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TSDJ BUG SP - 76-895-60-00192-2010-00618-01-(26-09-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-895-60-00192-2010-00618-01-(26-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76895-60-00192-2010-00618-01

Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Proyecto discutido y aprobado por Acta No.311

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decidir el recurso de apelación presentado por la defensa , contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Obando, Valle , el 12 de julio de 2021, a través de la cual condenó a Roberto Carlos Angulo a la pena principal de 32 meses de prisión por el delito de Inasistencia alimentaria.

2. ANTECEDENTES.

2.1.- En audiencia preliminar del 11 de octubre de 2017, celebrada por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Victoria, Valle del Cauca, se dispuso la de claratoria de persona ausente del entonces indiciado Roberto Carlos Angulo, luego de haberse verificado la concurrencia de los presupuestos establecidos en el artículo 127 de la Ley 906 de 2004.

2.2.- El presente asunto se adelantó en cumplimiento de las reglas contenidas en la Ley 1826 de 2017 –procedimientoRadicación: 76895-60-00192-2010-00618-01

2.2.- El presente asunto se adelantó en cumplimiento de las reglas contenidas en la Ley 1826 de 2017 –procedimientoRadicación: 76895-60-00192-2010-00618-01

Acusado: Roberto Carlos Angulo

Delito: Inasistencia alimentaria

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especial abreviado -, por lo que la comunicación de cargos se llevó a cabo a través del traslado del escrito de acusación realizado al defensor público designado para el procesado , verificado el 2 4 de febrero de 20 20, en el cual le atribuyen la conducta constitutiva Inasistencia alimentaria, a título de autor, descrita en el artículo 233 inciso 2º del Código Penal, con fundamento en los siguientes hechos:

“La S eñora SANDRA PATRICIA SANATANA CARDENAS s ostuvo una relación sentimental con el señor ROBERTO CARLOS ANGULO, de cuya unión procrearon a la menor de edad INGRID TATIANA ANGULO SANTANA, JOAN ANDRES ANGULO SANTANA y LUZ KATERINE ANGULO SANTANA de lo cual se demuestra con los registros civiles de nacimiento con número NUIP 1.007.503.575, NUIP 1.007.503.722 y 24.581.203 la cual a la fecha cuentan con 15, 18 y 22 años de edad, respectivamente los cuales residen en la Calle 7 N° 1 - 19 del Barrio La Rivera del municipio de La Victoria Valle del Cauca, co n su señora madre SANDRA PATRICIA SANATANA CARDENAS, y desde el Veinticinco (25) de Julio del año dos mil Diez (2010), e l señor ROBERTO CARLOS ANGULO, injustificadamente no da alimentos para la

madre SANDRA PATRICIA SANATANA CARDENAS, y desde el Veinticinco (25) de Julio del año dos mil Diez (2010), e l señor ROBERTO CARLOS ANGULO, injustificadamente no da alimentos para la manutención de sus hijos. El señor ROBERTO CARLOS ANGULO Conocía que se estaba sustrayendo sin justa causa a dar alimentos a su menor hija. El señor ROBERTO CARLOS ANGULO lesionó el bien jurídico tutelado contra la familia. El señor ROBERTO CARLOS ANGULO tenía la capacidad para comprender la ilicitud de la conducta de inasistencia alimentaria. El señor ROBERTO CARLOS ANGULO tenía la capacidad para determinarse conforme a esa comprensión. El señor ROBERTO CARLOS ANGULO era consciente de lo antijurídico de su conducta. Al señor ROBERTO CARLOS ANGULO le era exigible apor tar los alimentos para su menor hijo".

2.3.- El 8 de febrero de 202 1 se llevó a cabo la audiencia concentrada por parte del Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de Obando, Valle. En esta vista pública el fiscal manifestó que no real izaría modificaciones al escrito de acusación, salvo la adición de la tarjeta de preparación de la cédula del procesado en la relación deRadicación: 76895-60-00192-2010-00618-01

Acusado: Roberto Carlos Angulo

Delito: Inasistencia alimentaria

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elementos materiales probatorios. Seguidamente, la Fiscalía y la Defensa realizaron la enunciación y solicitudes proba torias.

