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TSDJ BUG SP - 76109-600-000000-2021-00060-01-(02-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76109-600-000000-2021-00060-01-(02-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 76109-600-000000-2021-00060-01- (AC-195-24)

ACUSADOS ORLANDO RIVAS VALENZUELA Y OTROS

DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y

OTROS

Buga, Valle, jueves dos (2) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 189

1. OBJETO

La Sala se pronuncia en relación a la definición de c ompetencia, conforme a controversia presentada en desarrollo de la audiencia preparatoria celebrada el día 17 de abril del año 2024 , a instancia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, dentro de la actuación seguida en contra de los acusados ORLANDO RIVAS

VALENZUELA, MANUEL VALENZUELA RIVAS, JOSÉ MANUEL

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, dentro de la actuación seguida en contra de los acusados ORLANDO RIVAS VALENZUELA, MANUEL VALENZUELA RIVAS, JOSÉ MANUEL VALENZUELA SÁNCHEZ, DENIS MARTÍNEZ CUERO Y JONATHAN RENTERÍA CAISA , por los delitos de concierto para delinqu ir agravado, extorsión, desplazamiento forzado y hurto calificado y agravado.Rad No. 76109-600-000000-2021-00060-01- (AC-195-24) Acusado: Orlando Rivas Valenzuela y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Define competencia

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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Fueron condensados en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación de la siguiente manera:

En Buenaventura – Valle del Cauca, desde aproximadamente el año 2012 hasta la actualidad, los señores DENIS MARTINEZ CUERO, ALIAS JIMPY”, ident ificado con la cédula de ciudadanía número 94.442.980 expedida en Buenaventura, JOSE MANUEL VALENZUELA SANCHEZ, ALIAS PM”, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.495.046 expedida en Buenaventura, ORLANDO RIVAS VALENZUELA, ALIAS “LALO ”, identificado con la cédula de ciudadanía número 1111785777, expedida en

buenaventura y JONATHAN RENTERIA CAISA, ALIAS CUPIAN,

ORLANDO RIVAS VALENZUELA, ALIAS “LALO ”, identificado con la cédula de ciudadanía número 1111785777, expedida en buenaventura y JONATHAN RENTERIA CAISA, ALIAS CUPIAN, identificado con la cédula de ciudadanía número 1192910554 En Buenaventura – Valle del Cauca, se concertaron de manera voluntaria con otra s personas, como alias CALENTURA, alias NEGRITO, alias TITO ROJAS, alias MAPAYA, alias DIEGO OPTRA, entre otros, autodenominándose “LOS URABEÑOS”, señalados por las autoridades como Grupo Delictivo Organizado (GDO de acuerdo a la ley 1908 del 09 de Julio d e 2018) “LA LOCAL” (denominación que las autoridades les dieron para cumplimiento del mandato constitucional de no utilizar el gentilicio de los naturales del Urabá), con el fin de cometer delitos de Extorsión a comerciantes del distrito de Buenaventura – Valle, entre ellos el señor HECTOR DARIO VASQUEZ ALVAREZ, con cédula 94.281.198 de Sevilla - Valle, así como delitos de Homicidios, hurtos a los camiones proveedores, secuestros, desplazamientos, entre otros, siendo JOSE MANUEL VALENZUELA SANCHEZ, ALIAS PM ”, y DENIS MARTINEZ CUERO, ALIAS JIMPY”, ORLANDO RIVAS VALENZUELA, ALIAS “LALO, liderados y JONATHAN RENTERIA CAISA, ALIAS CUPIAN, dirigidos por alias TITO ROJAS y este a su vez subalterno de alias MAPAYA Y DIEGO OPTRA, cabecillas de la banda Local en Buen aventura.

JOSE MANUEL VALENZUELA SANCHEZ, ALIAS PM”, DENIS

por alias TITO ROJAS y este a su vez subalterno de alias MAPAYA Y DIEGO OPTRA, cabecillas de la banda Local en Buen aventura.

