TSDJ BUG SP - 76-895-6000-192-2013-00193-01-(04-05-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76-895-6000-192-2013-00193-01-(04-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
k J U n . i
SENTENCIA
SEGUNDA INSTANCIA
ERESJUSTICIA
PENAL BUGA ÉTICAsumiKAficSt-j
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-08 2 aprobación: 22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicado: 76-895-6000-192-2013-00193-01 (AC-327-16)
Acusada: DOLLYS CAÑAS GALLEGO Delito: ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD Aprobado según Acta No. 172 en Guadalajara de Buga, cuatro (04) de mayo del año dos mil dieciocho (2018) Hora: 11:00 a.m.
1. OBJETIVO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de victimas contra la sentencia No 038 de 24 de junio de 2016, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Obando, Valle del Cauca, donde se resolvió ABSOLVER a DOLLYS CAÑAS GALLEGO de los cargos endilgados por la Fiscalía.
2. HECHOS Conforme la denuncia efectuada por María Alexandra Ríos Alvarez, la Fiscalía tuvo conocimiento que el día 28 de mayo del 2012, Dollys Cañas Gallego obtuvo un provecho ilícito valiéndose de la pasión e inexperiencia del señor José Alberto Ríos Peña, discapacitado de 82 años de edad, a quien indujo a realizar un acto que produjo efectos jurídicos, tras haberlo llevado hasta la notaría única del Municipio de la Victoria, Valle del Cauca, para hacerle
discapacitado de 82 años de edad, a quien indujo a realizar un acto que produjo efectos jurídicos, tras haberlo llevado hasta la notaría única del Municipio de la Victoria, Valle del Cauca, para hacerle firmar una escritura pública de compraventa de un predio urbano (lote terreno) ubicado en la calle 10 con carrera 6 y 7 de la ciudad de Zarzal, Valle del Cauca, por un valor de $18.000.000 COP; dinero que no recibió el vendedor.
3. ANTECEDENTES PROCESALES La audiencia preliminar de formulación de imputación fue celebrada el 03 de julio de 2015 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de laVictoria, ante quien la Fiscalía imputó a Dollys Cañas Gallego el
delito de ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD.
La Audiencia de formulación de acusación fue adelantada en fecha 04 de noviembre de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Obando, donde el Fiscal 16 Local de Zarzal formuló acusación contra Dollys Cañas Gallego por el delito de Abuso de Condiciones de Inferioridad Agravado (Inc. 2° del Art. 251 del C.P.). La audiencia preparatoria se realizó el 07 de diciembre de 2015 La audiencia de juicio oral inició el 28 de marzo de 2016 y fue agotada en tres sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a MARIA ALEXANDRA RÍOS LÓPEZ, ALEXANDER TUNJO CUERO, CRISTIAN CAMILO ROMERO PAVA, FRAIBEL ALONSO ZULUAGA VILLEGAS; como testigos de descargos a OSCAR RAMIRO
GÓMEZ CARVAJAL, CECILIA LAURIDO y DOLLYS CAÑAS GALLEGO.
ZULUAGA VILLEGAS; como testigos de descargos a OSCAR RAMIRO
GÓMEZ CARVAJAL, CECILIA LAURIDO y DOLLYS CAÑAS GALLEGO.
El 10 de mayo de 2016 las partes presentaron sus alegatos finales, ese mismo día se emitió sentido de fallo absolutorio. Finalmente, el fallo fue emitido el 24 de junio de 2016.
