🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 761-113-10-70-02-2013-00025-01-(01-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 761-113-10-70-02-2013-00025-01-(01-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

¡Comp rometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 761-113-10-70-02-2013-00025-01- (P-019-23)

CONDENADO JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MEJÍA

DELITO HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y OTROS

Buga, Valle, miércoles primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 431

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el penado JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MEJÍA, esta Sala procede a revisar la decisión interlocutoria Nro. 1210 del 11 de septiembre de 20 23, proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó la libertad condicional con fundamento en el original artículo 64 de la Ley 599 de 2000 , al observar

proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó la libertad condicional con fundamento en el original artículo 64 de la Ley 599 de 2000 , al observar mala conducta dentro del proceso de confinamiento del interno.Rad No. 761-113-10-70-02-2013-00025-01- (P-019-23) Condenado: Julio César Sánchez Mejía Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Decisión: Confirma

2

2. ANTECEDENTES

Se extracta de la decisión materia de apelación el siguiente acontecer procesal:

En el presente proceso, el señor JULIO CÉSAR SANCHEZ MEJÍA identificado con cédula de ciudadanía número 8.174.065 expedida en San Pedro, Antioquia, viene descontando la pena acumulada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, mediante o providencia interlocutoria del 26 de julio de 2018, que comprendido las sentencias: i) Sentencia del 23 de mayo de 2013, proferida pro el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca; y, ii) Sentencia del 23 de abril de 2012, proferida pro el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca; por las conductas punibles de Homicidio en persona protegida; terrorismo; secuestro simple ; y, hurto calificado y agravado ; y, concierto para delinquir con fines de narcotráfico ; por hechos ocurridos el 18 de diciembre de

Homicidio en persona protegida; terrorismo; secuestro simple ; y, hurto calificado y agravado ; y, concierto para delinquir con fines de narcotráfico ; por hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2000 y de septiembre de 2009 al 4 de febrero de 20012; respectivamente, fijan do la pena en DOSCIENTOS SETENTA Y ODS (272) MESES DE PRISIÓN , multa de 1.426,66 s.m.l.m.v. ; y la pena accesoria para la inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, negándole los subrogados penales.1

Fue radicada en el Centro de Servicios Administrativos, solicitud de libertad condicional por parte de la dirección del CPAMS de Palmira, Valle del Cauca en favor del penado; 2 a la cu al se agregaron: i) Cartilla biográfica;3 ii) Certificados de calificación de conducta; 4 y, iii) Resolución favorable número 225 0619 del 13 de julio de 2023. 5

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juez Tercero de Ejecución de Penas de Palmira, mediante providencia No. 1210 del 11 de septiembre de 2023, luego de aplicar el principio de favorabilidad resolvió negar a JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MEJ ÍA, la libertad condicional con sustento en el original artículo 64 del Código Penal, al estimar esencialmente:

1Ver folios 52 a 54. 2 Ver folio 37 expediente físico. 3 Ver folios 38 a 42 expediente físico. 4 Ver folios 34 y 35 expediente físico.

Penal, al estimar esencialmente:

1Ver folios 52 a 54. 2 Ver folio 37 expediente físico. 3 Ver folios 38 a 42 expediente físico. 4 Ver folios 34 y 35 expediente físico. 5 Ver folios 43 y 44 expediente físico.Rad No. 761-113-10-70-02-2013-00025-01- (P-019-23) Condenado: Julio César Sánchez Mejía Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Decisión: Confirma

3

“Da cuenta el expedi ente que el penado se encuentra privado de la libertad por cuenta de este asunto desde el día 4 de febrero de 2012;6 a la fecha de hoy, 11 de septiembre de 2023, ha purgado en tiempo físico: once (11) años, siete (7) meses y siete (7) días ; lapso al cual d eben abonarse el total de tiempo redimido por trabajo según se corrobora en las actuaciones allegadas; de: i) trescientos setenta y cuatro coma setenta y cinco (374.75) días; 7 ii) diecisiete (17) meses dieciséis punto veinticinco (16.25 ) días; 8 en total su ma las redenciones: dos (2) años, cinco (5) meses y veintinueve (29) días . Totalizado el tiempo que físicamente ha estado privado de la libertad y el tiempo redimido, se tiene que, al día de hoy, 11 de septiembre de 2023, el penado ha descontado: CATORCE (14) AÑOS, UN (1) MES Y SEIS (6) DÍAS o lo que es lo mismo: 169 MESES Y 6 DÍAS DE PRISIÓN; tiempo este superior a las 3/5 partes de la pena impuesta.

SEIS (6) DÍAS o lo que es lo mismo: 169 MESES Y 6 DÍAS DE PRISIÓN; tiempo este superior a las 3/5 partes de la pena impuesta.

Cumplido el requisito objetivo, el Estrado entra a analizar el segundo requisito que p revé la norma, esto es, si de la conducta de JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MEJÍA, dentro del establecimiento carcelario, se puede deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena; sobre este requisito el estrado pone de relieve, en este proceso se puede verificar la particular situación del penado frente a su comportamiento durante el tiempo de ejecución de la sentencia, pues en su cartilla biográfica constan varios periodos en que su conducta ha sido calificado como “mala”, esto es: en el periodo comprendido entre el 14 de junio al 13 de septiembre de 2019; y, del 21 de mayo al 20 de agosto de 2022; razón que de cara a los requisitos que demanda la norma (artículo 64 de la Ley 5999 de 2000 -original-), permita al estrado considerar que no se cu mplen a cabalidad los requisitos y especialmente este que atañe su comportamiento durante el periodo de ejecución de la sentencia en reclusión; lo que impele a considerar que no hay un buen pronóstico en favor del PPL y se considere ne CÉSARio que continúe el tratamiento penitenciario, purgando al interior del CPAMSPAL, la pena aquí impuesta.

Se reitera, que esa particular situación, evidencia el comportamiento del penado, permite al estrado aseverar que el pronóstico no es bueno para el penado, y que desviar su comportamiento, al interior del penal,

impuesta.

Se reitera, que esa particular situación, evidencia el comportamiento del penado, permite al estrado aseverar que el pronóstico no es bueno para el penado, y que desviar su comportamiento, al interior del penal, demuestra su proclividad a infringir las normas comportamentales y se puede afirmar la necesidad del tratamiento penitenciario y que continúe purgando la pena aquí acumulada, confinado a establecimiento penit enciario; no obstante en su favor se haya pronunciado la autoridad penitenciaria al emitir la Resolución favorable; pues lo cierto es que el análisis del cumplimento de requisito de tipos subjetivos compete a este funcionario; reiterándose que su desempeño y comportamiento no han sido adecuados y por ende no reúne a cabalidad los requisitos previstos en el artículo 64 de la Ley

6 Ver folio 38 Cartilla Biográfica del PPL y, expediente digitalizado documentos del proceso ficha técnica. 7 Ver folio 25 y 26 expediente físico. 8 Ver folio 52 al 55 expediente físico.Rad No. 761-113-10-70-02-2013-00025-01- (P-019-23) Condenado: Julio César Sánchez Mejía Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Decisión: Confirma

4

599 de 2000 original, que por favorabilidad se ha dado en aplicar en el presente asunto; por lo que se negará la solicitud; situación fáctica y jurídica que demuestra la personalidad del PPL, impele a dar preponderancia a los fines de la pena, especialmente la prevención especial y general y reinserción social, lo cual no se logra con el proceso inadecuado que ha realizado el PPL”.

4. RECURSO

preponderancia a los fines de la pena, especialmente la prevención especial y general y reinserción social, lo cual no se logra con el proceso inadecuado que ha realizado el PPL”.

4. RECURSO

Esta decisión no fue compartida por el interno JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MEJÍA, quien expres ó que al ser sancionado por el Centro Carcelario con la suspensión de las visitas por la falta que cometi ó, no se puede negar la libertad condicional con este arg umento, en tanto que se vulneraría el principio non bis in ídem.

En ese sentido, expone que al cumplir con los requisitos consagrados en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, solicit ó la reposición de la decisión de primer grado o en su defecto se l e concediera el recurso de apelación para que esta Corporación estudiara su postura.

4.1. DECISIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN

Mediante providencia No. 1586 del 24 de octubre del año 2023, el Juez resolvió no reponer su decisión, al considerar que la norma con la cual se resolvió la libertad condicional, reclama el estudio de su comportamiento durante la vida en reclusión, sin que las sanciones administrativas que le fueron impuestas por su mala conducta, impliquen que se les este juzgando dos veces por la misma situación.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia.

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución deRad No. 761-113-10-70-02-2013-00025-01- (P-019-23)

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución deRad No. 761-113-10-70-02-2013-00025-01- (P-019-23) Condenado: Julio César Sánchez Mejía Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Decisión: Confirma

5

Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato del artículo 80 de la Ley 600 de 2000.

5.2. Problema jurídico a resolver.

Conforme al principio de limitación de la discusión, corresponde en este caso, establecer si es procedente otorgar al sentenciado JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MEJÍA la libertad condicional prevista en el origina l artículo 64 de la ley 599 de 2000, teniendo en cuenta que registra mala conducta durante un periodo significativo de su privación de libertad.

5.3. Estudio del caso concreto.

El original artículo 64 de la Ley 599 de 2000, que fue aplicado por el Juez al penado SANCHEZ MEJÍA, para resolver la libertad condicional que aquel peticion ó a través del Centro Carcelario, exigía los siguientes requisitos:

El Juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad, cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena. No podrá negarse el beneficio de la libertad condicional atendiendo a las

de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena. No podrá negarse el beneficio de la libertad condicional atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena. El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena.

Se observa que este precepto, en primer lugar, no registra como requisito para la procedencia de este mecanismo sustitutivo de la libertad, que el juez previamente valore la conducta delictiva por la cual fue condenado el interno, como sí lo dispuso el legislador posteriormente 9, pero en

9 Inicialmente con la ley 890 de 2004, artículo 5 que modificó el art. 64 del C.P. declarado exequible po r la Corte constitucional Sentencia C-757-14, específicamente en cuanto a la expresión “previa valoración de la gravedad de la conducta punible” en el entendido de que dicha valoración deberá atenerse a los términos en que fue evaluada la gravedad de la co nducta en la sentencia condenatoria por parte del juez de la causa.Rad No. 761-113-10-70-02-2013-00025-01- (P-019-23) Condenado: Julio César Sánchez Mejía Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Decisión: Confirma

6

realidad la norma es diáfana en describir que se debe estudiar e l comportamiento del interno durante la permanencia en reclusión.

Revisado el expediente y la providencia proferida por el juzgado vigía de

6

realidad la norma es diáfana en describir que se debe estudiar e l comportamiento del interno durante la permanencia en reclusión.

Revisado el expediente y la providencia proferida por el juzgado vigía de fecha 11 de septiembre de 202 3, se establece que SÁNCHEZ MEJ ÍA, cumple con la exigencia objetiva requerida e n la norma para otorgar su libertad condicional, dado que, de los 272 de prisión, ya descontó las 3/5 partes, que corresponderían a 163.2 meses, pues, como se i lustró, ha redimido 169 meses y 6 días de prisión.

En cuanto a l factor subjetivo , tal y como lo enseñan los medios de prueba obran tes, la conducta de l penado al interior del Centro de Reclusión de Palmira, según se observa en la cartilla biográfica , pese a que ha tenido calificaciones de buena y ejemplarizante, en los siguientes periodos fue calificada de regular y mala.

Acta No. 308-0783, fecha de evaluación 01/12/2019, evaluación desde 14/09/2019, hasta el 13/12/2019, calificación: Regular.

Acta No. 308-0674, fecha de evaluación 24/09/2019, ev aluación desde 14/06/2019, hasta el 13/09/2019, calificación: Mala.

Acta No. 225-0055, fecha de evaluación 0 3/02/2022, evaluación desde 21/05/2022, hasta el 20/08/2022, calificación: Mala.

Acta No. 225-0055, fecha de evaluación 0 3/02/2023, evaluación

desde 21/05/2022, hasta el 20/08/2022, calificación: Mala.

Acta No. 225-0055, fecha de evaluación 0 3/02/2023, evaluación desde 21/08/2022, hasta el 20/11/2022, calificación: Regular.

De lo expuesto, es evidente que el interno JULIO C ÉSAR SÁNCHEZ MEJÍA durante un periodo significativo de internamiento, ha mostrado un comportamiento al interior del Centro Carcelario regular y malo, situación que permite identificar que el proceso de resocialización que se traduce en preparar al interno para que se reintegre en la vida en sociedad y no coloque en riesgo al conglomerado, no ha surtidos efectos en su personalidad, lo conlleva a que debe seguir ejecutando la condena que le fue impuesta, hasta tanto demuestre una conducta adecuada.Rad No. 761-113-10-70-02-2013-00025-01- (P-019-23) Condenado: Julio César Sánchez Mejía Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Decisión: Confirma

7

En lo concerniente a que fue sancionado el interno por el Centro Carcelario por la referida indisciplina, se tiene que, según lo afirmado por las directivas del INPEC de Palmira, en la Resolución No. 225 -0619 del 13 de julio de 2023, en la cual emitieron el concepto favorable de libertad condicional, afirmaron que JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MEJÍA no presentaba sanciones disciplinarias, lo que desvirtúa que se esté juzgando al condenado por los mismos hechos , con ocasión del

libertad condicional, afirmaron que JULIO CÉSAR SÁNCHEZ MEJÍA no presentaba sanciones disciplinarias, lo que desvirtúa que se esté juzgando al condenado por los mismos hechos , con ocasión del argumento que se ex pone en este evento , para negar le el mecanismo sustitutivo de la libertad que reclama.

Además, se destaca que las sanciones disciplinarias que se impongan a las personas privadas de la libertad por los Centros Carcelarios, no impiden que el juez ejecutor valore este tipo de comportamiento nuevamente para negar o conceder los beneficios que otorga la ley , en tanto que son situaciones de apreciación con fines y propósitos diversos.

En conclusión, se confirmará en su integridad la decisión objeto de apelación.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: Confirmar la decisión interlocutoria Nro. 1210 del 11 de septiembre de 202 3, dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, dentro del proceso de la referencia, atendiendo a los expuesto ut supra.

SEGUNDO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión, utilizándose para tal efecto los mediosRad No. 761-113-10-70-02-2013-00025-01- (P-019-23) Condenado: Julio César Sánchez Mejía Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Decisión: Confirma

8

Condenado: Julio César Sánchez Mejía Delito: Homicidio en persona protegida y otros

Decisión: Confirma

8

virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 761-113-10-70-02-2013-00025-01- (P-019-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 761-113-10-70-02-2013-00025-01- (P-019-23)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 761-113-10-70-02-2013-00025-01- (P-019-23)

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria Sala Penal

Consultar sobre este documento ...