en concurso heterogéneo con el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, en sus numerales 5 y 7, inciso 3º, de la Norma en cita, de allí entonc es, que el homicidio parta de 400 meses de prisión y el porte ilegal de armas de 18 años.
De igual manera, deberá responder en concurso homogéneo, por los homicidios del pasado 22 de mayo del año en curso, a las 14:45 horas en la carrera 13 calles 9 y 10, del sector de la galería, del Municipio de Zarzal, produjeron el homicidio de HEYDER JAIRO LLANOS LOAIZA, identificado con cédula 1.116.436.534, esto, por orden impartida por alias “Millán”, cuando ordena la ejecución de mugre, de Heyder y de Santiago, po r este hecho, en el cual perdió la vida, el señor LLANOS LOAIZA, que se encuentra debidamente documentado, a través de la Inspección, este homicidio se
mugre, de Heyder y de Santiago, po r este hecho, en el cual perdió la vida, el señor LLANOS LOAIZA, que se encuentra debidamente documentado, a través de la Inspección, este homicidio se produjo, sin lugar a dudas con arma de fuego, en ese sector, de allí entonces, deberá responder por el delito de Homicidio Agravado, tal como lo desarrolla el Art. 103 del código de las penas, se logró documentar la forma en que falleció esta persona, que se encontraba en situación de indefensión, cuando arremetió usted en contra de él, utilizando arma de fuego, de allí entonces que el Art. 104 en su numeral 7º, establezca esa circunstancia de agravación, para que sea o parta de 400 meses de prisión, en concurso heterogéneo con el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, del Art. 365 agravado por el inciso 3º, en su numeral 7º, al ser usted, una persona reconocida de la organización denominada los pinos, por orden de alias “Millán”, fue usted, el autor material de esta conducta, de igual manera, se ha logrado documentar, que usted deba también responder, como Autor del Homicidio, que se produjo el mismo 22 de mayo de 2019, a las 21:45 horas, en la carrera 8 calle 16, polideportivo del barrio Bolívar, del Municipio de Zarzal, allí la víctima, fue SANTIAGO HERNANDEZ AGUDELO, de 21 años de edad, de cédula, 1.116.447.344, como había citado, alias “Millán”, ordenó la ejecución de Santiago, Heyder y de mugre, en ese solo día, fueron esas dos
HERNANDEZ AGUDELO, de 21 años de edad, de cédula, 1.116.447.344, como había citado, alias “Millán”, ordenó la ejecución de Santiago, Heyder y de mugre, en ese solo día, fueron esas dos víctimas, que fueron asesinadas por Usted, por eso, deberá responder en concurso homogéneo, por este homicidio Agravado, tal y como lo desarrolla el Art. 103 del código de las penas, 104 en su numeral 7º, la pena será entonces de 400 a 600 meses de prisión, en concurso, con el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, teniendo en cuenta el inciso 3º, en su numeral 7º, cuya pena parta o sea de 18 años de prisión.Radicado: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-079-23) Imputado: Luis Felipe Luna Hurtado Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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Y, el último evento que se tiene, el cual usted deberá responder, a título de autor, es el homicidio que se produjo, el 20 de agosto del año en curso, a eso de las 00:25 horas, en la calle 16 frente al número 13-90 del barrio Pueblo Nuevo, sobre vía pública, fue asesinado el menor DFDR, de 15 años de edad, quien presentó, múltiples disparos en su humanidad, esta persona era reconocida con el alias de “Panda”, un integrante de la misma estructura, por ese hecho, deberá responder por el delito de homicidio agravado, tal y como lo desarrolla el Art. 103 del código de las penas, 104 en su numeral
alias de “Panda”, un integrante de la misma estructura, por ese hecho, deberá responder por el delito de homicidio agravado, tal y como lo desarrolla el Art. 103 del código de las penas, 104 en su numeral 7º, en razón a que esta persona, integrante de la estructura , reitero, fue llevada con engaños, fue asesinado, es decir, estaba en total condición de indefensión, por eso la pena parte de 400 a 600 meses de prisión, dejando expresa constancia que sobre este homicidio, como quiera que se trató de un menor de 15 años , que se identificaba con tarjeta de identidad 1.007.580.798 expedida en Zarzal, no podrá obtener ningún tipo de beneficio, tal como lo expresa el Art. 199 de la Ley 1098, es decir, el Código de la Infancia y la Adolescencia, en concurso heterogéneo con el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Armas de Fuego, Art. 365 agravado por el numeral 7º, del inciso 3º, cuya pena parta de 18 años de prisión, es decir, señor LUIS FELIPE LUNA HURTADO, si su decisión fuese la de aceptar los cargos, se excluye el homicidio bajo el Spoa 2019 00715 teniendo en cuenta que se trató de un menor de edad, y la pena mínima es de 400 meses de prisión, es decir, 33 años, allí no podrá alcanzar ningún tipo de beneficio, por los demás hechos, a los cuales se ha hecho referencia, podría alcanzar una rebaja, de hasta la mitad de la pena a imponer, la pena a la cual se ha hecho referencia, es en concurso homogéneo, de las conductas atentatorias contra la vida, y de igual manera contra