JOSE MANUEL VALENZUELA SANCHEZ, ALIAS PM”, DENIS

MARTINEZ CUERO, ALIAS JIMPY”, ORLANDO RIVAS

VALENZUELA, ALIAS “LALO, MANUEL VALENZUELA RIVAS, ALIAS TITO ROJAS Y JONATHAN RENTERIA CAISA, ALIAS CUPIAN, conocían que se concertaban con otras persona s, denominándose “LOS URABEÑOS”, señalados por las autoridades como Grupo Delictivo Organizado (GDO) “LA LOCAL”, con el propósito de cometer delitos de extorsión a comerciantes de Buenaventura, secuestros, hurtos y desplazamientos forzados, organización qu e ha tenido una permanencia en la mayor parte de las comunas delRad No. 76109-600-000000-2021-00060-01- (AC-195-24) Acusado: Orlando Rivas Valenzuela y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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distrito y continuidad delictiva desde los inicios de la organización en Buenaventura para el año 2012, a la fecha y quisieron hacerlo. Con esta conducta lesionaron sin justa causa el bien ju rídicamente tutelado de la seguridad pública, así mismo al momento de la ejecución de la conducta JOSE MANUEL VALENZUELA SANCHEZ, ALIAS PM”, y DENIS MARTINEZ CUERO, ALIAS JIMPY tenían capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y capacidad para determinarse, de acuerdo con esa comprensión, conocían que concertarse con otras personas, denominándose “LOS

ALIAS PM”, y DENIS MARTINEZ CUERO, ALIAS JIMPY tenían capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y capacidad para determinarse, de acuerdo con esa comprensión, conocían que concertarse con otras personas, denominándose “LOS URABEÑOS”, con el propósito de cometer delitos de extorsión a comerciantes de Buenaventura, secuestros, hurtos y desplazamientos forzados, con perma nencia y continuidad delictiva son conductas prohibidas y les era exigible no concertarse. Como parte de la organización se establece eventos donde incurren en otras conductas punibles, así: EVENTO # 1 DE EXTORSIÓN: En Buenaventura – Valle del Cauca, desde aproximadamente el año 2012 hasta la actualidad, los señores el señor DENIS MARTINEZ CUERO, ALIAS JIMPY”, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.442.980 expedida en Buenaventura, y el señor JOSE MANUEL VALENZUELA SANCHEZ, ALIAS PM”, identifica do con la cédula de ciudadanía número 14.495.046 expedida en Buenaventura, ORLANDO RIVAS VALENZUELA, ALIAS “LALO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1111785777, expedida en buenaventura, MANUEL VALENZUELA RIVAS, ALIAS TITO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 1111785700 y JONATHAN RENTERIA CAISA, ALIAS CUPIAN, identificado con la cédula de ciudadanía número 1192910554, personas integrantes del GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO DE LA LOCAL, mediando acuerdo común

RENTERIA CAISA, ALIAS CUPIAN, identificado con la cédula de ciudadanía número 1192910554, personas integrantes del GRUPO DELICTIVO ORGANIZADO DE LA LOCAL, mediando acuerdo común y actuando con divisi ón de trabajo, constriñeron a la señora IRIS MARCELA ARBOLEDA QUIÑONEZ, con cédula de ciudadanía número 1.111.771.975 expedida en Buenaventura – Valle, para que les cancelara sumas de dinero que iniciaron con $50.000 pesos y desde hace aproximadamente tres años, subieron a $100.000 mensuales, para que le permitieran ejercer su actividad laboral de belleza, la cual desempeñaban en su lugar de residencia ubicada en el barrio La playita de Buenaventura, recibiendo amenazas de muerte, esgrimiéndole armas de fue go, en caso de no cancelarles esa suma de dinero mensual. Los integrantes de la organización, en acuerdo común se turnaban para realizar LOS COBROS MENSUALES por estas exigencias económicas a la señora IRIS MARCELA ARBOLEDA. Con este actuar delictivo los p rocesados JOSE MANUEL VALENZUELA SANCHEZ, alias “pm”, DENIS MARTINEZ CUERO, alias “jimpy”, ORLANDO RIVAS VALENZUELA, alias “lalo”, MANUEL VALENZUELA RIVAS, alias “tito rojas” Y JONATHAN RENTERIA CAISA, alias “cupian”, obtuvieron de la víctima un provecho, utilidad y beneficio económico ilícito, en suma

que SUPERA los SEIS MILLONES DE PESOS ($6’000.000)

