TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2021-00057-01-(08-06-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2021-00057-01-(08-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76-895-60-00-192-2021-00057-01
Acusado: Edwar Alexander Soto Osorio Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No.232
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cambio de ponente, al no ser aceptado el proyecto presentado por el magistrado doctor José Jaime Valencia Castro, procede la Sa la mayoritaria a decidir el recurso de apelación presentado contra la sentencia No. 079 del 21 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca, a través de la cual condenó a EDWAR ALEXANDER SOTO OSORIO como autor de un delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.Radicación: 76-895-60-00-192-2021-00057-01
Acusado: Edwar Alexander Soto Osorio Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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2. ANTECEDENTES
2.1. El 13 de marzo de 2021, en audiencia de formulación de
Acusado: Edwar Alexander Soto Osorio Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
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2. ANTECEDENTES
2.1. El 13 de marzo de 2021, en audiencia de formulación de imputación realizada por el J uzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Roldanillo, la Fiscalía 36 seccional de Zarzal le comunicó a EDWAR ALEXANDER
SOTO OSORIO lo siguiente:
“El día 12 de marzo del año 2021 a eso de las 19:49 horas aproximadamente, en la calle 15 con carrera 14 barrio El Placer de Zarzal, Valle, vía pública, fue aprehe ndido usted por miembros de la Policía Nacional, EDWAR ALEXANDER SOTO OSORIO, cedulado bajo el número 1.152.205.662, nacido el 29 de junio del 94 en Roldanillo V alle, de 1.68 aproximado de estatura, de grupo sanguíneo O-, su cédula es expedida en Medellín, es hijo de José Bernardo y Blanca Nelsy, de profesión conductor y residente en la carrera 15 #7b -32 del barrio Ciudad Jardín de Roldanillo Valle.
Usted fue capturado en ese lugar porque se le encontró dentro de su camiseta blanca, una bolsa azul con una sustancia vegetal de color verde, con características similares de olor a la marihuana, por eso la policía lo capturó por llevar consigo esa sustancia estupefaciente sin permiso de autoridad competente.
Esa sustancia fue sometida a un peso, mediante una diligencia de prueba de identificación preliminar homologada que arrojó un peso neto de 886
capturó por llevar consigo esa sustancia estupefaciente sin permiso de autoridad competente.
Esa sustancia fue sometida a un peso, mediante una diligencia de prueba de identificación preliminar homologada que arrojó un peso neto de 886 gramos positivo para cannabis y derivados.
La Fiscalía le imputa a usted ser el autor responsable de llevar consigo sin permiso de autoridad competente 886 gramos de marihuana que tiene señalada una pena de prisión de entre 64 a 108 meses, y una multa entre 2 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El delito está tipificado o señalado en el artículo 376 del código penal y dice: “ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquier a, financie oRadicación: 76-895-60-00-192-2021-00057-01
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suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión, inciso segundo. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, la pena será de sesenta y cuatro (64) a
cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión, inciso segundo. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
¿Qué quiere decir lo anterior?, que según lo que dice la policía, usted ayer en Zarzal, a eso de las 19:49 horas le encontraron dentro de su camisa una bolsa azul que contenía marihuana, 886 gramos, y eso al parecer de este delegado de la Fiscalía es un delito, y eso encuadra dentro del inciso segundo del artículo 376 que tiene una pena de entre 64 a 108 meses y de entre 2 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
2.2. El 19 de abril de 2021 la F iscalía presentó escrito de acusación.
2.3. El 26 de julio de 2021 , en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró a EDWARD ALEXANDER SOTO OSORIO probable autor de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2.4. El 17 de agosto de 2021 se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
2.5. El 01 de septiembre de 2021 comenzó el juicio oral. En materia probatoria ocurrió lo siguiente:
2.5.1. Estipulaciones probatoriasRadicación: 76-895-60-00-192-2021-00057-01
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materia probatoria ocurrió lo siguiente:
2.5.1. Estipulaciones probatoriasRadicación: 76-895-60-00-192-2021-00057-01
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Las partes acordaron tener demostrado que EDWAR ALEXANDER SOTO OSORIO se identifica con la céd ula de ciudadanía número 1.152.205.665.