alcanzar una rebaja, de hasta la mitad de la pena a imponer, la pena a la cual se ha hecho referencia, es en concurso homogéneo, de las conductas atentatorias contra la vida, y de igual manera contra la seguridad pública, teniendo en cue nta que todos los homicidios fueron cometidos, con Arma de Fuego, que se encuentra también documentado, que para la fecha en que se ejecutaron, estos homicidios, usted no poseían ningún tipo de permiso de porte o tenencia de armas de fuego.
Con relación a DEISY LORENA FLORIAN GONZALEZ, responderá por el delito de tráfico de estupefacientes, a título de autora, modalidad dolosa, verbo rector, VENDER, en varios eventos, en agosto 29 de 2019, le incautaron 55 gramos de CANNABIS y sus derivados, haciéndose acreedora a una pena de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 SMLMV, al haber sido capturada en flagrancia, pudiendo ser beneficiosa de una rebaja de una cuarta parte de la pena a imponer en caso de allanarse a los cargos.
Con relación al ciudadano, JOSE FERNANDO MILLAN ESCOBAR, esta estructura denominada como los pinos, que través del año 2018, del mes de octubre, hasta la presente, se logró identificar,Radicado: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-079-23) Imputado: Luis Felipe Luna Hurtado Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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esas personas que se encontraban subordinadas por alias “José o Millán”, en el Municipio de Zarzal y
Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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esas personas que se encontraban subordinadas por alias “José o Millán”, en el Municipio de Zarzal y la Paila, en las cuales, usted lideraba las acciones del Tráfico de Sustancias Estupefacientes, y determinó a las diferentes personas, para llevar a cabo, unos homicidios selectivos, al identificar esa estructura, que a través del tiempo, delinquía o se determinaba para esas actividades, y que del tráfico de estupefacientes llevaban a cabo, la forma de financiamiento, de la estructura, con la cual, no solo, le daba el musculo financiero a la estructura, sino que la permanencia e n el tiempo y, lograr su poder, en uno de los sectores bien definidos, zonas céntricas, sector el manteco, las calles 12 a la 14 del barrio Central, y, a esa estructura, tuvo integrados, a las personas, la foca, asesinado, Heyder, asesinado, el veneco, alias el costeño, caleño, la peli roja, el fello, pimpollo, el menor o panda, este último asesinado, el transportador, entre otros; de allí entonces que, al identificar la estructura, a través del tiempo, usted deberá responder, por el delito de Concierto para Delinquir Agravado, no solo en el desarrollo del inciso segundo, sino también en el inciso segundo, teniendo en cuenta que, se ha logrado documentar, que usted, era la persona que lideraba las acciones, de allí entonces que, el desarrollo del Art. 340 establece lo siguiente, -da lecturay además de ello, esa estructura que usted ha venido liderando, pues se logró documentar, que no solo, las actividades del tráfico de
el desarrollo del Art. 340 establece lo siguiente, -da lecturay además de ello, esa estructura que usted ha venido liderando, pues se logró documentar, que no solo, las actividades del tráfico de estupefacientes, en relación a que, varios de los integrantes a esta estructura, el extinto foca, Brenda, el Cholo, el menor, llevaron a cabo, sobre ellos, se llevó a cabo la incautación de una sustancia estupefaciente, entonces, se demuestra que, esa determinación de la estructura, lo fue para darse al tráfico de estupefacientes, además de los cinco homicidios, a los cuales haré referencia, entre ellos, los de un menor, entonces, el inciso 3º, establece que, -da lectura-, el verbo rector, al cual hago referencia, es que Usted, es el que dirigía las acciones, porque, sobre usted también había una persona conocida con el alias de “el viejo”, usted era la persona visible en esa municipalidad, quien llevaba estas acciones.
