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TSDJ BUG SP - 760016000193202210253-(09-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 760016000193202210253-(09-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 01 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENALASUNTOS PENALES

Magistrado Ponente:

JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO

Radicación: 760016000193202210253 / AC-304-25

Procesado: ALFREDO VARGAS

Delitos: FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, SECUESTRO,

TORTURA Y AMENAZAS

Guadalajara de Buga, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Aprobado mediante Acta No. 459.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto interlocutorio de 13 de junio de 2025, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Buga, mediante el cual resolvió negar la nulidad de la formulación de imputación dentro de la actuación seguida contra ALFREDO VARGAS por los delitos de feminicidio

Especializado Itinerante de Buga, mediante el cual resolvió negar la nulidad de la formulación de imputación dentro de la actuación seguida contra ALFREDO VARGAS por los delitos de feminicidio en grado de tentativa, secuestro, tortura y amenazas.Radicación: 760016000193202210253 / AC-304-25

Procesado: ALFREDO VARGAS Delitos: FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, SECUESTRO SIMPLE, TORTURA Y AMENAZAS

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 01 2

II. HECHOS

1. De acuerdo con la formulación de imputación, los hechos se desarrollaron de la siguiente manera.

2. El 27 de octubre de 2022, la señora Juliana Perdomo Gómez recibió un mensaje por WhatsApp de una conocida de nombre Natali, quien le decía que había un "parche" en una finca de nombre "La Irlanda" en el lago Calima con unos amigos de ella, a lo que le dijo que sí y enseguida ella le di jo que iba a recogerla un Uber. Después, la amiga le dijo que ya el Uber había llegado a su casa, que era un Chevrolet de color gris y placa terminada en

155. Ella se montó en el vehículo, el cual la llevó hasta la finca en el lago Calima, llegando casi siendo las 12 de la medianoche , donde la reciben dos muchachos que la hacen seguir hasta el lado de la piscina, donde había una mesa con cinco sillas. En el lugar había licor, empezaron a tomar y colocar música.

donde la reciben dos muchachos que la hacen seguir hasta el lado de la piscina, donde había una mesa con cinco sillas. En el lugar había licor, empezaron a tomar y colocar música.

3. Cuando era más o menos la 1:40 de la mañana del 28 de octubre de 2022, s intió ganas de orinar y se dirig ió a una de las habitaciones de la finca. En ese momento ve que ALFREDO VARGAS sal ió de atrás de una de las puertas y sin mediar palabras le pegó un golpe tan fuerte que la tira al piso causándole una herida en el rostro, por lo que empieza a sangrar fuertemente.

Al verla en el piso, la siguió golpeando con los puños en su rostro, diciéndole " maldita perra, maldita prepago, te vas a morir ". Empezó a arrancarle las pestañas y sac ó un martillo, un alicate, una pala y una cinta gruesa de color gris del clóset, diciéndoleRadicación: 760016000193202210253 / AC-304-25

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que hoy era el último día de su vida, que hoy llegaba a su final, que la iba a dejar sin dientes, sin siliconas. También le cog ió el celular, le pid ió la clave y le qui tó la sim card . Ella emp ezó a suplicarle que no la vaya a matar.

que la iba a dejar sin dientes, sin siliconas. También le cog ió el celular, le pid ió la clave y le qui tó la sim card . Ella emp ezó a suplicarle que no la vaya a matar.

4. Luego la cogió de un brazo y la arrastró hasta el baño de la habitación. La met ió en la ducha, abr ió la llave, pero la sangre no paraba de salir de la herida, diciéndole que no se moviera de allí, o si no la seguía golpeando a la vez que le gritaba que era una puta y muchas palabras más. Le di jo que se t enía que acabar de arrancar las pestañas o de lo contrario él lo hacía, por lo que ella se arrodilló en el baño y comenzó a arrancarse las pestañas a la vez que le suplicaba que no la fuera a matar , el señor ALFREDO VARGAS le preguntaba por las personas que tenía en sus contactos . Él le quitó la ropa. Ella empezó a decirle que por favor la perdonara, que ella era capaz de intentar una relación, que no le quitara la vida, que no se quería morir. Él le repitió que era su último día, que había llegado su final pero que primero la iba a dejar irreconocible.