RADICACIÓN 76-895-6000-1922013-C0193-01 (AC-327-16)
ACUSADA: DOLLYS CAÑAS GALLEGO
DELITO: ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD AGRAVADO
4. PRACTICA PROBATORIA
4.1 TESTIGOS DE LA FISCALIA
MARIA ALEXANDRA RÍOS LÓPEZ1.- hija de Jorge Alberto Ríos Peña y María Rosana López Quiros. Relata que su padre falleció el 16 de febrero de 2013 y que mientras se encontraba con vida, residía en Zarzal, Municipio donde era propietario de dos casas. Cuenta que ella y su hermano mayor visitaban a Jorge Alberto Ríos Peña cada ocho días, ya que " a mi padre no le gustaba vivir con nosotros, porque nosotros vivíamos con mi madre y él no se llevaba bien con ella". Narra que Dollys Cañas Gallego llegó a la vida de su padre (según los relatos de su progenitor) "sin una camita y con un niño en brazos, diciéndole que le arrendara una piecita porque no tenía marido, ya que la había dejado ", razón por la cual su padre le alquiló a Dollys Cañas una habitación en la casa "donde no vivía", también de su propiedad y "ella como trabajaba, le pagaba su arriendo ".
la había dejado ", razón por la cual su padre le alquiló a Dollys Cañas una habitación en la casa "donde no vivía", también de su propiedad y "ella como trabajaba, le pagaba su arriendo ". Explica que su padre vivía solo en su casa (calle 10 # 6 -85), con sus perros y sus gatos " desde que se dejó de mi mamá", y que también alquilaba habitaciones en su domicilio, pero debido a las constantes 1 C.C. 31.416.589. Fecha de Nacimiento: 05 de octubre de 1970. Dir. Calle 11 No 23 - 52, Barrio La Inmaculada 2inundaciones "él ya no volvió a alquilar, la única pieza que se sostenía en pie era donde él vivía, el resto era casi caído". Dice que la procesada fue metiéndose a la vida de su padre 7 años antes de su fallecimiento, "ella le hacia el aseo y le lavaba la ropa", y aclara que su hermano mayor le daba dinero a Dollys Cañas Gallego para que llevara a su papá al médico, Mella lo llamaba pidiéndole plata y él era el que le daba la plata para los pañales y los medicamentos, le daba todo", dice que su hermano le dijo a Cañas Gallego que se encargara de cobrar la pensión, sin pagar arriendo, para que ella estuviera pendiente de su papá, no obstante los medicamentos, los remedios naturales y los demás insumos se los proporcionaba "su hermano, el mayor". Cuenta que Dollys Cañas Gallego cobró la pensión de su padre 7 meses antes de que muriera, y desde mucho antes de esa época indica que su padre hablaba incoherencias "cosas que no venían aI
hermano, el mayor". Cuenta que Dollys Cañas Gallego cobró la pensión de su padre 7 meses antes de que muriera, y desde mucho antes de esa época indica que su padre hablaba incoherencias "cosas que no venían aI caso", pero "eso nunca fue documentado ante ningún médico porque la que lo llevaba era la señora, ella iba y lo dejaba allá en la clínica y ya", además nunca lo llevó a ninguna valoración "porque no tuve malicia", y "cuando él me dijo a mí que las casas se las habían robado, yo no le paré bolas a eso, pensé que era una de las bobadas que él decía". Después de eso, la procesada cambió las llaves de las puertas de la casa donde vivía, por lo que a ellos como hijos les era muy difícil entrar a verlo, pero cuando podían ingresar a la vivienda que era "cuando le daba la gana (a la procesada) de abrir la puerta", encontraban a su papá sucio, sin comer "hay veces eran las dos de la tarde y él era sin tomar ni agüita, ¡a vasenilla llena, ¡a pieza estaba horrible, ¡a casa se inundaba y había mucho mugre". Incluso "cuando íbamos los domingos a pasear, es decir donde él, teníamos que llevar la comida hecha, teníamos que llevar los trastes, las cucharas, todo, porque esta señora le echaba candado a la cocina y no dejaba tocar nada de ahí, esta señora nunca estaba ahí, mi papá siempre era solo, yo iba y le cortaba las uñas, los pies los lavaba, le llevaba yogurts, gelatinas, porque él no tenía un brazo y él estaba en silla de ruedas".
