TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2019-00012-(22-08-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2019-00012-(22-08-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76895-60-00-192-2019-00012 (AC-274-23) Acusado: Christian Stiven Sandoval Moreno Delito: lesiones personales culposas
Guadalajara de Buga, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Discutido y aprobado según Acta 399 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la sentencia del cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), a través de la cual, el Juez Promiscuo Municipal de Zarzal absolvió al señor Christian Stiven Sandoval Moreno del delito de lesiones personales culposas agravadas.
2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021) ante el Juez Promiscuo Municipal de Zarzal y en el escrito de acusación , la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Christian Stiven Sandoval Moreno por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76895-60-00-192-2019-00012 (AC-274-23) Acusado: Christian Stiven Sandoval Moreno Delito: lesiones personales culposas
2
aprobación: 22/05/2012Radicación: 76895-60-00-192-2019-00012 (AC-274-23) Acusado: Christian Stiven Sandoval Moreno Delito: lesiones personales culposas
2
(09:22) El primero (01) de enero de dos mil diecinueve (2019) a las 05:45 am en la carrera 8 con calle 10 del barrio Gonzalo Echeverry de Zarzal, cuando el señor Christian Stiven Sandoval Moreno conducía la motocicleta de placas IFJ 44A en estado de embriaguez, arrolló al ciudadano Javier Arturo Puentes Vidarte causándole lesiones en su humanidad que determinaron deformidad física que afecta el cuerpo, perturbación funcional del órgano del sistema nervioso central, perturbación funcional del órgano de la visión , perturbación funcional del sistema urinario y sistema reproductor, perturbación funcional del órgano de la locomoción, perturbación funcional del órgano de la audición, todas de carácter permanente.
Dijo que el señor Christian Stiven Sandoval Moreno faltó al deber objetivo de cuidado al infringir los artículos 55, 60, 61 del Código Naciona l de Tránsito, por conducir su vehículo en forma imprudente en estado de embriaguez con un grado 2º de alcoholemia y atropellar al señor Puentes Vidarte.
Por esos hechos le formuló imputación y acusación en calidad de autor del delito de lesiones personales culposas agravadas, de conformidad con los artículos 111, 113, 114 inciso 2°, 110, 120 y 121 del Código Penal , cargos que no fueron
de lesiones personales culposas agravadas, de conformidad con los artículos 111, 113, 114 inciso 2°, 110, 120 y 121 del Código Penal , cargos que no fueron aceptados por el señor Christian Stiven Sandoval Moreno.
El conocimiento del asunto correspondió al Juez Promiscuo Municipal de Zarzal, funcionario que el veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022) celebró la audiencia de formulación de acusación en la cual la Fiscalía reiteró la premisa fáctica y jurídica ; el veinticuatro (24) de junio del mismo año se llevó a cabo la preparatoria y el veintiuno (21) de noviembre siguiente se instaló el juicio oral .
Sesión en la cual la s partes estipularon i) la plena identidad del procesado; ii) contenido de la historia clínica del acusado y la víctima; iii) el contenido de los informes periciales de clínica forense en los que se determinó la incapacidad médico legal definitiva y las secuelas padecidas por el señor Javier Arturo Puentes Vidarte y; iv) el contenido del chequeo técnico mecánico practicado a laRadicación: 76895-60-00-192-2019-00012 (AC-274-23) Acusado: Christian Stiven Sandoval Moreno Delito: lesiones personales culposas
3
motocicleta de placas IFJ 44A; la Fiscalía presentó su teoría del caso y se escuchó la declaración de María Alejandra Puentes Vidar te y Leidy Tatiana Puentes Vidarte.
El Veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) rindieron testimonio los
la declaración de María Alejandra Puentes Vidar te y Leidy Tatiana Puentes Vidarte.
El Veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) rindieron testimonio los ciudadanos Juan David Blandón, José Guillermo Acevedo y Humberney Lozano Hoyos con quien terminó la práctica probatoria; las partes presentaron los alegatos finales y el Juez anunció sentido de fallo absolutorio a favor de Christian Stiven Sandoval Moreno.
