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TSDJ BUG SP - 76109-60-00164-2021-00851-01 (MATRIZ) 76109-60- 00000-2023-00008-01-(30-07-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76109-60-00164-2021-00851-01 (MATRIZ) 76109-60- 00000-2023-00008-01-(30-07-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL

BUGA AUTO

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de

aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

1

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76109-60-00164-2021-00851-01 (Matriz) 7 6109-6000000-2023-00008-01

Procesado: Willinton Rentería Rentería Delito: Desplazamiento forzado, Hurto calificado y agravado, Concierto para delinquir y Extorsión

Guadalajara de Buga, Valle, treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado mediante acta No. 300 de la fecha.

1.- OBJETO DEL PROVEIDO

Procede esta Sala de decisión penal a resolver la impugnación de competencia propuesta por la Defensa contra el Juzgado Ciento Dos Penal Municipal con función de garantías ambulante de Buga, en relación con la solicitud de libertad por vencimiento de términos de WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA, quien está siendo procesado por los delitos de Desplazamiento forzado, Hurto calificado y agravado, Concierto para delinquir y Extorsión.Radicado: 76109-60-00164-2021-00851-01 (Matriz) 76109-60-00000-2023-00008-01

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2.- ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:

2.1.- El 12 de octubre de 2022, en audiencia ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, la Fiscalía solicitó legalización de captura y formuló imputación en contra de WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA y otros, de conformidad con los siguientes hechos:

“Son dos denuncias, fueron, están siendo investigadas bajo la misma línea investigativa, bajo la misma línea procesal atendiendo pues el factor de conexidad. La primera denuncia fue recepcionada el 5 de octubre de 2021, la denunciante víctima hace referencia a unos hechos que iniciaron el 20 de agosto de ese mismo año y la víctima, la denunciante es la señora MARÍA JIMÉNEZ. La segunda denuncia, que fue conexada a la anterior, se inició bajo el número de noticia criminal 2021-00844 y es una denuncia formulada el 4 de octubre del 2021 y la víctima denunciante es la señora ROSA RIVAS. En esta denuncia, la señora hace referencia a unos hechos que ocurrieron a partir del 20 de agosto del 2021. La primera víctima qué es lo que manifiesta, me voy a permitir, como quiera que este es el reproche jurídico penal que se le hace, entonces voy a permitir darle lectura a algunos apartes fundamentales que menciona la víctima en su denuncia, la víctima denunciante dice lo siguiente la señora MARÍA JIMÉNEZ Vengo

jurídico penal que se le hace, entonces voy a permitir darle lectura a algunos apartes fundamentales que menciona la víctima en su denuncia, la víctima denunciante dice lo siguiente la señora MARÍA JIMÉNEZ Vengo a denunciar los siguientes hechos: resulta que el 20 de agosto del 2021, siendo las 18:00 horas llegaron 3 personas a mi casa, con armas de fuego tipo pistola, en principio las tenían en la cintura y luego las sacaron, uno de ellos conocidos con el alias de MOSCA me apuntó a la cabeza con su arma, diciéndome que si en 10 minutos no salía de la casa y del barrio me mataba a mí y a mi familia, que sacáramos lo que pudiéramos y nos fuéramos sin mirar para atrás, como en ese momento alias LA MOSCA no estaba solo, porque estaba acompañado de su jefe el señor WILLINTON RENTERÍA RENTERIA, alias WILLINTON y también el hermano de este el señor MARGARITO RENTERÍA alias MARGARITO, segundo al mando de LOS ESPARTANOS en barrios Piedras Cantas, porque el jefe es alias WILLINTON. Ellos estaban a la espera de que nos fuéramos rápido. Logré entrar a la casa como pude, porque mis piernas no me daban, de los mismos nervios, al ver que todas estas personas estaban armadas y creerRadicado: 76109-60-00164-2021-00851-01 (Matriz) 76109-60-00000-2023-00008-01