5. Hacia las 5:00 de la mañana, él l e dijo que fueran a dormir unas dos horas, que después pensaría que iba a hacer con ella, él cerró todas las ventanas y puertas de la finca. Él se acostó al lado de ella abrazándola para asegurarse que no se fuera a "volar". Pasadas más o menos una hora y media ella lo desp ertó, y le dijo que si la va a matar que lo haga, que ya no aguanta más,

al lado de ella abrazándola para asegurarse que no se fuera a "volar". Pasadas más o menos una hora y media ella lo desp ertó, y le dijo que si la va a matar que lo haga, que ya no aguanta más, él respondió que en dos horas y se ac ostó a dormir, le puso una cinta de color gris en la cara y le dijo que no fuera a empezar a gritar porque sabía lo que le esperaba.Radicación: 760016000193202210253 / AC-304-25

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6. Cuando eran más o menos las 9:40 de la mañana, ella empezó a desesperarse mucho más y le dijo a ALFREDO que se quería ir. Él le dijo que se porte bien, que no lo fuera a denunciar o de lo contrario él la iba a seguir molestando hasta acabar con su vida. Juliana Perdomo se arrodilló y le suplicó que no la tuviera más tiempo retenida. ALFREDO VARGAS la llevó a otra pieza donde había máscaras de lobo, luego la llevó otra vez a la habitación inicial y le hizo limpiar la cara con otra funda de almohada, la grabó desnuda, le hizo poner un pantalón y una camisa verde, luego la sacó de la finca halada y le colocó una cinta en la boca y otra en la herida . Cuando ya se iba a ir él llevó las

almohada, la grabó desnuda, le hizo poner un pantalón y una camisa verde, luego la sacó de la finca halada y le colocó una cinta en la boca y otra en la herida . Cuando ya se iba a ir él llevó las herramientas a una bodega. En el momento en que la sacó de la finca ella empezó a dejar las paredes untadas de sangre para dejar marcas sin que él se diera cuenta.

7. Posteriormente, ALFREDO la h izo subir al carro con todas sus cosas y Juliana aprovech ó que él no se había subido para abrir la guantera del carro, donde logró observar una hoja de tamaño carta y vio que es una factura de la empresa Localiza ubicada en Palmira, donde había alquilado el carro. Observó que era un Mitsubishi de color blanco de placas KOS 168. Después ALFREDO se sub ió al vehículo y se dirig ieron a Cali. En el recorrido Juliana trató de hacer que perdiera el control, pensó en tirarse, pero él aument ó la velocidad y empez ó a manotear.

Pasaron varios retenes de la policía y él le decía que no fuera a llamar la atención porque la vida de sus familiares estaba en peligro. Al final del recorrido la llev ó hasta la casa de la mamá y le dijo que no la fuera a denunciar porque si lo hacía él la iba a matar a ella y a toda su familia.Radicación: 760016000193202210253 / AC-304-25

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8. Conforme al informe pericial de clínica forense del 29 de octubre de 2022, la víctima presentó herida en región temporal izquierda de bordes irregulares de aproximadamente 2 a 3 centímetros con escaso sangrado, herida en región frontotemporal izquierda con sangrado escaso, más hematoma de órbita izquierda, herida de 1,5 centímetros de diámetro en región frontal izquierda sin sangrado activo, concluyendo con 15 días de incapacidad, debiendo regresar a determinar secuelas.

9. El señor ALFREDO VARGAS ejerció, respecto de Juliana, violencia psicológica porque le decía que la iba a matar , que había llegado a su fin; física porque la golpeó en repetidas ocasiones, le arrancó las pestañas, las uñas el cabello; económica y patrimonial porque le envió documentos para que le firm ara a la fuerza el traspaso de sus dos camionetas porque sabe lo que tiene en sus cuentas producto de su trabajo como modelo webcam, le envió mensajes de una oficina de cobro de Cali de que tenía que entregar la camioneta prado negra y 100.000 dólares; sexual porque le quitó la ropa, la metió al baño desnuda, abrió la ducha, le tom ó videos desnuda, le di jo que le iba a quitar los dientes, los implantes y el cabello.

sexual porque le quitó la ropa, la metió al baño desnuda, abrió la ducha, le tom ó videos desnuda, le di jo que le iba a quitar los dientes, los implantes y el cabello.

