TSDJ BUG SP - 76-895-6000-000-2024-00001-01-(07-06-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-895-6000-000-2024-00001-01-(07-06-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL
BUGA AUTO
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
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Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76-895-6000-000-2024-00001-01
Procesado: Víctor Raúl Monsalve Moreno Delitos: Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Guadalajara de Buga, Valle, siete (07) de junio de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado mediante acta No. 219 A de la fecha.
1.- OBJETO DEL PROVEIDO
Procede esta Sala de decisión penal a r esolver conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y Tercero homólogo de esta ciudad, en relación con la solicitud de conexidad elevada por la Fiscalía General de la Nación, al interior de la actuación seguida contra VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO , quien está siendo investigado por los delitos de Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.Radicado: 76-895-6000-000-2024-00001-01.
Procesado: Víctor Raúl Monsalve Moreno.
armas de fuego, accesorios, partes o municiones.Radicado: 76-895-6000-000-2024-00001-01.
Procesado: Víctor Raúl Monsalve Moreno.
Delitos: Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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2.- ANTECEDENTES
Son relevantes para decidir, los siguientes:
2.1.- El 29 de noviembre de 2023, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de control de garantías de Roldanillo, Valle del Cauca, se llevaron a cabo audiencias concentradas, bajo el radicado 76-8956000-192-2022-00202, en las cuales la Fiscalía formuló imputación contra VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO , por los siguientes hechos:
“De acuerdo a esos elementos materiales probatorios, pues se da la inferencia razonable de autoría o participación en la comisión de una serie de hechos de interés del derecho penal en el municipio de Zarzal, Valle del Cauca, para el periodo comprendido entre el segundo periodo del año 2022 y el segundo periodo del semestre del año 2023. De acuerdo a esos elementos materiales probatorios, lo ubican a usted señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO en la concertación al interior de esa Organización o Grupo de Delincuencia Organizada denominada “CLAN DEL GOLFO” o “LOS DE LA Z” y que en atención a esa situación, pues se deberá tramitar bajo los requisitos de la Ley 1908 respectiva. Es por esa razón entonces que ya una vez evacuado el primero de los requisitos, como es la
“LOS DE LA Z” y que en atención a esa situación, pues se deberá tramitar bajo los requisitos de la Ley 1908 respectiva. Es por esa razón entonces que ya una vez evacuado el primero de los requisitos, como es la individualización de la persona por imputar, procederé a verbalizar los hechos jurídicamente relevantes. Usted, señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO, conocido con el alias de “CHOCHERITA” con cédula de ciudadanía 1116437024, en concertación con un grupo de personas identificadas como “CHUCHO” o “CHUCHITA”, ALEJANDRA CARTAGENA ARENAS, “EL GORDO”, “PELIGRO”, “IVÁN EL MENOR”, “SANTICA”, “ALARINO” y mediando un acuerdo común, con el ánimo de permanencia, en los sectores del Manteco, Galerías, La 16, la Balastrera, Los Lagos, sector de Las Pesebreras o Caballerizas, sector controlado por usted, El Tierrero, La Invasión, La Bastrera del municipio de Zarzal, Valle del Cauca, y recibiendo ordenes y acatando las mismas por parte de su líder identificado como “CHUCHO” o “CHUCHITA”, desde un periodo de tiempo que inició aproximadamente a partir del segundo semestre del año 2022 hasta el segundo semestre del año 2023 cuando fue desarticulado este Grupo de Delincuencia Organizada “CLAN DEL GOLFO” o “LOS DE LA Z” en Zarzal, con la única finalidad de cometer conductas punibles y que dicha concertación, para afectar bienes jurídicamente tutelados como el deRadicado: 76-895-6000-000-2024-00001-01.
Procesado: Víctor Raúl Monsalve Moreno.
dicha concertación, para afectar bienes jurídicamente tutelados como el deRadicado: 76-895-6000-000-2024-00001-01.