siempre era solo, yo iba y le cortaba las uñas, los pies los lavaba, le llevaba yogurts, gelatinas, porque él no tenía un brazo y él estaba en silla de ruedas". Afirma la testigo que su padre era inválido y mantenía en la cama, y solo cuando ellos iban era que lo sentaban en la silla de ruedas, que le compró tres celulares para regalarle pero que la acusada se los cambiaba ”por unos malos", para que no pudiera contestar el teléfono y que cuando podía hablar con Ríos Peña ella siempre estaba escuchando las conversaciones, diciéndole lo que tenía que decir y hacer, "un día que él me contestó, yo le dije a él que iba ese fin de ese semana y ella le decía por allá, dígale qué días y a qué horas, que ella tiene que avisar, entonces papá lloraba, entonces yo le había dicho a él que si le llevaba unos tarros de ¡eche que eran muy buenos y ella le RADICACIÓN 76895-6000-192201300193-01 (AC-327-16)
ACUSADA: DOLLYS CAÑAS GALLEGO DELITO: ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD AGRAVADO 3decía dígale que no, cuál leche, para limpiarlo más?, es decir, ella siempre estaba ahí atrás diciéndole cosas a mi papá" Al ver la situación con la procesada, le comentó a su hermano mayor lo que estaba pasando, pues a pesar de que vivían muy pendientes de él y de que su padre era pensionado "nunca tenia plata, nosotros le dábamos plata, pero nunca tenía un peso para nada" Inclusive relata que a la vuelta de donde su padre, vivía su tía pero
él y de que su padre era pensionado "nunca tenia plata, nosotros le dábamos plata, pero nunca tenía un peso para nada" Inclusive relata que a la vuelta de donde su padre, vivía su tía pero "esta señora no dejaba entrar a nadie, ni a mi cuñada, ni a mi tía, ni a ios testigos de Jehová, porque él era testigo de Jehová", y recuerda que su padre tenía 3 perros y 4 gatos, pero un día cuando fue a visitarlo "no había ni perros ni gatos ni nada, yo le dije a papá qué había pasado con ellos y me dijo que ella los había envenenado y por allá había una bolsita con "Neguvon", pero como uno no es malo, no coge las cosas, bueno yo no le paré bolas a eso, pero sí le dije a mi hermano y mi hermano me dijo: no ve que ella los envenenó porque ella estaba harta de esos animales porque eran viejos y muy feos y porque tenía que estar dándoles comida" Advierte que a raíz de que los vecinos le informaron que Cañas Gallego humillaba a su padre, no lo bañaba, se escuchaban alaridos y le tiraba la comida "como un perro", le dijo a su papá que se fuera a su casa, pero él solo lloraba, decía que no, porque "no era capaz de hablar y era porque ella lo tenía amenazado". Dice la testigo u (...) ella le mató esos animales y ya un día resulta que no estaba mi papá ni nada, mi hermano me llamó y me dijo: "mi papá acaba de fallecer pero dijo esa señora que usted no vaya a la casa, que vaya a la funeraria que él ya está allá", entonces yo me puse a
no estaba mi papá ni nada, mi hermano me llamó y me dijo: "mi papá acaba de fallecer pero dijo esa señora que usted no vaya a la casa, que vaya a la funeraria que él ya está allá", entonces yo me puse a llorar y yo le dije a mi hermano que cómo así, entonces mi hermano me dijo espere más bien, yo voy a pedir permiso hoy y vamos, y cuando fuimos ya por la tarde la señora estaba con el marido, en la Sala, riéndose, abrazados, porque ella nunca lo dejó, ella siempre tuvo marido y le decía a mi papá que no, que era ella sola y entonces a mi papá le daba pesar de ella y ya no le cobraba ni un arrendó y en cambio sí la dejaban cobrarle para la pensión para que ella viera por él, pero ella nunca fue la señora de él, porque un día fuimos a llevarle un almuerzo allá, ese día se presentó algo, no recuerdo bien, lo cierto del caso es que mi papa se puso a llorar, entonces yo le pregunté "papi usted tiene algo con esta señora ", él me dijo "como se le ocurre mija, mi religión no me lo permite, jamás en la vida, yo voy a morir solo"".