También hubo estipulaciones : (i) parentesco del procesado

Delito: Inasistencia alimentaria

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elementos materiales probatorios. Seguidamente, la Fiscalía y la Defensa realizaron la enunciación y solicitudes proba torias.

También hubo estipulaciones : (i) parentesco del procesado respecto de las víctimas J.A.A.S; I.T.A.S y L.K.A.S.; (ii) la fijación de cuota de alimentos en Comisaría de Familia por valor de $220.000; (iii) acta de no acuerdo conciliatorio para acredi tar requisito de procesabilidad, toda vez que para la época de los hechos el delito investigado era de carácter querellable; (iv) la plena identificación de Roberto Carlos Angulo; y (v) carencia de antecedentes penales y declaratoria de persona ausente.

2.4.- El juicio oral y público se adelantó en sesión del pasado 21 de junio de 2021 ; en esta se practicaron las pruebas; se expusieron los alegatos conclusivos y el juzgado anunció el sentido de fallo condenatorio. En el trámite de este juicio se practicó la siguiente prueba:

(i) Sandra Patricia Santana Cárdenas . (La declaración la rindió de manera virtual y con la cámara apagada) Casada. 46 años. Cursó hasta tercero de primaria. Denunciante. Conoce a Roberto Carlos Angulo porque es el padre de sus hij os. Tiene cuatro hijos; la mayor responde al nombre de Jessica Alejandra Angulo Santana de 24 años; los demás son Luz Katherine Angulo Santana de 23 años; Ingrid Tatiana Angulo Santana de 20 años y Joan Andrés Angulo Santana de 17 años. En relación con los

Santana de 24 años; los demás son Luz Katherine Angulo Santana de 23 años; Ingrid Tatiana Angulo Santana de 20 años y Joan Andrés Angulo Santana de 17 años. En relación con los hechos, narró lo siguiente: “ Bueno, la fecha que yo me acuerdo que él se fue abandonando el hogar, por ejemplo , el niño tenía cinco (5) añitos no más, desde ahí él no volvió a pasar nada”. Adujo que no recuerda la fecha exacta, pero reitera que desde que el menor tenía cinco años el padre dej ó de suministrar alimentos. En cuanto a la actividad laboral del procesado, precisó: “Bueno, cuando eso él trabajaba en el municipio de acá de la Victoria recogiendo basuras, o sea, por medio de la alcaldía, en dos oca siones, o sea en dos meses del tiempo que trabajó en ese lugar, solamente aportó $220.000 pesos mensuales en dosRadicación: 76895-60-00192-2010-00618-01

Acusado: Roberto Carlos Angulo

Delito: Inasistencia alimentaria

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ocasiones dio solamente eso, de resto no volvió a abonar nada … él prácticamente duró el tiempo que duró el alcalde, por los cuatro años” (en esta parte se percibe que la testigo hace preguntas a una persona que tiene cerca , sobre el año del período de un alcalde). Indicó no recordar en qué fecha laboró el procesado en la recolección de basuras del municipio. Luego señaló que hace más o menos 15 o 14 años que aquél laboró en la alcaldía, luego lo sacaron cuando cambió la administración. Después se fue a vivir al Putumayo, al tiempo regresó y actualmente trabaja otra