2.5.2. Pruebas de la Fiscalía
2.5.2.1. GUILLERMO ARENAS PULGARÍN . Patrullero de la Policía Nacional desde el 1 de diciembre de 2011 . Reside en Zarzal, Valle. Laboró en varios municipios del departamento del Cauca; luego trabajó en el Distrito de Policía de Roldanillo y actualmente labora en Jamundí. En relación con los hechos objeto de este asunto, relató: “nos encontrábamos patrullando, me tocó apoyar a la patrulla ya que se ausentó el que figura en la patrulla como titular, iba patrullando con el patrullero Rondón por los lados de El Placer y encontramos una actitud sospechosa de parte de un ciudadano, nos acercamos a requisarlo y en su pretina o en su pantal ón tenía un paquete, era una bolsa azul, semejante a la marihuana y ahí se le hizo el proceso, se le leyeron los derechos, y se trasladó a la estación, ese es el procedimiento que se tiene que hacer”. Eso ocurrió en horas de la noche, entre las 7 y 8 de la noche. Continuó su relato: “ yo
leyeron los derechos, y se trasladó a la estación, ese es el procedimiento que se tiene que hacer”. Eso ocurrió en horas de la noche, entre las 7 y 8 de la noche. Continuó su relato: “ yo me acuerdo que el joven tenía una gorra y un buso blanco y un pantalón azul, la sustancia era marihuana debido a su olor y su color pues dedujimos que era marihuana y dentro del pantalón cargaba esa sustancia, un paquete azul”. Entre el pantalón y el buso llevaba la sustancia. El testigo fue quien realizó el registro personal al capturado y percibió el elemento. Vio el contenido de la bolsa, era una sustancia verdosa que olía a marihuana . Era un bloque. Recuerda que la person a aprehendida era de apellido Soto. Era una persona joven y les mencionó que trabajaba como conductor. Se encontraba solo, en la salida hacia Roldanillo, en el barrio El Placer de Zarzal. Era una parte oscura y por eso lo consideraron sospechoso. En cuanto al motivo de la detención, señaló: “ pues eran horas de la noche y acá en Zarzal a esa hora y a la salida del pueblo, es alguienRadicación: 76-895-60-00-192-2021-00057-01
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sospechoso y a pie. Entonces pasando revista por el barrio El Placer nos causó como sospecha y lo abordamos y lo requisamos”. Lo detuvieron porque le encontraron la marihuana. La sustancia se encontraba en un bloque similar a un ladrillo, un poco más pequeño. El aprehendido les
Placer nos causó como sospecha y lo abordamos y lo requisamos”. Lo detuvieron porque le encontraron la marihuana. La sustancia se encontraba en un bloque similar a un ladrillo, un poco más pequeño. El aprehendido les manifestó que la sustancia era para aprovisionarse durante todo el mes. No le encontraron dinero. El tes tigo fue quien realizó la incautación del estupefaciente. Reconoció acta de incautación puesta de presente por el fiscal. Contiene su firma y la del aprehendido . Al momento de la captura, el procesado se encontraba sobrio. Les manifestó que había comprado la sustancia en Zarzal y se dirigía para Roldanillo. Contrainterrogatorio. No sabe las dimensiones del paquete encontrado a Alexander Soto, no tomó las medidas del largo ni del ancho. Reiteró que se asemejaba a un ladrillo pequeño. La sustancia estaba prensada. El ciudadano se encontraba de pie, como esperando algo, al parecer un vehículo para dirigirse hacia Roldanillo. El declarante fue quien realizó el registr o personal. El acusado llevaba una ropa suelta. Para la fecha de la captura el testigo llevaba cuatro días trabajando en ese municipio; explicó que en ese entonces pertenecía al grupo de reacción y cuando hacía falta una unidad en alguna estación, lo enviaban para que la cubriera. No sabe si en el lugar existen cámaras. Ese día solamente capturaron al señor Soto Osorio . Se movilizaban en una motocicleta de la Policía Nacional. Transportaron al capturado en un vehículo de la institución que llegó de forma posterior. El automotor se demoró entre 5 y 7 minutos en llegar, no recuerda muy bien el tiempo. Al