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que nos fueran a matar a todos en ese momento. Saqué de mi casa los asientos y la música porque la ropa se la llevaron toda, me dejaron sin ropa a mis 4 hijos, mi marido y a mí. Ellos se llevaron $500.000 que me había dado a guardar mi hermano JORGE RIVAS, esa plata la tenía debajo de la colchoneta junto con dos anillos de oro que me costaron la suma de $2000.000. Se llevaron 4 colchones, 3 paños de trasmallos que son de pesca de mi marido, cada trasmallo tiene un costo de $250.000, se llevaron unas motobo mbas que servía para subir el agua, esa motobomba tiene un costo de $300.000, se llevaron 3 espejos de valor de $240.000, aunque lo ultimo que se llevaron fue el televisor plasma de 21 pulgadas por un valor de $1500.000. Quedaron en mi casa, se quedaron con mi casa, que con tanto esfuerzo hicimos con mi marido durante muchos años, se hizo un préstamo en el banco, esa casa tiene un costo de $20000.000 aunque la casa era nuestra, nos tocaba después pagarles a ellos pagarles la suma de $200.000 a alias LA MOSCA para que se los diera a su jefe alias WILLINTON, como vacuna para poder vivir en el barrio tranquilos. Ese cobro se venía haciendo hace 2 años por orden de alias WILLINTON, no solo yo pagaba, son todas las casas del barrio Piedras Cantas. El día que sa limos del barrio Piedras Cantas lo hicimos en la

tranquilos. Ese cobro se venía haciendo hace 2 años por orden de alias WILLINTON, no solo yo pagaba, son todas las casas del barrio Piedras Cantas. El día que sa limos del barrio Piedras Cantas lo hicimos en la lancha porque no nos dejaron salir, no podíamos hacerlo por tierra porque había un grupo que estaba esperandó. Continúa la denunciante indicando, pues para que usted tenga claro los siguientes: Salimos del barrio, llegamos al espacio humanitario donde nos acogió una sobrina de nombre MARÍA, que también posteriormente fue sacada del barrio Piedras Cantas por orden de alias WILLINTON. Nuestras cosas se dañaron porque recibieron agua durante un mes Posteriormente, relata otro episodio, dice que posteriormente se encontró con alias WILLINTON quien los había desterrado del barrio Piedras Cantas quien la llamó en varias oportunidades a decirle que ni ella ni su hijo se podían desprender de la Policía porque donde él los viera los mataba, este señor ya había intentado coger en 3 oportunidades para matarlo, o sea a mi hijo JOSÉ DAVID RENTERÍA de 16 años esa es la denuncia que hace al principio la señora MARÍA JIMÉNEZ, y también, posteriormente, rinde esta señora una ampliación de esa denuncia, que la hace a través de una declaración jurada y esa declaración jurada se lleva a cabo el 13 de octubre. En esta denuncia pues ya con más calma describe con mayor detalle lo que le pudo ocurrir. Entonces hace referencia a que efectivamente fue víctima de hechos de desplazamiento forzado, fue víctima de extorsiones y fue víctima de hurto calificado por parte de varias personas que se dice

pudo ocurrir. Entonces hace referencia a que efectivamente fue víctima de hechos de desplazamiento forzado, fue víctima de extorsiones y fue víctima de hurto calificado por parte de varias personas que se dice pertenecen a la estructura delincuencial LOS ESPARTANOS, cuyo máximo cabecilla en ese sector de Piedras Cantas es un sujeto conocido como alias WILLINTON y de nombre WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA, haciendo énfasis de manera clara y categórica pues las características físicas yRadicado: 76109-60-00164-2021-00851-01 (Matriz) 76109-60-00000-2023-00008-01

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morfológicas de alias WILLINTON RENTERÍA, indicando que es un señor entre 40 a 45 años, color de piel oscura, trigueña oscura, mide 1,70 de estatura, es acuerpado, tiene barba pequeña, cabello corto con corte bajito y que generalmente, dice ella, lidera un grupo de personas que se dedican a la comisión de diferentes conductas delictivas y entre ellos menciona a alias LA MOSCA, alias CHOLO y a alias EL MONO. Se cuenta también, señor WILLINTON, de la otra denuncia que ya había hecho referencia, la de la señora ROSA RIVAS, quien rinde, presenta una denuncia y también lo vincula a usted por unos hechos jurídicamente relevantes constitutivos de conductas delictivas. Dice la señora ROSA RIVAS lo siguiente, dice: Vengo a denunciar los siguientes hechos, resulta que el 20 de agosto del