más o menos 15 o 14 años que aquél laboró en la alcaldía, luego lo sacaron cuando cambió la administración. Después se fue a vivir al Putumayo, al tiempo regresó y actualmente trabaja otra vez con la alcaldía de La Victoria. En el Putumayo era líder de una fundación relac ionada con el tema de territorios indígenas, prácticamente en ese lugar no trabajaba. Regresó hace 3 o 4 años aproximadamente; en un tiempo trabajaba en lo que le resultara en construcción, limpiando aljibes o fumigación, hasta que se vinculó de nuevo a la administración municipal. Manifestó que durante la ausencia del padre de su s hijos, tuvo que dedicarse a trabajar en casas de familia; a los menores los cuidaban los abuelos mientras ella trabajaba. Durante todo ese tiempo el procesado no estuvo pendiente de sus hijos en cuanto a los estudios; solo uno de ellos terminó el bachiller, de resto no siguieron estudiando y se dedicaron a trabajar. Solo los llevaba al parque principal cuando estaban pequeños o a una piscina. Sabe que cuando Roberto Carlos ha trab ajado en la alcaldía devenga el salario mínimo legal. En cuanto al valor que adeuda por manutención, explicó: “ vea lo que pasa es que cuando él se fue, él ya no dependía de Jessica Alejandra porque ella se fue de la casa; solamente él cuando me demandó, él quedó de dar $220.000 mensuales a Ingrid Tatiana, Luz Katherine y Joan Andrés… cuando fui a la Fiscalía de Zarzal, allá más o menos me hicieron la cuenta y debía, pero jum, hace como tres años, como que tres o dos años fui allá, y me hicieron la cuenta y me debía

Andrés… cuando fui a la Fiscalía de Zarzal, allá más o menos me hicieron la cuenta y debía, pero jum, hace como tres años, como que tres o dos años fui allá, y me hicieron la cuenta y me debía diecisiete millones de pesos $17.000.000”. (Cuando le interrogan sobre la dirección del procesado, la testigo se la pregunta a una persona que la acompaña en la diligencia virtual ; luego se escucha que hace una llamada y le averigua el dato a uno de sus hijos ). El fiscal le puso de presente un documento. Lo reconoció; se trata de la denuncia formulada el 10 de noviembre de 2010.Radicación: 76895-60-00192-2010-00618-01

Acusado: Roberto Carlos Angulo

Delito: Inasistencia alimentaria

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El representante del ente acusador renunció a la práctica de los demás testimonios que le habían sido decretados.

2.5.- El 12 de julio de 2021 el Juzgado profirió sentencia condenatoria. La defensa apeló.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Promiscuo Municipal de Obando, Valle del Cauca, previo análisis de los hechos, los elementos del tipo penal, y el testimonio de Sandra Patricia Santana Cárdenas , concluyó que no existen dudas de la materialidad de l a conducta y de la responsabilidad del procesado en el delito atribuido . Esto argumentó:

“Partiendo de los anteriores presupuestos y en torno a lo que al caso concreto se refiere, debe decirse que se encuentra plenamente demostrado con los documentos allegados al expediente y concretamente con la copia de los registros civiles de nacimiento de los

“Partiendo de los anteriores presupuestos y en torno a lo que al caso concreto se refiere, debe decirse que se encuentra plenamente demostrado con los documentos allegados al expediente y concretamente con la copia de los registros civiles de nacimiento de los menores I.T.A.S., L.K.A.S. y J.A.A.S., son descendientes biológicos del procesado ROBERTO CARLOS ANGULO, quien está obligado material y moralmente a velar por las necesidades de sus descendientes, conforme lo reglado la naturaleza, la familia, la sociedad, la Constitución y la Ley; le ha sido impuesta cuota alimentaria confor me lo certifica esta judicatura, la que injustificadamente ha incumplido desde hace varios años, en tanto, como lo da a conocer la denunciante no cumple a cabalidad con lo acordado ante la COMISARÍA DE FAMILIA DE LA VICTORIA, VALLE DEL CAUCA, omisión esta que no tiene justificación alguna toda vez que él ha laborado con el municipio de La Victoria y ha efectuado otro tipo de trabajos tal como lo da a conocer la denunciante en su declaración”.

Luego concluyó:

“Significa lo anterior que en el contexto de la situación objeto de valoración para fallo el testimonio dado en el juicio por la propiaRadicación: 76895-60-00192-2010-00618-01

Acusado: Roberto Carlos Angulo

Delito: Inasistencia alimentaria

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denunciante y resultando ser el único recogido en dicha fase procesal, permite conocer de manera fehaciente que ha sido el señor ROBERTO CARLOS ANGULO quien de manera injustificada ha omitido suministrar los alimentos debido a su hijo J.A.A.S. a pesar de que tenía un

permite conocer de manera fehaciente que ha sido el señor ROBERTO CARLOS ANGULO quien de manera injustificada ha omitido suministrar los alimentos debido a su hijo J.A.A.S. a pesar de que tenía un referente claro para ello como es la cuota acordada el día 25de mayo de 2010ante la COMISARÍA DE FAMILIA DE LA VICTORIA, VALLE DEL CAUCA, quien además ha demostrado un total desinterés sobre este tema, toda vez que conforme lo da a conocer la denunciante el procesado una vez se fue de la casa no ha estado pendiente de la suerte de sus hijos, y de manera especial del que aún es menor de edad.”