Se movilizaban en una motocicleta de la Policía Nacional. Transportaron al capturado en un vehículo de la institución que llegó de forma posterior. El automotor se demoró entre 5 y 7 minutos en llegar, no recuerda muy bien el tiempo. Al detenido le leyeron los derechos del capturado en el lugar donde se efectuó el procedimiento; esto sucedió al lado derecho de la vía en sentido Zarzal -Roldanillo. El procedimiento quedó anotado en el libro de población de la estación de policía. Ministerio Público. No ha realizado procedimientos anteriores que involucraran al señor Soto Osorio. Luego de la captura, no realizaron actividades para establecer si e l ciudadano seRadicación: 76-895-60-00-192-2021-00057-01
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dedicaba al expendio de sustancias estupefacientes. No tiene conocimiento que el sector donde operó la detención sea reconocido por ser concurrido por consumidores de estupefacientes. Aclaró que esa información la pueden suministrar los poli ciales del cuadrante porque llevan más tiempo laborando en el lugar. El procedimiento se llevó a cabo en la vía principal que conduce hacia Roldanillo; alrededor había árboles; a unos 200 metros una casa y esos negocios donde venden arequipe y rosquillas. Negó haber observado o recibir información de que momentos previos a la captura, el ciudadano estuviera expendiendo sustancia estupefaciente. Él les manifestó que la sustancia era para su consumo personal de todo el mes. Posterior a la captura no volvió a ver al acusado.
recibir información de que momentos previos a la captura, el ciudadano estuviera expendiendo sustancia estupefaciente. Él les manifestó que la sustancia era para su consumo personal de todo el mes. Posterior a la captura no volvió a ver al acusado. Juzgado. El aprehendido solamente llevaba la sustancia, no se le encontraron más elementos; no llevaba maletín ni canguro. Se encontraba solo en ese lugar y les dijo que estaba esperando un vehículo. No sabe cuánto puede ser el precio de la cantidad de sustancia que llevaba el procesado. Dijo que un cigarrillo de marihuana puede costar entre mil o dos mil pesos, según le han comentado personas que ha capturado. No sabe cuánto pesa un cigarrillo de marihuana. Explicó que los cigarrillos los pesan todos juntos cuando incautan una cantidad determinada, no los pesan por unidad.
2.5.2.2. DIEGO ALEXANDER RONDÓN ESTUPIÑÁN .
Patrullero de la Policía Nacional. Manifestó que al señor Edwar Alexander Soto Osorio lo capturaron en el barrio EL Placer por portar estupefacientes y lo presentaron en la fiscalía. La captura se dio en la tarde-noche; en la carrera 14 con calle 4 o calle 5. El ciudadano aprehendido se e ncontraba solo con el paquete. Se movilizaba a pie. Llevaba el paquete dentro de la camisa, en una bolsa plástica y en su interior había marihuana. La camisa era color blanco. Debajo llevaba la bolsa. De frente al capturado, el testigo verificó el contenido de
camisa, en una bolsa plástica y en su interior había marihuana. La camisa era color blanco. Debajo llevaba la bolsa. De frente al capturado, el testigo verificó el contenido de la bolsa; era marihuana. Era un bloque, prensado. Era unRadicación: 76-895-60-00-192-2021-00057-01