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Delitos: Concierto para delinquir agravado, Homicidio agravado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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la vida, integridad personal, en relación a homicidios; tráfico, fabricación de sustancias estupefacientes; porte de armas de fuego; y el hecho de sangre ocurrido el 10 de junio del año 2022, donde usted, presuntamente, utilizando arma de fuego en el sector de Los Lagos, por el lado de Las Pesebreras, mata a una persona y que dicho sector era controlado por el Grupo de Delincuencia Organizada “CLAN DEL GOLFO” o “LOS DE LA Z”, además de la comercialización y distribución de sustancias estupefacientes con ayuda de una persona que de acuerdo con las labores investigativas, se identifica con el alias de “LA MOMIA” y en relación a ello pues se incautaron diferentes sustancias estupefacientes, que en la gran mayoría de ellas arrojaron un peso preliminarmente soneto de 0.9 gramos, preliminarmente positivo para coca ína y sus derivadas. Y que esas actividades constituyen conductas punibles en territorio colombiano y que en dicha concertación se han evidenciado a más de 3 personas con nombres específicos y que cada u na de estas personas, incluido usted señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MOSQUERA (sic.) respondía y acataba las ordenes de un sujeto conocido con el alias “CHUCHO” o “CHUCHITA”,
nombres específicos y que cada u na de estas personas, incluido usted señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MOSQUERA (sic.) respondía y acataba las ordenes de un sujeto conocido con el alias “CHUCHO” o “CHUCHITA”, el cual era el encargado de adquirir las sustancias estupefacientes, como también las armas de fuego, y que su rol protagónico dentro de dicho Grupo de Delincuencia Organizada era el de distribuir y expender sustancias estupefacientes en el sector de Las Pesebreras o Caballerizas del barrio los Lagos, como también de cometer homicidios como el ocurrido el pasado 10 de junio del año 2022 en sector de la Carrera 13 No. 11 – 10 del barrio Balvanera de Zarzal, cuando usted mata a quien en vida respondía al nombre de ELIECER PERDOMO RAIGOZA con cédula de ciudadanía 94226586, quien tenía como ocupación ser moto taxista, razón por la cual usted entra a responder a título de autor, modalidad dolosa, verbo rector concertarse, del artículo 340 inciso segundo del Código Penal. Y de ser vencido en juicio, soportaría una pena de prisión de 8 a 18 años de prisión y multa de 2.700 a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Usted, señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MOSQUERA (sic.), al realizar un acuerdo de voluntades con varias personas, bajo el liderazgo de “CHUCHO” o “CHUCHITA”, concertándose en el tiempo para la comisión de conductas punibles indeterminadas, a través de la empresa criminal “CLAN DEL GOLFO” o “LOS DE LA Z”, puso en peligro el bien jurídicamente tutelado de la Seguridad Pública, pues hubo vocación de permanencia y
de conductas punibles indeterminadas, a través de la empresa criminal “CLAN DEL GOLFO” o “LOS DE LA Z”, puso en peligro el bien jurídicamente tutelado de la Seguridad Pública, pues hubo vocación de permanencia y durabilidad de la empresa acordada, usted es una persona capaz mayor de edad que violó su esfera cognitiva y volitiva para realizar dichos comportamientos, siendo estos antijurídicos y por ello el interés del derecho penal. Usted, señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MOSQUERA (sic.), tenía la capacidad para comprender la ilicitud de sus comp ortamientos y autodeterminarse, de acuerdo a esa comprensión. Usted, tenía la posibilidad de actuar conforme a derecho , por lo tanto, se le exigía noRadicado: 76-895-6000-000-2024-00001-01.
