TSDJ BUG SP - 760016000000202500074-(27-03-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 760016000000202500074-(27-03-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación : 760016000000-2025-00074- (AC-196-26) Condenado : CESAR AUGUSTO OSPINA MEJÍA Delitos : Concierto para delinquir agravado y otro Procedencia : Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Buga Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación auto interlocutorio Decisión : Confirma Aprobado Acta No : 228 del 27 de marzo del año 2026
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el defensor del interno CESAR AUGUSTO OSPINA MEJ ÍA, esta Sala procede a revisar la s decisiones interlocutorias Nro. 2051 del 2 de diciembre del año 2.025 y 669 del 20 de marzo del año 2026, proferidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, dentro del proceso de la referencia.Rad No. 760016000000-2025-00074- (AC-196-26)
Condenado: Cesar Augusto Ospina Mejía
Seguridad de Buga, dentro del proceso de la referencia.Rad No. 760016000000-2025-00074- (AC-196-26) Condenado: Cesar Augusto Ospina Mejía Delito: Concierto para delinquir agravado y otro
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES
CÉSAR AUGUSTO OSPINA MEJÍA, fue condenado dentro del proceso radicado 76001600000020250007400 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca), en calidad de autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes.
La condena se profirió mediante sentencia de preacuerdo No. 046 del 22 de agosto de 2025, en la que se le impuso pena principal de setenta y cinco (75) meses de prisión y multa equivalente a dos mil diecisiete (2.017) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024, por hechos comprendidos entre el 31 de enero de 2023 y el año 2024, así mismo, se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En la misma decisión se negaron los subrogados penales de suspensión de la ejecución de la pena y de prisión domiciliari a. El condenado fue capturado el 8 de octubre de 2024.
Avocado el conocimiento de la vigilancia de la pena por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el privado de la libertad OSPINA MEJ ÍA elevó petición de rebaja de sanción en un 50% , con fundamentó en el artículo 12 de
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el privado de la libertad OSPINA MEJ ÍA elevó petición de rebaja de sanción en un 50% , con fundamentó en el artículo 12 de Ley 2477 de 2025 y aplicación del principio de favorabilidad.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
La juez mediante decisión Nro. 2051 del 2 de diciembre del año 2025, resolvió negar la solicitud de re baja de pena, al estimar en esencia que el contenido de la referida norma solo aplica para los delitos allí en listados y no por los que fue condenado el penado – concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes.Rad No. 760016000000-2025-00074- (AC-196-26) Condenado: Cesar Augusto Ospina Mejía Delito: Concierto para delinquir agravado y otro
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4. RECURSO
Esa determinación no fue comparti da por el defensor del interno OSPINA MEJÍA , quien interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, apelación. Si bien manifestó no controvertir la interpretación general expuesta por la Juez, sostuvo que la aplicación normativa debía articularse con l o previsto en el artículo 13 de la Ley 2477 de 2025, que derogó el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004.
En ese sentido, planteó que correspondía examinar la eventual readecuación de la sanción impuesta a su representado, con miras a determinar la procedencia de una rebaja de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la pena.
En ese sentido, planteó que correspondía examinar la eventual readecuación de la sanción impuesta a su representado, con miras a determinar la procedencia de una rebaja de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la pena.
4.1. DECISIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN
Mediante providencia No. 669 del 20 de marzo de 2026, la Juez decidió no reponer, al considerar que el artículo 13 de la Ley 2477 de 2025, que derogó el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, resulta aplicable únicamente en eventos de captura en flagrancia.
