TSDJ BUG SP - 76109-6001-164-2019-00395-01-(19-11-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76109-6001-164-2019-00395-01-(19-11-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Dentro de la dinámica procesal se establece que debatidas las pruebas y escuchadas las partes e intervinientes, corresponde al Juez a través de la valoración individual y ponderación “en conjunto” de los medios de prueba, puntualizar si efectivamente el Fiscal, logró llevar a su conocimiento “más allá de toda duda” de los elementos constitutivos del tipo investigado y que el enjuiciado es responsable de su causación /DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - El criterio pro infans, le exige al juez, entre otros aspectos, «tratar a los menores de edad con consideración, según su madurez y situación de indefensión como víctimas» (T-351de 2021, retoma T-843 de 2011), expresando a su paso que en el ámbito del proceso penal, esa regla jurisprudencial implica que el fallador valore el testimonio del menor de manera razonada y ponderada, teniendo especial consideración por su situación de indefensión, condición de vulnerabilidad o demás circunstancias de vida que advie rta en el infante y sean de importancia a la hora de escrutar su versión de los hechos/DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES DE EDAD - El enfoque de género es una metodología de análisis de la cuestión litigiosa, que también goza de carácter vinculante y está encaminada a deconstruir y superar las prescripciones normativas y razonamientos judiciales aparentemente neutrales, pero en el fondo machistas, en búsqueda de la plena realización de los principios de igualdad y no discriminación. Por tanto, el enfoque obliga a los jueces a examinar las pruebas, y en particular el testimonio de la víctima, “eliminando estereotipos que tratan de universalizar como criterios
discriminación. Por tanto, el enfoque obliga a los jueces a examinar las pruebas, y en particular el testimonio de la víctima, “eliminando estereotipos que tratan de universalizar como criterios de raci onalidad simples (prejuicios) machistas”/ DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES – Criterios de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en torno a la incorporación de las versiones rendidas por las víctimas antes del juicio/ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Si se unifica el dicho de la ofendida menor en el juicio oral y público sobre los sucesos que fue víctima, con lo narrado ante la médico legista y las psicólogas que la valoraron, existe información directa y de referencia, que al ser confrontada con lo detallado por las referidas profesionales, con relación al comportamiento de la ofendida durante su evaluación, se colma el baremo demostrativo exigido en el canon 381 de la Ley 906 de 2004, para impartir un fallo de condena en contra del acusado, en razón a que se supera la tarifa negativa que dispone la citada norma/ ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Quedan acreditados los elementos estructurales del punible base que fue imputado y acusado, esto es Actos Sexuales con menor de catorce años, en la medida que en la fase de tipicidad objetiva, fue debidamente identificado e individualizado el sujeto activo de la conducta, esto es el señor JRR, señalado inequívocamente por la víctima como su agresor; en cuanto al sujeto pasivo, no existe duda que la menor D.V.G, para la época de los hechos tenía solo 1 1 años. La acción principal está
inequívocamente por la víctima como su agresor; en cuanto al sujeto pasivo, no existe duda que la menor D.V.G, para la época de los hechos tenía solo 1 1 años. La acción principal está dada en que el procesado realizó diversos tocamientos a la niña en senos y vagina según la versión de ésta ante las profesionales de la salud que la valoraron. Sentencia de segunda instancia (AC -422-24) del 19 de noviembre de 2025, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: revoca la sentencia absolutoria.