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TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2024-00214-(26-03-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76-895-60-00-192-2024-00214-(26-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76895-6000-192-2024-00214- (AC-110-25)

ACUSADO RAUL ESTIVEN AZA CRUZ

DELITO FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS

DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES

Buga, Valle, miércoles veintiséis (26) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).

Aprobado según Acta. 136

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a esta instancia Colegiada resolver el recurso d e apelación interpuesto por la defensa en contra de lo decidido por el Juzgado Penal del Circuito Roldanillo, Valle, en audiencia preparatoria celebrada el día 12 de marzo de 2.025, en la cual resolvió no decretar la nulidad de la actuación desde la audien cia de formulación de imputación dentro del

del Circuito Roldanillo, Valle, en audiencia preparatoria celebrada el día 12 de marzo de 2.025, en la cual resolvió no decretar la nulidad de la actuación desde la audien cia de formulación de imputación dentro del proceso de la referencia.Rad. 768956000-192-2024-00214-(AC-110-25) Acusado: Raúl Estiven Aza Cruz Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

La situación fáctica que dio origen a la presente causa, fue expuesta en los actos de imputación y acusación por la Fiscalía reseñando en esencia que , el día 12 de octubre del año 2024, a eso de las “4:55” (imputación) - “12:10” horas (acusación) de la tarde , en la salida del municipio de Zarzal, Valle, sector la glorieta , fue aprehendido en situación de flagrancia , por miembros de la Policía Nacional el ciudadano RAUL ESTIVEN AZA CRUZ , quien al ser requerido para un registro portaba en la pretina de la sudadera un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Berretta calibre 765, hechiza o artesanal, sin número de serie, un proveedor y 3 cartuchos calibre 7.65 milímetros, elementos que al ser analizados por el perito balístico arroj ó como resultado en buen estado de funcionamiento y aptos para producir disparos.

2.2. Audiencia de formulación de imputación

Este acto se llevó a cabo el día 13 de octubre del año 2.024 , a

resultado en buen estado de funcionamiento y aptos para producir disparos.

2.2. Audiencia de formulación de imputación

Este acto se llevó a cabo el día 13 de octubre del año 2.024 , a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Roldanillo, escenario donde la Fiscalía le atribuy ó al procesado la calidad de autor en la presunta comisión del ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones descrito en el artículo 365 del Código Penal.

2.3. Audiencia de formulación de acusación

Por reparto del 19 de noviembre del año 2 .024, correspondió conocer de esta actua ción al Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo , procediendo el día 27 de enero del año en curso, a rituar la audienciaRad. 768956000-192-2024-00214-(AC-110-25) Acusado: Raúl Estiven Aza Cruz Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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de formulación de acusación , escenario donde fue acusado AZA CRUZ por la probable comisión del delito tantas veces citado.

2.4. Audiencia preparatoria

En desarrollo de este periplo procesal celebrado el día 12 de marzo del año 2.025, la defensa solicitó la nulidad de todo lo actuado desde el acto de formulación imputación , al estimar que en la relación de hechos jurídicamente relevante s contendidos en los actos de imputación de cargos y formulación de acusación, se incurrió en una trasgresión al

de formulación imputación , al estimar que en la relación de hechos jurídicamente relevante s contendidos en los actos de imputación de cargos y formulación de acusación, se incurrió en una trasgresión al principio de congruencia, al plasmarse en el primer acto como fecha de la captura de su representado a las 4:55 PM y en el segundo elemento a las 12:10 horas, situación que estima debe ser corregida con el efecto invalidante del proceso desde el primer acto de comunicación de cargos. Postura que fue respalda da con jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que trata el tema de la correcta exposición de los hechos jurídicamente relevantes.1

Intervención Ministerio Público

Indicó que la solicitud de nulidad es improcedente, porque la defensa tuvo la oportunidad en la audiencia de formulación de acusación de aclarar la fecha de la aprehensión del procesado y no lo hizo, además la audiencia preparatoria no es la etapa procesal para elevar este tipo de peticiones y, por último, la falencia advertida es insustancial.2