Por lo tant o, resolvió condenar a Roberto Carlos Angulo a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, decidió concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con un período de prueba de tres (3) años y previo pago de caución prendario equivalente a ½ salario mínimo legal mensual vigente.

4. EL RECURSO

El argumento del defensor para apelar la sentencia del a quo radica en la falta de pruebas que pudieran aportar información relevante, pues no se probó si su defendido se encontraba laborando o no. Que no es suficiente con el testimonio de la señora Sandra Patricia Santana Cárdenas, puesto que de este surgen diversas dudas.

Frente a dicho medio de conocimiento, precisó lo siguiente:

“… naturalmente, tiene la presunción de la buena fe y debe en un principio creérsele porque que ello es un indicio grave para poder

surgen diversas dudas.

Frente a dicho medio de conocimiento, precisó lo siguiente:

“… naturalmente, tiene la presunción de la buena fe y debe en un principio creérsele porque que ello es un indicio grave para poder determinar el inicio de un proceso, pero que esta misma declaración,Radicación: 76895-60-00192-2010-00618-01

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esta misma prueba testimonial se constituya como la única alternativa para dictar una sentencia condenatoria, eso dista demasiado; y dista demasiado por qué, porque es que es la misma normatividad que indica que la carencia de recursos económicos no solo impide la exigibilidad civil de la obligación o la exigibilidad penal, sino a fortiori la deducción de la responsabilidad penal cabe siempre y cuando el agente tenga con qué cumplir las obligaciones. Es necesario también anotar que pudo haber estado laborando, pero simplemente devengando para su sustento personal; pudo haber estado devengando para poder ejercer actos de cumplimiento de su situación nuevamente personal. Por qué le corresponde irse del municipio de La Victoria, porque la misma expresión de la denunciante así lo indica, le tocó irse a trabaja r a un departamento lejano de allí del municipio de La Victoria, precisamente por la falta de oportunidad…”.

Agregó que no se determinó el monto total de la deuda atribuida a su defendido y considera que con el documento denominado acuerdo de pago, por v alor de $5.000.000, estaría saldada la obligación, lo cual hace innecesaria una sentencia condenatoria.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se revoque el

denominado acuerdo de pago, por v alor de $5.000.000, estaría saldada la obligación, lo cual hace innecesaria una sentencia condenatoria.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se revoque el fallo de primer grado y, en su lugar, se dicte uno de carácter absolutorio a favor del procesado Roberto Carlos Angulo.

5. CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.

De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que gobierna la ritualidad de este proceso penal, se encuentra habilitada esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga para desatar el recurso de alzada interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida por el JuzgadoRadicación: 76895-60-00192-2010-00618-01

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Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Obando (V), adscrito territorialmente a este Distrito Judicial.

5.2.- Problema Jurídico.

De acuerdo con la controversia planteada por la Defensa, le corresponde a la sala determinar si el juzgado de primera instancia acertó en su análisis de responsabilidad, en punto de hallar en las pruebas recaudadas el estándar exigido por e l artículo 381 de la Ley 906 de 2.004 para fundar la condena contra Roberto Carlos Angulo como autor del ilícito de Inasistencia alimentaria.

5.4.- Del tipo penal de Inasistencia alimentaria.

El delito de inasistencia alimentaria es una conducta ilícit a de infracción al deber. El artículo 233 de la Ley 599 de 2000 la

Inasistencia alimentaria.

5.4.- Del tipo penal de Inasistencia alimentaria.

El delito de inasistencia alimentaria es una conducta ilícit a de infracción al deber. El artículo 233 de la Ley 599 de 2000 la describe en los siguientes términos:

“El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.”Radicación: 76895-60-00192-2010-00618-01

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Reiteradamente la Corte Suprema de Justicia 1 ha dicho que el delito de inasistencia alimentaria se estructura a partir de los siguientes elementos: (i) la existencia de un vínculo o parentesco entre alimentante y alimentado, del que deriva la obligación legal de suministrar alimentos; (ii) la sustracción total o pa rcial de la obligación alimentaria, y (iii) la inexistencia de una justa causa, esto es, que el incumplimiento se lleve a cabo sin motivo o razón que lo justifique.

Sobre este último elemento, también ha precisado la

o pa rcial de la obligación alimentaria, y (iii) la inexistencia de una justa causa, esto es, que el incumplimiento se lleve a cabo sin motivo o razón que lo justifique.

Sobre este último elemento, también ha precisado la jurisprudencia que “no puede ser de cualquier índole, sino que ha de ser constitucional y legalmente admisible, tanto más si el afectado es un menor de edad, cuyos derechos fundamentales se reputan prevalentes (art. 44 de la Constitución), dando lugar al principio de interés superior del menor (art. 9º Ley 1098 de 2006)”.2

Asimismo, la alta Corporación ha precisado que, en la determinación del carácter justo o injusto de la infracción al deber de brindar asistencia alimentaria, es necesario establecer que el obligado cuente con los medios para atender la obligación alimentaria, la cual se fundamenta tanto en “ la necesidad del beneficiario como en la capacidad del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia”.3

1 SP19806 del 23 de noviembre de 2017, radicado 44.758 y SP4920 del 13 de noviembre de 2019, radicado 55.515, entre otros. 2 SP1984 del 30 de mayo de 2018, radicado 47.107 y SP405 del 10 de febrero de 2021, entre otros. 3 SP del 19 de enero de 2006, radicado 21.023 ; SP19806 del 23 de noviembre de

2017, radicado 44.758 y SP4920 del 13 de noviembre de 2019, radicado 55.515 .Radicación: 76895-60-00192-2010-00618-01

Acusado: Roberto Carlos Angulo

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Por ende, si el obligado no cuenta con recursos económicos mal puede deducirse su responsabilidad penal, pues no se trata de una conducta voluntaria y deliberada, sino que obedece a circunstancias que pueden catalogarse de fuerza mayor , conclusión que se sustent a en que «la punibilidad de la sustracción a la obligación de prestar alimentos no puede transgredir el principio jurídico cifrado en que nadie está obligado a lo imposible».4

5.4.- Caso concreto.

En el presente asunto, a través de las estipulaciones probatorias, se excluyó del debate dial éctico, la condición de Roberto Carlos Angulo de ser el padre de Ingrid Tatiana Angulo Santana, Joan Andrés Angulo Santana y Luz Katherine Angulo Santana. Igualmente, que mediante acta de conciliación del 25 de mayo de 2010 de la Comisaría de Familia de La Victoria, Valle, se acordó una cuota de alimentos por valor de $220.000, a cargo del acusado para la manutención de sus hijos.

Así, los presupuestos precisados por la jurisprudencia, atinentes al vínculo o parentesco entre alimentante y alimentarios, como la obligación legal de suministrar alimentos, se encuentran acreditados por medio de las estipulaciones antes descritas, puesto que para la época en que se celebró la conciliación, las víctimas aun eran menores de edad.

alimentarios, como la obligación legal de suministrar alimentos, se encuentran acreditados por medio de las estipulaciones antes descritas, puesto que para la época en que se celebró la conciliación, las víctimas aun eran menores de edad.

4 SP del 4 de diciembre de 2008, radicado 28.813; SP1984 del 30 de mayo de 2018, radicado 47.107 y SP405 del 10 de febrero de 2021.Radicación: 76895-60-00192-2010-00618-01

Acusado: Roberto Carlos Angulo

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En cuanto al incumplimiento de dicha obligación, dígase, la sustracción al deber de suministrar alimentos por parte de Roberto Carlos Angulo a sus hijos , la Fiscalía presentó el testimonio de la madre de las víctimas. La señora Sandra Patricia Santana Cárdenas expresó que desde que su hijo Joan Andrés contaba con cinco años de edad, el señor Roberto Carlos Angulo abandonó el hogar y solamente pagó en dos ocasiones la cuota de alimentos que le correspondía.

