TSDJ BUG SP - 76109-61-00-0000-2022-00070-01-(16-01-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76109-61-00-0000-2022-00070-01-(16-01-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 1
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76109-61-000000-2022-00070-01
Procesado: Mauricio Montenegro Delitos: Secuestro extorsivo agravado, Rebelión y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Guadalajara de Buga, Valle, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2.025) Aprobado mediante acta No. 004 de la fecha.
1.- OBJETO DEL PROVEIDO
Procede el Tribunal a definir la competencia para conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la Defensa de MAURICIO MONTENEGRO, quien está siendoRadicado: 76109-61-000000-2022-00070-01
Procesado: Mauricio Montenegro.
Delitos: Secuestro extorsivo agravado, Rebelión y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
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fuego o municiones.
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procesado por los delitos de Secuestro extorsivo agravado, Rebelión y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
2.- ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:
2.1.- Los días 10 y 11 de octubre de 2023 , en audiencias concentradas ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, Valle del Cauca, la Fiscalía solicitó la legalización de: (i) orden, procedimiento y resultados de allanamiento y registro; (ii) incautación de elementos con fines de comiso e investigación; (iii) captura en flagrancia; y (iv) captura por orden judicial . Seguidamente formuló imputación contra los señores Gloria Cecilia Urrutia Quinchia, José Ferney Riascos López, Mauricio Montenegro y José Dionel Henao Rodríguez por los delitos de Secuestro extorsivo agravado, Rebelión y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
Únicamente la señora GLORIA CECILIA URRUTIA QUINCHIA aceptó los cargos formulados en su contra.
Asimismo, la Fiscalía solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión , concedida por el despacho contra los señores JOSÉ FERNEY RIASCOS LÓPEZ y MAURICIO MONTENEGRO, motivo por el cual el segundo de estos se encuentra privado de la libertad en la
concedida por el despacho contra los señores JOSÉ FERNEY RIASCOS LÓPEZ y MAURICIO MONTENEGRO, motivo por el cual el segundo de estos se encuentra privado de la libertad en la Estación de Policía de Agua Blanca de Cali.Radicado: 76109-61-000000-2022-00070-01
Procesado: Mauricio Montenegro.
Delitos: Secuestro extorsivo agravado, Rebelión y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
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2.2.- El 22 de julio de 2024, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura se realizó audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía únicamente acusó a JOSÉ FERNEY RIASCOS LÓPEZ por los delitos de Secuestro extorsivo agravado, Rebelión y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , quedando pendiente el trámite relativo a MAURICIO MONTENEGRO.
2.3.- La Defensa de MAURICIO MONTENEGRO radicó, ante el Centro de Servicios Judiciales, solicitud de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos.
2.4.- El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Séptimo Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, el cu al programó audiencia para el 27 de diciembre de 2024.
Una vez instalada la audiencia, el señor juez expuso su falta
Municipal de control de garantías de Buenaventura, el cu al programó audiencia para el 27 de diciembre de 2024.
Una vez instalada la audiencia, el señor juez expuso su falta de competencia para conocer de la actuación, con fundamento en la competencia de los juzgados penales ambulantes de la ciudad de Buga:
“Está establecido que el proceso con radicado 7610961000000202200070 que se sigue por los delitos de Extorsión y Rebelión en contra el señor Mauricio Montenegro, contempla o se sigue bajo el ribete de un GD O, razón por la cual deben estimarse que esta judicatura se declarará impedida para conocer la postulación elevada por la defensa.”Radicado: 76109-61-000000-2022-00070-01
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2.5.- La Defensa indicó que en los documentos aportados al despacho, se encontraba la Resolución No. 036 del 2023, en la cual: “El Estado colombiano a través de la Presidencia de la República, declara que el Grupo Insurgentes del ELN a partir de esas conversaciones de paz, ya no va a ser parte como GDO ni un Armado Ilegal, sino como Armado Ilegal Político, es decir, ese rótulo de GDO, como Organización Armada ilegal ya quedó descartado y
esas conversaciones de paz, ya no va a ser parte como GDO ni un Armado Ilegal, sino como Armado Ilegal Político, es decir, ese rótulo de GDO, como Organización Armada ilegal ya quedó descartado y desde ese momento y ya hace parte de un grup o político. En consecuencia, el tratamiento a nivel penal, a nivel jurisdiccional debe ser desde ese rótulo, no desde Armado Ilegal”.