10. En la imputación, la Fiscalía expuso un antecedente correspondiente a una denuncia de la señora Juliana de 23 de junio de 2022, con SPOA 76016000193202205896, por acceso carnal violento en contra de ALFREDO VARGAS, que está activa.

Esto para plantear que los hechos imputados se dieron en un contexto de viol encia de género contra la mujer de tipo psicológica, física, económica, patrimonial y sexual.Radicación: 760016000193202210253 / AC-304-25

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11. Adicionalmente, la Fiscalía precisó que en declaración jurada Juliana de 15 de noviembre de 2022, informó que ALFREDO VARGAS la ha seguido llamando de diferentes números con amenazas de que la va a encontrar y que la va a matar a ella y a su familia, que él le hackeó el correo electrónico, le envió videos y fotos de ella, por lo que cada ocho días ella alquila residencias de manera temporal con su familia, pues tiene temor de que él use todo el dinero que tiene para encontrarla. No puede

usar celular, no se siente tranquila en la calle , ha visto sujetos

videos y fotos de ella, por lo que cada ocho días ella alquila residencias de manera temporal con su familia, pues tiene temor de que él use todo el dinero que tiene para encontrarla. No puede usar celular, no se siente tranquila en la calle , ha visto sujetos extraños en una moto cerca a su casa y recibe amenazas constantes del señor ALFREDO VARGAS.

12. También puso en conocimiento de informe de investigador de campo en el que consta que Juliana Perdomo dejó a disposición capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp e Instagram que el señor ALFREDO VARGAS le envió , donde la

amenazó, diciéndole que la quiere muerta, tirada en la calle pronto, así tenga que gastar 50.000 USD que se lo jura con su vida, que no le interesa pagar esa cantidad de dinero y que lo hace con satisfacción.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

13. El 10 de diciembre de 2024 , ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Calima El Darién , se formuló imp utación contra el señor ALFREDO VARGAS como autor de los delitos de feminicidio en grado de tentativa, secuestro, tortura y amenazas, y la autoridadRadicación: 760016000193202210253 / AC-304-25

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mencionada le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

14. El 3 de abril de 2025 , la Fiscalía radicó escrito de acusación y, el 13 de junio de 2025, se adelantó la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Cuarto Penal del

Circuito Especializado Itinerante de Buga.

15. La Fiscalía modificó la calificación jurídica inicial y formuló acusación contra e l señor ALFREDO VARGAS por los delitos de tortura y secuestro simple, excluyendo los delitos de feminicidio tentado y amenazas que habían sido imputados.

Sustentó esto en que, tras el análisis de los medios de conocimiento, se estableció con probabilidad de verdad la estructuración únicamente de las conductas de tortura y secuestro, considerando que las agresiones físicas causadas sobre la humanidad de Juliana Perdomo Gómez no afectaron órganos vitales y no se puso en riesgo efectivo la vida de la víctima, razón por la cual el delito de feminicidio tentado se subsume en el delito de tortura por ser más rico descriptivamente en su estructura y naturaleza, y que el delito de amenazas también se subsume en el delito de tortura por aplicación del principio de estricta tipicidad.

16. Ante esto el Juez señaló que, en esta clase de asuntos, en los que la Fiscalía deja de acusar por algunos de los delitos por

subsume en el delito de tortura por aplicación del principio de estricta tipicidad.

16. Ante esto el Juez señaló que, en esta clase de asuntos, en los que la Fiscalía deja de acusar por algunos de los delitos por los que imputó, correspondería plantear una ruptura de unidad procesal y que el ente acusador solicite la preclusión por las dos conductas que no incluyó en esta oportunidad. Procedió a dar elRadicación: 760016000193202210253 / AC-304-25

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uso de la palabra a las partes de intervinientes, para que se manifestaran sobre la acusación.

17. El representante de víctimas consideró que, si se configuran los delitos de tentativa de feminicidio, amenazas , secuestro y tortura, por lo que no estuvo de acuerdo con que se dejara de acusar por feminicidio en grado de tentativa y por amenazas. En ese orden de ideas, afirmó que debería realizar una ruptura de la unidad procesal para que un juez se pronuncie sobre si procede la preclusión o seguir el juicio por los dos delitos que no fueron objeto de la acusación.