lo vincula a usted por unos hechos jurídicamente relevantes constitutivos de conductas delictivas. Dice la señora ROSA RIVAS lo siguiente, dice: Vengo a denunciar los siguientes hechos, resulta que el 20 de agosto del año 2021, siendo las 3 de la mañana, llegaron varias personas con armas de fuego cortas, empezaron a tirar piedras al techo de mi casa, ubicada en el barrio Piedras Cantas, me levanté muy asustada con mis 3 hijos menores de edad, al asomarme por la puerta de la sala, descubro que son más de 3 personas, salgo y les pregunto que por qué nos dañan la casa, alias HARRY, conocido como EL CHOLITO me responde que de qué forma nos hacían entender que teníamos que salir de allí, pararon de tirar piedras y se fueron. Transcurrió unas horas y ya siendo las 7 de l a mañana del mismo día, llegó alias WILLINTON, segundo Comandante al mando de LOS ESPARTANOS del barrio Piedras Cantas y me dijo lo siguiente ¨Te doy 3 días de plazo para que desocupes el barrio, porque si no se van se atienen a las consecuencias¨ terminó diciendo que nos teníamos que ir a las buenas o a las malas, porque esas casas les pertenecían a ellos, alias HARRY, conocido como CHOLITO le dijo a mi hijo LUIS FERNEY VALENCIA RIVAS de 10 años que le iba a dar bala, que le iban a dar bala por sapó. Ese mismo día, dice ella Recogí varias cosas y salimos de la casa junto con mi marido, con mi madre y mis 3 hijos a buscar refugio en el espacio humanitario donde ya tengo más de un mes,

iban a dar bala por sapó. Ese mismo día, dice ella Recogí varias cosas y salimos de la casa junto con mi marido, con mi madre y mis 3 hijos a buscar refugio en el espacio humanitario donde ya tengo más de un mes, allá nos han acogido los de Bienestar Familiar, la Alcaldía, Unidad de Víctimas y otra Ley que no recuerdo ahora. Estamos recibiendo alimento y un techo donde dormir, creyendo que ya estaba librada de alias WILLINTON, que apareció nuevamente amenazándome por teléfono, este señor me llamó el día 1 de octubre de 2021, siendo las 15:54 pm, diciéndome que apenas me vea por fuera del espacio humanitario me va a joder a mi y a mis 3 hijos, me dijo que él, que el problema serio era con su hija ANA JULIETH RIVAS de 13 años de edad quien acosa sexualmente este señor Dice que Mi hija le mandó un escrito diciéndole que ellos, que ellos comían por las casas de uno, yo de inmediato tomé un pantallazó dice la señora De lo que dice mi hija se lo mandé. Hoy he logrado salir acompañada de la Policía para denunciar los hechos graves que me están ocurriendo en el día, al día de hoy. Esta, esta señora también comparece en una segunda oportunidad y rinde una declaración juramentada el díaRadicado: 76109-60-00164-2021-00851-01 (Matriz) 76109-60-00000-2023-00008-01

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13 de octubre de 2021 y en esa denuncia, en esta oportunidad se ratifica de los hechos que ha hecho mención en su denuncia inicial, ratificando efectivamente que los autores de dichas conductas delictivas son miembros de LOS ESPARTANOS, a quienes conocen como alias HARRY o EL CHOLO, alias EL MONO, alias MARGARITO y alias WILLINTON, entre otros. Para ratificar los hechos y tener más certeza pues de lo que aquí se ha denunciado, la Fiscalía recepciona una entrevista a manera de ampliación de denuncia de la señora MARÍA MÓNICA JIMÉNEZ, quien relata en esta ocasión los siguientes hechos puntuales, dice lo siguiente la señora MÓNICA JIMÉNEZ , voy a puntualizar lo siguiente , dice Yo residía en el barrio Piedras Cantas de esta localidad, en compañía de mi esposo JOSÉ RENTERÍA, mis 4 hijos KAYLIN JOHANA que ya falleció, CINDY MELISSA RENTERÍA, JEISSON RENTERÍA. Llevaba vi viendo en esa casa 30 años, la casa es propiedad mía, esta la adquirí comprando el lote a un señor, no recuerdo el nombre, él ya murió. Allí construimos la casa en madera, tenía 4 habitaciones, la sala, cocina, el patio, no recuerdo el tamaño del lote, no pagábamos servicio, no se hizo ningún documento, esto fue de palabra pero todo el barrio sabe que la casa es mía, que se adquirió el lote y poco a poco fuimos construyendo la casita. Esta queda –