Intervención Fiscalía

Adujo que la defensa no expresó en cual de las causales de nulidad previstas en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 apoyada el decreto invalidante de la actuación, además, al verificar los hechos jurídicamente relevantes se plasm ó que la hora de la captura del

1 Récord (08:24) 2 Récord (34:54)Rad. 768956000-192-2024-00214-(AC-110-25) Acusado: Raúl Estiven Aza Cruz Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

2 Récord (34:54)Rad. 768956000-192-2024-00214-(AC-110-25) Acusado: Raúl Estiven Aza Cruz Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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acusado fue a las 4:55 de la tarde, precisándose las circunstancia s de modo, lugar y las razones por las que fue aprehendido el encartado, de acuerdo a las exigencias requeridas en el tipo penal de porte ilegal de armas de fuego.

En ese sentido para la Fiscalía el hecho q ue se incurra en una imprecisión en la hora de la captura en la formulación de acusación, es un aspecto intrascendente, máxime que la defensa que antecedió al actual, no solicitó aclaración sobre el particular en dicha etapa procesal, concluyendo que esta petición es dilatoria de este proceso y demandó su negativa ante la juez de conocimiento.3

3. DECISIÓN IMPUGNADA

A través de providencia interlocutoria Nro. 041 de fecha 12 de marzo de 2.025, la Juez Penal del Circuito de Roldanillo , Valle, resolvió no decretar la nulidad de la actuación, al estimar en esencia y con sustento en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de esta Corporación en su Sala Penal relacionados con la importancia de los hechos jurídicamente relev antes, entre otros aspectos:

  1. Que la hora de la captura del acusado plasmada en la formulación de acusación, fue un error humano, que no tiene la capacidad de tergiversar la situación fáctica enrostrada al encartado, por lo que

aspectos:

  1. Que la hora de la captura del acusado plasmada en la formulación de acusación, fue un error humano, que no tiene la capacidad de tergiversar la situación fáctica enrostrada al encartado, por lo que considera dilatoria la postu lación invalidante , como lo señaló la

Fiscalía.

  1. Que no es posible generar el efecto invalidante del acto de comunicación de cargos por ser un acto de parte de la Fiscalía General de la Nación y,

3 Récord (44:45)Rad. 768956000-192-2024-00214-(AC-110-25) Acusado: Raúl Estiven Aza Cruz Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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  1. No se acreditó los principios que rigen el instituto jurí dico de la nulidad, por parte de la defensa, como lo son residualidad, convalidación, trascendencia e instrumentalidad.4

4. RECURSO

4.1. Recurrente - Defensa

Insiste que en este caso se vulner aron las garantías fundamentales de su patrocinado, en tanto que la imprecisión o error en la hora exacta en que fue capturado el procesado registrado en el acto de formulación de imputación y acusación, trasgrede sin duda alguna el principio de congruencia, pues no es lo mismo señalar que fue aprehendido a las 12:10 que a las 4:55 de la tarde, al punto que esta situación va en contravía de lo establecido en el artículo 8 literal h de la Ley 906 de 2004, que expresa entre otras c osas establecer la s circunstancias de tiempo de manera clara y precisa.

contravía de lo establecido en el artículo 8 literal h de la Ley 906 de 2004, que expresa entre otras c osas establecer la s circunstancias de tiempo de manera clara y precisa.

Afirma que s u postura no es dilatoria de este proceso como lo dice la Juzgadora y la Fiscalía, además, la única forma de e nmendar este error es decretando el efecto invalidante del proceso desde la audiencia de formulación de imputación, por lo que demanda a esta Corp oración la revocatoria de la decisión de primera instancia.5

4.2. No recurrentes

Ministerio Público

Solicita se confirme la decisión cuestionada, al considerar que se ajusta al principio de legalidad, en razón a que los hechos jurídicamente relevantes estaban delineados y el error en la fecha fue aclarado por la

4 Récord (01:16:20) 5 Récord (1:55:27)Rad. 768956000-192-2024-00214-(AC-110-25) Acusado: Raúl Estiven Aza Cruz Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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Fiscalía en este acto procesal al mencionar que la hora corresponde a las 4:55 PM.