18. El Ministerio Público también dijo que la Fiscalía se está sustrayendo de acusar por algunos delitos de los fueron imputados, frente a los cuales debía decidir la forma en que iba a

que no fueron objeto de la acusación.

18. El Ministerio Público también dijo que la Fiscalía se está sustrayendo de acusar por algunos delitos de los fueron imputados, frente a los cuales debía decidir la forma en que iba a proceder. Afirmó que todos los delitos imputados concurren de manera plena con los hechos ejecutados por el señor ALFREDO VARGAS y que corresponde a la Fiscalía demostrar que estos ocurrieron. No comparte el razonamiento del ente acusador para no atribuir en esta oportunidad la tentativa del feminicidio, esto es, que no se afectaron los órganos vitales de la víctima y que no se puso en riesgo efectivo su vida; lo que consideró contrario a los hechos jurídicamente relevantes narrados en la imputación y en la a cusación. También se distancia de la no atribución por el delito de amenazas. En criterio de la Procuradora delegada, lo planteado por la Fiscalía desconoce el contexto de violencia de género, con diferentes manifestaciones, que ha padecido la señora Juliana por las conductas del procesado . En ese escenario, el Ministerio Público solicitó que, en el evento de que el ente acusador no corrija la acusación y mantenga la posición de noRadicación: 760016000193202210253 / AC-304-25

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acusar por los delitos de feminicidio y amenazas, el Juzgado no acepte o devuelva el escrito de acusación para su corrección.

19. La defensa técnica, solicitó la nulidad de sde la audiencia de formulación de imputación por violación de garantías fundamentales, con fundamento en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004. Sostuvo que no se debían imputar los delitos de feminicidio y amenazas, que en esa audiencia se vulneró el debido proceso y derecho de defensa, y que no se hizo un control material de la imputación. Procedió a realizar una lectura de los hechos jurídicamente relevantes reseñad os en la formulación de acusación.

20. Ante esto, el Juzgado requirió a la defensa para que precise las razones de la solicitud de nulidad, pues comprende que está planteando una nulidad por violación de garantías fundamentales por elaboración de los hechos jurídicamente relevantes, pero en su disertación el apoderado está refiriendo precisamente a los relacionados con los delitos de feminicidio y amenazas, los cuáles fueron descartados por la Fiscalía al momento de la acusación.

21. La defensa aclaró que solicita la nulidad de la formulación de imputación , pues la Fiscalía ya realizó la acusación quitando el feminicidio y las amenazas, pero esto no lo podía hacer pues lo que debe hacer el ente acusador es solicitar

formulación de imputación , pues la Fiscalía ya realizó la acusación quitando el feminicidio y las amenazas, pero esto no lo podía hacer pues lo que debe hacer el ente acusador es solicitar la preclusión de la investigación, que aún no ha sucedido. En ese sentido, explicó que como ya la Fiscalía hizo el ajuste de legalidad, por lo que también va a solicitar la nulidad de la formulación de acusación como acto complejo. Que por eso se refiere “a algunosRadicación: 760016000193202210253 / AC-304-25

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aspectos, porque obviamente debe haber el principio de congruencia entre la audiencia de formulación de imputación y la audiencia de formulación de acusación”, el cual se está rompiendo.

22. Afirmó que hubo una indebida imputación de cargos al señor ALFREDO VARGAS, respecto a los delitos de tentativa de feminicidio y amenazas , pues no había inferencia razonable de autoría o participación respecto de estos, lo cual se corrobora en la modificación de la calificación jurídica que hizo el Fiscal. Esto porque no existen actos idóneos e inequívocamente dirigidos a causar la muerte de la señora Juliana Perdomo Gómez, no hubo afectación a órganos vitales y no se puso en riesgo efectivo la vida

porque no existen actos idóneos e inequívocamente dirigidos a causar la muerte de la señora Juliana Perdomo Gómez, no hubo afectación a órganos vitales y no se puso en riesgo efectivo la vida de esta persona, lo cual no ameritaba una corrección de legalidad por parte del ente acusador; lo que procedía era la solicitud de preclusión de la investigación por los dos delitos . Para el apoderado, el golpe que recibió la víctima en la frente, que le causó una incapacidad solo de quince (15) días, no permite concluir que es un acto idóneo e inequívocamente dirigido a la consumación del feminicidio.