JONATHAN RENTERIA CAISA, alias “cupian”, obtuvieron de la víctima un provecho, utilidad y beneficio económico ilícito, en suma que SUPERA los SEIS MILLONES DE PESOS ($6’000.000) aproximadamente y beneficio que también obtuvieron los demásRad No. 76109-600-000000-2021-00060-01- (AC-195-24) Acusado: Orlando Rivas Valenzuela y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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miembros del Grupo Delictivo Organizado denominados “Urabeños” o “Banda Local”, que se financiar on con esta modalidad extorsiva. Esta conducta punible realizada por los procesados, se ejecutó en cobros continuados durante el periodo de tiempo comprendido entre los años 2012 a octubre de 2019, cuando se rehusó a seguir pagando la extorsión. EVENTO 2: DESPLAZAMIENTO FORZADO: En Buenaventura – Valle del Cauca, desde el 14 de Noviembre de 2019 hasta la actualidad ; Los señores DENIS MARTINEZ CUERO, ALIAS JIMPY”, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.442.980 expedida en Buenaventura, y el señor JOSE MANUEL VALENZUELA SANCHEZ, ALIAS PM”, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.495.046 expedida en Buenaventura, ORLANDO RIVAS VALENZUELA, ALIAS “LALO ”, identificado con la cédula de ciudadanía número 1111785777, expedida en buenaventura, MANUEL VALENZUELA RIVAS, ALIAS TITO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 1111785700 y

cédula de ciudadanía número 1111785777, expedida en buenaventura, MANUEL VALENZUELA RIVAS, ALIAS TITO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 1111785700 y JONATHAN RENTERIA CAISA, ALIAS CUPIAN identificado con la cédula de ciudadanía número 1192910554, en su calidad de integrantes activos del GDO “LOS URABE ÑOS” o banda “ LOCAL”, de manera ilegal, caprichosa y arbitraria, mediante violencia contra la señora IRIS MARCELA ARBOLEDA QUIÑONEZ, con cédula de ciudadanía número 1.111.771.975 expedida en Buenaventura – Valle, así como de su compañero sentimental JHON JAIRO PAZ DIAZ, con cédula 1.192.910.917 expedida en Buenaventura y sus tres menores hijos, como fue un evento del día 14 de Noviembre de 2019, en el barrio La Playita Calle La Ramiro, lugar de residencia de esta familia en Buenaventura, cuando por rehusar se a continuar pagando los cobros extorsivos que le realizaba la organización, varios integrantes de la misma ingresaron de manera violenta portando armas de fuego, señala la v íctima que con la intención de ultimarlos, debiendo huir por la parte trasera de l lugar, por lo que aprovecharon para apropiarse de las pertenencias de esta familia. Así mismo, como los tres (03) hijos de la señora MARCELA ARBOLEDA, se encontraban donde una vecina, llegaron hasta ese lugar donde amenazaban que iban a secuestrar a los menores para hacer que la señora IRIS MARCELA por la presión del riesgo en que se encontraban sus hijos regresara. Así mismo