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bloque más o menos grande; de unos 20x30 cm. El sector El Placer es reconocido porque queda cerca del coliseo; es un sitio complejo por el microtráfico y el consumo de estupefacientes. El ciudadano se tornó nervioso, les dijo que lo dejaran ir, que la sustancia no era de él. El bloque pesó aproximadamente 900 gramos. Afirmó que fue él quien realizó el registro personal. Ambos patrulleros efectuaron la incautación. Notó que el ciudadano detenido estaba nervioso, un poco tenso; estaba en sano juicio. No se resistió al procedimiento policial. No recuerda qué explicación les dio el señor Edwar acerca de la sustancia. Cree que les dijo que era para consumo personal. Su vestimenta no era ajustada; le quedaba un poco suelta, pero se le alcanzaba a notar el paquete. En el registro personal no le halló más elementos. No recuerda hacia donde se dirigía el procesado. Les manifestó que residía en Roldanillo y que tenía una novia en Zarzal. No cargaba maletín n i canguro; tampoco dinero en efectivo. No conocía a Edwar Alexander Soto Osorio. Era la primera vez que lo veía. Contrainterrogatorio. El lugar
una novia en Zarzal. No cargaba maletín n i canguro; tampoco dinero en efectivo. No conocía a Edwar Alexander Soto Osorio. Era la primera vez que lo veía. Contrainterrogatorio. El lugar donde se llevó a cabo la captura, corresponde al cuadrante asignado al testigo. El indiciado tenía el paquete en el abdomen y estaba tapado con la camiseta. No recuerda si la camiseta la llevaba por fuera o por dentro del pantalón. El paquete estaba suelto, no lo sostenía con nada. El ciudadano iba caminando. La prenda que llevaba era un buso o franela color blanco. En ese momento no capturaron a más personas. Los derechos del capturado se los leyeron en ese lugar, ubicado a las afueras, en la salida a Roldanillo; queda retirado de la estación de policía. El procedimiento fue consignado en el libro de población de la estación de policía. Aceptó haber dicho que el coliseo de Zarzal es un sitio complicado por el tráfico y consumo de estupefacientes. Alexander Soto Osorio no fue capturado en el coliseo. Ministerio Público . Con anterioridad no tuvo algún tipo de procedimi ento que involucrara al ciudadano Soto Osorio. El ciudadano fue capturado a una distancia de 3 cuadras o 300 metros del coliseo municipal. No tieneRadicación: 76-895-60-00-192-2021-00057-01
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conocimiento que el capturado estuviere presente de manera previa en el coliseo municipal de Zarzal. Tampoco obtuvo
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conocimiento que el capturado estuviere presente de manera previa en el coliseo municipal de Zarzal. Tampoco obtuvo información referente a que el implicado fuere expendedor de estupefacientes. Como agentes captores tampoco realizaron alguna actividad tendiente a determinar esa situación. El procesado les indicó que la sustancia era “ personal, para él”. Juzgado. A los alrededores o cerca al sitio de la captura es reconocido por haber expendios de droga. No conoce cuál podría ser el precio de la sustancia incautada al acusado. A través del trabajo policial se ha enterado que un cigarrillo de marihuana puede costar 3 mil pesos. Un cigarrillo puede pesar 1 o 2 gramos. El ciudadano capturado tenía una apariencia limpia. Estaba nervioso, inquieto. Tartamudeaba para hablar; se contradecía. No sabe si estaba drogado o bajo efectos de alcohol. No lo tenían registrado en e stación de policía; era la primera vez que lo veía.
2.5.2.3. NIXON JESÚS DÍAZ ARROYO declaró que se desempeñó como perito químico adscrito al CTI; realizó experticia a una muestra de 0.9, casi 1 gramo, del elemento incautado; concluyó que correspondía a cannabis. Con dicho perito se introduce su informe de investigador de laboratorio , en el que advera que la muestra de la sustancia incautada dio positivo para marihuana cannabis.
2.5.2.4. ALEXANDER TUNJO C UERO declaró que se
perito se introduce su informe de investigador de laboratorio , en el que advera que la muestra de la sustancia incautada dio positivo para marihuana cannabis.