RADICACIÓN 76-895-6000-192-2013-00193-01 (AC-327-16)
ACUSADA: DOLLYS CAÑAS GALLEGO DELITO: ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD AGRAVADO "(...) Recuerdo que como era el día del padre, yo le llevé un toallón y le llevé una cobija de esas tres tigres porque a él le daba mucho frío debido a su enfermedad, le llevé talco, lociones, porque yo vendo de
"(...) Recuerdo que como era el día del padre, yo le llevé un toallón y le llevé una cobija de esas tres tigres porque a él le daba mucho frío debido a su enfermedad, le llevé talco, lociones, porque yo vendo de esos productos, y él me dijo que no, que él ya no podía, que las casas se las iban a robar, yo le dije eso no importa, le dije nos vamos y se lleva esas escrituras, me dijo que no, que ya no había nada que hacer 4y entonces resulta de que ella le había hecho papeles a las dos casas, entonces ese día hubo un problema y a mí me dio mucha rabia porque delante de mis hermanos y de mi papá y todos, ella dijo que él era un viejo decrepito y que a ella le decían en la calle "usted vive con ese viejo decrepito", entonces eso me sacó de mis casillas porque como iba a ofender a mi papá, yo le dije a ella que si él era un viejo decrepito, que hacia entonces ahí viviendo de él, entonces yo le pregunté a papá que si tenía algo con ella y él dijo que no, que nunca, que la religión no se lo permitía" Respecto a las propiedades de su padre, manifiesta que las tuvo en su dominio por 40 años, y siempre les manifestó que nunca las iba a vender "porque eso era lo que él nos iba a dejar a nosotros, somos cinco hermanos y ninguno tiene propiedad Al retomar la testigo los acontecimientos ocurridos posterior al fallecimiento de su padre, narra que su hermano la llamó para avisarle que Dollys Cañas le había mandado a decir que no fuera a la casa, "ella le había cambiado las chapas y todo a la casa, entonces yo me fui
fallecimiento de su padre, narra que su hermano la llamó para avisarle que Dollys Cañas le había mandado a decir que no fuera a la casa, "ella le había cambiado las chapas y todo a la casa, entonces yo me fui y llegue a la funeraria por la mañana, el cuerpo de mi padre todavía no estaba ahí, entonces me dio por ir a la casa y eso tenía una ventanita abierta, yo entré y estaba la señora sacando neveras y sacando todo de allá de la casa y no estaba ni la silla de ruedas, ni el palito con el que él se apoya, no estaba la cobija que yo le di, no estaba la almohada, no estaba nada, la señora se llevó todo de ahí, lo único que dejó fue un televisor de perilla que no prendía, una base que estaba muy podrida porque ahí se inundaba y un armario que como era metálico también estaba muy podrido (...) cuando yo fui a la pieza de mi papá no estaban ni los tendidos, ni las herramientas, una caja de herramientas que mi papá me había regalado, que la guardó durante toda su vida y unas porcelanas muy lindas que eran unos recuerdos que guardaba él de cuando vivía con mi madre, tampoco estaban, todo se lo había llevado ella, la silla de ruedas, las cobijas que yo le regaté, fas camisas de mi papá, todo lo bueno, lo que servía ella se lo llevó, no dejó sino un colchón porque ya estaba muy ajado, la cama y el armario solamente" Atinente a los bienes de su padre, sabía que era propietario de dos casas, y que cuando volvieron de enterrarlo le pidió a su hermano que
la cama y el armario solamente" Atinente a los bienes de su padre, sabía que era propietario de dos casas, y que cuando volvieron de enterrarlo le pidió a su hermano que le dejara de recuerdo la cédula de su Papá, pero "cuando fuimos a la casa, ella (Dollys Cañas) con el marido, el marido atrás de ella, ella ahí mismo dijo que esa casa era de ella y que no teníamos nada que hacer ahí, ese día nos dimos cuenta que la señora se había apropiado de eso . Cuenta que encontró unas escrituras que eran de la Notaría de la Victoria donde constaba la compra de las propiedades por parte de su padre, pero después se dirigieron a la oficina de registros e instrumentos públicos de la ciudad de Tuluá para sacar el certificado de tradición de las propiedades donde se enteraron que la señora Dollys Cañas le había hecho papeles a las dos casas de su padre, sin RADICACIÓN 76-895-6000-192-2013-C0193-01 (AC-327-16)