hasta ese lugar donde amenazaban que iban a secuestrar a los menores para hacer que la señora IRIS MARCELA por la presión del riesgo en que se encontraban sus hijos regresara. Así mismo como acto violento la tentativa de homicidio de que fue víctima el señor JHON JAIRO PAZ DIAZ, 10 de diciembre de 2019, por el barrio La Playita, en momentos en que se desplazaba por la vía en una motocicleta, observa a alias TITO ROJAS cabecilla de esta organización en el sector, en compañía de otros integrantes de la organización quienes le empiezan a disparar logrando impactarlo en el dedo pulgar de la mano izquierda, logrando salir huyendo, preservando su vida, ya que la lesión no fue de gravedad, pese a los aproximadamente ocho disparos que le realizaron y que por fortuna impactaron en un camión de madera que pasaba por el sector. Los anteriores actos violentos y coactivos, ocasionaron que la señora IRIS MARCELA ARBOLEDA QUIÑONEZ, y su familia,Rad No. 76109-600-000000-2021-00060-01- (AC-195-24) Acusado: Orlando Rivas Valenzuela y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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debieran cambiar de lugar de residencia, debiendo desarraigarse hasta la fecha del sector donde han vivido por más de 30 años, siendo sometidos a una situación de temor generalizado y, aún con ello, fue coherente la víctima en señalar a los procesados y a su empresa criminal, como los responsables de tal conducta delictiva. Con estos comportamientos el Grupo Delictivo Organizado de Los

siendo sometidos a una situación de temor generalizado y, aún con ello, fue coherente la víctima en señalar a los procesados y a su empresa criminal, como los responsables de tal conducta delictiva. Con estos comportamientos el

Grupo Delictivo Organizado de Los Urabeños o Banda Local, incluidos los procesados JOSE MANUEL VALENZUELA SANCHEZ, alias “pm”, DENIS MARTINEZ CUERO, alias “jimpy”, ORLANDO RIVAS VALENZUELA, alias “lalo”, MANUEL VALENZUELA RIVAS, alias “tito rojas” Y JONAT HAN RENTERIA CAISA, alias “cupian”,, como integrantes activos y coautores de los actos violentos y coactivos, tenían capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y capacidad para determinarse de acuerdo con esa comprensión. Conocían que de manera a rbitraria, mediante esos actos violentos y coactivos, como la Extorsión, el hurto, el Homicidio, entre otras prácticas criminales frecuentes, dirigidas a la comunidad Bonaverense principalmente a los habitantes del barrio La Playita, como parte de su estra tegia o plan criminal de ejercer control social y económico con fines lucrativos ilícitos, y para el caso, dirigidas contra la señora IRIS MARCELA ARBOLEDA QUIÑONEZ, hasta llevarla al punto de abandonar su domicilio, en aras de preservar su integridad y la de su familia, son conductas prohibidas y les era exigible no desplazar de manera forzada a estas víctimas. EVENTO 3: HURTO CALIFICADO: En Buenaventura – Valle del Cauca, el 14 de Noviembre de 2019, específicamente en lugar de residencia sin nomenclatura de la señora IRIS MARCELA ARBOLEDA ubicada en la calle LA RAMIRO del barrio LA PLAYITA de la Comuna 4, hacia las 12:20 horas de medio día aproximadamente, el señor DENIS MARTINEZ CUERO, ALIAS

ARBOLEDA ubicada en la calle LA RAMIRO del barrio LA PLAYITA de la Comuna 4, hacia las 12:20 horas de medio día aproximadamente, el señor DENIS MARTINEZ CUERO, ALIAS JIMPY”, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.442.980 expedida en Buenaventura, y el señor JOSE MANUELRad No. 76109-600-000000-2021-00060-01- (AC-195-24) Acusado: Orlando Rivas Valenzuela y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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VALENZUELA SANCHEZ, ALIAS PM”, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.495.046 expedida en Buenaventura, ORLANDO RIVAS VALENZUELA, ALIAS “LALO ”, identificado con la cédula de ciudadanía número 1111785777, expedida en buenaventura, MANUEL VALENZUELA RIVAS, ALIAS TITO ROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 1111785700 y JONATHAN RENTERIA CAISA, ALIAS CUPIAN identificado con la cédula de ciudadanía número 1192910554, junto con otros integrantes del GDO La Local, mediando acuerdo común y actuando con división de trabajo, se apoderaron de varias cosas muebles como cinco (05) celulares, joyas, y dinero en efectivo en cuantía de TRES MILLONES DE PESOS, propiedad de la señora IRIS MARCELA ARBOLEDA QUIÑONEZ, con cédula de ciudadanía número 1.111.771.975 expedida en Buenaventura – Valle, donde alias JIMPY, ingres ó esgrimiendo arma de fuego al inmueble a

IRIS MARCELA ARBOLEDA QUIÑONEZ, con cédula de ciudadanía número 1.111.771.975 expedida en Buenaventura – Valle, donde alias JIMPY, ingres ó esgrimiendo arma de fuego al inmueble a hurtar. Este apoderamiento que se dio con el propósito de obtener un provecho económico pa ra los señores JOSE MANUEL

VALENZUELA SANCHEZ, ALIAS PM”, DENIS MARTINEZ CUERO,

ALIAS JIMPY”, ORLANDO RIVAS VALENZUELA, ALIAS “LALO, MANUEL VALENZUELA RIVAS, ALIAS “TITO ROJAS”, Y JONATHAN RENTERIA CAISA, ALIAS “CUPIAN”, y para la organización. Así mismo, este evento se cometió ingresando al inmueble de manera arbitraria y con violencia contra la señora IRIS MARCELA ARBOLEDA QUIÑONEZ y su compañero sentimental JHON JAIRO PAZ DIAZ, con cédula 1.192.910.917 expedida en Buenaventura, quienes tuvieron que huir por la parte trasera del inmueble al verlos ingresar portando armas de fuego. JOSE MANUEL

VALENZUELA SANCHEZ, ALIAS PM”, DENIS MARTINEZ CUERO,

ALIAS JIMPY”, ORLANDO RIVAS VALENZUELA, ALIAS “LALO, MANUEL VALENZUELA RIVAS, ALIAS “TITO ROJAS”, Y JONATHAN RENTERIA CAISA, ALIAS “CUPIAN”, conocían que se apoderaba de varios bienes de propiedad de la señora IRIS MARCELA ARBOLEDA QUIÑONEZ, buscando obtener provecho económico para él y para otros miembros de la organización. Conocía que

varios bienes de propiedad de la señora IRIS MARCELA ARBOLEDA QUIÑONEZ, buscando obtener provecho económico para él y para otros miembros de la organización. Conocía que ingresaba al inmueble de mane ra arbitraria y con violencia sobre las personas que se encontraban en el lugar al esgrimirles armas de fuego para lograr el apoderamiento de las cosas muebles ajenas y quiso hacerlo. Con esta conducta lesionó sin justa causa el bien jurídicamente tutelado del Patrimonio Económico, así mismo, al momento de la ejecución de la conducta los procesados tenían capacidad para comprender la ilicitud de su conducta y capacidad para determinarse de acuerdo con esa comprensión, conocía que ingresar al inmueble de man era arbitraria, utilizar la violencia sobre las personas y apoderarse de los bienes de la señora IRIS MARCELA ARBOLEDA QUIÑONEZ, a fin de obtener provecho, para ellos y para otros, es una conducta prohibida y les era exigible no realizarla.Rad No. 76109-600-000000-2021-00060-01- (AC-195-24) Acusado: Orlando Rivas Valenzuela y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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2.1.1. Formulación de imputación

1) MANUEL VALENZUELA RIVAS

Ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, en audiencia de formulación de imputación celebrada el día 31 de octubre del año 2020, la Fiscalía le comunicó que sería juzgado por la presunta comisión de los delitos de desplazamiento forzado, extorsión y hurto calificado y agravado,

imputación celebrada el día 31 de octubre del año 2020, la Fiscalía le comunicó que sería juzgado por la presunta comisión de los delitos de desplazamiento forzado, extorsión y hurto calificado y agravado, previstos en los artículos 188, 244, 239, 240 inciso 1, numerales 1 y 3 y 241 numeral 10 del Código Penal.

2) JOSÉ MANUEL VALENZUELA SÁNCHEZ

En audiencia de formulación de imputación realizada los días 27 y 28 de agosto del año 2020, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía le comunicó que sería juzgado por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión y desplazamiento forzado, previstos en los artículos 340 inciso 1 y 2 , 244 y 188 del Código Penal.