Precisó que la defensa tiene claro sobre que aspectos enfilar su estrategia, además, la Corte en el radica do (52826-2022) en una discusión como la aquí tratada, expresó que la inexactitud de la hora de los hechos, no hace que estos sean imprecisos o ambiguos.6

Fiscalía

Argumentó que, al escuchar el audio contentivo de la formulación de

discusión como la aquí tratada, expresó que la inexactitud de la hora de los hechos, no hace que estos sean imprecisos o ambiguos.6

Fiscalía

Argumentó que, al escuchar el audio contentivo de la formulación de imputación, se estableció que la hora en que fue aprehendido el acusado corresponde a las 4:55 PM, es decir, que el error se produjo en la audiencia de formulación de acusación, situación que estima se debate en el juicio oral y público, además, la defensa en su momento no e levó ningún tipo de aclaración sobre el particular.

Que la defensa confunde el principio de congruencia con el de coherencia, que ha sido desarrollado por la Corte en la decisión No. (61885-2024), es decir, que lo sucedido en este caso , es que no existe coherencia entre la fecha señalada en la imputación y la plasmada en el acto de formulación de acusación, situación que no vulnera garantía fundamental alguna al procesado. Con fundamento en este criterio solicita ante esta instancia Colegiada se confirme l a decisión de primera instancia.7

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la decisión adoptada por el

6 Récord (2:05:50) 7 Récord (2:11:55)Rad. 768956000-192-2024-00214-(AC-110-25) Acusado: Raúl Estiven Aza Cruz Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle, por mandato del artículo

Acusado: Raúl Estiven Aza Cruz Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, Valle, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver

Conforme a las precisiones descritas en los acápites precedentes y los argumentos vertidos por la Fiscalía, Defensa , Ministerio Público y la Juez en su decisión, corresponde a la Sala establecer como eje central del debate si es procedente decretar la nulidad de esta actuación desde la audiencia de formulación de imputación a l encontrarse una imprecisión en la hora exacta en que fue aprehendido el ac usado, situación que se predica entre los actos de imputación y acusación.

5.2.1. De los hechos jurídicamente relevantes

En punto de abordar el tema objeto de controversia, es importante recapitular que los hechos jurídicamente relevantes corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales.

De ahí que, conforme a lo enunciado, a la Fiscalía le corresponde delimitar con claridad cuáles son los hechos que pueden subsumirse en el respectivo tipo penal, lo que imp lica definir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la conducta (acción u omisión) que imputa y los elementos estructurales del delito.8

En tal sentido, se ha delineado9 que: “el juicio sobre la relevancia de los hechos atribuidos al imputado o acusado en verdad es un filtro de pertinencia de

elementos estructurales del delito.8

En tal sentido, se ha delineado9 que: “el juicio sobre la relevancia de los hechos atribuidos al imputado o acusado en verdad es un filtro de pertinencia de la realidad fenomenológica, en contraste con referentes normativos” . Al atribuirle al procesado la comisión de una conducta o la omisión de un deber que por ministerio de la ley se reputan punibles, ha de identificarse cuáles son los enunciados de hecho (proposición fáctica)

8 Cfr. CSJ SP, 8 mar. 2017. Rad . 44599. CSJ SP, 3 ene. 2019. Rad. 50419 y CSJ SP, 13 feb. 2019. Rad. 49386, entre muchas otras. 9 Cfr CSJ SP, 2 nov. 2022. Rad 54239 y CSJ SP, 25 ene. 20023.Rad. 768956000-192-2024-00214-(AC-110-25) Acusado: Raúl Estiven Aza Cruz Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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que, en el plano normativo, se ajustarían el tipo penal concernido, así como los presupuestos de las demás categorías de la responsabilidad penal. A partir de ellos, tendrá que filtrarse o dep urarse la realidad fenomenológica investigada para formular los enunciados de hechoparticulares y concretosque integrarán la hipótesis delictiva.

