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TSDJ BUG SP - 76-895-90-00-192-2020-00386-(07-06-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 76-895-90-00-192-2020-00386-(07-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22) Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

Guadalajara de Buga, siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023)

Discutido y aprobado según Acta 175 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación propuesto, oportuna y debidamente sustentado por la Defensa del ciudadano Rubén Darío Aricapa Chaves , en contra de la sentencia No. 049 del veinte (20) de septiembre de dos mil veinti dós (2.022), a través de la cual, el Juez Penal del Circuito de Roldanillo lo condenó en calidad de autor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa.

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22) Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el nueve (09) de diciembre de dos mil veint e (2020) ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Zarzal, la

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2. ANTECEDENTES

En audiencia preliminar celebrada el nueve (09) de diciembre de dos mil veint e (2020) ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Zarzal, la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Rubén Darío Aricapa Chávez por los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(36:46) “De acuerdo a los elementos materiales probatorios se tiene que el 08 de diciembre de 2 .020 en la carrera 3 ª frente a la nomenclatura 10 -45 del Barrio Buenos Aires del Municipio de Zarzal, siendo aproximadamente las 19:45 horas, el señor Rubén Darío Aricapa Chávez provisto de un arma de fuego tipo machete con cachas en pasta de color negro, sin mediar palabra arremetió contra la humanidad de la señora Karen Yineth Restrepo quien transitaba por la vía a bordo de una motocicleta en compañía de una menor de edad, ocasionándole herida s en la región frontal derecha de aproximadame nte 8 centímetros (…) conforme la atención medico primaria brindada en el hospital de Zarzal, donde origino la remisión a la atención médica al Municipio de Tuluá, estas lesiones de acuerdo al informe elaborado por la profesional universitaria Sandra Zuleyma Castillo hacen relación que estas lesiones se albergan en la región frontal del cráneo con arma corto contundente, que por la región anatómica expuesta a la lesión es decir la cabeza se pudo haber colocado en riesgo la vida de la paciente ya que esta relacionada esta herida con órganos como el cráneo que es un órgano vital.Radicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22)

cabeza se pudo haber colocado en riesgo la vida de la paciente ya que esta relacionada esta herida con órganos como el cráneo que es un órgano vital.Radicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22) Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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Por lo tanto, señor Rubén Darío Aricapa Chávez la Fiscalía conoce de acuerdo a estos elementos consignados en los informes que usted señor Rubén Darío Aricapa se aprovechó de la situ ación de indefensión en la que se encontraba la señora Karen Yineth Restrepo Alzate, femenina esta que se encontraba a bordo de una motocicleta en compañía de una menor de edad, la cual estaba desprevenida de cualquier ataque suyo, que no esperaba ninguna agresión en contra de su humanidad , en virtud a la inexistencia de diferencias o problemas previos relacionados entre usted y la señora Karen Yineth Restrepo Alzate y esa falta de deducción de un ataque no le permitía a la víctima ejecutar ningún acto que le permitiera una salvaguarda, al punto que fue visto por agentes de la Policía Nacional cuando usted la agredía con el arma blanca.

Conforme los elementos materiales probatorios, puede inferirse razonablemente que usted señor Rubén Darío Aricapa conocía que arremetía contra la humanidad de la señora Karen Restrepo Alzate, con la intención de causar muerte, puesto que dirigió su agresión a zonas corporales de la femenina que albergan órganos vitales como lo fue la región frontal, a la altura del cráneo don de se albergan órganos vitales y se preparaba para atentar en contra de la femenina actos de

vitales como lo fue la región frontal, a la altura del cráneo don de se albergan órganos vitales y se preparaba para atentar en contra de la femenina actos de remate los cuales fueron frenados gracias al accionar de la Policía Nacional, por lo tanto se infiere razonablemente que existía una intención de dolor de causar muerte en contra de la femenina Karen Restrepo Alzate y así lo quiso hacer colocando en riesgo el bien jurídico de la vida y la integridad personal de la señora Karen Restrepo.Radicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22) Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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Igualmente se infiere razonablemente que usted conocía que ejecutaba los actos idóneos e inequívocamente dirigidos a dar muerte a la señora Karen Restrepo Alzate, puesto que usted se aprovisiono de un arma idónea como lo es un arma blanca tipo machete, ejecutó actos de causar muerte a la ciudadana originándole la agresión en contra de su humanidad en una zona que es vital como lo es el cráneo y que estos hechos inequívocamente dirigidos a causar muerte a la señora Karen Restrepo Alzate no se produjo un res ultado por circunstancias ajenas a su voluntad, (…) estos hechos se encuentran consignados en el código penal como un delito, (…) artículo 103 del homicidio (…) artículo 27 que hace relación a la tentativa (…) circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 104 No. 7 en ese aprovechamiento de la condición de indefensión en que se encontraba