3.- SENTENCIA IMPUGNADA
A través de sentencia del cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023) el Juez Promiscuo Municipal de Zarzal absolvió al ciudadano Christian Stiven Sandoval Moreno al considerar que, la Fiscalía demostró más allá de toda duda razonable que en la carrera 8ª con calle 10ª del barrio Gonzalo Echeverry de Zarzal, el señor Javier Arturo Puentes Vidarte resultó afectado en su corporeidad como consecuencia de un accidente de tránsito . Pero no probó con suficiencia , que el acusado fue quien generó el riesgo desaprobado.
Ello por cuanto, no se demostró cual fue la norma de tránsito desatendida por el procesado, ni siquiera en el informe policial de accidente de tránsito se estableció una hipótesis del hecho y los testigos de cargo fueron imprecisos en sus relatos en relación con las circunstancias que rodearon el accidente y la ubicación de los actores, y en todo caso, de los medios de prueba se colige que la víctima se hallaba en la vía pública cuando fue impactado.
Adujo que, no es posible establecer si las lesiones se produjeron como
actores, y en todo caso, de los medios de prueba se colige que la víctima se hallaba en la vía pública cuando fue impactado.
Adujo que, no es posible establecer si las lesiones se produjeron como consecuencia de la infracción al deber predicable del conductor de la motocicleta o por el comportamiento desplegado por el peatón, a quien también le era exigible transitar con precaución y contrario a ello, se desplazaba por la vía destinada a laRadicación: 76895-60-00-192-2019-00012 (AC-274-23) Acusado: Christian Stiven Sandoval Moreno Delito: lesiones personales culposas
4
circulación exclusiva de los automotores, lo que se justificó en las festividades de fin de año lo que en su criterio pudo ser el detonante del suceso .
Adicionó que los Policías que atendieron el accidente, no pudieron realizar un croquis, ni hallaron vestigios del accidente y no se contó con el concepto de un experto que evidenciara la trayectoria de los objetos involucrados .
4.- RECURSO
La Fiscalía interpuso recurso de apelación argumentando que además, de probar las lesiones sufridas por el señor Javier Arturo Puentes Vidarte, también demostró que en el lugar donde ocurrió la colisión hay señales de tránsito y, que es un tramo de vía de doble sentido; que las circunstancias de tiempo, modo y lugar del choque fueron acreditadas a través de la prueba testimonial, las que aunadas a la prueba indiciaria permiten establecer la responsabilidad penal del señor Sandoval Moreno, quien conducía a alta velocidad en estado de embriaguez al momento en
fueron acreditadas a través de la prueba testimonial, las que aunadas a la prueba indiciaria permiten establecer la responsabilidad penal del señor Sandoval Moreno, quien conducía a alta velocidad en estado de embriaguez al momento en que atropelló a la víctima mientras gravaba con su celular la quema de pólvora, típica de las festividades decembrinas.
Solicitó que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se profiera condena en contra de Christian Stiven Sandoval Moreno en calidad de autor del delito de lesiones personales culposas agravadas.
5. CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Radicación: 76895-60-00-192-2019-00012 (AC-274-23) Acusado: Christian Stiven Sandoval Moreno Delito: lesiones personales culposas
5
El problema jurídico planteado radica en establecer s í, de los medios de prueba practicados en el juicio oral, se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de lesiones personales culposas gravadas y la responsabilidad penal del señor Christian Stiven Sandoval Medina.
En el asunto examinado el prime r elemento no suscita discusión. Se estableció
razonable acerca de la ocurrencia del delito de lesiones personales culposas gravadas y la responsabilidad penal del señor Christian Stiven Sandoval Medina.
