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TSDJ BUG SP - 76109-60-00-163-02017-01787-01-(26-04-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76109-60-00-163-02017-01787-01-(26-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

h j u O / A > v & . ^ • 1 \v3¡y? AUTO INTERLOCUTORIO / c " b e ^

JUSTICIA PENAL

SEGUNDA INSTANCIA ERES

BUGA ÉTICA

SUPKRAfhiN

Código:

GSP-FT-49

Versión: 1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO RADICACIÓN: 76109-60-00-163-02017-01787-01 /AC-129-18

ACUSADO: Jhonatan Steven López Cadena DELITO: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios partes o municiones.

CIUDAD Y FECHA: Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Aprobado según Acta No. 79

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor JHONATAN ESTIVEN LÓPEZ CADENA, quien fue condenado por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por vía anticipada a la pena de 54 meses de prisión. Se le concedió la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria y permiso para trabajar conforme al Preacuerdo.

2. ANTECEDENTES Son relevantes los siguientes: 2.1.- El 31 de octubre de 2017, en la ciudad de Buenaventura, se capturó en situación de flagrancia al señor Jhonatan Estiven López Cadena a quien se le halló portando

2. ANTECEDENTES Son relevantes los siguientes: 2.1.- El 31 de octubre de 2017, en la ciudad de Buenaventura, se capturó en situación de flagrancia al señor Jhonatan Estiven López Cadena a quien se le halló portando una pistola 9 milímetros, motivo por el cual, fue presentado ante el Juez Segundo de control de garantías de esa ciudad; se le formuló cargos por la conducta antesk a u iv h o/u/v: / o / uu-ou-uuioj -¿u i /- u u o/- u i/h o - / ¿y- / o Sentenciado: Jhonatan Estiven López Cadena DELITO: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones descrita, tipificada en el Código Penal en el artículo 365 denominada Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, pero no aceptó el delito enrostrado. 2.2. - El 24 de noviembre de 2017, la Fiscalía, el acusado y su Defensa suscribieron Preacuerdo consistente en degradar el grado de participación de Jhonatan Estiven López de autor a cómplice para una pena de 54 meses de prisión; frente a los mecanismos sustitutivos se acordó la sustitución de ia prisión intramural por la domiciliaria y permiso para trabajar teniendo en cuenta que el acusado es la única persona encargada de velar por la manutención de su abuela. 2.3. - El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, el cual, luego de impartir legalidad al preacuerdo, profirió el 13 de diciembre de 2017 la respectiva sentencia condenatoria. Dispuso que el

Circuito de Buenaventura, el cual, luego de impartir legalidad al preacuerdo, profirió el 13 de diciembre de 2017 la respectiva sentencia condenatoria. Dispuso que el condenado suscribiera la diligencia compromisoria conforme lo demanda el artículo 65 del C.P y el pago de caución prendaria equivalente a un salario mínimo. 2.4. - El 6 de febrero de 2018 se recibió en el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura la actuación y se avocó el conocimiento del mismo. Se dispuso por la juez Aquo que “la actividad que se le autorizó por el Juez de conocimiento “Motoratón” no es una actividad íegaimente aprobada se ordena citar al señor López Cárdenas a fin de que aliegue documentación para el estudio de permiso de trabajo 2.5. - El 14 de febrero de 2018 se hizo efectivo el pago de la caución prendaria impuesta y el 16 de ese mismo mes se suscribió la diligencia de compromiso ya señalada, conforme se observa a folios 54 y 55 de la carpeta. 2.6. - El 5 de marzo del año que avanza, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura dispuso no reconocer el permiso de trabajo por fuera de la prisión domiciliaria al condenado, contra dicha decisión el apoderado judicial interpuso recurso de apelación.RADICACIÓN: 76109-60-00-163-2017-01787-01/AC-129-1 8

Sentenciado: Jhonatan Estiven López Cadena DELITO: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones

3. AUTO APELADO

Sentenciado: Jhonatan Estiven López Cadena DELITO: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones

3. AUTO APELADO La juez Aquo consideró que no procedía la concesión del permiso para trabajar por varios aspectos puntuales a saber: El primero de ellos es que era competencia exclusiva del Juez de Ejecución de Penas la concesión de los permisos para trabajar y no del Aquo de conocimiento. El segundo es que el permiso otorgado carecía de fundamento sólido pues la actividad para la cual el juez sentenciador concedió la autorización para trabajar no era formal; sumado a que el horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m, supera las 8 horas diarias; no se conoce el perímetro de trabajo, asi como tampoco si el vehículo utilizado -motoes de su propiedad, toda vez que tampoco aportó la documentación que así lo acredite.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO De manera concreta el abogado de la Defensa solicitó al Tribunal que revocará la decisión del Aquo.