el tamaño del lote, no pagábamos servicio, no se hizo ningún documento, esto fue de palabra pero todo el barrio sabe que la casa es mía, que se adquirió el lote y poco a poco fuimos construyendo la casita. Esta queda – dice ellasobre la primera con calle 15 del Barrio Piedras Cantas, allí vi crecer a mis hijos, toda mi familia tenía casa en el sector, todos ellos están desplazados en el momento. El problema de las extorsiones, radica que tras la captura de TITO ROJAS, la segunda captura no recuerdo bien la fecha, eso creo que fue para finales del año 2019, quiero aclarar que TITO ROJAS es un sobrino y que nada tuvo que ver en el caso de nosotros. Entonces cuando a TITO ROJAS lo capturaron, él ya no estaba en Piedras Cantas, el grupo que llega saca a TITO ROJAS del sector, ellos llevaban a la captura de TITO ya como 3 años, con la salida de TITO del sector ingresa otro grupo –allí va lo fundamental - estos son los señores RENTERÍA, MARGARITO y WILLINTON RENTERÍA, ellos empiezan a tratar mal a la gente y utilizaban armas para intimid ar, cobraban extorsiones no solo a mi sino a varios del sector y comerciantes, el que mandaba era WILLINTON RENTERÍA, seguido por su hermano MARGARITO RENTERÍA. Ellos empiezan a tratar mal a la gente, utilizan las armas para intimidar, cobraban extorsiones y a muchos de los residentes del sector refiere entonces también que todo esto ocurría a ordenes de WILLINTON y MARGARITO, quienes eran los que cobraban las extorsiones, que a cada una de las viviendas, dice ella, le cobraban la

residentes del sector refiere entonces también que todo esto ocurría a ordenes de WILLINTON y MARGARITO, quienes eran los que cobraban las extorsiones, que a cada una de las viviendas, dice ella, le cobraban la suma de $100.000, esto lo hacía alias LA MOSCA, por orden de WILLINTON RENTERÍA, a quien en varias oportunidades también se le canceló sumas de dinero, dinerarias. Que empezaron a pagar Pero antes de nuestro desplazamientó dice que el desplazamiento de ellos, que fue por parte de WILLINTON RENTERÍA y su gente fue en el año 2021 noRadicado: 76109-60-00164-2021-00851-01 (Matriz) 76109-60-00000-2023-00008-01

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recuerda la fecha bien y hacía como un mes, siete meses, que le pagábamos por vivir en nuestra casa. Fueron a cobrar LA MOSCA, el dinero que era entregado a su jefe, a los RENTERÍA, el desplazamiento forzado al que fuimos víctimas que ya fue narrado, dice la víctima Debido a esto, nos tuvimos que ir al espacio humanitario de Puente Nayero, allí nos recibe el señor ORLANDO, no sé el apellido, es el líder del barrio, él ganó un puesto políticó refiere la denunciante, y que efectivamente, quien es el responsable de lo que le ocurrió para el 20 de agosto, tanto el hurto a las pe rtenencias, el desplazamiento forzado, es el señor WILLINTON