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haberse concertado para la comisión de delitos, ya que sabía que pertenecer o crear empresas criminales er a una conducta punible en Colombia. No se encuentra ninguna justificación para ello. Además, usted señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO, perdón… ¿Sí? además usted señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO identificado con cédula 1116437024, conocido con el alias de “CHUCHERITA”, el día 10 de junio del año 2022 en el sector del barrio Balvanera del municipio de Zarzal, más exactamente en vía pública de la Carrera 13 Calle 11 usted mata al
1116437024, conocido con el alias de “CHUCHERITA”, el día 10 de junio del año 2022 en el sector del barrio Balvanera del municipio de Zarzal, más exactamente en vía pública de la Carrera 13 Calle 11 usted mata al señor ELIECER PERDOMO RAIGOZA con cédula de ciudadanía 94226586, de ocupación moto taxista, al propinarle disparos de proyectil de arma de fuego calibre 9mm, ocasionándole heridas abiertas en la región cigomática lado izquierdo de aproximadamente 10 cms, dos heridas en la región infratiroidea, dos heridas en la región condroesternal, tal y como consta en el Acta de Inspección Técnica a Cadáver, además usted señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO se aprovechó de la situación de indefensión en la cual se encontraba el señor ELIECER PERDOMO RAIGOZA, al estar desarmado, al no contar con la más mínima posibilidad de repeler un ataque con arma de fuego calibre 9mm, producido por usted en compañía de otra persona, razón por la cual usted entra a responder, a título de coautor, modalidad dolosa, verbo rector matar, del artículo 103, 104 #7, artículo 58 #20, por haber utilizado armas de fuego calibre 9mm, información que se obtuvo en la Inspección a la Noticia Criminal 7689560001922020000121 y de ser vencido en juicio soportaría una pena de prisión, por esta conducta, de 400 a 600 meses de prisión, aumentado hasta otro tanto por las circunstancias de mayor punibilidad citadas. Usted señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO sabía y comprendía que
de prisión, por esta conducta, de 400 a 600 meses de prisión, aumentado hasta otro tanto por las circunstancias de mayor punibilidad citadas. Usted señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO sabía y comprendía que matar a una persona en territorio colombiano es una conducta punible y con ello vulnera el bien jurídicamente tutelado de la Vida y la Integridad Personal, por tal motivo su carácter es antijurídico. Usted es una persona capaz, mayor de edad, que desplegó su esfera cognitiva y volitiva para realizar dicha acción de disparar un arma de fuego calibre 9mm por lo que usted es imputable. También, se ha podido establecer que a usted le era exigible comportarse conforme a derecho y no lo hizo, no existiendo ninguna causal de justificación para tan repudiable hecho. Nuevamente, le reitero que por este comportamiento del Homicidio con circunstancias de agravación usted entra a responder a título de coautor, modalidad dolosa, verbo rector matar, más las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 #20. Además, usted señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO, identificado con cédula 1116437024, conocido con el alias de “CHOCERITA” el día 10 de junio del año 2022 en el barrio Balvanera vía pública de la Carrera 13 con Calle 11 portaba arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, sin permiso de autoridad competente, tal y como se ha podido establecer ante el CINAR, con la cual le ocasionó las heridas fatales alRadicado: 76-895-6000-000-2024-00001-01.
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establecer ante el CINAR, con la cual le ocasionó las heridas fatales alRadicado: 76-895-6000-000-2024-00001-01.
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señor ELIECER PERDOMO RAIGOZA, arma de defensa personal, la cual de acuerdo a las labores investigativas, resultó ser apta para realizar disparos de proyectil calibre 9mm y con ella transgredir el Decreto 2535 de 1933 en sus artículos 20, 21, 22 y 23 al no contar con autorización para su porte o tenencia, razón por la cual, de ser vencido en juicio usted entra a responder a título de autor, modalidad dolosa, verbo rector portar del art5ículo 365 del Código Penal, con las circunstancias de agravación del inciso 3ro #5, por darse en coparticipación criminal y respondería a una pena de prisión de 18 a 24 años de prisión, de ser vencido en juicio. Usted, al portar un arma de fuego de defensa personal, sin permiso de autoridad competente, vulneró el bien jurídicamente tutelado de la Seguridad Pública y no tenía ninguna justificación para ello, siendo antijurídico, y es capaz, por ser mayor de edad y porque sabía que portar armas de fuego sin permiso de autoridad competente es una conducta punible en el territorio colombiano, razón por la cual, nuevamente le reitero las conductas por las cuales llega a ser investigado por parte de la Fiscalía General de la Nación,
permiso de autoridad competente es una conducta punible en el territorio colombiano, razón por la cual, nuevamente le reitero las conductas por las cuales llega a ser investigado por parte de la Fiscalía General de la Nación, poniéndole de presente que se partirá de la más gravosa. A usted, se le acaba de comunicar señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO, que se le investiga por la conducta punible de Homicidio con circunstancias de agravación, establecido en el artículo 103 del Código Penal, que dice así: Él que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses. ”, por las circunstancias de agravación aprovecharse de esa situación de indefensión, la pena se aumenta de 400 a 600 meses de prisión, más las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58 #20 por utilizar armas de fuego, en concurso, a título de coautor, modalidad dolosa, verbo rector matar ; en concurso heterogéneo con la conducta punible indicada en el artículo 340 del Código Penal del Concierto para delinquir Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. pero debemos centrar nuestra atención en el inciso se gundo del artículo 340 que dice así: Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños (…) homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de
340 que dice así: Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños (…) homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes… pues la pena se incrementará de 8 a 18 años de prisión y multa de 2.700 hasta 30.000 salarios mín imos legales mensuales vigentes, a título de autor, modalidad dolosa, verbo rector concertarse; en concurso heterogéneo con la conducta tipificada en el artículo 365 del Código Penal de la Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, modificado por la Ley 1142 de 2007 artículo 38, Ley 1453 de 2011 Él que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensaRadicado: 76-895-6000-000-2024-00001-01.