Fundamentó su petición en cuatro puntos. El primero de ellos, es que considera que el juez de conocimiento sí tenía facultad para otorgar el permiso para trabajar pues es un funcionarlo investido por la Ley, contrario a la función arrogada por la A-quo, quien se extralimitó en sus funciones al revocar lo dispuesto por el sentenciador en razón a que no tiene calidad de superior funcional. Otro aspecto es el relacionado con la actividad de mototaxismo, la cual, si bien no está reglamentada como un empleo formal, lo cierto es que se erige en una actividad que permite el ingreso de dinero y el sustento de su prohijado, pues no desarrolla esa labor

reglamentada como un empleo formal, lo cierto es que se erige en una actividad que permite el ingreso de dinero y el sustento de su prohijado, pues no desarrolla esa labor por preferencia sino por falta de oportunidades de trabajo formal y al revocarle el permiso le está vulnerando su derecho a laborar.

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Sentenciado: Jhonatan Estiven López Cadena DELITO: Fabricación, tréfíco, porte o tenencia de anvas de fuego, accesorios partes o municiones En cuanto al horario establecido, no se puede hablar de explotación laboral porque es un trabajo que el sentenciado ejecuta por su cuenta y por ende no depende de un empleador, no hay subordinación laboral.

Por último, criticó que la Jueza hubiere señalado que el sentenciado no allegó la documentación para acceder al permiso para trabajar, pues los mismos, según dijo, fueron presentados ante el Juez de conocimiento, luego no era necesario volverlos a presentar ante la funcionaria de ejecución de penas porque, reiteró, ella no es superior funcional del fallador y por ende no puede revocar lo dispuesto por él.

5. CONSIDERACIONES 5.1. ■ Competencia.

Es competente esta Sección de la Sala para desatar la apelación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, de donde se constatan los requisitos de funcionalidad y territorialidad. 5.2. - Problema Jurídico. De acuerdo con la tesitura propuesta por el recurrente, compete a la Sala determinar si la Jueza A-quo tiene o no la competencia para revocar un permiso para trabajar concedido por el juez de conocimiento con ocasión de la aprobación de un preacuerdo.

De acuerdo con la tesitura propuesta por el recurrente, compete a la Sala determinar si la Jueza A-quo tiene o no la competencia para revocar un permiso para trabajar concedido por el juez de conocimiento con ocasión de la aprobación de un preacuerdo. 5.3. - De los presupuestos necesarios para el otorgamiento del permiso para trabajar extramuros. Frente al reconocimiento de permiso para trabajar extramuros, la Corte Constitucional, ha señalado que: “A la luz de la Constitución, el legislador goza de facultad para establecer modalidades o formas de privación de la libertad, bien a título preventivo, ya bajo condena, y le es posible, mientras no afecte los derechos fundamentales de

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Sentenciado: Jhonatan Estiven López Cadena DELITO: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones quienes son sometidos a ia medida o a la pena, prever la concesión de beneficios o tratos especiales en cuanto al lugar de reclusión, los cuales deben ser razonables y hallarse fundados en motivos que no lesionen el principio de igualdad.