En el asunto examinado el prime r elemento no suscita discusión. Se estableció que siendo las 05:45 horas aproximadamente del primero (01) de enero de dos mil diecinueve (2019) en la carrera 8 con calle 10 del barrio Gonzalo Echeverri, el ciudadano Christian Stiven Sandoval Moreno conducía la motocicleta de placas IFJ 44 A en estado de embriaguez, cuando atropelló al señor Javier Arturo Puentes Vidarte, ocasionándole las siguientes secuelas e incapacidades medicolegales que fueron estipuladas por las partes:
-incapacidad médico legal definitiva de 45 días. -perturbación funcional del sistema nervioso central de carácter permanente. -perturbación funcional del órgano de la visión de carácter permanente. -perturbación funcional del órgano urinario y reproductor de carácter permanente. -deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente. -deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente. -perturbación funcional del órgano de la fonación de carácter permanente. -perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente. -perturbación funcional del órgano de la audición de carácter permanente. -trastorno neurocognitivo mayor secundario a las lesiones cerebrales sufridas en el accidente de tránsito. Deterioro de funciones cognitivas como memoria, calculo, atención, lenguaje y habilidades para ejecutar acciones complejas.
-trastorno neurocognitivo mayor secundario a las lesiones cerebrales sufridas en el accidente de tránsito. Deterioro de funciones cognitivas como memoria, calculo, atención, lenguaje y habilidades para ejecutar acciones complejas.
Lo que se discute entonces, es la atribuibilidad de ese resultado. Según el juez de primera instancia no se probó más allá de toda duda razonable que la colisión en la cual resultó lesionado el señor Javier Arturo Puentes Vidarte , hubiera sido ocasionada necesariamente por el comportamiento imprudente del acusadoRadicación: 76895-60-00-192-2019-00012 (AC-274-23) Acusado: Christian Stiven Sandoval Moreno Delito: lesiones personales culposas
6
Christian Stiven Sandoval Moreno. Pero, desde la percepción del recurrente, la causa eficiente del accidente fue la maniob ra del acusado al conducir la motocicleta en estado de embriaguez y a alta velocidad, circunstancias que, en su sentir, fueron demostradas a través de los medios de prueba testimonial.
Para resolver el problema jurídico lo primero que debe establecer la Sala es que según los hechos jurídicamente relevantes, el único comportamiento que se le reprocha al señor Christian Stiven Sandoval Moreno es conducir la motocicleta en estado de embriag uez, sin que se refiriera en la imputación o acusación que adicional a dicha condición manejara el vehículo a exceso de velocidad como lo mencionó el Fiscal al sustentar el recurso de apelación.
En ese orden, se escuchó el testimonio de María Alejandra Pu entes Vidarte
adicional a dicha condición manejara el vehículo a exceso de velocidad como lo mencionó el Fiscal al sustentar el recurso de apelación.
En ese orden, se escuchó el testimonio de María Alejandra Pu entes Vidarte (53:37) quien relató que el día de los hechos 1° de enero de 2019, estaban celebrando la lleg ada del año nuevo en compañía de familiares y amigos , que alrededor de las 06:00 de la mañana su hermano Javier Arturo tenía el celular en sus manos con el fin de grabar la quema de pólvora “ cuando pasó el señor Christian Stiven Sandoval a toda velocidad y lo arrolló, mi hermano voló unos metros hacía la carretera , después de eso mi hermano cayó inconsciente, fuimos a auxiliarlo mi hermana y yo y mi pareja porque mi hermano no reaccionaba, tenía en el lado derecho dos huevos en la cabeza dos chichones, nosotros lo llamábamos y mi hermano no reaccionaba hasta que reaccionó un poquito y decidimos coger el carro porque llamábamos la ambulancia y no nos daban respuesta, entonces lo subimos al carro y lo llevamos al hospital.
Antes de que lo montáramos al carro, el señor Christian se paró porque él también cayó al suelo, y nos pedía disculpas porque él estaba muy t omado y había metido sustancias psicoactivas, entonces que lo disculpáramos porque no sabía lo que había hecho.”Radicación: 76895-60-00-192-2019-00012 (AC-274-23) Acusado: Christian Stiven Sandoval Moreno Delito: lesiones personales culposas
7
porque no sabía lo que había hecho.”Radicación: 76895-60-00-192-2019-00012 (AC-274-23) Acusado: Christian Stiven Sandoval Moreno Delito: lesiones personales culposas
7
Contestó que la colisión ocurrió en la carrera 8 No. 9-96 de Zarzal, que su hermano Javier Arturo se encontraba “sobre el garaje de la casa con el celular en la mano, como en el andén del garaje cuando pasó lo del accidente (…) es que la casa mía tiene un garaje y él estaba hacía el lado derecho mío, porque todos estábamos ahí sobre el andén del garaje y él estaba un poquito más afuera de donde estaba yo.”