Esas proposiciones deben ser, por una parte, pertinentes, es decir, pertenecientes o concordantes con los enunciados de hecho fijados -de manera general y abstracta - en la norma contentiva del tipo penal; por

Esas proposiciones deben ser, por una parte, pertinentes, es decir, pertenecientes o concordantes con los enunciados de hecho fijados -de manera general y abstracta - en la norma contentiva del tipo penal; por otra, suficientes, esto es, que basten para que la hipótesis fáctica encuentre una total correspondencia en la hipótesis normativa.10

Además, la import ancia de una correcta definición de los hechos jurídicamente relevantes, radica en que los mismos constituyen el marco fáctico del proceso penal y, por tanto, son el parámetro de control del principio de congruencia a lo largo de la actuación judicial, por manera que su correcta estructuración, delimitación y comprensión, lleva al pleno ejercicio del derecho de defensa, razón por la cual la jurisprudencia ha insistido que los mismos deben gozar de «claridad, precisión y univocidad».11

Esta carga, no es ajen a al acto de acusación, puesto que el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, exige para esa actuación la confección de «una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible», es decir, que debe contener una precisió n respecto al tiempo, modo y espacio en los cuales tuvo ocurrencia el suceso que se reputa como delictual, lo anterior por cuanto es entorno a esa temática que se circunscribirá la solicitud probatoria de las partes y el consecuente debate a surtir durante el juicio oral.

En cuanto al tema específico materia de debate, como lo señaló el Ministerio Público, en cuanto a posibles imprecisiones de las fechas de

consecuente debate a surtir durante el juicio oral.

En cuanto al tema específico materia de debate, como lo señaló el Ministerio Público, en cuanto a posibles imprecisiones de las fechas de

10 Cfr. CSJ SP, 22 nov. 2023. Rad 58432. 11 CSJ SP3329-2020, del 9 de septiembre de 2020.Rad. 768956000-192-2024-00214-(AC-110-25) Acusado: Raúl Estiven Aza Cruz Delito: Porte ilegal de armas de fuego

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los hechos fue aclarad a esta situación por la Alta Corporación al precisar que:

“La imposibilidad d e establecer la fecha precisa de cada una de las solicitudes de dinero, o el lugar específico en que ellas hayan sucedido no hace que los hechos jurídicamente relevantes sean confusos, ambiguos o indefinidos frente a la descripción típica contenida en la n orma antes citada y mucho menos permite alguna consideración acerca de que fueron incomprensibles para el acusado o que se le imposibilitó su defensa en aras de desvirtuarlos; su ingente actividad procesal en este asunto, su defensa material y técnica no revelan sino la incuestionable conclusión de que los conocía a cabalidad y que en frente de ellos ejerció sus prerrogativas procesales. Luego, entratándose de la exigencia legalmente indicada en el numeral 2º del artículo 337 de la Ley 906 de 2004 nada más puede concluirse que ella fue satisfecha y que en consecuencia ninguna afectación en ese sentido se produjo al debido proceso o al derecho de defensa”.12

5.2.2. Estudio del caso concreto

puede concluirse que ella fue satisfecha y que en consecuencia ninguna afectación en ese sentido se produjo al debido proceso o al derecho de defensa”.12

5.2.2. Estudio del caso concreto

En el su b lite , la defensa plantea como elemento vulnerador de las garantías fundamentales de su representado, el hecho según el cual la Fiscalía en el acto de imputación de cargos señaló que la ca ptura del acusado se produjo a las 4:55 de la tarde y en la audiencia de formulación de acusación informó que fue a las 12:10, situación que debe ser subsanada con el efecto invalidante del proceso desde el acto primigenio de comunicación de cargos , al vulnerar el principio de congruencia.

Para la Juez, Ministerio P úblico y Fiscalía, la citada imprecisión no lesiona garantía fundamental alguna al procesado, en la medida en que los hechos jurídicamente relevantes fueron registrados conforme a la imputación jurídica, además de recalcarse que este tipo de falencias no afecta el principio de congruencia y el marco fáctico.