2.5.2.4. ALEXANDER TUNJO C UERO declaró que se desempeñó como investigador del CTI, “para el 13 de marzo de 2021 me encontraba de apoyo de turno en las urgentes para los casos de homicidios como todas las de casos en flagrancia. Para esa fecha hubo un capturado y se realizaron las correspondientes labores de judicialización . Hice los apoyos de PIPH y todos los apoyos de inspección a lugar que me tocaban para ese turno . P ara esa fecha se realizó una captura por estupefacientes y se realizó la prueba correspondiente de PIPH . Una vez la Policía Nacional coloca a disposición al capturado, enRadicación: 76-895-60-00-192-2021-00057-01
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la labor que yo hago para apoyo al PIPH se toma la sustancia, se fijan fotográficamente los elementos a los que se les va a hacer la prueba preliminar, se desenvuelven esos elementos, conforme al prot ocolo para pruebas preliminares dado por la Fiscalía General de la Nación, y se proceden a hacer pesajes en bruto, pesajes en neto en las balanzas que están totalmente calibradas por la Fiscalía General de la N ación, se realiza fotografía de ese peso, se procede a la extracción de sustancia verificando si son líquidas, sólidas o químicas, o vegetales, y al ser vegetales se procede a hacer el procedimiento conforme al
fotografía de ese peso, se procede a la extracción de sustancia verificando si son líquidas, sólidas o químicas, o vegetales, y al ser vegetales se procede a hacer el procedimiento conforme al manual de PIPH verificado para establecer que esa sustancia corresponda a la que se está incautando y una vez al constarse por medio de la prueba química, pues se señala que es positiva para cannabis o qué clase de sustancia vegetal es, de la misma forma se realiza nuevamente un embale y se remiten las pruebas de sustancia contenida para labor atorios para que se hagan las pruebas de certeza y se realiza el formato de investigador de campo FPJ-11 para dejar el informe de PIPH; la evidencia indica que se trata de un embalaje total lo que nosotros llamamos “una panela”, se estableció el peso bruto y el peso neto una vez se retiran las envolturas, y la prueba dio positivo para cannabis y derivados”; el peso bruto del elemento incautado fue de 962 gramos y el neto de 886 gramos. Con el testigo se introduce acta de la p rueba de identificación preliminar homologada. Contrainterrogatorio. Recuerda que en esta causa solamente llevó a cabo la diligencia de PIPH como acto urgente. No tomó medidas al paquete incautado. Juzgado. Era un paquete grande, denominado comúnmente como panela y es el utilizado normalmente para portar el aproximado a un kilo de sustancia. Estaba envuelto al vacío, hermético, utilizaron varios tipos de plástico para que la sustancia no tenga humedad ni le penetre el sol. Es una envoltura tipo exportación porque se puede enviar por aire o agua; es la
a un kilo de sustancia. Estaba envuelto al vacío, hermético, utilizaron varios tipos de plástico para que la sustancia no tenga humedad ni le penetre el sol. Es una envoltura tipo exportación porque se puede enviar por aire o agua; es la envoltura utilizada para comercialización a gran escala. Esa panela puede tener un precio de 3 a 5 millones de pesos, en elRadicación: 76-895-60-00-192-2021-00057-01
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mercado. Las estructuras de microtráfico obtienen estas panelas desde los laboratorios donde se realizan los prensados, para luego dosificarlas. Un consumidor o adicto, según la experiencia, puede consumir a la semana entre 20 a 30 cigarrillos que puede equivaler a ¼ de libra, es decir, entre 5 o 7 cigarrillos diarios y normalmente este tipo de personas consumen sustancias más fuertes como clorhidrato de cocaína (bazuco).