un delito, (…) artículo 103 del homicidio (…) artículo 27 que hace relación a la tentativa (…) circunstancia de agravación punitiva prevista en el artículo 104 No. 7 en ese aprovechamiento de la condición de indefensión en que se encontraba la señora Karen Restrepo Alzate, pues como se lo dije, la ciudadana se encontraba desprevenida piloteando una motocicleta, con usted no había tenido ningún tipo de inconveniente, por lo tanto, ella no podía deducir que usted la atacaría por lo tanto no pudo evitar la agresión ni ejecutar actos que le permitieran salvaguardar su integridad (…)” cargos que el señor Rubén Darío Aricapa Chávez no aceptó, siendo cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del ciudadano Rubén Darío Aricapa Chávez por los mismos hechos jurídicamente relevantes formulados en la imputación, asunto que por reparto correspondió a la Juez Penal del Circuito de Roldanillo, funcionaria que el dieciocho (18) de mayo de esa anualidad celebró la aud iencia de formulación deRadicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22) Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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acusación en la cual se reiteró la imputación fáctica y jurídica de la diligencia preliminar.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el veintidós (22) de julio de dos mil

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acusación en la cual se reiteró la imputación fáctica y jurídica de la diligencia preliminar.

La audiencia preparatoria se llevó a cabo el veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021); el dos (02) de septiembre del mismo año, se instaló el juicio oral, sesión en la cual, la Fiscalía presentó su teoría del caso y las partes estipularon la plena identificación e individualización del señor Rubén Darío Aricapa Chávez; el veintidós (22) de octubre siguiente, se escuchó el test imonio de Carlos Andrés Beltrán Viveros, Karen Yelin Restrepo Alzate y Roberto Julio Acosta; el catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) declaró el señor Alexander Tunjo Cuero; el cuatro (04) de febrero siguiente, la Fiscalía presentó la declaraci ón de Oscar Marino Franco Arboleda y Jorge Andrés Fajardo Martínez, con quienes culminó la fase probatoria.

El doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) las partes presentaron los alegatos finales y el diecinueve (19) del mismo mes y año, la juez anunció sentido de fallo condenatorio en contra del señor Rubén Darío Aricapa Chávez en calidad de autor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa y en consecuencia se cumplió con lo establecido en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 049 del veinte (20) de septiembre de dos mil veinti dós

se cumplió con lo establecido en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 049 del veinte (20) de septiembre de dos mil veinti dós (2.022), la Juez Penal del Circuito de Roldanillo condenó al ciudadano RubénRadicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22) Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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Darío Aricapa Chávez en calidad de autor del delito de homicidio agravado en grado de tentativa, al considerar que, a través de los uniformados que materializaron la captura del acusado, se demostró la materialidad del delito y la responsabilidad penal en cabeza del acusado.

Dado que, de manera espontánea y congruente dieron a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos y la aprehensión en flagrancia, procedimiento en el que incluso se logró la incautación del arma homicida en poder del señor Aricapa Chávez.

Resaltó que fue la misma Karen Yelin Restrepo Alzate, quien en el juicio oral contó que el 08 de diciembre de 2.020, cuando se trasladaba en una motocicleta hacia la casa de sus padres acompañada de su hija de 10 años, se detuvo en la calle 11 para dirigirse hac ia la variante, momento en el que observó a un sujeto que bajaba unas escaleras y al esperar que pasara, notó que llevaba un machete en su mano, objeto con el cual la agredió de manera imprevista lesionándola en la

11 para dirigirse hac ia la variante, momento en el que observó a un sujeto que bajaba unas escaleras y al esperar que pasara, notó que llevaba un machete en su mano, objeto con el cual la agredió de manera imprevista lesionándola en la parte superior del cráneo, ocasionando que tanto ella como su hija se cayeran de la moto, que perdió el conocimiento por un instante, pero que al reaccionar, vio que algunas personas las estaban ayudando.