ganó un puesto políticó refiere la denunciante, y que efectivamente, quien es el responsable de lo que le ocurrió para el 20 de agosto, tanto el hurto a las pe rtenencias, el desplazamiento forzado, es el señor WILLINTON RENTERÍA, quien dice ser, es el máximo responsable de la organización delincuencial LOS ESPARTANOS que opera en este sector. Una vez se logró la identificación de esa persona que referían las víctimas como alias WILLINTON o WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA, se obtuvo de usted la cartilla web, con cesa cartilla web se elaboraron unos álbumes, con los cuales se, o mejor un banco de imágenes, y con ese banco de imágenes se hicieron unos reconocimientos, e se reconocimiento pues tenía como finalidad que las víctimas señalaran de manera directa si efectivamente a quien la Fiscalía había identificado como WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA pues era la persona a quien ellos señalaban de ser el autor de las conductas d elictivas denunciadas puntualmente ; esto es del Desplazamiento forzado, de los cuales fueron víctimas estas dos familias; del delito de Extorsión que también fueron víctimas ellos, indicando que les tocaba pagar sumas y dineros por vivir en su residencia, que fue, si era esa persona que había sido identificada de esa manera el autor de la posesión de sus bienes, de sus viviendas y además si era la misma persona quien indicaban que era el máximo responsable o el máximo cabecilla de esa estructura delincuencial en el barrio Piedras Cantas. Y efectivamente, se allegan no solamente, en ese orden de ideas se allega una estructura donde figura específicamente el señor WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA como haciendo parte de ese Grupo Delincuencial

efectivamente, se allegan no solamente, en ese orden de ideas se allega una estructura donde figura específicamente el señor WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA como haciendo parte de ese Grupo Delincuencial LOS ESPARTANOS y final mente se llevó a cabo lo relativo a reconocimiento en banco de imágenes, y en ese reconocimiento las dos víctimas que aquí hemos reseñado en una diligencia que tuvo la presencia del Ministerio Público y se llevó a cabo el día 25 de enero del 2022, en esa diligencia; en la primera, la señora MARÍA JIMÉNEZ lo reconoce a usted WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA como conocido con el alias de WILLINTON que pertenece a la banda LO S ESPARTANOS y que esa persona, es decir WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA es la misma persona a la cual ellos o ella ha hecho referencia en diferentes momentos cuando compareció pues ante los estrados judiciales a poner en conocimiento hechos de los cuales fue víctima; e igualmente, para la misma fecha se lleva a cabo reconocimiento en igual forma, teniendo como base un banco de imágenes, con la señora ROSA RIVAS y en esa diligencia deRadicado: 76109-60-00164-2021-00851-01 (Matriz) 76109-60-00000-2023-00008-01

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reconocimiento ,en ese banco de imágenes también lo reconoce a usted WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA en las condiciones que pues ya describieron de manera puntual las víctimas en sus apariciones ante la

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reconocimiento ,en ese banco de imágenes también lo reconoce a usted WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA en las condiciones que pues ya describieron de manera puntual las víctimas en sus apariciones ante la justicia. Esos hechos así planteados WILLINTON, entonces lo que hacen inferir y que están respaldados, soportados en las denuncias de las víctimas, que están soportados en entrevistas, que están soportados en declaración juramentada, que están soportados en elementos materiales probatorios como los informes que han presentado los policías judiciales, en cumplimiento a esas ordenes emitidas previamente por el despacho judicial, se advierte entonces de esos hechos así planteados que varias personas, entre ellas usted WILLINTON, se han colocado de acuerdo y bajo funciones o tareas diferentes encaminaron su actuar delictivo con el propósito de adelantar diversos bienes jurídicos tutelados, la Seguridad Pública, al conformar unas em presas que no son empresas para actividades lícitas, son empresas pues para actividades delictivas, donde usted se dice cumple un rol determinante, es el máximo cabecilla de esa subestructura que opera en el barrio Piedras Cantas. Que usted, además de afectar ese bien que tiene que ver con la Seguridad Pública también afectó el Patrimonio Económico de estas víctimas, al exigirles dineros pues para primero apropiarse de sus bienes, como lo han referido, y finalmente, también exigirles una suma de dinero peri ódica para poder vivir en su residencia. Es decir que usted, al obligar a estas personas, tal como lo han referido ellas, a desplazarse de su residencia de manera forzada, pues también usted ha afectado de manera grave ese otro bien