Concluyó que dicha disposición no era aplicable al caso del ciudadano CÉSAR AUGUSTO OSPINA MEJÍA, por cuanto su captura se produjo en virtud de orden judicial ; por esta razón el procesado cont ó con la posibilidad de allanarse a los cargos en la audiencia de formulación de imputación y acceder a una rebaja de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la pena, pero optó por la celebrac ión de un preacuerdo, en virtud del cual fue finalmente condenado.Rad No. 760016000000-2025-00074- (AC-196-26) Condenado: Cesar Augusto Ospina Mejía Delito: Concierto para delinquir agravado y otro
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5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidir
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por mandato del
5.1. Competencia para decidir
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por mandato del artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico por resolver
Dentro del marco de discusión consignado, corresponde a la Sala determinar si resulta jurídicamen te viable reconocer al sentenciado por vía de aplicación del principio de favorabilidad, la rebaja de pena que prevé el artículo 13 de la Ley 2477 de 2025 , que derog ó el parágrafo del canon 301 de la Ley 906 de 2004.
5.3. Debido proceso – Principio de favorabilidad
Al respecto, se ha de destacar que el inciso 3° del artículo 29 de la Constitución Política , prevé un concepto amplio e incluyente de favorabilidad, sin restricciones relativas a condenados, al disponer que “en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.
Por su parte la Corte Constitucional, ha establecido ciertos parámetros para la aplicación de este principio como lo son : (i) se aplica tanto al derecho penal material como al derecho procesal; (ii) su aplicación tiene lugar en los tránsitos de legislación, como cuando en medio de un proceso judicial se expide una norma modificatoria de otra vigente al momento de iniciarse una determinada actuación; (iii)Rad No. 760016000000-2025-00074- (AC-196-26)
Condenado: Cesar Augusto Ospina Mejía
otra vigente al momento de iniciarse una determinada actuación; (iii)Rad No. 760016000000-2025-00074- (AC-196-26) Condenado: Cesar Augusto Ospina Mejía Delito: Concierto para delinquir agravado y otro
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su realización más intensa ocurre en el ámbito del derecho penal material, por ejemplo, al modificarse una pena ya impuesta, para aplicar otra más leve establecida en ley posterior; (iv) en el ámbito procesal, “ante la sucesión de leyes en el tiempo, “el p rincipio ‘favor libertatis’, que en materia penal está llamado a tener más incidencia, obliga a optar por la alternativa más favorable a la libertad del imputado o inculpado”, teniendo en cuenta el criterio de menor gravosidad en la restricción de derechos fundamentales”.1
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha sido reiterativa en puntualizar que, ante una sucesión de leyes, la aplicación del principio de favorabilidad comporta para el juzgador la atención integral de la previsión m ás benéfica a los intereses del procesado, sin que pueda fraccionar las disposiciones en tránsito y tomar, de cada una, la parte que solo ofrece ventajas, porque sería tanto como hacer valer una norma inexistente en el ordenamiento jurídico e invadir la propia esfera del legislador.
5.4. Análisis del caso
En el sub judice, el defensor del interno OSPINA MEJÍA solicita, con fundamento en el principio de favorabilidad, que se estudie la posible aplicación del artículo 13 de la Ley 2477 de 2025, que derogó e l
En el sub judice, el defensor del interno OSPINA MEJÍA solicita, con fundamento en el principio de favorabilidad, que se estudie la posible aplicación del artículo 13 de la Ley 2477 de 2025, que derogó e l parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, disposición que establecía una reducción punitiva más restrictiva para los casos de captura en flagrancia.
En efecto, el referido parágrafo disponía que la persona capturada en flagrancia únicamente tenía derecho a una rebaja de pena equivalente a una cuarta parte del beneficio previsto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que implicaba una limitación significativa frente a los descuentos ordinarios por aceptación de cargos.