Además de ello, deberá responder en concurso heterogéneo, de las actividades del tráfico de estupefacientes, que desarrolla el Art. 376, luego de demostrar lo siguiente, voy hacer referencia a cada uno de los eventos, entonces de suyo sea que, el Art. 376 será en concurso homogéneo y sucesivo en los siguientes eventos:
Evento No. 03, el pasado 15 de febrero, en el sector del manteco, la carrera 13 con calles 8 y 11, alias
la foca, vendió 0.7 gramos de cocaína y sus derivados, el mismo 15 de febrero, alias “la foca”, en un inmueble ubicado en la carrera 13 el bar Daniela, ese Evento No. 04, vendió 0.4 gramos positivoRadicado: 76895-60-00-192-2018-01003 (AC-079-23) Imputado: Luis Felipe Luna Hurtado Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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para cocaína base y sus derivados; el 17 de febrero, en el inmueble, de la carrera 13 Bar La Daniela, Evento No. 06, la foca, vendió 0.6 gramos, positivo para cocaína base y sus derivados. El 03 de marzo, alias “Dieguito” o menor, en el sector de la carrera 13 calles 8 y 11, vendió 0.6 gramos de cocaína base y sus derivados, el 18 de marzo de 2019, sector el manteco, carrera 13 calles 8 y 11, la foca vendió 1 gramo de cocaína base y sus derivados, el 25 de marzo, alias “La Brenda” o Chayanne, evento No. 12, vendió 0.6 gramos, en el sector el manteco, carrera 13 calles 8 y 11, el 25 de marzo, la foca, en la carrera 13 calle 8, vendió, 03 gramos de marihuana y sus derivados, el 25 de marzo, alias “la foca”, vendió 3.5 gramos cannabis, en el sector del manteco, en la carrera 13 con calle 8; el
la foca, en la carrera 13 calle 8, vendió, 03 gramos de marihuana y sus derivados, el 25 de marzo, alias “la foca”, vendió 3.5 gramos cannabis, en el sector del manteco, en la carrera 13 con calle 8; el 25 de marzo, en el evento No. 16, la foca, en el sector de la carrera 13, con calles 8 y 11, vendió 0.7 gramos para cocaína base y sus derivados.
De allí entonces, que ese concurso homogéneo, del Art. 376, sea bajo la conducta alternativa de venta, teniendo en cuenta que, estas personas, eran quienes expendían sustancias estupefacientes de la organización que Usted ha liderado, de allí entonces, que responda como coautor de ese Tráfico de Estupefacientes, reitero, bajo la conducta alternativa de la venta, de allí entonces, que el inciso 2, establezca que la pena sea o parta de 64 a 108 meses de prisión y, una multa de 2 a 150 SMLMV.
Deberá también responder en concurso heterogéneo con el delito de uso de menores de edad, la comisión de delitos, el Art. 188 D establece que -da lecturaaquí en este caso, Usted, utilizaba en su organización, precisamente, a alias “Panda”, la misma persona, que ordenó usted asesinar por problemas internos, se encuentra debidamente documentado, la identificación plena
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