ACUSADA: DOLLYS CAÑAS GALLEGO DELITO: ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD AGRAVADO 5embargo les había devuelto una (rescíllación) y se había quedado con la otra, es decir, "/o que aparecía era que mi papá fue el dueño de las casas por 40 años, que ella fue y le hizo papeles y se las quitó, todas dos, sino que como ese junio, día del día del Padre, yo hablé fuerte con la señora y le reclame, entonces la señora se fue y devolvió una casa, la más mala, la que estaba que se caía" Como hecho adicional manifiesta que también se dirigió a la empresa
con la señora y le reclame, entonces la señora se fue y devolvió una casa, la más mala, la que estaba que se caía" Como hecho adicional manifiesta que también se dirigió a la empresa del Gas, donde le dijeron que Cañas Gallego había un sacado computador y mesa de computador a nombre de su padre, a pesar de que ya había muerto. Tras dar lectura a la denuncia interpuesta por ella, en fecha 12 de marzo de 2013, agrega al testimonio que se dirigió a la Notaría de la Victoria a obtener las escrituras públicas efectuadas por Cañas Gallego, donde le entregaron la escritura No 535 de 28 de mayo de 2012, en la que aparecía que su padre le había vendido a la acusada las dos casas en $18.000.000 COP; época en la que su padre tenía 82 años, con demencia senil propia de la edad, vivía sentado en una silla de ruedas, le faltaba la mano izquierda y tenía una enfermedad terminal (cáncer de páncreas). Se lee en la denuncia "la señora Dollys Cañas Gallego abusó de las condiciones de inferioridad de mi padre, ya que no solo se quedó con las dos casas, sino con los enseres y se encuentra tramitando la pensión sustitutiva invocando la calidad de compañera permanente durante los últimos doce años, cosa que no es cierto porque cuando se hizo el contrato, la compradora, la señora Dollys Cañas Gallego manifiesta en la escritura tantas veces citada, la número 535, que ella es soltera y esto lo rinde bajo la gravedad del juramento". Agrega en su testimonio (i) no haberse enterado de la fecha en que su padre firmó las escrituras de venta, tampoco tiene conocimiento de
es soltera y esto lo rinde bajo la gravedad del juramento". Agrega en su testimonio (i) no haberse enterado de la fecha en que su padre firmó las escrituras de venta, tampoco tiene conocimiento de que su padre, en silla de ruedas y dependiente de un cuidador, tuviera cuentas bancadas o dinero ahorrado; (¡i) Supo por comentarios de los vecinos de su padre, que entre la acusada y su marido taxista sacaban a su padre "lo montaban en el taxi y se lo llevaban largas horas y al rato volvían y lo traían, ella me alertó sobre eso, pero yo no le hice caso, ya después de que él murió yo le pedí el favor de que si me podía servir de testigo pero ella me dijo que no, que esa gente era como peligrosa (iii) Su padre constantemente le decía que se le habían robado las casas, nunca supo de que tuviera en su poder $18.000.000 COP, "pero como le digo como él hablaba cosas que no eran, yo nunca le paré bolas, yo le dije a mi hermano que él hablaba de eso y le pregunte que si sabía si las casas las habían vendido y me dijo "no sé, porque a mí no me han dicho nada, si van a vender las casas tienen que decirle a alguno de los hijos porque mi papá no está en capacidad de hacer negocios""; (iv) su padre tenía 82 años cuando vendió sus propiedades; (v) No conoce el procedimiento que se debe surtir al momento de que una persona de 82 años pretenda vender su casa "porque no tengo casa, ni he vendido ni he comprado, pero un RADICACIÓN 76-895-6000-192-2013-00193-01 (AC-327-16)
surtir al momento de que una persona de 82 años pretenda vender su casa "porque no tengo casa, ni he vendido ni he comprado, pero un RADICACIÓN 76-895-6000-192-2013-00193-01 (AC-327-16)