Entre tales beneficios se encuentran precisamente la detención domiciliaria y la detención parcial en el lugar de trabajo. Las personas que se acogen a las reglas correspondientes también estén, desde el punto de vista jurídico, privadas de la libertad, y no puede entenderse que pierdan ese carácter por el hecho de que el lugar de la detención no sea el edificio en que funciona el establecimiento carcelario sino su domicilio o el sitio de trabajo.”1 Frente a la posibilidad de trabajar y/o estudiar que tienen las personas privadas de la

que pierdan ese carácter por el hecho de que el lugar de la detención no sea el edificio en que funciona el establecimiento carcelario sino su domicilio o el sitio de trabajo.”1 Frente a la posibilidad de trabajar y/o estudiar que tienen las personas privadas de la libertad en su domicilio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que: “En este orden de ideas se puede concluir: i) que el condenado que cumple la privación de la libertad en su domicilio, puede también redimir su pena por trabajo, estudio o enseñanza; ii) que dichas actividades de redención deben ser planeadas y organizadas por el INPEC, así se cumplan en el domicilio del condenado o del detenido; y, iii) que el interno no podrá contratar con particulares...”2 El trabajo extramural es una figura contemplada en el artículo 146 del Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) en los siguientes términos: Beneficios Administrativos. “Los permisos hasta de 12 horas, ia libertad y la franquicia preparatorias, el trabajo extramuros y penitenciaría abierta harán parte del tratamiento penitenciario en sus distintas fases, de acuerdo con la reglamentación respectiva”(negrilla de la Sala). 1 Cfr. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-1510 del 8 de noviembre de 2000. 2 Cfr., Magistrado Ponente doctor José Leónidas Bustos Martínez. Auto del 1o de abril de 2009. Radicado: 31383.

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Sentenciado: Jhonatan Estiven López Cadena DELITO: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones A propósito dijo la Sala: " En ¡a legislación penitenciaria no se encuentra una reglamentación que permita concebir el “trabajo extramuros ” como un instituto administrativo en si mismo considerado, individualizado y con características exclusivas, sino que aparece como una forma de redención de la pena, o como parte de la “libertad preparatoria" o de la “franquicia preparatoria ” que sí son beneficios administrativos"3.

La Sala tiene el criterio, que pese a su falta de regulación, quienes se encuentren descontando pena bajo el mecanismo de la prisión domiciliaria y pretendan utilizar el mismo para acceder a un trabajo remunerado, sin que ello implique redención de pena, el interesado debe aportar los elementos suficientes que permitan inferir al funcionario judicial, que se encuentra cumpliendo las obligaciones contraídas en la diligencia compromisoria (art. 65 del C.P.), así como la pena impuesta. Dicho razonamiento considera la Corporación, hace parte del papel preponderante de los fines de la pena, pues de nada serviría la imposición de una sanción, la concesión de un mecanismo sustitutivo como la domiciliaria, si ésta última no es controlada y vigilada por la autoridad judicial (juez) y administrativa (INPEC) respectiva. De no ser así, ello se convertiría en una patente de corso que podría utilizarse como elemento evasivo en el cumplimiento de la condena impuesta, por ello resulta necesario que el funcionario judicial cuente con elementos de prueba que le permitan establecer por

así, ello se convertiría en una patente de corso que podría utilizarse como elemento evasivo en el cumplimiento de la condena impuesta, por ello resulta necesario que el funcionario judicial cuente con elementos de prueba que le permitan establecer por ejemplo la realidad socioeconómica del solicitante, la existencia real de un contrato o promesa laboral, así como sus condiciones, además de la verificación del acatamiento de las obligaciones contraídas al momento en que se le otorgó la prisión domiciliaria, lo cual le ofrecería una mayor convicción al momento de resolver este tipo de solicitudes con la certeza de que la misma tiene como único objetivo la realización de una actividad económica que le permita obtener una remuneración para efecto de suplir las necesidades requeridas y no como ya se indicó, la sustracción del acatamiento de una sentencia condenatoria. 3 Auto del 22 de octubre de 2002.

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Sentenciado: Jhonatan Estiven López Cadena DELITO: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones Sin embargo, en el presente caso, la Jueza ejecutora no tuvo la oportunidad de confrontar tales elementos para decidir si concedía o no el permiso para trabajar, por cuanto por vía del Preacuerdo se impartió la legalidad de la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria así como también del permiso para trabajar, pacto consignado en una sentencia condenatoria ya ejecutoriada porque no fue objeto del recurso ordinario de apelación. Por lo tanto, esa prerrogativa ya se encuentra en firme y la Jueza Aquo le está vedado desconocer las decisiones de los jueces de