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personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. (…) La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: (…) 5. Obrar en coparticipación criminal. es
incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. (…) La pena anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias: (…) 5. Obrar en coparticipación criminal. es decir que la pena de prisión para esta conducta punible partiría de 18 a 24 años de prisión, a título de autor, modalidad dolosa, verbo rector portar. Es importante precisarle señor VÍCTOR RAÚL que esa pena de prisión, de ser vencido en juicio, porque se le debe recordar que todas las autoridades judiciales y administrativas lo deben tratar en atención a ese principio de inocencia, derecho fundamental que lo arropa a usted, hasta que un Juez diferente al señor Juez que nos acompaña el día de hoy, y de conocimiento, pueda derrumbar esa presunción de inocencia y declararlo penalmente responsable. Y realizar entonces ese análisis, de decretarlo penalmente responsable, al encontrar que existan esas pruebas, pues efectivamente la pena será más gravosa que es la del Homicidio, aumentado hasta en otro tanto por el concurso heterogéneo de conductas punibles, de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 del Código Penal. En atención a ello, entonces es importante darle a conocer que usted tiene la posibilidad de aceptar los cargos al interior de esta audiencia, y si usted, siendo asesorado por su abogado defensor, logra aceptar car gos, pues efectivamente tendrá un descuento del 50%, perdón, del 12,5% de la pena a imponer, y además de ello, pues así le evitaría un desgaste a la administración de justicia en la realización de audiencia. Pero también es importante que usted entienda y comprenda que usted puede adoptar también la decisión de no aceptar
ello, pues así le evitaría un desgaste a la administración de justicia en la realización de audiencia. Pero también es importante que usted entienda y comprenda que usted puede adoptar también la decisión de no aceptar los cargos y con ello estaría preservando esa presunción de inocencia que lo arropa y pues obliga a la administración de justicia a convocarlo a la celebración de diferentes audiencias, como la formulación de acusación, audiencias preparatorias, audiencias de juicio oral, contradictorio, con inmediación de las pruebas, para que pueda usted ejercer ese derecho defensivo. Pero también es importante que usted entienda y comprenda que al interior de estas actuaciones usted puede realizar negociaciones o preacuerdos con la Fiscalía General de la Nación, en compañía de su abogado defensor, para que efectivamente puedan obtener un descuento mucho más significativo a sus intereses. Y también, nuevamente le reitero que existe la posibilidad de acudir a una figura jurídica llamada el Principio de Oportunidad…”
Por las circunstancias referidas, a VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO le fue impuesta medida de aseguramiento intramural, de conformidad con lo solicitado por el ente acusador.Radicado: 76-895-6000-000-2024-00001-01.