En relación con las lesiones sufridas por la víctima, indicó que según el médico Rodolfo Julio Acosta adscrito al Hospital San Rafael de Zarzal, entre las 7:30 y 08:00 de la noche atendió a la ciudadana Karen Yelit Restrepo Alzate quien presentaba una herida compleja, de una extensión de 9 o 10 centímetros, en formaRadicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22) Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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de T en la zona de cara, cabeza y cuero cabelludo , que le comprometía el lado frontal derecho y la parte estética de su rostro, por lo que al no contar con los implementos que permitieran descar tar o establecer la afectación ósea y encefálica, se dispuso el traslado de la paciente a la Clínica María Ángel de Tuluá. Lesión que además de provocar un daño estético , podía comprometer esferas neuronales de la víctima.

Criterio corroborado por el médico legista Oscar Marino Arboleda, quien luego de referirse a la atención médica recibida por la víctima, al examen practicado por él,

neuronales de la víctima.

Criterio corroborado por el médico legista Oscar Marino Arboleda, quien luego de referirse a la atención médica recibida por la víctima, al examen practicado por él, halló una herida de 9.2 cm y otra de 2.6 que requirió el cirujano para la reconstrucción y que se trataba de una herida avulsiva compleja que comprometió el tejido profundo.

Con base en esos medios de prueba, concluyó que el comportamiento del señor Rubén Darío Aricapa Chávez, sobrepaso la fase de ideación y preparación, y conocedor que tenía el uso y dominio del arma corto contundente, ejecutó la acción con el fin de afectar la integridad física de una persona, con la potencialidad de ir más allá de la lesión al impactarla en la cabeza, zona anatómica que al ser lesionada, puede producir la muerte.

Resaltó que el arma con l a cual se causó la lesión a la víctima fue un machete, objeto que tiene la capacidad y potencialidad para segar la vida de una persona, y por tanto, el uso de un artefacto de esas característica, es determinante paraRadicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22) Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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sostener la existencia del presupuesto relativo a los actos idóneos inequívocamente dirigidos a la consumación del delito.

Cuestión diferente es que el actor no lograse finalmente el resultado muerte, por la intervención oportuna de los profesionales de la salud, ya que como lo relataron

inequívocamente dirigidos a la consumación del delito.

Cuestión diferente es que el actor no lograse finalmente el resultado muerte, por la intervención oportuna de los profesionales de la salud, ya que como lo relataron los uniformados que capturaron al acusado, la señora Karen Restrepo Alzate fue rápidamente socorrida por ciudadanos que la trasladaron al hospital de Zarzal.

Consideró qu e las circunstancias en las que se detonó la agresión permiten concluir que el comportamiento del acusado se agrava, dada la evidente situación de indefensión en la que se encontraba la víctima, quien estaba desprevenida concentrada en la actividad de cond ucción de su motocicleta, en la que además debía salvaguardar la vida de su menor hija que se desplazaba con ella como parrillera, cuando recibió el inesperado ataque, que no tuvo oportunidad de repeler.

Tasó la pena principal en 200 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Al estar inconforme con la sentencia, la Defensa instauró recurso de apelación argumentando que la judicatura debió analizar con más juicio la demostración deRadicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22) Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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la intención del autor, así como las evidentes contradicciones entre los dichos de los uniformados y la víctima, las cuales dejan dudas acerca de la dinámica factual

Delito: homicidio agravado

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la intención del autor, así como las evidentes contradicciones entre los dichos de los uniformados y la víctima, las cuales dejan dudas acerca de la dinámica factual y el componente temporal que describieron los captores, ya que según ellos, el cambuche donde fue capturado el acusado estaba a 6 o 10 metros de donde sucedió el ataque, lo que en su criterio permitía a los policías regresa r con el capturado hasta donde se hallaba la ciudadana lesionada con el fin de socorrerla, pero, contrario a ello, no tuvieron ningún contacto.

Dijo que, según la víctima, su hija le indicó que el agresor estaba sin camiseta, en tanto que, los uniformados afirmaron que vestía jean azul, camiseta negra manga larga, incongruencia que pone en duda la veracidad del relato de los agentes captores; máxime que, en su sentir, no es cierto que la señora Karen Restrepo Alzate hubiera sido agredida cuando se encontraba en el suelo después de recibir el golpe en su cabeza, ni que se estuviera defendiendo con pies y manos para quitarse de encima al acusado.

