TSDJ BUG SP - 76001609916520216451501-(27-03-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76001609916520216451501-(27-03-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
TESTIMONIO DE LOS MENORES DE EDAD Y EL PAPEL DEL DEFENSOR DE FAMI LIA - Cuando se trata de casos de NNA víctimas de algún delito sexual, la intervención del servidor debe ser más escrupulosa, pues “tendrá la obligación de ajustar ad ecuadamente los interrogantes y, eventualmente, desbordar su literalidad y extensión a efectos de lograr un entorno tranquilo para el deponente y generarle mayor confianza”/ENTREVISTA FORENSE A LOS MENORES VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES - Su naturaleza de elemento material probatorio busca proteger la dignidad e intimidad de los menores que se ven involucrados en esta clase de hechos y procura reducir la revictimización, para lo cual acude a “especialistas de la ciencia del comportamiento humano, a fin de (i) fortalecer la fiabilidad de las manifestaciones del menor y (ii) disminuir el impact o emocional de la entrevista .”/ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - “Al contrario de lo que sucede en los delitos sexuales que contienen el ingrediente valorativo de la violencia, el bien jurídico que el legislador pretende proteger con la consagración de esta norma [se refiere al artículo 208 de la Ley 599 de 2000] no reside en el amparo de la libertad que todo individuo ostenta para otorgar su consentimiento en la realización de actos de índole sexual, sino en la salvaguardia a favor de quienes no tienen autonomía para determinar en di cho ámbito su comportamiento.”/ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑO S - El numeral 2 del artículo 211 del CP, que interesa para el caso bajo examen, agrava de los delitos sexuales cuando
comportamiento.”/ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑO S - El numeral 2 del artículo 211 del CP, que interesa para el caso bajo examen, agrava de los delitos sexuales cuando el sujeto activo tenga “cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza”. Esta causal se configura cuando el carácter, pos ición o cargo del agente le facilita la ejecución de la conducta, porque: (i) le da una autoridad específica sobre la víctima; o (ii) le lleva a confiar en él/ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - En el presente asunto se pudo establecer que, en el periodo comprendido entre el 23 de febrero y el 30 de junio de 2021, WRPM accedió carnalmente a J.E.V., menor de 14 años, por las cavidades anal y oral, por lo menos en tres oportunidades diferentes. Esto en el inmueble en el que vivían ellos y la mamá del menor, quien era la pareja del a cusado, mientras ella no estaba/ ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - A partir del análisis probatorio, se pudo determinar que: (i) no hubo ninguna irregularidad en la práctica del testimonio de J.E.V., n i se probó que la defensora de familia hubiera obrado de manera parcializada o que lo hubiera inducido a faltar a la verdad; (ii) la entrevista forense realizada al niño por el psicólogo Carlos Alberto Rodríguez Ramírez cumplió con los estándares legales de ese acto investigativo y no se demostró que haya orientado al menor para que mintiera; (iii) la afirmación de la médica forense sobre
psicólogo Carlos Alberto Rodríguez Ramírez cumplió con los estándares legales de ese acto investigativo y no se demostró que haya orientado al menor para que mintiera; (iii) la afirmación de la médica forense sobre que el acceso carnal atribuido a WRPM es compatible con el resultado del análisis sexológico a J.E.V., en el que no se encontraron anormalidades en sus genitales, es razonable, en atención al tiempo que transcurrió entre los hechos y la valoración, a que no se trató de una relación sexual mediada por la violencia física y a que la penetración fue con un dedo, no con un órgano u objeto de mayor volumen; (iv) las imprecisiones de los testigos de cargos no son relevantes, la condena se sustenta en el testimonio y la entrevista del niño, así como en otras pruebas que corroboran su relato de manera periférica; (v) no se acreditó la plausibilidad de la hipótesis alternativa sobre que el papá del menor, RET, manipuló a su hijo para que inculpara al acusado; y (vi) las pruebas de descargos no generaron una duda razonable/ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Aunque se acreditó el tipo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo; no sucede lo mismo con el agravante previsto en el numeral 2 del artículo 211 del CP, pues no se probó que la relación sentimental entre WRPM y SJVG le diera una particular autoridad al primero sobre el menor, para el caso concreto. Sentencia de segunda instancia (AC-062-25) del 27 de marzo de 2026, con ponencia de la Dr. Carlos Andrés Guzmán Díaz: modifica la sentencia condenatoria.