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2.2.- El 14 de enero de 2024 fue radicado escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al J uzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, quien programó audiencia de
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2.2.- El 14 de enero de 2024 fue radicado escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al J uzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, quien programó audiencia de formulación de acusación para el 6 de mayo de 2024. En la diligencia, la Fiscalía solicitó una conexidad del proceso, para ser remitido al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, que conoce del radicado 76 -895-6000-000-2023-00013. Como argumentos de la solicitud se adujo por la delegada del ente acusador lo siguiente:
“Efectivamente, ante su Juzgado se adelanta una investigación bajo el SPOA 76-895-6000-000-2024-00001 en contra, únicamente, de VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO quien se identifica con la cédula 1116487024 de Zarzal. Así mismo, esta persona es conocido (sic.) por el alias o el apodo de “CHOCHERITA”. Se tiene que efectivamente VÍCTOR RAÚL MONSALVE hace parte de una Organización GDO denominada “EL CLAN DEL GOLFO DE ZARZAL” o “LOS DE LA Z”, esta organización, se concertó a ella en una forma libre, hubo un acuerdo de voluntades para la pertenencia a esta organización que tiene su centro de injerencia en el municipio de Zarzal en el sector de Las Galerías, La Balestrera, [Inentendible] y otros , organización que tiene como efectivamente su línea de concertación desde el segundo semestre del año 2022, e igualmente, se tiene que en el Juzgado Tercero Especializado de Buga investigación a cargo de la Fiscalía Sexta Especializada, se adelanta una investigación bajo el radicado
el segundo semestre del año 2022, e igualmente, se tiene que en el Juzgado Tercero Especializado de Buga investigación a cargo de la Fiscalía Sexta Especializada, se adelanta una investigación bajo el radicado 768956000000202300013, investigación que se adelanta contra otros miembros de esta organización delincuencial del “CLAN DEL GOLFO DE ZARZAL” o “LOS DE LA Z”. Entre ellas está ALEJANDRA CARTAGENA, alias “JULIANA”; MARY LUZ TORO MUÑOZ, alias “LA ADMINISTRADORA”; LUIS FERNEY ESTRADA, alias “EL FLACO”; LAURA DANIELA MONTAÑO, alias “LAURA” ; JULIÁN ANDRÉS GIRALDO GARCÍA, alias “JULIO”; ANDRÉS HERNÁN VENACHI LUCUMI, alias “JOR GE” o “LUCU ”; estas personas, efectivamente, tal y como está en el mismo escrito de acusación, en los informes que sirvieron para identificar a los miembros de esta organización, todos ellos hacen parte de este GDO del “CLAN DEL GOLFO”, que tenían efectivamente la misma zona de injerencia de los sectores Galerías, La Balestrera del municipio de Zarzal, personas que efectivamente hicieron parte de esta organización, que sabían que hacían parte de esta organización, que tenían esta organización un fin principal, como era el tráfico de la sustancia estupefaciente mediante el microtráfico e igualmente la comisión de unos Homicidios dentro de ese control deRadicado: 76-895-6000-000-2024-00001-01.
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microtráfico. Es por ese motivo, que de conformidad con el artículo 50 se considera necesario que se adelante una sola actuación procesal, teniendo en cuenta varias cuestiones, entre ellas las sigui entes: La investigación bajo el radicado 2023-00013 que se adelanta actualmente en el Juzgado tercero Especializado, esas personas fueron capturadas en junio 30 de 2023 y las audiencias se hicieron el 1 de julio del año 2023 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de control de garantías de Roldanillo; la del señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO alias “CHOCHERITA”, su captura se realizó solo hasta el 14 de noviembre de 2023 en Roldanillo, y la audiencia se realizó, las audiencias preliminares, el 29 de noviembre de 2023, ante el mismo Juzgado Segundo Penal Municipal de garantías de Roldanillo, es decir que de conformidad con el artículo 52 tenemos que efectivamente, la primera imputación lo es bajo el radicado 2023-00013. Segundo, teniendo en cuenta también el delito más grave, donde existe el mayor número de personas que, como artífices integrales de dicha organización, lo es en la 2023-00013 que se adelanta en el Juzgado Tercero Especializado. Que efectivamente al señor VÍCTOR le fue imputada la conducta de Concierto para delinquir agravado, de conformidad con los hechos a los cuales ya
2023-00013 que se adelanta en el Juzgado Tercero Especializado. Que efectivamente al señor VÍCTOR le fue imputada la conducta de Concierto para delinquir agravado, de conformidad con los hechos a los cuales ya hice referencia, que es la misma cond ucta, la cual en el 2023 -00013 se sigue contra otros integrantes ALEJANDRA CARTAGENA Y DEMÁS por su pertenencia a la misma Grupo GDO CLAN DEL GOLFO o LOS DE ZARZAL, es decir que existe una homogeneidad en el modo de actuar, que existen las evidencias aport adas tanto en la investigación tanto de VÍCTOR MONSALVE actualmente bajo el 2024 -00001 infieren o van a servir también para esa, establecer esa misma pertenencia con la organización y existiría esa relación razonable para realizar esa conexidad. Así mismo, se debe tener en cuenta que toda esta investigación partió de la misma investigación matriz que se adelantaba por parte de la Fiscalía 202200202, es decir que efectivamente… igualmente a VÍCTOR MONSALVE, fuera de este Concierto se le está imputando unos Homicidios que se hicieron donde están implicados algunos de los otros integrantes de la organización y que es dentro de ese mismo fin que tenía la organización, para ese control del microtráfico. Existiendo por tanto, esa correlación en esas evidencias tanto de la 2024-00001 con las que se adelantan en la 2023-00013. Igualmente, existe también la misma jerarquía, toda vez que esas dos investigaciones son adelantadas por jueces del circuito especializado. Y por otro lado, tenemos que de acuerdo a lo informado por la Asistente de la Fiscalía Sexta Especializada, incluso por el mismo fiscal doctor en esa investigación 2023 -00013 aún no se ha realizado
especializado. Y por otro lado, tenemos que de acuerdo a lo informado por la Asistente de la Fiscalía Sexta Especializada, incluso por el mismo fiscal doctor en esa investigación 2023 -00013 aún no se ha realizado acusación, como igualmente acontece en el caso del señor VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO que se adelanta co n el Juzgado Primero Especializado, es decir que están ambos en la misma línea e incluso, tengo entendido que en la 2023-00013 se van a realizar unos preacuerdos queRadicado: 76-895-6000-000-2024-00001-01.