ACUSADA: DOLLYS CAÑAS GALLEGO DELITO: ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD AGRAVADO 6abogado me asesoró y me dijo que él tenía que tener un acompañante familiar que supiera que iban a hacer"; (vi) su padre nunca tuvo dinero guardado, "él siempre nos pedía porque él decía que le daba mucha sed, y había una tía y una cuñada que iban donde él pero como ella cambió chapas y todo, a él ya no lo podían visitar y ellas nos decían que ella no lo dejaba abrir la puerta, le había cambiado chapa y él nos pedía platica para que cuando lo fueran a visitar los testigos de jehová, él les decía que le compraran algo para tomar"; (vii) cuando iban a visitarlo, le tomaba fotos a su padre las cuales entregó al investigador; (viii) sobre el arrendamiento de las habitaciones, indica que su padre nunca hacia papeles, que no sabía cuánto era el canon de arrendamiento y solo supo que a Dollys Cañas no le cobraba nada "porque era sólita".
Durante el contrainterrogatorio dice la testigo que 1. Siempre ha vivido en Cartago, 2. Supo que su padre nunca recibió ningún dinero por la venta de los inmuebles porque jamás les dijo nada del tema y entre los papeles que encontró solo halló biblias y libros de los testigos de jehová, 3. Sobre la vecina a quien le solicitó ser testigo, manifiesta
por la venta de los inmuebles porque jamás les dijo nada del tema y entre los papeles que encontró solo halló biblias y libros de los testigos de jehová, 3. Sobre la vecina a quien le solicitó ser testigo, manifiesta que se reserva el nombre porque en el barrio se supo que la procesada era muy peligrosa e incluso hubo amenazas en contra de quienes pretendían testificar. En las preguntas aclaratorias de la judicatura dice que (i) algunos domingos no podía ir "porque yo trabajo y a veces la señora me necesitaba, pero cuando no podía ir lo llamaba en semana, por eso le lleve como tres celulares, pero la señora se los quitaba porque ella vendía minutos ahí en la casa", no obstante dice que algunas veces iba en semana; (¡i) su hermano cuadró con la señora Cañas Gallego para que viera por su padre cobrando lo de la pensión "él le dijo que él le daba lo de la pensión como en forma de pago de una mensualidad para que ella le diera los medicamentos y estuviera pendiente de él porque él no se quería ir con nosotros"; (íii) Su papá era indiferente con las decisiones que se tomaban respecto a él, " papá ya no tenía voz ni voto, él ya no era nadie se puede decir, porque el ya no opinaba nada"; (iv) Nunca fueron a un juzgado de familia para declarar a su padre interdicto; (iv) Sin ser médicos, psicólogos o psiquiatras sabía que su "padre ya no era nadie" porque veían que no hablaba bien y decía cosas incoherentes; (v) Afirma de manera contundente que su padre nunca recibió dinero por las propiedades, porque nunca les
que su "padre ya no era nadie" porque veían que no hablaba bien y decía cosas incoherentes; (v) Afirma de manera contundente que su padre nunca recibió dinero por las propiedades, porque nunca les comentó nada ni le encontraron dinero; y (Vi) A pesar de que iban a la casa, Dollys Cañas nunca les manifestó que ella le iba a comprar las casas a su papá. ALEXANDER TUNJO CUERO.- Investigador del CTI, llevó a cabo varias misiones de trabajo. Por medio de este testigo se introduce al juicio identificación e individualización de Cañas Gallego, búsqueda de antecedentes y labores de plena identificación de la acusada, registro civil de defunción de José Alberto Ríos Peña, Registro civil de nacimiento de María Alexandra Ríos López., escritura pública 1345 del 05 de diciembre de 2011, escritura pública de resciliacion No 534 del RADICACIÓN 76-895-6000-192-2013-00193-01 (AC-327-16)
ACUSADA: DOLLYS CAÑAS GALLEGO DELITO: ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD AGRAVADO 728 de mayo de 2012 y escritura pública No 535 del 28 de mayo de 2012 y Certificado de Tradición del bien inmueble identificado con el Nro de matrícula inmobiliaria No 384-99682.