Explicó que “afuera de mi casa hay un árbol, él estaba muy cerca de ese palo cuando pasó lo del accidente.”; que su hermano estaba de pie grabando con el celular y que cuando ocurrió el accidente ella estaba a unos 15 metros aproximadamente de donde se encontraba Javier Arturo por lo que pudo ver el trayecto de la motocicleta involucrada en la colisión, la cual “venía como desde la revuelteria El Quindío de la carrera 8, él venía a alta velocidad cuando yo alcancé a avisar, yo grité Javier pero pues el impacto fue de una por eso no alcanc é a ayudarlo.”
Señaló que su estado anímico era normal, sin ningún grado de alicoramiento, que durante todo el día anterior a los hechos estuvieron reunidos en su domicilio; que su hermano Javier Arturo ingirió licor al momento del brindis , pero no se encontraba en estado de embriaguez al momento del choque, y que de haber
durante todo el día anterior a los hechos estuvieron reunidos en su domicilio; que su hermano Javier Arturo ingirió licor al momento del brindis , pero no se encontraba en estado de embriaguez al momento del choque, y que de haber sido así, habría fallecido tal como lo dijo el médico que lo atendió, quien les explicó que en ese evento el cerebro no habría podido cumplir el proceso de coagulación.
Expuso que el acusado transitaba por el lado izquierdo de la carretera .
CONTRAINTERROGATORIO (01:15:22)
Respondió que su hermano estaba retirado de ella, por lo que no puede decir con exactitud cuántos metros de distancia había entre ellos; que el árbol que mencionó está al lado del garaje de la casa.Radicación: 76895-60-00-192-2019-00012 (AC-274-23) Acusado: Christian Stiven Sandoval Moreno Delito: lesiones personales culposas
8
La señora L idy Tatiana Puentes Vidarte declaró que (01:21:18) los hechos ocurrieron en Zarzal en la carrera 8 No. 9-96 donde su familia departía con ocasión del año nuevo, que hicieron el respectivo brindis y a eso de las seis de la mañana “nos dimos cuenta de que ya estaba amaneciendo, íbamos a grabar una pólvora que iban a quemar por la casa, cuando el señor Christian Sandoval venía en la moto a toda velocidad, venia de los lados de la revuelteria El Quindío, cuando arrolló a mi hermano Javier Arturo Puentes, en eso yo salí a auxiliarlo a él y me di cuenta de que él estaba inconsciente y tenía dos huevos en
venía en la moto a toda velocidad, venia de los lados de la revuelteria El Quindío, cuando arrolló a mi hermano Javier Arturo Puentes, en eso yo salí a auxiliarlo a él y me di cuenta de que él estaba inconsciente y tenía dos huevos en la cabeza, yo le decía Javier Javier despierte, al momento que reaccionó empezó a expulsar sangre de la boca, y ya nos dimos cuenta que estaba muy mal, la ambulancia nunca llegó entonces lo llevamos a la clínica, yo me devolví a la casa y encontré al señor Christian que se levantó y dijo lo siento, perdón discúlpeme, yo sé que yo tuve la culpa, yo estoy drogado, estoy borracho, estaba haciendo unos gestos muy especulativos.”
Expuso que en el centro asistencial ella solicitó que al acusado se le practicaran pruebas de alcoholemia, pero no sabe si finalmente se las hicieron, ya que se concentró en la situación de su hermano.
Respondió que al momento de la colisión ella estaba “como en el andén de la casa”, a tres metros aproximadamente de su hermano; explicó que en Zarzal cuando se abren las puertas de los garajes de las casas “quedas como en el garaje, entonces por eso digo que, en el andén, cerca había un árbol, ahí fue donde ocurrieron los hechos.”
Dijo que la motocicleta se desplazaba por el lado izquierdo de la vía, que su hermano no estaba en estado de embriaguez ya que solo ingirió licor al momento del brindis por el año nuevo y que gracias a ello no perdió la vida.
hermano no estaba en estado de embriaguez ya que solo ingirió licor al momento del brindis por el año nuevo y que gracias a ello no perdió la vida.