consignado en una sentencia condenatoria ya ejecutoriada porque no fue objeto del recurso ordinario de apelación. Por lo tanto, esa prerrogativa ya se encuentra en firme y la Jueza Aquo le está vedado desconocer las decisiones de los jueces de conocimiento, así no las comparta, pues las mismas gozan de presunción de legalidad y acierto. En ese orden de ideas, más que revocar el permiso para trabajar como mototaxista, tal cual lo hizo en la práctica la Juez de primera instancia, lo que debía hacer era adecuarlo para que el mismo pudiera ser objeto de control, tanto por la autoridad judicial como por la institución carcelaria y no demandarle al sentenciado, desechando de hecho el fallo condenatorio, que allegara la documentación requerida para aprobar el permiso laboral en otra actividad formal4, esgrimiendo como razón la informalidad de la labor para la cual se le otorgó dicho permiso. De manera que, la funcionaría ejecutora sorprendió al procesado requiriéndole ejercer una actividad diferente a la permitida por el juez sancionador, le cambió, si se quiere, lo estipulado en el preacuerdo, cuando fue la concesión de esa prerrogativa una de las razones por las cuales el condenado aceptó renunciar a un juicio con contradicción probatoria, permitiendo celeridad y evitando desgastar la administración de justicia, para que ahora, la Jueza, arrogándose una función de ad-quem, le varíe los términos de la negociación efectuada con la Fiscalía, cuya aprobación la impartió un juez de la república. Es cierto que la prisión domiciliaria acompañada por un permiso para trabajar no debe ser una puerta a la libertad sin restricción alguna, como si no existiese una condena en

república. Es cierto que la prisión domiciliaria acompañada por un permiso para trabajar no debe ser una puerta a la libertad sin restricción alguna, como si no existiese una condena en firme, pero, también lo es, que el camino para resolver situaciones, sui generis, como la que se presenta en este caso, no debe ir en desmedro de la cosa juzgada y la seguridad jurídica de las sentencias judiciales, menos aún en menoscabo del derecho 4 Folio 50.

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Sentenciado: Jhonatan Estiven López Cadena DELITO: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones del procesado a obtener los medios mínimos de subsistencia para sí y los demás integrantes del hogar en imposibilidad de laborar. Por consiguiente, la Jueza debió imponer parámetros de control a la actividad de mototaxismo porque esa fue la que el Juez de conocimiento le permitió desarrollar a López Cadena, para ello, debió requerirle (i) tarjeta de propiedad, SOAT y Revisión técnico-mecánica de la motocicleta en que va a realizar la labor; (ii) contrato de trabajo suscrito por el dueño de la motocicleta en caso de que la misma no sea de propiedad del sentenciado; y (¡ii) en cuanto al horario y perímetro por donde circulará, se debe tener en cuenta que es una actividad independiente y por tanto le corresponde a la Juez de ejecución punitiva establecer los límites que estime convenientes, incluso modificándolo a 8 horas laborales diarias, de manera que le permita realizar el debido control.

Solo después de la imposición de dichas reglas y ante el incumplimiento de las mismas

establecer los límites que estime convenientes, incluso modificándolo a 8 horas laborales diarias, de manera que le permita realizar el debido control. Solo después de la imposición de dichas reglas y ante el incumplimiento de las mismas por parte de su destinatario, es que la Juez puede adoptar la determinación de revocar el permiso para trabajar, más no por estimar inapropiada la actividad para la cual el juez tallador se lo otorgó. Así las cosas, la Sala revocará el auto apelado y quedará incólume el permiso para trabajar otorgado a Jhonatan Steven López Cadena, el cual deberá ser adecuado por la Juez de Ejecución de Penas de Buenaventura para efectos de ejercer el debido control, conforme a lo señalado ut supra. Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal,

6. RESUELVE PRIMERO: REVOCAR el auto interlocutorio del 5 de marzo de 2018 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, para en su lugar ordenarle a la Juez-Aquo que le demande al procesado el cumplimiento de los parámetros señalados en la parte motiva de esta decisión para efectos de ejercer el debido control al permiso para trabajar concedido por el Juez de conocimiento, conforme a lo expuesto en las consideraciones.

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Sentenciado: Jhonatan Estiven López Cadena

DELITO: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones Infórmese lo aquí dispuesto a las Partes.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados, Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 9

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