2.5.3. Pruebas de la defensa
2.5.3.1. CRISTIAN CAMILO CASTILLO CRUZ . Reside en Roldanillo. Bachiller técnico. Actualmente trabaja en construcción. Conoce a Edwar Alexander Soto Osorio desde hace 5 años aproximadamente porque era amigo de su hermano, por lo que ocasionalmente iba a su casa. Durante el tiempo que lo conoce, no ha tenido ningún tipo de negocios con él. No acostumbra a visitar la casa de Edwar Alexander Soto. Tiene conocimiento q ue el señor Edwar Soto se encuentra privado de su libertad en el domicilio. Conoce el motivo de esa
él. No acostumbra a visitar la casa de Edwar Alexander Soto. Tiene conocimiento q ue el señor Edwar Soto se encuentra privado de su libertad en el domicilio. Conoce el motivo de esa circunstancia porque está enterado de los hechos. Los presenció. Al respecto relató: “ lo hechos sucedieron de que, veníamos de Zarzal hacia Roldanillo, ya v eníamos saliendo, cuando después del pasaje del tren, saliendo de Zarzal, a unos 200 metros, los señores oficiales nos pitan, entonces yo me orillo y pasó la moto, el señor parrillero de la motocicleta se baja con su arma desenfundada, nos dice que por fav or una requisa, el señor oficial nos está requisando cuando el patrullero que venía manejando la moto, sale con un paquete, una bolsa como azul y entonces él nos dice que ese paquete, esa bolsa que él tiene, que es de nosotros. Entonces nosotros pues nos m iramos, o sea, nosotros en ningún momento llevábamos nada, entonces a los 10 minutos llega el carro, ellos nos montan en el carro de la policía y a continuación nos llevan hasta la estación”. No observó de dónde sacó el paquete el policía; explicó que estabanRadicación: 76-895-60-00-192-2021-00057-01
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dándole la espalda y en ese momento estaban siendo registrados por el otro agente. El policía que viajaba de parrillero fue el que les hizo el registro personal. El conductor de la motocicleta fue el que resultó con el paquete. No recuerda
dándole la espalda y en ese momento estaban siendo registrados por el otro agente. El policía que viajaba de parrillero fue el que les hizo el registro personal. El conductor de la motocicleta fue el que resultó con el paquete. No recuerda la fecha en que eso ocurrió; indicó que fue después de las siete de la noche. Fue a Zarzal para comprar unos zapatos en la galería de ese municipio. En esa época vivía en Roldanillo. Al momento de la captura llevaba cerca de 2 horas en Zarzal. Después de las 5 de la tarde viajó de Roldanillo a Zarzal. Se fue solo. Explicó: “ bueno, pues yo iba hacia Zarzal a comprar los zapatos, entonces pasé por el centro de Zarzal, cuando lo vi, entonces me le acerqué, lo saludé, me dijo que qué estaba haciendo, le dije que estaba comprando unos zapatos, entonces yo le pregunté a él que qué hacía, me dijo, no pues voy a hacer una vuelta, si quiere me llevas a Roldanillo. Yo le dije, yo lo llevo, pero voy a ir a comprar unos zapatos, me dijo, a no, listo, hágale, yo lo acompaño. Entonce s ahí fue donde se subió a mi moto… Bueno, pues nosotros vamos a mirar los zapatos y pues ya estaban cerrando, entonces él me dijo que qué vamos a hacer, le dije, no pues que nos vamos a ir. Entonces fuimos ahí a la vuelta de la galería y nos tomamos dos cervezas, entonces ya se estaba oscureciendo, entonces yo le dije, no, vámonos, entonces me dijo, vamos a dar una vuelta y salimos por detrás. Y verdad, entonces
de la galería y nos tomamos dos cervezas, entonces ya se estaba oscureciendo, entonces yo le dije, no, vámonos, entonces me dijo, vamos a dar una vuelta y salimos por detrás. Y verdad, entonces nos fuimos, nos dimos una vuelta, y salimos por detrás, como por donde salen los buses”. Se encontraron sin haber tenido cita previa; cada quien fue por su cuenta a Zarzal y allá se encontraron. El registro personal fue sencillo, los pusieron de espaldas a la moto; requisaron la moto, le quitaron las tapas y ya cuando los estaban requisando y volte aron, el señor desenfunda el arma, les muestra el paquete y les dice que es de ellos y tenían que acompañarlos. Los esposaron y esperaron a que llegara el carro para luego llevarlos hasta la estación de policía donde les leyeron los derechos. El mismo policía que iba de parrillero fue el que los registró a ambos. El conductor fue el que hizo un registro a espaldas de ellos. En la requisa queRadicación: 76-895-60-00-192-2021-00057-01
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les hizo el funcionario no les encontró nada. Los trasladaron esposados hasta la estación de policía. En ese lugar lo s mantuvieron esposados a una ventana. Reiteró que los derechos del capturado se los leyeron en la estación. Al momento de la captura, le expresaron a los policías que no les hicieran daño porque ese paquete no era de ellos. Que revisaran sus historiales para que vieran que no eran personas malas y trabajaban de forma legal. Explicó: “ellos me dirigieron
momento de la captura, le expresaron a los policías que no les hicieran daño porque ese paquete no era de ellos. Que revisaran sus historiales para que vieran que no eran personas malas y trabajaban de forma legal. Explicó: “ellos me dirigieron a un cuarto y me preguntaron que, mejor dicho, me dijeron que más bien dijera que ese paquete era de él para que me dejaran ir, que lo vinculáramos a él qu e porque estaban en el procedimiento, entonces yo les dije a ellos que eso no era de nosotros que me dejaran ir, que yo necesitaba hacer algo importante, que yo tenía un futuro, entonces ellos me dijeron que me dejaban ir y que lo dejaban a él allá, entonces a partir de ese momento me desesposaron, yo no firmé nada, me hicieron un comparendo por la moto, por parrillero, yo tengo el documento de haber pagado ese comparendo y ya de ahí me dejaron ir y no sé como, ya sé que el proceso hasta ahora está en este punto… en el momento después de que me dijeron eso, ellos me dijeron que me iban a dejar ir, pero con un comparendo de parrillero, entonces yo dije que sí, pues yo también pensé que lo iban a dejar ir a él porque pues él era mi parrillero y todo, entonces yo solo recibí el comparendo y ya; pues fue en el instante en que me desesposaron, me dijeron eso, siguientemente me dieron el comparendo… ese comparendo me lo hicieron pagar, me tocó ir posteriormente a los dos días a Zarzal a la alcaldía, precisamente, a pagar ese comparendo y después de ahí me dieron el comprobante y lo llevé siguientemente a la estación de policía”. Luego de ocurrido no fue llamado por alguna autoridad
posteriormente a los dos días a Zarzal a la alcaldía, precisamente, a pagar ese comparendo y después de ahí me dieron el comprobante y lo llevé siguientemente a la estación de policía”. Luego de ocurrido no fue llamado por alguna autoridad para que rindiera alguna declaración o para ser judicializado.
Insistió: “él me llevó a un lugar, con él, y me dijo que le echara la culpa a Edwar, que le dejara eso a él, pero entonces yo le dije que no, que eso no era de nosotros, que no nos hiciera el daño, nosotros nada, pero entonces a lo último él me dijo que me hacíaRadicación: 76-895-60-00-192-2021-00057-01
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solo el comparendo y que me dejaba ir, entonces yo le dije que sí… siguientemente yo salí de la estación, recibí mi comparendo, saqué mi moto y me vine para Roldanillo a esperar noticias a ver si Edwar salía o qué pasaba”. Se transportaban en una motocicleta cuando fuero n capturados, era una NKD 125, de su propiedad; las placas son NPX79D. Actualmente es de propiedad de otra persona en el mismo pueblo. Fue de su propiedad durante más de un año. Cuando los capturaron su motocicleta fue llevada a la estación por uno de los agentes captores. Ese día Edwar estaba vestido con un pantalón jean, un camibuso blanco y una gorra. El camibuso le quedaba normal para su talla, no le quedaba ancha ni ajustada. No supo qué contenía el paquete. Explicó: “porque ellos nos capturaron,
un camibuso blanco y una gorra. El camibuso le quedaba normal para su talla, no le quedaba ancha ni ajustada. No supo qué contenía el paquete. Explicó: “porque ellos nos capturaron, estábamos de espaldas, el señor policía aparece con la bolsa, nos dice que es de nosotros, nos esposan, entonces nosotros, o sea, lo único que le decíamos era que no, que eso no era de nosotros, que no nos perjudique que nosotros tenemos un futuro, yo estaba en un proyecto, el compañero también estaba en un proyecto, o sea, es algo que si nos lo hacen, pues nos iban a perjudicar, entonces en ningún momento llegamos como al punto de que muéstrenos ustedes por qué nos están judicializando, muéstrenos el porqué ustedes