CONTRAINTERROGATORIO (01:34:45)Radicación: 76895-60-00-192-2019-00012 (AC-274-23) Acusado: Christian Stiven Sandoval Moreno Delito: lesiones personales culposas
9
Al preguntársele si su hermano Javier Arturo estaba en el andén o en la vía, la testigo contestó “estaba como a tres centímetros de un árbol que hay ahí afuera del garaje, (…) para mí un andén es un módulo grueso de cemento, es un garaje que hace parte de la casa, si hay fotos, en la carrera 8 9 -96 tu pasas y mira y no hay ningún andén , simplemente está el garaje y ahí era donde estábamos.”
Expuso que Javier Arturo estaba g rabando la quema de pólvora con su celular ; que entre la revuelteria El Quindío y su casa hay alrededor de 8 o 9 metros ; que su hermano estaba dando la espalda digamos que, al garaje , “él se encontraba ahí al frente, cuando Cristian llegó por el lado izquierdo, entonces si él lo arrolla estaría al lado derecho.”
El médico Juan David Blandón Arenas quien para la época de los hechos laboraba en el servicio de urgencias del hospital de Zarzal declaró que (10:41) al amanecer del primero (01) de enero de dos mil diecinueve (2019) iniciando la mañana entre 06:00 y 7:00 am, atendió al señor Christian Stiven Sandoval Moreno quien
del primero (01) de enero de dos mil diecinueve (2019) iniciando la mañana entre 06:00 y 7:00 am, atendió al señor Christian Stiven Sandoval Moreno quien estaba involucrado en un accidente de tránsito, en calidad de motociclista; que lo encontró estable, sin alteraciones de signos vitales, orientado “pero tenía ciertas actividades y actitudes en el momento muy drásticas, medicamente se le llama comportamiento pueril y muy dinámico por el hecho de que no se quedaba quieto, presentaba dos lesiones una a nivel del codo derecho y otras a nivel de la cabeza que no requirieron sutura ni intervención médica, como fue directamente una colisión en accidente de tr ánsito y no se dictaminó si llevaba casco, según las heridas de trauma cráneo encefálico se debe dejar como mínimo en una observación de seis horas para determinar que no haya alteración neurológica.”
Dijo que no realizó ningún examen con el fin de determinar el estado de embriaguez del señor Christian Stiven Sandoval Moreno ya que el centro asistencial carecía de los equipos para ell o, por lo que dicho diagnostico seRadicación: 76895-60-00-192-2019-00012 (AC-274-23) Acusado: Christian Stiven Sandoval Moreno Delito: lesiones personales culposas
10
hace de manera clínica y al respecto advirtió que el precitado estaba “agitado, con las pupilas que no eran muy reactivas a la luz, dilatad as, estaba verborreico y pueril que son condicionantes que pueden ser determinados por un estado alcohólico.” , circunstancias que no fueron consignadas por él en algún documento.
estaba verborreico y pueril que son condicionantes que pueden ser determinados por un estado alcohólico.” , circunstancias que no fueron consignadas por él en algún documento.
CONTRAINTERROGATORIO (18:54)
Adujo que cuando Cristian Sandoval ingresó al servicio de urgencias estaba con aliento alcohólico, “con cambios a nivel de comportamiento y alteraciones pupilares, normalmente un golpe en la cabeza puede generar las dos últimas condiciones, pero no la primera.”
El ciudadano José Guillermo Aceved o quien para la época de los hechos fungía como agente de tránsito, declaró que (30:23) el 1° de enero de 2019 en horas de la madrugada recibió la noticia de un accidente de tránsito en la carrera 8 entre calles 10 y 11 de Zarzal, donde, al llegar, ya no había ningún vehículo sobre la vía y solo encontró una motocicleta estacionada, por lo que no tenían como establecer si era el rodante involucrado en la colisión; que se dirigió al hospital con el fin de conocer lo sucedido, encontrando que el señor Javier Arturo Puentes Vidarte estaba siendo atendido como una urgencia vital, que allí no se le practicó prueba de alcoholemia por su grave estado.