Expuso que lo único cierto es que, el señor Aricapa Chávez con un machete, causó una lesión en la zona anatómica fronto superior derecha de la cabeza de la víctima y que, de acuerdo con lo indicado por el médico legista, nunca estuvo en riesgo la vida de la señora Restrepo Alzate ya que s ólo requirió cirugía reconstructiva.

Argumentó que no comparte la sentencia de primera instancia en el sentido que

riesgo la vida de la señora Restrepo Alzate ya que s ólo requirió cirugía reconstructiva.

Argumentó que no comparte la sentencia de primera instancia en el sentido que el arma utilizada por el acusado y la zona anatómica en la cual se causó la lesión,Radicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22) Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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no son aspectos que por sí solos determinen que se actuó con la intención de matar y, por el contrario, lo que se evidencia es que lo q uerido con el sujeto era lesionar a la víctima más no segarle la vida.

Ello por cuanto, el procesado midió la fuerza del golpe para no causar la muerte, fue solo un golpe y enseguida huyó, no lesionó la parte ósea es decir que no tuvo la potencialidad de poner en riesgo la vida. Solicitó que se modifique la sentencia apelada, en el sentido de condenar al señor Aricapa Chávez en calidad de autor del delito de lesiones personales.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, en contra de la sentencia No. 049 del veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2.022) proferida por el Juez Penal del Circuito de Roldanillo.

El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en determinar si de los

septiembre de dos mil veintidós (2.022) proferida por el Juez Penal del Circuito de Roldanillo.

El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en determinar si de los medios de prueba practicados en el juicio oral se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razona ble acerca de la ocurrencia del delito de homicidio en grado de tentativa y la responsabilidad penal del señor Rubén Darío Aricapa Chávez.Radicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22) Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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Para ello, debe indicarse que “La tentativa es un instituto amplificador del tipo penal que permite anticipar las barreras de protección del derecho punitivo criminal a conductas que, por circunstancias ajenas a la voluntad del agente, no alcanzan a producir el resultado típico previsto en las respectivas normas penales sustantivas. En el orden jurídico colombiano (y en lo que resulta pertinente para los actuales fines, es decir, con abstracción de la denominada tentativa desistida, sobre la cual nada resulta pertinente considerar ahora) aparece consagrada en el artículo 27 del Código Penal:

«El que iniciare la ejecuc ión de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máxim o de la señalada para la conducta punible consumada».

circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máxim o de la señalada para la conducta punible consumada».

De acuerdo con ese precepto, el delito tentado se configura cuando el agente (i) inicia la ejecución de una conducta punible (ii) mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, (i ii) pero por circunstancias ajenas a su voluntad no logra su realización.

(i) La exigencia de que el actor inicie la ejecución del delito sustrae de la órbita del derecho penal aquellos fenómenos subjetivos que no tienen manifestación alguna en la realidad (la ideación del ilícito) como también los actos preparativos de la conducta punible, los cuales, aunque sí trascienden al mundo material, estánRadicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22) Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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aún, en un curso causal hipotético, muy lejanos de la amenaza o lesión del bien jurídico como para suscitar respuesta alguna del derecho penal (desde luego, salvo que constituyan, en sí mismos, un comportamiento penado autónomo).

La distinción entre los actos preparativos y los de ejecución puede resultar, en algunos casos, problemática, tanto en el campo teóri co como en la práctica judicial. De ahí que la doctrina especializada haya propuesto distintas metodologías y construcciones conceptuales orientadas a lograr la disociación satisfactoria de unos y otros, verbigracia, la solución objetivo-formal1 y las teorías

judicial. De ahí que la doctrina especializada haya propuesto distintas metodologías y construcciones conceptuales orientadas a lograr la disociación satisfactoria de unos y otros, verbigracia, la solución objetivo-formal1 y las teorías de la peligrosidad2 y la acción intermedia3, entre otras.