23. En cuanto al delito de amenazas, dijo que hay hechos que podrían llegar a configurarlo, pero estos se subsumen dentro del delito de tortura.

24. Dijo que la inadecuada imputación impidió que el señor ALFREDO VARGAS optara por aceptar los cargos en la formulación de imputación y obtuviera la respectiva rebaja de la pena.Radicación: 760016000193202210253 / AC-304-25

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25. Expuso que la nulidad que solicita se funda en defectos de garantía y en la estructura del proceso. Respecto al principio de convalidación, consideró que la nulidad que solicita

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25. Expuso que la nulidad que solicita se funda en defectos de garantía y en la estructura del proceso. Respecto al principio de convalidación, consideró que la nulidad que solicita no ha sido convalidada, pues el defensor que asumió las audiencias preliminares planteó la irregularidad desde ese momento. En cuando al principio de instrumentalidad de las formas, sostuvo que la imputación no cumplió con su finalidad, pues la Fiscalía no acató con las normas procesales que rigen dicho acto. Frente al principio de acreditación dijo que ya se ha venido refiriendo a los fundamentos que demuestran por qué se afectaron los derechos del procesado . Sobre el principio de residualidad, indicó que no existe otro medio de defensa par a subsanar el yerro , pues se trata de un cargo de nulidad de carácter insubsanable , además porque la nulidad de la imputación es la única manera de corregir la errónea imputación de dos delitos, pues no es posible hacerlo mediante el ajuste de legalidad que propone la Fiscalía en la audiencia.

26. El Juzgado corrió traslado a los intervinientes y a la Fiscalía para que se refirieran a las solicitudes formuladas.

27. El representante de víctimas se opuso a la solicitud de nulidad de la imputación de la defensa , afirmando que si se configuró el delito de tentativa de feminicidio . Respecto a la solicitud del Ministerio Público de devolver el escrito de acusación o rechazarlo, consideró que esto era procedente.

28. El Ministerio Público señaló que la solicitud de la defensa desconoce el principio de progresividad del proceso penal

solicitud del Ministerio Público de devolver el escrito de acusación o rechazarlo, consideró que esto era procedente.

28. El Ministerio Público señaló que la solicitud de la defensa desconoce el principio de progresividad del proceso penal y que en el caso concreto la Fiscalía dejó de acusar por dos de losRadicación: 760016000193202210253 / AC-304-25

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delitos que fueron imputados. Indicó que era una solicitud contradictoria y que no fue acreditada la trascendencia de la nulidad, pues no se explicó la manera en que se vulneró el debido proceso, además de que la imputación fue clara respecto a cada uno de los delitos.

29. La Fiscalía confirmó que no había presentado solicitud de preclusión por los delitos de feminicidio en grado de tentativa y amenazas , y no lo iba hacer. Hizo eco de la solicitud del Ministerio Público para tener la oportunidad de modificar la formulación la acusación y proceder a acusar también por las dos conductas mencionadas. Expuso que no procede la nulidad pedida por la defensa, pues no se han vulnerado los derechos del procesado.

IV. DE LA DECISIÓN APELADA

30. Mediante auto interlocutorio de 13 de junio de 2025,

pedida por la defensa, pues no se han vulnerado los derechos del procesado.

IV. DE LA DECISIÓN APELADA

30. Mediante auto interlocutorio de 13 de junio de 2025, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Buga dispuso: (i) no decretar la nulidad desde la formulación de acusación, solicitada por la defensa; y (ii) decretar la nulidad de lo actuado desde el momento en que se preguntó a la Fiscalía si realizará adiciones, aclaraciones o correcciones al escrito de acusación, dentro de la audiencia de formulación de acusación .

Esto con base en los siguientes argumentos.

31. Respecto a la solicitud de la defensa, que pidió la nulidad por la indebida imputación de los delitos de feminicidio en grado de tentativa y de amenazas, consideró que esta no esRadicación: 760016000193202210253 / AC-304-25

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acertada, pues la corrección de la calificación de la conducta realizada por la Fiscalía no es objeto de control del juez de garantías ni del juez de conocimiento; lo cu al es diferente si se trata de hechos jurídicamente relevantes.

32. Señaló que el juicio oral será el escenario en el cuál la

realizada por la Fiscalía no es objeto de control del juez de garantías ni del juez de conocimiento; lo cu al es diferente si se trata de hechos jurídicamente relevantes.