Expuso que, según la versión de los familiares, el señor Javier Arturo estaba en calidad de peatón y el acusado como conductor de la motocicleta, que, en el lugar de los hechos, solo se tomó la medida de la carretera ya que en el sitio no encontraron alguna persona que les explicara las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el accidente.
Al ponérsele de presente el informe de accidente de tránsito, recordó que en el
encontraron alguna persona que les explicara las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el accidente.
Al ponérsele de presente el informe de accidente de tránsito, recordó que en el mismo consignó las condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos, el cualRadicación: 76895-60-00-192-2019-00012 (AC-274-23) Acusado: Christian Stiven Sandoval Moreno Delito: lesiones personales culposas
11
describió como una “zona residencial, carretera pavimentada, andén, casas a los dos lados, es una vía un poco transitada ya que es una de las principales vías de Zarzal, esa vía es de doble sentido.”
En relación con la víctima mencionó que “se encontraba en ese momento sobre la vía, en calidad de peatón, ahí es donde ocurre el atropello” y adujo que la hipótesis del accidente respecto del condu ctor de la motocicleta fue determinada como “impericia en el manejo ya que el señor Cristian no tenía licencia de conducción, conducir en aparente estado de embriaguez.” Y para el peatón “la de jugar en la vía (…) una de las dos fue la de jugar en la vía por versiones de la misma familia de la víctima que me dijeron lo que había pasado” y “cruzar en estado de embriaguez, hipótesis que también se le dio al peatón.”
Explicó que en el informe policial de accidente de tránsito consignó en observaciones que “miembros de la familia del peatón, manifesta ron que este se encontraba manipulando un artefacto explosivo, una culebra ,
al peatón.”
Explicó que en el informe policial de accidente de tránsito consignó en observaciones que “miembros de la familia del peatón, manifesta ron que este se encontraba manipulando un artefacto explosivo, una culebra , retrocede y ahí es cuando es arrollado por la motocicleta, por eso la hipótesis que se le da de jugar en la vía.”
CONTRAINTERROGATORIO (01:06:20)
Contestó que la persona que le informó que Javier Arturo se encontraba en calidad de peatón al momento del atropello, respondió que “en ese momento la que era su pareja, la que era la novia o es la novia.” , y que, la moto estaba estacionada al lado izquierdo de la vía , en sentido oriente -occidente, es decir como si fuera de la calle 9 hacia la calle 10 sobre la carrera 8 , la cual es doble sentido.
El señor Humberney Lozano Hoyos fotógrafo adscrito al CTI de la Fiscalía declaró que (01:19:19) estuvo encargado de la fijación fotográfica del lugar de los hechosRadicación: 76895-60-00-192-2019-00012 (AC-274-23) Acusado: Christian Stiven Sandoval Moreno Delito: lesiones personales culposas
12
esto es, la carrera 8 entre calles 9 y 10 frente al numero 9 -96 de Zarzal, cuyas imágenes quedaron consignadas el informe del 23 de abril de 2019, en el que se observa la vivienda fren te a la cual sucedió el atropelló del señor Javier Arturo , donde “se observa que hay unos árboles al margen de la vía , la persona que se
observa la vivienda fren te a la cual sucedió el atropelló del señor Javier Arturo , donde “se observa que hay unos árboles al margen de la vía , la persona que se encuentra allí de espaldas es el compañero Víctor Hugo Márquez quien se ubica para ayudar a referencias el inmueble.”
VALORACIÓN PROBATORIA
Los referidos medios de prueba demostraron los sucesos; tal cual, como se establecieron los hechos jurídicamente relevantes ; que efectivamente, el señor Christian Stiven Sandoval Moreno conducía la motocicleta de placas IFJ 44 A en estado de embriaguez, cuando atropelló al señor Javier Arturo Puentes Vidarte.
Así, lo determinó el médico Juan David Blandón Arenas , profesional de la salud que en la madrugada del 1° de enero de 2 .019 valoró al acusado ; notando además, del aliento alcohólico , que se encontraba agitado, con las pupilas dilatadas, poco reactivas a la luz, verborreico, pueril y excesivamente dinámico . Es decir que , no se quedaba quiet o, comportamientos y actitudes que clínicamente son determinadas por un estado alcohólico.