12 CSPJSP-3964-2022, 52826 del 26 de octubre de 2022, M.P. Gerson Chaverra Castro.Rad. 768956000-192-2024-00214-(AC-110-25) Acusado: Raúl Estiven Aza Cruz Delito: Porte ilegal de armas de fuego

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Se tiene que, al revisar los hechos jurídicamente relevantes expuesto s por la Fiscalía en el primer acto de comunicación de cargos, se plasmó:

Estos hechos ocurrieron ayer sábado 12 de octubre del año

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Se tiene que, al revisar los hechos jurídicamente relevantes expuesto s por la Fiscalía en el primer acto de comunicación de cargos, se plasmó:

Estos hechos ocurrieron ayer sábado 12 de octubre del año 2024 a las 4:55 de la tarde en la glorieta que conduce del municipio de Zarzal, al municipio de la Victoria. Este sector, de acuerdo con los informes, que es la entrada y salida del municipio de Zarzal, los servidores de la policía nacional de grados, el intendente Alejandro Rafael Maestre Pérez y el patrullero Cris tian Vía Ricardo, realizaban labores de prevención mediante registro y control a personas y vehículos, y en el marco de esta labor en desarrollo de esas funciones, capturaron en situación de flagrancia a Raúl Esquivel pasa Cruz. Bien, según se desprende de l informe policial de Captura en flagrancia, se desplazaba a pie por la vida y al ser requerido para realizar un registro personal, se descubrió que portaba sin permiso de autoridad competente en la pretina de una sudadera que vestía un arma de fuego, tip o pistola marca Prieto beretta, calibre 765 de fabricación hec hiza o artesanal, sin número de serie, con un proveedor y 3 cartuchos calibre 7, 65 mm, marca SIB elementos. Estos que fueron sometidos al análisis por parte de un perito balístico del cuerpo té cnico de investigación de nombre Luis Carlos González Centeno, quien acreditó en el respectivo informe que resultaron estar en buen estado de funcionamiento y además será aptos para producir disparos. (Resalta la Sala).

En el escrito de acusación , se consignó el sustrato fáctico bajo las

Centeno, quien acreditó en el respectivo informe que resultaron estar en buen estado de funcionamiento y además será aptos para producir disparos. (Resalta la Sala).

En el escrito de acusación , se consignó el sustrato fáctico bajo las siguientes circunstancias:

En el municipio de Zarzal Valle del Cauca, en vía pública, en la glorieta ubicada en la salida para el municipio de La Victoria Valle, en la fecha del 12 de octubre de 2024, a las 12:1O horas; el ciudadano RAÚL ESTIVEN AZA CRUZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.111.478.117, fue capturado en situación de flagrancia portando sin permiso de autoridad competente, en la pretina de la sudadera un arma de fuego de defensa personal, y un proveedor con tres cartuchos calibre 7.65, para la misma. Se trata de un arma de fuego tipo pistola, marca "PRIETTO BERETTA", calibre 7.65 x 17 mm. Sin número serial de identificación, con capacidad de siete (7) cartuchos para ser alojados en el proveedor, cañón de 8 cms. Mecanismo de funcionamiento semiautomática, de fabricación hechiza. Tanto el arma de fuego como la munición, fueron sometidos a la experticia por parte del perito balístic o, quien concluye que el arma de fuego es APTA para realizar disparos y los tres (3) cartuchos se encontraron en buen estado de conservación, y APTOS para ser utilizados en el arma de fuego peritada en la prueba de aptitud, y otras compatibles con el mismo calibre. RAÚL ESTIVEN AZA CRUZ, conocía que portaba en la pretina de la sudadera un

APTOS para ser utilizados en el arma de fuego peritada en la prueba de aptitud, y otras compatibles con el mismo calibre. RAÚL ESTIVEN AZA CRUZ, conocía que portaba en la pretina de la sudadera un arma de fuego de defensa personal, con un proveedor para laRad. 768956000-192-2024-00214-(AC-110-25) Acusado: Raúl Estiven Aza Cruz Delito: Porte ilegal de armas de fuego