residencia. Es decir que usted, al obligar a estas personas, tal como lo han referido ellas, a desplazarse de su residencia de manera forzada, pues también usted ha afectado de manera grave ese otro bien jurídicamente tutelado que es el de la Administración de Justicia. Es decir, señor WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA que usted puso en peligro, además lesionó sin justa causa esos bienes jurídicos tutelados, el de la Seguridad Pública, el del Patrimonio Económico de las víctimas MARÍA JIMÉNEZ y de ROSA RIVAS, al exigirle en primer momento una suma dineraria, como lo han expuesto ellas, que les tocaba pagarle una suma de $100.000 para vivir en su residencia, y además, en cuanto a la primera víctima, la señora MARÍA MÓNICA quien ha sido muy puntual en manifestar que para el día 20 de agosto le llegaron a su residencia pues ustedes, usted y las otras personas a quienes ella ha descrito con sus alias y con sus características morfológicas, se apropiaron de varios de sus enceres, que tienen una designación económica, y entonces se puede indicar señor WILLINTON RENTERÍA que usted y otras personas tenían capacidad pues para comprender la ilicitud de esas conductas y tenían capacidad para autodeterminarse de acuerdo con esa comprensión, o sea que para la fecha de esos hechos que han sido narrados allí en esas denuncias y a través de esa actividad investigativa, pues usted era, tenía la posibilidad de autodeterminarse con esa comprensión, pues para la

fecha de los hechos era una persona mayor de edad, y además que ustedRadicado: 76109-60-00164-2021-00851-01 (Matriz) 76109-60-00000-2023-00008-01

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era consciente que actuar de esa manera, que conformar una empresa delictiva para la comisión de conductas delictivas, que desplazar de manera forzada a estas personas de sus entornos y que además poder despojarlos de sus bienes, de sus propiedades pues también era contrario a derecho, que a usted entonces le era exigible señor WILLINTON una conducta distinta, por estar dentro de un conglomerado social. Entonces, por esos hechos, en donde está descrito su participación de manera activa, la Fiscalía le va a hacer imputación por es as cuatro conductas delictivas (…) Finalmente, aquí también lo que se indica, es que esas personas que arribaron en esas condiciones a dichas residencias, donde al parecer era alias WILLINTON el máximo respon sable de dicha organización delincuencial que pertenece al Grupo Delictivo LOS ESPARTANOS, entonces se le imputa también la conducta delictiva de Concierto para delinquir, con fines de desplazamiento forzado y con fines de extorsión y además con fines de hurto…”

Con fundamento en los hechos descritos, la Fiscalía imputó a WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA los delitos de Desplazamiento forzado, Hurto calificado y agravado, Concierto para delinquir y Extorsión. Los referidos punibles no fueron aceptados por el procesado.

a WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA los delitos de Desplazamiento forzado, Hurto calificado y agravado, Concierto para delinquir y Extorsión. Los referidos punibles no fueron aceptados por el procesado.

Al imputado l e fue dictada medida de aseguramiento de detención preventiva, motivo por el cual se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Palmira.

2.2.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, adelanta la etapa de juicio , conforme a la acusación presentada por la Fiscalía.

2.3.- Según la petición de libertad por vencimiento de términos, presentada por el procesado, el Centro de Servicios Judiciales asignó la carpeta al Juzgado Noveno Penal Municipal con funciónRadicado: 76109-60-00164-2021-00851-01 (Matriz) 76109-60-00000-2023-00008-01

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de control de garantías de Palmira, que programó audiencia para el 14 de junio de 2024.

2.4.- Iniciada la diligencia, con la asistencia del señor WILLINTON RENTERÍA pero sin la presencia de Defensa, Ministerio Público o Fiscalía, el despacho manifestó su falta de competencia para conocer de la solicitud deprecada, con fundamento en que el trámite se hallaba ante un Juzgado Especializado de Buenaventura, por lo cual era un despacho de esa ciudad quien

Fiscalía, el despacho manifestó su falta de competencia para conocer de la solicitud deprecada, con fundamento en que el trámite se hallaba ante un Juzgado Especializado de Buenaventura, por lo cual era un despacho de esa ciudad quien debía abordar el conocimiento de la actuación, por ser el lugar en donde se radicó el escrito de acusación.

Con fundamento en lo expuesto, el despacho remitió la actuación al Centro de Servicios Judiciales de Buenaventura, a efectos de que se asignara la actuación a un Juzgado de esta ciudad.