1 C.C. C-304/94 y C.C. T-704/12.Rad No. 760016000000-2025-00074- (AC-196-26) Condenado: Cesar Augusto Ospina Mejía Delito: Concierto para delinquir agravado y otro
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Con la expedición de la Ley 2477 de 2025, el artículo 13 dispuso la derogatoria de dicha restricción. De ahí que, en aplicación del principio de favorabilidad, se plantee la procedencia de extender los efectos de la nueva disposición a quienes fueron condenados bajo el régimen anterior, esto es, a quienes aceptaron cargos y accedieron a una disminución punitiva en los términos entonces vigentes, incluso , conforme al desarrollo jurisprudencial que consolidó dicha limitación. En el caso concreto se cuenta con la siguiente informa ción derivada de los actos procesales surtidos desde la audiencia de formulación de
conforme al desarrollo jurisprudencial que consolidó dicha limitación. En el caso concreto se cuenta con la siguiente informa ción derivada de los actos procesales surtidos desde la audiencia de formulación de imputación hasta la etapa de juzgamiento abreviado.
El señor OSPINA MEJÍA fue capturado por orden judicial, cuya legalización se llevó a cabo el 10 de octubre de 2024 ante el Juzgado 101 Penal Municipal Ambulante con función de Control de Garantías de Buga. En esa misma diligencia se le comunicaron los cargos por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, consagrados en los artículos 340, incisos 2° y 3°, y 376, inciso 1°, del Código Penal, los cuales no fueron aceptados por el procesado.
Posteriormente, la Fiscalía radicó escrito de preacuerdo celebrado con el procesado, en virtud del cual se le reconoció la pena correspondiente al cómplice, con una rebaja punitiva del cincuenta por ciento (50%), pactándose una sanción de setenta y cinco (75) meses de prisión y multa de dos mil diecisiete (2.017) salarios mínimos legales mensuales vigentes, convenio que fue aceptado por el acusado y aprobado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga.
A partir de lo anterior, se vislumbra que el señor OSPINA MEJÍA obtuvo una disminución punitiva del cincuenta por ciento (50%), equivalente a la que ahora su defenso r pretende se le reconozca en aplicación del artículo 13 de la Ley 2477 de 2025. En esas
obtuvo una disminución punitiva del cincuenta por ciento (50%), equivalente a la que ahora su defenso r pretende se le reconozca en aplicación del artículo 13 de la Ley 2477 de 2025. En esas condiciones, no existe objeto jurídico que justifique la aplicación delRad No. 760016000000-2025-00074- (AC-196-26) Condenado: Cesar Augusto Ospina Mejía Delito: Concierto para delinquir agravado y otro
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principio de favorabilidad, en tanto el procesado ya fue beneficiado con una rebaja en términos sustancialmente idénticos a los que derivarían de la norma actualmente vigente.
En consecuencia, no se a vizora afectación alguna al principio de favorabilidad ni se configura un supuesto que habilite la revisión de la sanción impuesta, comoquiera que el procesado ya accedió, en el marco del preacuerdo debidamente aprobado, a una rebaja punitiva del cincuenta por ciento (50%), equivalente a la que ahora se pretende por aplicación del artículo 13 de la Ley 2477 de 2025.
Así, la pretensión defensiva carece de objeto jurídico, en tanto no existe un beneficio adicional , ni una situación más favorable por reconocer, razón por la cual se impone mantener incólume la decisión adoptada en primera instancia.
Las anteriores consideraciones sean suficientes para qu e el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: CONFIRMAR las decisiones interlocutorias Nro. 2051 del
Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: CONFIRMAR las decisiones interlocutorias Nro. 2051 del 2 de diciembre del año 2.025 y 669 del 20 de marzo del año 2026, proferidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, dentro del proceso de la referencia , atendiendo lo expuesto Ut supra.
SEGUNDO: Notificar por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión , utilizándose para tal efecto los medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.Rad No. 760016000000-2025-00074- (AC-196-26) Condenado: Cesar Augusto Ospina Mejía Delito: Concierto para delinquir agravado y otro
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 760016000000-2025-00074- (AC-196-26)
-EN USO DE PERMISOJOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 760016000000-2025-00074- (AC-196-26)
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURAN 760016000000-2025-00074- (AC-196-26)
Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal