TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2021-00200-(14-03-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2021-00200-(14-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión:
1
Fecha de aprobación: 15/02/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado ponente: Álvaro Augusto Navia Manquillo
Radicado: 76895-60-00-192-2021-00200 (AC-078-22) Imputado: Jhon Javer Herrera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Guadalajara de Buga, catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Discutido y aprobado según Acta 123 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el impedimento manifestado por la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, para conocer el proceso penal seguido en contra de los ciudadanos Jhon Javer Herrera y Diego Fernando Ocampo Zapata por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. ANTECEDENTES
Mediante auto del veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (202a) la Juez Penal del Circuito de Roldanillo se declaró impedida para conocer el proceso penal seguido en contra de los señores Jhon Javer Herrera y Diego Fernando Ocampo Zapata , argumentando que, se encuentra en estudio del recurso de apelación instaurado porRadicado: 76895-60-00-192-2021-00200 (AC-078-22) Imputado: Jhon Javer Herrera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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la defensa en contra de la decisión del juez de control de garantías, lo cual configura
Imputado: Jhon Javer Herrera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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la defensa en contra de la decisión del juez de control de garantías, lo cual configura la causal consagrada en el numeral 13 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, atendiendo que, en su criterio, fue juez constitucional en sede de segunda instancia y realizó juicios de valor respecto de los hechos y los elementos materiales probatorios que seguramente serán los mismos que se utilizarían como pruebas en el juicio oral; por tanto, remitió las diligencias a su homólogos de Cartago.
Mediante auto interlocutorio No. 005 del veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022) la Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago, declaró infundado el impedimento manifestado por su homologa de Roldanillo, al considerar que al momento de la manifestación ni en la actualidad, se ha emitido pronunciamiento de fondo respecto del recurso de apelación que se interpuso en contra de la decisión de primera instancia que impuso medida de aseguramiento en contra de los imputados, por lo que no es posible concluir que la funcionaria judicial expresó su postura respecto de los hechos o la responsabilidad penal de los procesados, ni que ha comprometido su criterio sobre el caso.
Encontrándose el asunto en éste despacho para resolver sobre el impedimento, el tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022) la Juez Penal del Circuito de Roldanillo envío un oficio reiterando que , primero le fue repartido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los procesados, en contra de la legalización de la
envío un oficio reiterando que , primero le fue repartido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los procesados, en contra de la legalización de la captura y la imposición de medida de aseguramiento, y posteriormente recibió el escrito de acusación.
Adicionó que ya adelan tó el estudio del asunto para adoptar la decisión correspondiente en relación con el recurso de apelación, es decir que, revisó cada uno de los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía y dijo que próximamente anunciaría la determinación del asunto.Radicado: 76895-60-00-192-2021-00200 (AC-078-22) Imputado: Jhon Javer Herrera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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3. CONSIDERACIONES
Esta Sala de Decisión es competente para resolver el impedimento planteado por la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57 y 60 del Código de Procedimiento Penal.
Ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que la finalidad del instituto de los impedimentos, “es salvaguardar la transparencia, rectitud, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Ello se traduce, de esa manera, en el derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgados por un juez independiente e imparcial y en el deber correlativo de este.”
Por ello, el legislador consagró 15 causales que puede invocar el funcionario judicial, cuando considera que su criterio está afectado por alguna de las circunstancias y situaciones que estableció el legislador de manera taxativa, sin que sea posible
Por ello, el legislador consagró 15 causales que puede invocar el funcionario judicial, cuando considera que su criterio está afectado por alguna de las circunstancias y situaciones que estableció el legislador de manera taxativa, sin que sea posible alegar un presupuesto distinto a los plasmados en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Ahora bien, la Juez Penal del Circuito de Roldanillo invocó la causal de impedimento consagrada en el Numeral 13 del mencionado precepto legal, según el cual constituye motivo para separarse del conocimiento de determinado asunto “que el juez haya ejercido el control de garantías o conocido d e la audiencia preliminar de reconsideración, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo.”
En relación con la mencionada causal de impedimento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que: “ La teleología de la causal en comento apunta a que el juez a cargo del juzgamiento no tenga ninguna aproximación con los temas que serán debatidos en dicha fase, al tratarse de la etapa de mayor importancia en un modelo acusatorio.Radicado: 76895-60-00-192-2021-00200 (AC-078-22) Imputado: Jhon Javer Herrera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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Así, se busca evitar que p ueda formarse un preconcepto derivado del hipotético conocimiento que llegase a adquirir previamente de los aspectos objeto de interés del proceso, de orden probatorio o jurídico, que pueda afectar su imparcialidad en el juicio.