Dice el investigador que en el interrogatorio realizado a Dollys Cañas Gallego, la procesada aportó declaración bajo juramento con fines extra procesa les donde se declara la unión marital de hecho, escritura No 535 de la Notaría única de la Victoria, escritura No 1345 de diciembre 05 de 2011 de la Victoria, escritura No 534 del 28 de mayo
extra procesa les donde se declara la unión marital de hecho, escritura No 535 de la Notaría única de la Victoria, escritura No 1345 de diciembre 05 de 2011 de la Victoria, escritura No 534 del 28 de mayo de 2012 (resciliación) y copia de resolución SYC-2864 en la que se le concedió la pensión supérstite. CRISTIAN CAMILO ROMERO PAVA.- Medico General. Al ver la historia clínica de atención de José Alberto Ríos Peña, indica haberlo atendido pero no recuerda nada sobre el paciente. Por medio de este testigo se introduce historia clínica de atención. FRAIBEL ALONSO ZULUAGA VILLEGAS - Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación. Llevo a cabo una solicitud de apoyo técnico investigativo la cual quedó consignada en un informe de 10 de mayo de 2016. Dice que su labor consistió en realizar una entrevista a la denunciante María Alexandra Ríos, quien le aportó unas fotografías del señor Jorge Alberto Ríos y le indicó el nombre de los vecinos de su padre (testigos de los hechos), pero indica que no realizó ninguna otra labor como quiera que dichos testigos residían en un Municipio diferente a su jurisdicción. 4.2 TESTIGOS DE LA DEFENSA OSCAR RAMIRO GOMEZ CARVAJAL2.- Comerciante. Propietario de una oficina de compraventa de celulares, accesorios tablets y computadores, aduce ganarse mensualmente un promedio de 3 a 4 millones de pesos. Sobre sus condiciones civiles dice estar casado con hijos en secundaria, vivienda propia, a cargo de los gastos totales de su hogar. Conoce a Cañas Gallego, por espacio de 20 años, es amigo de la
millones de pesos. Sobre sus condiciones civiles dice estar casado con hijos en secundaria, vivienda propia, a cargo de los gastos totales de su hogar. Conoce a Cañas Gallego, por espacio de 20 años, es amigo de la acusada, dice que ella tiene 2 hijos "el mayor se llama Fredy y el segundo Juan David " y dice que ha tenido con la acusada " un tipo de negocio, un préstamo que le hice en efectivo". Revela que Cañas Gallego reside actualmente con su hijo Juan David en la calle 7 con carrera 7, en el Municipio de Zarzal, pero antes de residir ahí, "vivía al pie de la carrilera por ia calle 11, ahí vivía con su hijo y el señor Don Alberto Ríos, a quien conocía con anterioridad". Relata que le prestó a Dolly Cañas 12 millones de pesos, ella le dijo que era para comprarle una de las casas que tenía el señor Alberto Ríos, "eso fue a finales del año 2011, ella finalmente usó el dinero para comprar una casa, porque le dijo que ya había hecho el negocio y RADICACIÓN 76-895-6000192-2013-00193-01 (AC-327-16)
ACUSADA: DOLLYS CAÑAS GALLEGO DELITO: ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD AGRAVADO 2 C.C. 94.230.013 de Zarzal. 8tenía las escrituras (...) El ¡a compró una de las casas de Alberto que
queda por la calle 11, la plata se la entregó a Doña Dollys, creo que Dollys canceló la suma de 19 o 20 millones por la casa". Narra que supo que José Alberto Ríos vendió su casa porque se encontraba muy delicado de salud " y el dinero era por los altos costos