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la próxima audiencia es para el 28 de mayo y bien podría también dársele una mayor agilidad en este caso de VÍCTOR MONSALVE de que también al parecer podría plantearse en su debida oportunidad ya asesorado pues con su abogado de confianza el doctor , pues esta misma posibilidad de realizar esa terminación anticipada y resolverse su situación.”
Para tales efectos, la delegada del ente acusador remitió los elementos probatorios que respaldaban la solicitud, con el fin de que fueran corroborados por parte del despacho y todas las partes involucradas.
2.2.1. El Ministerio Público y la Defensa de VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO no presentaron objeciones a lo solicitado por el ente acusador.
2.2.2. El despacho accedió a la conexidad requerida por la Fiscalía,
MONSALVE MORENO no presentaron objeciones a lo solicitado por el ente acusador.
2.2.2. El despacho accedió a la conexidad requerida por la Fiscalía, determinando que la competencia para el asunto recaía en e l Juzgado Tercero P enal E specializado de Buga, a cargo del conocimiento del radicado 76-895-6000-000-2023-00013.
Como sustento de su postura, destacó los presupuestos del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal. En primer lugar, consideró la equivalencia de jerarquías de l os despachos enfrentados, Primero y Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga. En segundo lugar, señaló la existencia de más conductas punibles dentro del escrito de acusación con radicado 2023-00013, como por ejemplo el Tráfico de estupefacientes, el cual no fue imputado a VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO. Finalmente, mencionó la fecha de la primera formulación de imputación entre los procesos, siendo la del radicado 2023-00013 del 1 de julio de 2023, más antigua que aquella contra VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO, desarrollada el 29 de noviembre de 2023.Radicado: 76-895-6000-000-2024-00001-01.
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Por consiguiente, decretó la conexidad del caso radicado bajo
tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Por consiguiente, decretó la conexidad del caso radicado bajo el número 76-895-6000-000-2024-00001, llevado a cabo en contra de VÍCTOR RAÚL MONSALVE MORENO, con el proceso de radicación 76-895-6000-000-2023-00013, bajo la jurisdicción del Juzgado Tercero Penal Especializado de Buga, competente para proseguir con el desarrollo del procedimiento.
Contra la decisión del despacho, ninguna de las partes interpuso recurso. En consecuencia, la carpeta fue remitida al Juzgado Tercero Penal Especializado de Buga.
2.3.- A través de auto interlocutorio comunicado vía correo electrónico del 22 de mayo de 2024, la titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga ordenó devolver l a actuación al Juzgado Primero Especializado.
Como argumentos indicó que la conexidad es una herramienta utilizada para asumir el conocimiento de nuevas actuaciones, más no para desprenderse de estas:
“Atendiendo lo dispuesto por la Sala de Casación Pen al de la Corte Suprema de Justicia, el tramite impartido a la actuación en conocimiento del Juzgado Primero Penal Especializado está en contravía a lo dispuesto jurisprudencialmente, pues si partimos de la base que la conexidad está establecida para atraer procesos y no para desprenderse de los mismos, el trámite que debe adelantar la señora Fiscal Tercera Especializada, si lo que se pretende es que la actuación en contra de Víctor Raúl Monsalve se
establecida para atraer procesos y no para desprenderse de los mismos, el trámite que debe adelantar la señora Fiscal Tercera Especializada, si lo que se pretende es que la actuación en contra de Víctor Raúl Monsalve se ade