Con el fin de precisar la información, en la sesión del 21 de junio de 2021, la declarante indicó que su hijo Joan Andrés contaba para ese momento con 17 años; luego el abandono que ella relata ocurrió 12 años atrás, aproximadamente. Desde esa fecha hasta la actualidad, teniendo en cuenta que aun q ueda un hijo menor de edad, el procesado solamente suministró dos mensualidades de $220.000, sin que la testigo detallara en qué períodos o meses fueron entregadas dichas cuotas.

En ese sentido, también se estima acreditado el incumplimiento atribuido al acusado, pues fue clara y

mensualidades de $220.000, sin que la testigo detallara en qué períodos o meses fueron entregadas dichas cuotas.

En ese sentido, también se estima acreditado el incumplimiento atribuido al acusado, pues fue clara y persistente la denunciante en que, durante el tiempo antes señalado, aquel tan solo aportó dos cuotas alimentarias, adeudando cerca de $17.000.000 en alimentos, de acuerdo con las cuentas realizadas en la fiscalía donde formuló l a querella. Esta parte del testimonio es atendible, en la medida que la declarante fue coherente en afirmar que fue ella, con la ayuda de sus padres, quien asumió la manutención de sus descendientes, a través de los ingresos que recibía por trabajar en cas as de familia.Radicación: 76895-60-00192-2010-00618-01

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Por consiguiente, el problema que debe analizar el Tribunal se centra en si se cumple con el aspecto subjetivo del tipo, esto es, si la omisión en el pago de las cuotas alimentarias atribuidas a Roberto Carlos Angulo ocurrió sin justa caus a, como lo determinó el Juzgado Promiscuo Municipal de Obando en la sentencia objeto de apelación, o si por el contrario , de la prueba practicada en el juicio emergen serias dudas al respecto, tal como lo plantea el abogado recurrente.

El Juzgado reconoc ió que la testigo fue imprecisa en las fechas y el supuesto salario que devengaba el procesado en l as actividades informales de limpieza de aljibes, construcción y en la época que laboró en la administración municipal de La

El Juzgado reconoc ió que la testigo fue imprecisa en las fechas y el supuesto salario que devengaba el procesado en l as actividades informales de limpieza de aljibes, construcción y en la época que laboró en la administración municipal de La Victoria. Empero, tales imprecis iones y falta de detalles las suplió con la valoración negativa de la ausencia del acusado en la actuación , emitiendo razones del porqué la deponente no contaba con los datos exactos tras señalar que “ esa es una información que no puede tener ella con prec isión dada la naturaleza de las labores que desempeña el procesado, donde un día está en un sitio trabajando y al otro puede estar en otra parte, haciéndose aún más difícil conocer cuánto recibe por sus ingresos”.

Al respecto, considera el Tribunal que e l testimonio de Sandra Patricia Santana Cárdenas carece de información clara y fidedigna en cuanto a la capacidad económica del procesado a efectos de establecer el carácter injusto de su incumplimiento alimentario. Nótese, dijo que Roberto Carlos Angulo l os abandonó cuando su hijo Joan Andrés tenía cinco años y que en ese momento aquel laboraba en la alcaldía de La Victoria recolectando basuras, tiempo en el cual solamente dio dosRadicación: 76895-60-00192-2010-00618-01

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cuotas de $220.000; también indicó que estuvo vinculado en ese puesto de trabajo durante el período del alcalde de esa época.

De esa información resulta imposible deducir sin alguna duda que en el periplo que trabajó Roberto Carlos Angulo en la

cuotas de $220.000; también indicó que estuvo vinculado en ese puesto de trabajo durante el período del alcalde de esa época.