32. Señaló que el juicio oral será el escenario en el cuál la defensa se podrá oponer a la calificación jurídica realizada por el ente acusador, si no está de acuerdo con esta.

33. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, el a quo tuvo en cuenta lo expuesto por la Fiscalía en el sentido de que no solicitaría la preclusión y que era su interés corregir la acusación, por lo que con fundamento en su deber de corregir los actos irregulares, procedió a declarar la nulidad desde el momento en que se consultó a esa parte sobre si realizaría adiciones, aclaraciones o correcciones al escrito de acusación , en el marco de la audiencia de formulación de acusación , con el propósito de que esta aclare cómo va a proceder frente a los delitos de feminicidio en grado de tentativa y amenazas.

V. EL RECURSO DE APELACIÓN

5.1. Argumentos de los recurrentes

5.1.1. Defensa

34. La defensa recurrió la decisión mencionada, con fundamento en que no comparte el razonamiento de la primera instancia de que no es competente para realizar un controlRadicación: 760016000193202210253 / AC-304-25

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material de la acusación, pues esto ha sido admitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisiones como la sentencia SP1148-2025, bajo la lógica que la Fiscalía no tiene un poder ilimitado al adelantar el ejercicio de la acción penal.

35. Precisó que en la formulación de imputación se vulneró el derecho de defensa y, de manera específica, el de aceptar los cargos con base en una imputación debidamente realizada en la audiencia preliminar respectiva. Cuestionó que en la audiencia de formulación de imputación no se presentaron pruebas de la existencia de los delitos de feminicidio en grado de tentativa y de amenazas, y que no obran medios de conocimiento que permitan afirmar la ocurrencia de estos delitos.

36. Afirmó que se configuran vicios de estructura y de garantía, que se está vulnerando el debido proceso y el principio de legalidad pues no se cumplieron los requisitos normativos de ese acto procesal y no hay concordancia entre los hechos jurídicamente relevantes expuestos en la imputación y en la acusación, lo que va en contra del precedente establecido en la sentencia SP9621-2017.

37. Sostuvo que se debe declarar la nulidad, para que el Fiscal pueda solicitar la preclusión de los delitos de feminicidio en grado de tentativa y amenazas, ante el juez de conocimiento.

sentencia SP9621-2017.

37. Sostuvo que se debe declarar la nulidad, para que el Fiscal pueda solicitar la preclusión de los delitos de feminicidio en grado de tentativa y amenazas, ante el juez de conocimiento.

5.2. Argumentos del no recurrente

5.2.1. Representante de víctimasRadicación: 760016000193202210253 / AC-304-25

Procesado: ALFREDO VARGAS Delitos: FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, SECUESTRO SIMPLE, TORTURA Y AMENAZAS

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38. El representante de víctimas solicitó confirmar la decisión de primera instancia no revocar la decisión que negó la nulidad desde la formulación de imputación. Fundamentó esto en que existe idoneidad en los hechos jurídicamente relevantes y en los medios de prueba para imputar al señor ALFREDO VARGAS los delitos de feminicidio, secuestro, amenazas y tortura.

5.2.2. Ministerio Público

39. La Procuradora Delegada solicitó se confirme la decisión del a quo , con base en que los hechos jurídicamente relevantes narrados por la Fiscalía en la imputación si permiten realizar la calificación jurídica de los cuatro delitos que se le atribuyó al procesado, y en que hay una identidad de hechos entre la imputación y la acusación.

40. Respecto a la solicitud de la defensa, señaló que en la

realizar la calificación jurídica de los cuatro delitos que se le atribuyó al procesado, y en que hay una identidad de hechos entre la imputación y la acusación.

40. Respecto a la solicitud de la defensa, señaló que en la imputación no hay descubrimiento probatorio, por lo que no es adecuado sostener que para ese momento no existían medios de prueba que permit ieran configurar los diferentes delitos imputados.

41. En ese sentido, solicitó que se permitiera continuar con la formulación de acusación desde el momento indicado en la decisión de primera instancia, para que la Fiscalía pueda corregir el escrito de acusación.

5.2.3. FiscalíaRadicación: 760016000193202210253 / AC-304-25

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42. El ente acusador solicit

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