Dollys canceló la suma de 19 o 20 millones por la casa". Narra que supo que José Alberto Ríos vendió su casa porque se encontraba muy delicado de salud " y el dinero era por los altos costos de su enfermedad, para sus traslados y demás medicamentos". Afirma que la procesada y el difunto tenían una relación marital, y lo asegura porque "el propio Don Alberto se expresaba o manifestaba que era la esposa". Sobre el préstamo que realizó a Dolly Cañas Gallego, explica que utilizó como garantía una letra de cambio, que todavía no le ha cancelado todo el dinero pues aún le debe 500.000 mil pesos y que la acusada le paga en cuotas mensuales "de 200, 250 o cuando puede 300", aclarando que nunca le cobró intereses ya que "eso fue un favor que yo le hice". Supo que Alberto Ríos tenía dos casas, pero no diferencia cuál fue la casa que éste le vendió a Cañas Gallego pues ambos inmuebles se encuentran en la carrera 11 "y las dos casas se encuentran unidas, solo sé que es una casa que tiene 10 metros de frente y de fondo tiene 25 o 30 metros". Interrogado sobre el porqué el señor Alberto Ríos le vendió el inmueble a Dollys Cañas, explica que "se ia vendió a Dollys y no a otra persona porque ella era su compañera" , y dice haber hablado con Alberto Ríos sobre la compra de la casa ”é/ me dijo de que él era consciente de que iba a ser negocio con ella", haciendo énfasis en que el difunto se daba entender cuando la gente hablaba con él, 7a verdad no los frecuentaba mucho, habló normalmente hasta que estaba muy enfermito, siempre lo reconocía a uno".
consciente de que iba a ser negocio con ella", haciendo énfasis en que el difunto se daba entender cuando la gente hablaba con él, 7a verdad no los frecuentaba mucho, habló normalmente hasta que estaba muy enfermito, siempre lo reconocía a uno". En el contrainterrogatorio asegura que Dollys Cañas vivió en unión marital con Alberto Ríos "por el tiempo que ella vivió y compartió con él ahí en la dirección que Íes mencionaba antes, en la Carrera 11, porque se les veía juntos, ella siempre estaba pendiente de él", y cuestionado por el nombre completo del fallecido manifiesta no recordarlo "solo sé que se llama Alberto Ríos". Tampoco recuerda de qué murió, en qué fecha murió, ni donde enterraron a Alberto Ríos, pues por ” mis mismas ocupaciones, no mantengo pendiente de la vida de los demás" Dice que le entregó el dinero a Dollys Cañas en la casa donde vivía en la calle 11, que le prestó 12 millones de pesos, que sabía que ella se dedicaba a trabajar "en casas de familia, haciendo labores de aseo", y que no visitaba la casa de manera constante.
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ACUSADA: DOLLYS CAÑAS GALLEGO
DELITO: ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD AGRAVADO
9Informa que tenía conocimiento de que Dollys Cañas tenía capacidad de pago, que hasta donde tenía conocimiento "ella devengaba entre 300 y 400 de las labores que hacía. Quedamos en que fijo me daba 200, si podía me daba más, pero con lo que yo podía contar mensual era con 200 mil pesos" y que tiene soporte de todos los recibos del
300 y 400 de las labores que hacía. Quedamos en que fijo me daba 200, si podía me daba más, pero con lo que yo podía contar mensual era con 200 mil pesos" y que tiene soporte de todos los recibos del dinero, pero no los trajo al juicio consigo. En las preguntas aclaratorias dice que uno de los hijos de Dollys Cañas tiene más o menos 30 años (Freddy) "y el otro hijo que se llama Juan David 15 años " , y aunque dice conocer a la acusada desde hace 20 años, expresa que no conoció al padre de su segundo hijo, solo la conoció viviendo con "Don Alberto, antes de Alberto, no le conoció a nadie, solo a Alberto con quien sabe que vivió de asiento". Reafirma que frecuentaba