3) DENIS MARTÍNEZ CUERO

En audiencia de formulación de imputación celebrada los días 27 y 28 de agosto del año 2020, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buena ventura, la Fiscalía le endilgó la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, extorsión, desplazamiento forzado y hurto califica do, previstos en los artículos 340 inciso 1 y 2 , 244, 188, 239 y 240 inciso 1 del Código Penal.Rad No. 76109-600-000000-2021-00060-01- (AC-195-24) Acusado: Orlando Rivas Valenzuela y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

1 del Código Penal.Rad No. 76109-600-000000-2021-00060-01- (AC-195-24) Acusado: Orlando Rivas Valenzuela y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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4) ORLANDO VALENZUELA RIVAS

Para el 4 de septiembre del año 2020, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, l a Fiscalía le imputó la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión, previstos en los artículos 340 inciso 2 y 244 del Código Penal.

5) JONATHAN RENTERIA CAISA

El día 23 de octubre del año 2020, a instancias del Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía le informó la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión, contemplados en los artículos 340 inciso 2 y 244 del Código Penal.

2.1.2. Etapa de formulación de acusación

Presentado el escrito de acusación por la Fiscalía General de la Nación, correspondió conocer de esta actuación al entonces y único Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, procediendo a fijar fecha y hora para la verbalización de este acto.

En efecto, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación de fecha agosto 8 del año 2022, la Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, fue recusada por uno de los defensores, con sustento en la causal prevista en el canon 56 numeral

de fecha agosto 8 del año 2022, la Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, fue recusada por uno de los defensores, con sustento en la causal prevista en el canon 56 numeral 13 de la Ley 906 de 2004, al haber obrado en su condición de juez de control de garantías dentro de esta causa, siendo aceptada esta postura por la juzgadora.

Por reparto del 16 de agosto del año 2022, le correspond ió conocer de este proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado deRad No. 76109-600-000000-2021-00060-01- (AC-195-24) Acusado: Orlando Rivas Valenzuela y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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Buga, llevando acabo la audiencia de formulación de acusación el día 24 de noviembre del año 2023, escenario donde fueron formalmente acusados los implicados por la probable comisión de los ilícitos que le fueron imputados , sin que en este acto se elevaran causales de recusación, impedimento o se impugnara la competencia del juez para actuar en este caso.

2.1.3. Audiencia preparatoria

En desarrollo de este periplo procesal , realizado el día 17 de abril del año 2024, la Fiscalía junto con el bloque defensivo impugnó la competencia del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, al estimar básicamente que:1

  1. Los hechos se presentaron en el municipio de Buenaventura, por lo que el juez natural es el adscrito a este circuito judicial.
  1. Como quiera que se creó un nuevo juzgado especializad o y el
  1. Los hechos se presentaron en el municipio de Buenaventura, por lo que el juez natural es el adscrito a este circuito judicial.
  1. Como quiera que se creó un nuevo juzgado especializad o y el Juez que lo preside no se encuentra inmerso en ninguna causal de impedimento o recusación, como si lo estaba la entonces Juez Penal de l Circuito Especializada de Buenaventura, puede adelantar el conocimiento de este asunto como juez natural.
  1. Por lo tanto, al sobrevenir esta situación con la creación del nuevo Juzgado Penal del Circuito E specializado de Buenaventura, lo procedente es qu e el conocimiento de esta actuación se adelante en dicho despacho judicial , a efectos de dinamizar la etapa de juzgamiento.

Al respecto , el Juez se pronunció afirmando que no aceptaba la impugnación de competencia propuesta por la Fiscalía y el bloque defensivo, porque en reciente decisión de esta Corporación y con

1 Record (18:03)Rad No. 76109-600-000000-2021-00060-01- (AC-195-24) Acusado: Orlando Rivas Valenzuela y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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ponencia del magistrado Jaime Humberto Moreno Acero , en un caso con idéntica situación procesal, se aclaró que las circunstancias anotadas no son motivo para impugnar la competencia cuando no ha sido alegada en la oportunidad procesal y en ese sentido se entiende prorrogada la misma, en virtud a que la actuación se encuentra en fase de audiencia preparatoria.2

Ante esta controversia el Juzgado Segundo Penal del Ci rcuito

sido alegada en la oportunidad procesal y en ese sentido se entiende prorrogada la misma, en virtud a que la actuación se encuentra en fase de audiencia preparatoria.2

Ante esta controversia el Juzgado Segundo Penal del Ci rcuito Especializado de Buga, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corporación con el fin de que se definiera la competencia.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 3 3 del Código de Proced imiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar Autoridades Judiciales del mismo distrito.