Bajo este entendimiento, h a dicho la Sala que la causal no puede operar de
del proceso, de orden probatorio o jurídico, que pueda afectar su imparcialidad en el juicio.
Bajo este entendimiento, h a dicho la Sala que la causal no puede operar de manera automática, por la simple intervención del funcionario en cualquier diligencia anterior a la etapa de juzgamiento, pues, para su configuración, se requiere que la intervención anterior recaiga sobre a spectos esenciales que permitan anticipar un criterio definido de valoración, por ejemplo, con relación a la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado, concepto que necesariamente surgirá del estudio o contacto con los elementos materiales de prueba, evidencia física o información legalmente obtenida durante la investigación (CSJ AP2978, 4 nov. 2020, Rad. 58390).
Esto impone analizar cada caso en concreto, para establecer si confluye una postura pretérita relacionada con parámetr os de esta naturaleza, pues lo pretendido con las causales de impedimento y recusación es, en general, que «las personas que acudan a la administración de justicia obtengan respuesta por parte de un funcionario imparcial, libre de cualquier preconcepto o d e actuación que condicione su ánimo de decidir en algún sentido» (CSJ AP 2441 -2020, Rad. 57967)…”1
Atendiendo las pautas trazadas por la jurisprudencia del Órgano Máximo de la Jurisdicción Ordinaria, se tiene que la manifestación de impedimento realizada por la Juez Penal del Circuito de Roldanillo es anticipada e infundada, pues, aunque le fue repartido el recurso de apelación presentado por la defensa de los imputados contra la decisión de legalizar la captura e imponerles medida de aseguramiento, lo cierto es
repartido el recurso de apelación presentado por la defensa de los imputados contra la decisión de legalizar la captura e imponerles medida de aseguramiento, lo cierto es que, al no haberse adoptado decisión alguna, no es posible concluir que estudió, analizó o que al menos sabe cuales son los elementos materiales probatorios que
1 Cfr., auto del 19 de mayo de 2021. Radicado: AP2018-2021 (59567). M.P. Patricia Salazar Cuellar.Radicado: 76895-60-00-192-2021-00200 (AC-078-22) Imputado: Jhon Javer Herrera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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incorporó el ente acusador para respaldar sus solicitudes ante el Juez de Control de Garantías de primera instancia.
Lo anterior explica porque en su manifestación de impedimento, ni siquiera hizo referencia a los elementos materiales probatorios que, según él, afectarían su imparcialidad para tramitar el juicio oral en contra d e los señores Jhon Javer Herrera y Diego Fernando Ocampo, ni mencionó cual fue su postura frente a los mismos.
No aclaró porque considera que su juicio está afectado, ni las razones por las cuales siente que su imparcialidad está limitada al tener en su d espacho, pendiente de definición, el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento, pudiendo suceder incluso que no profiera determinación de fondo por circunstancias tales como , una indebida sustentación de la alzada, evento en el cual no se configuraría la causal de impedimento invocada.
pudiendo suceder incluso que no profiera determinación de fondo por circunstancias tales como , una indebida sustentación de la alzada, evento en el cual no se configuraría la causal de impedimento invocada.
Finalmente, el juez no puede prever o adivinar cuales medios de prueba presentará la Fiscalía en el juicio oral y es la misma funcionaria quien en su manifestación de impedimento, omitió exponer de qué manera los elementos materiales probatorios presentados , crearon en su psiquis o fuero interno un criterio de responsabilidad respecto de los imputados . Por lo anterior, la Sala declarará infundado el impedimento planteado por el Juez Penal del Circuito de Roldanillo.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de sus atribuciones legales,Radicado: 76895-60-00-192-2021-00200 (AC-078-22) Imputado: Jhon Javer Herrera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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4. RESUELVE
PRIMERO. Declarar infundado el impedimento planteado por la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta determinación.
SEGUNDO. Remitir las diligencias de manera inmediata a la Juez Penal Penal del Circuito de Roldanillo para que continúe con el trámite del juicio oral.
TERCERO. Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes y a la Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago.
CUARTO. Advertir que contra la presente decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Segundo Penal del Circuito de Cartago.
CUARTO. Advertir que contra la presente decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 76895-60-00-192-2021-00200 (AC-078-22)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76895-60-00-192-2021-00200 (AC-078-22)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76895-60-00-192-2021-00200 (AC-078-22)Radicado: 76895-60-00-192-2021-00200 (AC-078-22) Imputado: Jhon Javer Herrera Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA
Secretaria
Firmado Por:
Alvaro Augusto Navia Manquillo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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