2.5.- Conforme lo anterior, el trámite se asignó al Juzgado Tercero Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, el cual programó audiencia para el 16 de julio de 2024.

Instalada la audiencia y una vez expuesta la pretensión de la Defensa respecto de la libertad por vencimiento de términos, la Fiscalía se opuso a lo solicitado. Adicionalmente, el delegado del ente acusador expuso una causal de incompetencia, correspondiente a que , en tratándose de estructuras delincuenciales GDO o GAO, toda solicitud debe tramitarse ante los jueces de control de garantías ambulantes de la ciudad de Buga, por la pertenencia del acusado al Grupo Delincuencial “LOS ESPARTANOS”.Radicado: 76109-60-00164-2021-00851-01 (Matriz) 76109-60-00000-2023-00008-01

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El despacho , conforme a lo expuesto por parte del ente acusador, dio lectura a los siguientes apartes del escrito de acusación:

“WILLINGTON RENTERÍA cc. 6.163.611 alias WILLINGTON, CRISTHIAN ORTIZ alias LA MOSCA, OSCAR C UERO RENTERÍA, entre otros hacen parte del G rupo de Delincuencia Organizada banda local, facción LOS ESPARTANOS, siendo el jefe de la subestructura con presencia en la calle Piedras Cantan, barrio La Playita, Comuna 4 de B uenaventura, dedicados a extorsionar, a los desplazamientos forzados, los hurtos, la venta de estupefacientes o microtráfico y los homicidios que se presentan es ese sector, manifestaciones estas hechas por víctimas…

(…)

El día 20 de agosto de 2021, siendo las 18:00 horas, al inmueble de propiedad de la señora MARIA MÓNICA JIMENE Z ubicado en la calle Piedras Cantan de la ciudad de Buenaventura, llegaron varias personas, integrantes del Grupo de Delincuencia Organizada banda local facción LOS ESPARTANOS con armas de fuego tipo pistolas, entre ellos WILLINGTON RENTERÍA cc. 6.163.611 alias WILLINGTON, jefe de la estructura cirminal en ese sector, entre otros, en ese momento alias LA MOSCA apunto a la cabeza de la señora MARIA MÓNICA JIMÉNEZ con su arma diciéndole que si en diez minutos no salía de la casa y del barrio la mataban…

(…)

MOSCA apunto a la cabeza de la señora MARIA MÓNICA JIMÉNEZ con su arma diciéndole que si en diez minutos no salía de la casa y del barrio la mataban…

(…)

El día 20 de agosto de 2021 siendo las 03:00 am, al inmueble de propiedad de la señora MARIA MÓNICA JIMÉNEZ ubicado en la calle primera con carrera 15 sector de Piedras Cantan de la ciudad de Buenaventura, llegaron varias personas portando armas de fuego , integrantes del Grupo de Delincuencia Organizada banda local facción LOS ESPARTANOS, entre ellos WILLINGTON RENTERÍA cc. 6.163.611 alias WILLINGTON, jefe de la estructura criminal en ese sector, entre otros, empezaron a tirar piedras al techo de la casa y al salir la víctima, alias HARRY conocido como EL CHOLITO le dice “que de qué forma nos hacían entender que teníamos que salir de ahí, pararon de tirar piedras y se fueron”.Radicado: 76109-60-00164-2021-00851-01 (Matriz) 76109-60-00000-2023-00008-01

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Con base en los extractos mencionados, para el despacho, desde la imputación (sic.) existían elementos que “de forma clara e inequívoca hacen referencia a un Grupo Delincuencial Organizado”, de igual forma, con base en lo dicho por el defensor, la imputación fáctica y jurídica no han cambiado respecto de lo consignado en el escrito de acusación.

inequívoca hacen referencia a un Grupo Delincuencial Organizado”, de igual forma, con base en lo dicho por el defensor, la imputación fáctica y jurídica no han cambiado respecto de lo consignado en el escrito de acusación.

Por lo anterior, amparado en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de radicación 64294 del 16 de agosto de 2023, cualquier situación relativa a asuntos preliminares, cuando se observ

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