3.2. De la definición de competencia y normatividad aplicable al caso

Inicialmente se debe destacar que el incidente de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los di ferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el

2 Record (34:39)Rad No. 76109-600-000000-2021-00060-01- (AC-195-24) Acusado: Orlando Rivas Valenzuela y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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objetivo –atiende la naturaleza del punible -; y c) el territorial –lugar

Acusado: Orlando Rivas Valenzuela y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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objetivo –atiende la naturaleza del punible -; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso , los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.3

En el asunto examinado, se debe establecer a qu é despacho le corresponde abordar el conocimiento de la actuación que se sigue en contra de los procesados ORLANDO RIVAS VALENZUELA y otros , contra quien es cursa investigación por los delitos de concierto para delinquir agrav ado, extorsión, desplazamiento forzado y hurto calificado y agravado.

Como quiera que la discusión versa sobre la prórroga de competencia, valga la pena destacar que este instituto se encuentra regulado en los artículos 54 y 55 de la Ley 906 de 2004, señalando el primero de ellos que:

“Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…».

Por su parte, el artículo 55 de la misma obra, reza:

“Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega

lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…».

Por su parte, el artículo 55 de la misma obra, reza:

“Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.

En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de l a defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decision es a que hubiere lugar.

3 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 76109-600-000000-2021-00060-01- (AC-195-24) Acusado: Orlando Rivas Valenzuela y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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Parágrafo. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito.

De los referidos postulados se puede extraer que la competenci a solo se entiende prorrogada cuando, en el momento procesal – imputación o acusaciónno se alega por las partes o el juez y su única excepción para debatirla con posterioridad a est e acto es que sobrevenga una circunstancia subjetiva o esté radicada en f uncionario de superior jerarquía.

para debatirla con posterioridad a est e acto es que sobrevenga una circunstancia subjetiva o esté radicada en f uncionario de superior jerarquía.

En cuanto a las oportunidades procesales para alegar incompetencia por parte del funcionario o alguna de las partes según la jurisprudencia, no son otras que las audiencias de «imputación» y «acusación», al tenor de lo establecido en los artículos 54, 286 y 341 de la Ley 906 de 2004.4

Además, se debe indicar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha expresa do que la creación de un nuevo Juzgado Penal del Circuito Especializado en el mismo distrito judicial, no tiene la virtud de afectar la prórroga de competencia, por cuanto, no es un tema que esté impreso en el ordenamiento jurídico para definir este tipo de incidentes; al respecto enseñó la citada

Corporación:

“Ahora, la creación ulterior de otro despacho de la referida especialidad en la capital de la Guajira, en momento alguno tiene la virtualidad de afectar la competencia del presente asunto. Lo anterior, porque es un tema que no se encuentra reglamentado en la ley como factor para la definició n de este incidente, de ahí, que no existan motivos razonables para que la Juez 2ª Penal del Circuito Especializado de Santa Marta no continúe conociendo la actuación”.5

4 CSPJ-SP, decisión del 12 de febrero de 202 0, rad, AP473 -2020, 56620, M.P. Eugenio Fernández Carlier.

actuación”.5

4 CSPJ-SP, decisión del 12 de febrero de 202 0, rad, AP473 -2020, 56620, M.P. Eugenio Fernández Carlier. 5 (AP-245-60936-2022)Rad No. 76109-600-000000-2021-00060-01- (AC-195-24)

Acusado: Orlando Rivas Valenzuela y otros Delito

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