De esa información resulta imposible deducir sin alguna duda que en el periplo que trabajó Roberto Carlos Angulo en la administración municipal se sustrajo de la obligación, puesto que no está claro cuál fue el momento en que dejó de laborar en ese lugar; si los dos meses en los que alcanzó a pagar la cuota alimentaria fueron justamente los dos últimos que trabajó en el cargo de recolección de basuras. Al auscultar el testimonio de la denunciante, se puede notar que no tiene claras esas fechas, al punto de preguntárselas a una tercera persona que la acompaña en la declaración, sin el adecuado control del juez frente a esa anómala situación.

Después de terminado el período del alcalde de esa época, el procesado migró hacia el Putumayo, según dijo la declarante. Ella mencionó que en ese lugar él no realizó alguna actividad productiva, pues estaba fungiendo como líder de una organización indígena relativa al tema de tierras. Se concluye, realmente, que la test igo desconocía la situación laboral del procesado en ese territorio , pues no explica el origen de la información relatada ; no obstante , afirmó que en ese lugar él “prácticamente no trabajaba”.

En esa sesión del 21 de junio de 2021 adujo que el denunciado regresó al municipio de La Victoria hace tres o cuatro años. Durante un tiempo se dedicó a oficios varios como la limpieza de aljibes, construcción y fumigación; tampoco

denunciado regresó al municipio de La Victoria hace tres o cuatro años. Durante un tiempo se dedicó a oficios varios como la limpieza de aljibes, construcción y fumigación; tampoco detalló los medios como obtuvo esos datos, además deRadicación: 76895-60-00192-2010-00618-01

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desconocer el valor de los ingres os que aquel obtenía por esas actividades informales, pues no los mencionó.

Seguidamente, indicó que en la actualidad está de nuevo vinculado a la administración municipal, sin especificar la actividad concreta que realiza.

Sobre el particular, ha de i ndicarse que dicho testimonio incumple con los requisitos establecidos en el artículo 402 de la Ley 906 de 2004. En el precario interrogatorio realizado por la Fiscalía, no se le cuestionó a la víctima el porqué supo o se enteró, si ella vio o percibió con sus sentidos, cuando el procesado ejerció las actividades informales de oficios varios. En el proceso se desconoce el origen de esa información respecto de la declarante ; luego son evidentes las dudas acerca del conocimiento personal que ella tuviese sobre esos aspectos.

Igualmente, tampoco es precisa en cuanto al momento en que el acusado se vinculó de nuevo a la administración municipal de La Victoria, dato relevante para establecer si fue antes o después del traslado del escrito de acusación (24 de febrero de 2020), puesto que hasta esa fecha se concreta la atribución fáctica del incumplimiento alimentario, teniendo en cuenta el carácter permanente en la ejecución del ilícito.

febrero de 2020), puesto que hasta esa fecha se concreta la atribución fáctica del incumplimiento alimentario, teniendo en cuenta el carácter permanente en la ejecución del ilícito.

Se presenta, entonces, una duda insalvable debido a la falta de información concreta. Varias hipótesis surgen y ninguna se halla plenamente acreditada: (i) el procesado abandonó a la familia cuando aún faltaba bastante tiempo para terminarse el período del alcalde, por lo que recibía por lo menos un salario mínimo legal y aun así se sustrajo de sus deberes; (ii) el acusadoRadicación: 76895-60-00192-2010-00618-01

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estuvo presente en el hogar y faltando dos meses para terminarse el período de la administración los abandonó y solo pagó los últimos meses en que tuvo ese trabajo, luego migró; (iii) En las labores informales pudo devengar los suficiente para procurar su subsistencia y cumplir con su deber alimentario; (iv) Se vinculó a la alcaldía de nuevo, antes o después de presentarse el escrito de acusación. Todas esas teorías son probables, plausibles, pero ninguna se pue de afirmar con contundencia en razón a la escueta declaración de la testigo de cargo y la ausencia de medios probatorios de corroboración.

Todos los vacíos relievados no son atribuibles a la víctima, como al parecer entendió el fallador de primer nivel , al justificarla; no se le reprochan a ella. La Fiscalía fue la que incurrió en una precaria investigación . No recolectó datos fácilmente obtenibles en la alcaldía municipal de La Victoria,

como al parecer entendió el fallador de primer nivel , al justif

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