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misma y tres (03) cartuchos calibre 7.65, dentro del mismo; y quiso hacerlo. Con su actuar, RAÚL ESTIVEN AZA CRUZ, lesionó de manera efectiva el bien jurídico tutelado de la seguridad pública sin justa causa. Por otro lado, el señor RAÚL ESTIVEN AZA CRUZ, al momento de cometer la conducta punible, tenían la capacidad para comprender que portar un arma de fuego de defensa personal con su respectivo proveedor y munición para la misma, sin permiso de autoridad competente es una conducta ilícita, prohibida por la ley y por ello le era exigible comportarse de otra manera, es decir no portar arma de fuego de defensa personal, con tres (03) cartuchos calibre 7.65, en el proveedor, sin permiso de autoridad competente y aun así lo hizo. (Resalta la Sala).

Estos hechos de importancia penal, consignados en el escrito de acusación, fueron replicados por la Fiscalía en la audiencia de verbalización de este acto celebrada el día 27 de en ero del año 2025 al minuto (08:21).

Igualmente, al revisar el contendido de la aludida audiencia, al momento

acusación, fueron replicados por la Fiscalía en la audiencia de verbalización de este acto celebrada el día 27 de en ero del año 2025 al minuto (08:21).

Igualmente, al revisar el contendido de la aludida audiencia, al momento de indagar la Juez a las parte s e intervinientes, en relación a observaciones, aclaraciones o adiciones al escrito de acusación, la defensa manifestó que no había observación alguna.

En ese sentido , si se detallan los hechos jurídicamente relevantes en esencia no ostentan ningún tipo de falencia que permita invalidar e l proceso por transgresión del principio de congruencia, pues, la Fiscalía fue clara en mencionar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue capturado el acusado, independiente de la imprecisión entorno de la hora exacta de su aprehensión.

Pues, como lo destaca la jurisprudencia citada por el Ministerio Público y acogida po r esta Sala , que tratándose de la imposibilidad de definir una fecha o lugar exacto, no representa una anomalía de mayor trascendencia frente al marco fáctico atribuido, ahora mucho menos una imprecisión en la hora de la aprehensión del encartado, por un lapsus del delegado fiscal, esto no hace que los hechos se tornen confusos, ambiguos o indefinidos frente a la descripción típica contenida en el tipo penal de porte ilegal de armas de fuego, que impida a la defensa abordar una adecuada estrategia defensiva.Rad. 768956000-192-2024-00214-(AC-110-25) Acusado: Raúl Estiven Aza Cruz Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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Acusado: Raúl Estiven Aza Cruz Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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Obsérvese que en lo esencial a la configuración del tipo penal que protege la seguridad pública, la Fiscalía fue clara en señalar tanto en la imputación de cargos y formulación de acusación, la forma en que fue capturado el acusado, día, hora, lugar, el elemento bélico que portaba, sus características, como también que este artefacto al ser explorado pericialmente se hallaba en buen estado de funcionamiento, así como la munición que llevaba era apta para producir disparos, además que el señor AZA CRUZ no tenía permiso de autoridad competente para portar armas de fuego.

Por consiguiente, ante solicitudes abiertamente improcedentes razón tuvo la judicatura de calificar esta intervención como dilatoria del proceso, pues dentro de sus deberes primordiales están la de garantizar la eficacia del ejercicio de administrar justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 10 del Código de Procedimiento Penal , pese a que el defensor no lo compartiera.

Corolario de lo reseñado , para la Sala el pedido de nulidad es improcedente y dilatorio de este proceso y, en esa medida, se dispone la confirmación de la decisión de primera instancia.

Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,

6. R E S U E L V E

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio excepciona l

Tribunal Superior de Buga, Valle,

6. R E S U E L V E

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de apelación.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio excepciona l previsto en el artículo 169 inciso 3º de la Ley 906 de 2004, indicándole a las partes que contra esta decisión no procede recurso alguno.Rad. 768956000-192-2024-00214-(AC-110-25) Acusado: Raúl Estiven Aza Cruz Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Decisión: Confirma

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 768956000-192-2024-00214-(AC-110-25)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 768956000-192-2024-00214-(AC-110-25)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 768956000-192-2024-00214-(AC-110-25)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

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