La Sala, de tiempo atrás, ha optado por aplicar un criterio mixto, que atiende, por una parte, al examen de la adecuación social de los actos realizados por el actor para amenazar el bien juríd ico tutelado y, por otra, a su plan criminal (con la admitida dificultad de que éste no siempre puede conocerse o inferirse a partir de la información recabada en el proceso):

«… es a partir de la ponderación del plan del autor y de los actos socialmente adecuados para poner en peligro el bien jurídico, que se impone analizar en cada caso concreto si se está en presencia de actos preparatorios o ejecutivos y, con

1 Al respecto, ALCÁCER, Rafael. Tentativa y formas de autoría. Sobre el comienzo de la realización típica. Ed. Edisofer, 2001. 2 Ibídem. 3 MAÑALICH, Juan Pablo. Inicio de la tentativa y oportunidad para la acción. En Revista Chilena de Derecho, vol. 46, n. 3, ps. 821 – 844.Radicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22) Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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ello, constatar si se presenta o no la figura de la tentativa como dispositivo amplificador del tipo»4.

Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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ello, constatar si se presenta o no la figura de la tentativa como dispositivo amplificador del tipo»4.

(ii) Para que la tentativa se configure, los actos realizados por el sujeto activo, además de implicar verdadera ejecución del delito pretendido y no su simple preparación, deben ser idóneos para lograr su consumación y estar inequívocamente dirigidos a ese fin.

(a) Lo primero - la verificación de que los actos desplegados por el actor son idóneos para lograr la consumación del delito - es una condición que se deriva de las lógicas subyacentes a un derecho penal orientado a la protección de bienes jurídicos . Por ello, su relevancia variará si al sistema de represión criminal del Estado se la atribuyen finalidades diversas, como la garantía de la vigencia de las normas5.

Esta comprobación es de naturaleza objetiva (entendida la expresión no en términos literales, sino como intersubjetividad que trasciende al agente) y se sustenta en la apreciación que, con apoyo en las máximas de la experiencia (y las reglas de la ciencia, en cuanto resulten relevantes), se haga del peligro que para el bien jurídico conlleva el comportamiento. Así, a efectos de discernir si los actos son o no idóneos para lograr la consumación del delito, resulta necesario examinar los presupuestos

4 CSJ SP, 8 ago. 2007, rad. 25974, reiterada recientemente en CSJ SP, 11 mar. 2020, rad.

56434. Así mismo, CSJ SP, 21 nov. 2018, 50543.

4 CSJ SP, 8 ago. 2007, rad. 25974, reiterada recientemente en CSJ SP, 11 mar. 2020, rad.

56434. Así mismo, CSJ SP, 21 nov. 2018, 50543. 5 Al respecto, JAKOBS, Günther. Derecho Penal. Parte General. Ed. Marcial Pons, 1997.Radicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22) Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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fácticos de su ejecución con atención a las circunstancias modales que los rodean y establecer s i, en un curso causal ordinario, tenían la aptitud de provocar el resultado típico que define la infracción consumada 6. La no idoneidad de los actos ejecutivos puede ser relativa o absoluta, según se les repute tales por razón de las circunstancias de mod o en que se producen o con independencia de ellas.

Por ejemplo, será relativamente inidóneo para matar el acto de quien dispara con una pistola de balines a una persona que se desplaza en un vehículo blindado, en tanto la experiencia enseña que dicho comportamiento, en esas específicas circunstancias, care ce de la entidad para provocar la muerte del segundo. Es posible, sin embargo, que en otras condiciones modales (por ejemplo, si con idéntica arma le dispara directamente en un ojo) la valoración sea diferente.

En cambio, si los actos desplegados por el sujeto activo son siempre, con abstracción de las circunstancias modales del caso concreto, incapaces de producir el resultado pretendido (como sucede, según la recurrente hipótesis

En cambio, si los actos desplegados por el sujeto activo son siempre, con abstracción de las circunstancias modales del caso concreto, incapaces de producir el resultado pretendido (como sucede, según la recurrente hipótesis académica, cuando se pretende derrumbar un avión en vuelo con una flecha o , más aún, con rezos o invocaciones) habrá de concluirse que aquellos son absolutamente inidóneos.

No sobra anotar, en particular de cara a la controversia puntual que formula la demandante, que el estudio de idoneidad de los actos debe realizarse

6 En este sentido, RODRÍGUEZ MOURULLO, Gonzalo. Delito imposible y tentativa de delito en el Código Penal Español. En Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, 1971, ps. 369 a 390.Radicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22) Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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desde una perspectiva anterior a su ejecución – ex ante – y no posterior7. La razón es evidente: con apoyo en una valoración ex post, toda tentativa concreta habrá de reputarse inidónea, pues de no serlo, habría culminado con la consumación del delito pretendido.

