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TSDJ BUG SP - 76001-6000-199-2016-01862-(20-11-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76001-6000-199-2016-01862-(20-11-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76001-6000-199-2016-01862- (AC-682-25)

CONDENADO DUBÁN PÉREZ MONCADA

DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y

OTROS

Buga, Valle, jueves veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

Aprobado según Acta No. 679

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el interno DUBÁN PÉREZ MONCADA , esta Sala procede a revisar la decisión interlocutoria No. 1345 del 22 de septiembre del año 2.025, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó al condenado el permiso administrativo de hasta 72 horas contemplado en el artículo 147 de la

proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó al condenado el permiso administrativo de hasta 72 horas contemplado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.Rad No. 76001-6000-199-2016-01862- (AC-682-25) Condenado: Dubán Pérez Moncada Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

DUBÁN PÉREZ MONCADA , fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali mediante sentencia por allanamiento No. 04 del 27 de enero de 2017, a la pena principal de 291 meses de prisi ón, equivalentes a veinticuatro años y tres meses, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte años.

Fue declarado responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con h omicidio agravado en grado de tentativa, y en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado con fines de cometer homicidios, en calidad de coautor y autor. Se le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Los hechos acontecieron entre 2014 y 2015 y se relacionan con su participación en tres eventos de homicidio vinculados a la organización criminal denominada “El Muro de Berlín”, dedicada a actividades de extorsión, microtráfico, porte de armas de fuego , hurtos y tráf ico de estupefacientes.

participación en tres eventos de homicidio vinculados a la organización criminal denominada “El Muro de Berlín”, dedicada a actividades de extorsión, microtráfico, porte de armas de fuego , hurtos y tráf ico de estupefacientes.

Abordado el conocimiento de la vigilancia de la pena por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, el interno DUBÁN PÉREZ MONCADA elevó solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas, al amparo de lo normado en el canon 147 de la Ley 65 de 1993.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juez Primero de Ejecución de Penas de Palmira, mediante providencia No. 1345 del 22 septiembre de 2 .025, resolvió negar al ciudadano DUBÁN PÉREZ MONCADA el permiso admin istrativo de laRad No. 76001-6000-199-2016-01862- (AC-682-25) Condenado: Dubán Pérez Moncada Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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referencia, debido a que el delito por el cual fue condenado – concierto para delinquir agravado -, está incluido dentro de las prohibiciones de beneficios que contempla el artículo 68 A del Código Penal.

4. RECURSO

Esta decisión no fue compa rtida por el penado DUBÁN PÉREZ MONCADA, quien expuso específicamente que ha tenido un buen comportamiento en el centro de reclusión, realizando actividades de redención, lo que revela que su proceso de resocialización es positivo y en ese sentido es merecedor de obtener beneficios.

MONCADA, quien expuso específicamente que ha tenido un buen comportamiento en el centro de reclusión, realizando actividades de redención, lo que revela que su proceso de resocialización es positivo y en ese sentido es merecedor de obtener beneficios.

DECISION RECURSO DE REPOSICION

Mediante providencia interlocutoria No. 1544 del 28 de octubre de 2025, el Juez de ejecución resolvió no reponer ni revocar su decisión inicial, al considerar que los argumentos expuestos por el recurrente no eran suficientes para modificarla. Sostuvo que el legislador ha establecido de manera expresa que el delito de concierto para delinquir agravado, por el cual fue condenado el penado excluye la posibilidad de otorgar beneficios o subrogados penales.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato del artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.Rad No. 76001-6000-199-2016-01862- (AC-682-25) Condenado: Dubán Pérez Moncada Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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5.2. Problema jurídico por resolver

Dentro del marco de discusión que antecede , corresponde a la Sala revisar nuevamente la posibilida d de conceder a l condenado DUBÁN PÉREZ MONCADA el permis o administrativo de hasta 72 horas ,

Dentro del marco de discusión que antecede , corresponde a la Sala revisar nuevamente la posibilida d de conceder a l condenado DUBÁN PÉREZ MONCADA el permis o administrativo de hasta 72 horas , previsto en el canon 147 de la Ley 65 de 1993.

5.3. Análisis del caso

Tal y como lo estudió el a quo en su providencia, el paliativo reclamado requiere para su otorgamiento el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces

Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permis os hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.

Por otra parte, corresponde a la autoridad judicial vigilante de la sanción, constatar que la conducta delictiva por la cual fue condenado

definitivamente los permisos de este género.

Por otra parte, corresponde a la autoridad judicial vigilante de la sanción, constatar que la conducta delictiva por la cual fue condenado el interno no esté excluida de beneficios y subrogados, razón por la cual debe auscultar dentro del ordenamiento jurídico y en cada caso en particular, en qué eventos están limitadas esta clase de prerrogativas.Rad No. 76001-6000-199-2016-01862- (AC-682-25) Condenado: Dubán Pérez Moncada Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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Revisado el asunto en particular, s e tiene que una de las conductas delictivas por las que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali el señor DUBÁN PÉREZ MONCADA, es la de concierto para delinquir agravado, por hechos acaecidos entre los años 214 a 2015 , reato que está excluida de beneficios y subrogados , veamos:

El artículo 68 A de ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la ley 1709 de 2014 dispone:

Artículo 68A . Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las person as y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida d e información privilegiada; concierto para delinquir agravado ; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunica ciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testafe rrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones ; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de

químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones ; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.Rad No. 76001-6000-199-2016-01862- (AC-682-25) Condenado: Dubán Pérez Moncada Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código.

Parágrafo 2°. Lo dispuesto en el primer inciso del presente art ículo no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena. (Subraya la Sala).

Al confrontar el delito p or el cual fue condenado DUBÁN PÉREZ MONCADA, esto es, concierto para delinquir agravado, con lo dispuesto

pena. (Subraya la Sala).

Al confrontar el delito p or el cual fue condenado DUBÁN PÉREZ MONCADA, esto es, concierto para delinquir agravado, con lo dispuesto en la norma aplicable, la autoridad de primera instancia concluyó acertadamente que no era procedente conceder el permiso administrativo de hasta set enta y dos (72) horas, por existir una prohibición legal expresa, dado que dicho delito se encuentra excluido de beneficios y subrogados penales.

En consecuencia, ante la restricción normativa, resulta innecesario analizar el cumplimiento del factor objet ivo y de los demás requisitos contemplados en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, como el descuento de pena, la permanencia en fase de mediana seguridad, la inexistencia de requerimientos judiciales y la ausencia de antecedentes de fuga o tentativa de el la. Por lo anterior, se confirmará la decisión objeto de apelación.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria No. 1345 del 22 de septiembre de 2.025, dictada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó a l señor DUBÁN PÉREZ MONCADA el permiso administrativo de hasta 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.Rad No. 76001-6000-199-2016-01862- (AC-682-25)

Condenado: Dubán Pérez Moncada

72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.Rad No. 76001-6000-199-2016-01862- (AC-682-25) Condenado: Dubán Pérez Moncada Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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SEGUNDO: Notificar por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión , utilizando para tal efecto los medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76001-6000-199-2016-01862- (AC-682-25)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76001-6000-199-2016-01862- (AC-682-25)

- EN USO DE PERMISOMARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76001-6000-199-2016-01862- (AC-682-25)

Juan Fernando Dominguez Mejía Secretario Sala Penal

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