Conclusiones que coinciden , con el relato de las ciudadanas María Alejandra y Lidy Tatiana Puentes Vidarte, según las cuales, después que , el señor Javier Arturo fue atropellado, el motociclista Christian Stiven Sandoval Moreno pidió perdón por lo sucedido admitiendo que se encontraba en alto grado de embriaguez.
De tal manera que, aunque no se incorporó la prueba de alcoholemia practi cada al señor Christian Stiven Sandoval Moreno, el día de los hechos, considera la Sala que
sucedido admitiendo que se encontraba en alto grado de embriaguez.
De tal manera que, aunque no se incorporó la prueba de alcoholemia practi cada al señor Christian Stiven Sandoval Moreno, el día de los hechos, considera la Sala que no hay duda de que al momento de atropell arlo el acusado conducía en estado de embriaguez.Radicación: 76895-60-00-192-2019-00012 (AC-274-23) Acusado: Christian Stiven Sandoval Moreno Delito: lesiones personales culposas
13
Otra lectura no admite la principal prueba , para establecer dicho estado , cual es el examen clínico practicado por un médico capacitado, tal como sucedió en el presente asunto, en el que conforme a la valoraci ón clínica practicada por el médico Juan David Blandón Arenas, el acusado presentó síntomas, comportamientos y evidencias clínicas propias de una condición alcohólica.
Ello porque “ la embriaguez es un síndrome; por lo tanto, su diagnóstico se fundamenta en hallazgos clínicos que pueden ser detectados por el (la) médico(a) en el momento del examen. Existen signos y sínto mas que permiten sospechar o establecer la presencia de un cuadro clínico general de embriaguez. A su vez, la combinación de algunos de estos signos y síntomas en particular, conforman cuadros específicos que orientan sobre la etiología, lo cual puede com plementarse con los resultados de pruebas paraclínicas, particularmente cuando la embriaguez no es de origen alcohólico».”1
Ahora bien, los medios de prueba practicados en el juicio oral como lo consideró el
resultados de pruebas paraclínicas, particularmente cuando la embriaguez no es de origen alcohólico».”1
Ahora bien, los medios de prueba practicados en el juicio oral como lo consideró el Juez de primera instancia dan cuenta que el señor Javier Arturo Puentes Vidarte, se encontraba en la carretera distraído con la explosión de pólvora, actividad desarrollada con ocasión de las festividades de año nuevo.
Así, lo mencionaron sus hermanas María Alejandra y Lidi Tatiana Puentes Vidarte, quienes coincidieron en que el señor Javier Arturo se encontraba grabando con el celular la quema de pólvora por el recibimiento del año nuevo, cuando fue atropellado por el señor Christian Stiven Sandoval Moreno y; aunque pretend ieron hacer creer que estaba en el andén o garaje de la casa junto a los demás familiares y amigos con los que departían, lo cierto es que al responder el contrainterrogatorio la primera de las mencionadas, admitió que su hermano estaba “un poquito más afuera” cerca de un árbol que hay en la parte exterior de la vivienda y la segunda de las declarantes adujo que la víctima se encontraba a tres centímetros aproximadamente del mismo
1 Cfr., auto del 26 de febrero de 2020, radicado AP629-2020, 56455. M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.Radicación: 76895-60-00-192-2019-00012 (AC-274-23) Acusado: Christian Stiven Sandoval Moreno Delito: lesiones personales culposas
14
árbol, dando la espalda al garaje cuando el procesado lo atropelló por el lado izquierdo.
Acusado: Christian Stiven Sandoval Moreno Delito: lesiones personales culposas
14
árbol, dando la espalda al garaje cuando el procesado lo atropelló por el lado izquierdo.
Asimismo, a través de la fijación fotográfica incorporada al juicio oral se observa que el árbol mencionado por las testigos de cargo está sobre la carretera y no en el andén o el garaje de la vivienda, de tal manera que, sí el señor Javier Arturo Puentes Vidarte estaba a tres centímetros aproximadamente, fácilmente se puede concluir que al momento del atropello su ubicación real era l