(b) La exigencia de que los actos realizados por el agente estén inequívocamente dirigidos a lograr la consumación del delito, en cambio, alude a su órbita subjetiva, tanto volitiva como cognoscitiva. Se trata, entonces, de la constatación - directa o i nferencial – de que lo pretendido

inequívocamente dirigidos a lograr la consumación del delito, en cambio, alude a su órbita subjetiva, tanto volitiva como cognoscitiva. Se trata, entonces, de la constatación - directa o i nferencial – de que lo pretendido por aquél al iniciar su ejecución era justamente lograr la producción del resultado típico.

Desde luego, esta comprobación rara vez se logra de manera directa (como cuando el agente admite la finalidad de su comportamient o) y, a diferencia de lo que sucede con el delito consumado, no puede deducirse racionalmente del resultado, precisamente porque éste, en la tentativa, no se configura: por ejemplo, desde el plano estrictamente objetivo, del acto de tomar sin autorización el vehículo de un tercero puede afirmarse que estaba dirigido a la apropiación del bien (y con ello, que corresponde a la ejecución de un hurto), o bien, que se realizó con el propósito de utilizarlo para después devolverlo (con lo cual el delito intentado sería el de hurto de uso).

7 En este sentido, MIR PUIG, Santiago. Sobre la punibilidad de la tentativa inidónea en el nuevo Código Penal. En Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, n. 3 (2001). Véase también ALCÁCER GUIRAO, Rafael. La tentativa inidónea. Fundamento de punición y configuración del injusto. Ed. Marcial Pons, 2013.Radicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22) Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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Por lo anterior, este juicio normalmente reposa en procesos inferenciales,

Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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Por lo anterior, este juicio normalmente reposa en procesos inferenciales, para los cuales resulta útil la valoración conjunta de las características objetivas de los actos ejecutados por el sujeto activo, las circunstancias modales que los rodean y, en cuanto se conozca, el plan del autor. (iii) Finalmente, la tentativa reclama que el resultado típico pretendido por el sujeto activo no se configure «por circunstancias ajenas a su voluntad», por ejemplo, por la intervención ob structiva de un tercero o circunstancias fortuitas. Si lo que impide la efectiva consumación del delito es la voluntad del agente, el curso causal carecerá de relevancia penal a menos que, en su desarrollo, haya incurrido en comportamientos revestidos de t ipicidad autónoma…”8 (subrayado y negrilla fuera de texto).

Atendiendo las anteriores precisiones jurisprudenciales, considera la Sala que no le asiste razón al apelante al sugerir que el delito que se tipificó a partir del comportamiento del señor Rubén Darío Aricapa Chávez fue el de lesiones personales y no homic idio agravado en grado de tentativa por las siguientes razones:

La Defensa basó su estrategia defensiva en sostener que la vida de la señora Karen Yelin Restrepo Alzate ; finalmente, no estuvo en riesgo . Pues, la herida no comprometió las meninges ni el ce rebro y s ólo requirió cirugía estética reconstructiva, lo cual es cierto, así lo indicó el médico legista, los exámenes

comprometió las meninges ni el ce rebro y s ólo requirió cirugía estética reconstructiva, lo cual es cierto, así lo indicó el médico legista, los exámenes

8 Cfr., sentencia del 10 de junio de 2020. Radicado SP1175-2020, 52341. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.Radicación: 76895-90-00-192-2020-00386 (AC-406-22) Acusado: Rubén Darío Aricapa Chávez Delito: homicidio agravado

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practicados a la víctima descartaron lesiones neurológicas y finalmente el daño fue eminentemente estético.

Criterio defensivo que incl uye un nuevo elemento de la tentativa que la ley no contempló, como lo es que los actos de ejecución hubiesen alcanzado cierto grado de proximidad al resultado y, que se comprobara de manera técnico-científica que el sujeto pasivo estuvo al borde de la mue rte para poder concluir la idoneidad de los actos desplegados por el actor.

Contrario a lo anterior, legal y jurisprudencialmente se ha establecido que la ido

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