El delegado del Ministerio Público coadyuvó la postura del a quo, teniendo en cuenta que al procesado se le había formulado imputación y acusación (sic.) como presunto integrante del Grupo Armado Organizado ELN, por lo tanto, la competencia radicaba exclusivamente en los jueces de control de garantías ambulantes de Buga.
2.6.- Con fundamento en lo anterior, el despacho remitió la actuación a esta Corporación, para resolver lo pertinente.
3.- CONSIDERACIONES
3.1.- Competencia.
De conformidad con lo expuesto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, le corresponde a esta Sala definir la competencia para conocer del asunto de la referencia ,Radicado: 76109-61-000000-2022-00070-01
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toda vez que el Juzgado Séptimo Penal Municipal de control de
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toda vez que el Juzgado Séptimo Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura y el circuito judicial de Buga pertenecen a este Distrito Judicial.
3.2.- Problema jurídico.
Esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga deberá determinar si la Resolución del Gobierno Nacional, en la cual se reconocieron los diálogos con el Ejército de Liberación Nacional ELN constituye una modificación a la competencia fijada para los juzgados penales ambulantes de control de garantías.
3.3.- Definición de competencia en el caso concreto.
Con fundamento en el Acuerdo PCSJA24-12137 del 22 de enero 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, en procesos adelantados contra integrantes de Grupos Armados OrganizadosGAO-, Grupos Delincuenciales Organizados -GDOo Grupos Armados Organizados Residuales -GAORa cargo de despachos judiciales pertenecientes a los distritos judiciales de Cali y Buga, la función de control de garantías le corresponderá exclusivamente a los juzgados penales municipales ambulantes del municipio de Buga.
La jurisprudencia ha establ ecido que la pertenencia del procesado a un Grupo Delictivo Organizado o Armado debe ser determinada por la Fiscalía desde la audiencia de formulación de imputación. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, indicó:Radicado: 76109-61-000000-2022-00070-01
Procesado: Mauricio Montenegro.
determinada por la Fiscalía desde la audiencia de formulación de imputación. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, indicó:Radicado: 76109-61-000000-2022-00070-01
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“Ahora bien, el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma , con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación.”1 (Negrillas propias)
Este requisito es indispensable, en tanto se le debe endilgar al procesado su pertenencia a un Grupo de Delincuencia o Armado Organizado, para efecto de las consecuencias en materia de competencia de los juzgados penales ambulantes del municipio de
Este requisito es indispensable, en tanto se le debe endilgar al procesado su pertenencia a un Grupo de Delincuencia o Armado Organizado, para efecto de las consecuencias en materia de competencia de los juzgados penales ambulantes del municipio de Buga, para efecto de resolver cualquier tipo de situación relativa a audiencias preliminares.
El Gobierno Nacional, a través de la Resolución No. 036 del 6 de marzo de 2023 “reconoce la existencia de negociaciones y diálogos de carácter político con el Ejército de Liberación Nacional ELN - tendientes a facilitar su desarme y desmovilización” ; sin embargo, dentro de la parte resolutiva se indicó en su momento:
“ARTÍCULO 1. Negociaciones y diálogos. Re conocer que el Gobierno nacional, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales,
1 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal. Auto interlocutorio del 21 de junio de 2023.
Número de Radicación: 63971. M.P.: Diego Eugenio Corredor Beltrán.Radicado: 76109-61-000000-2022-00070-01
Procesado: Mauricio Montenegro.
Delitos: Secuestro extorsivo agravado, Rebelión y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
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dado el reconocimiento político del Ejército de Liberación Nacional — ELN, como organización armada rebelde , se encuentra adelantando
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dado el reconocimiento político del Ejército de Liberación Nacional — ELN, como organización armada rebelde , se encuentra adelantando negociaciones y diálogos de carácter político dirigidos a obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese de hostilidades y el pacto de acuerdos de paz tendientes a facilitar el d esarme y la desmovilización del Ejército de Liberación Nacional ELN.
PARÁGRAFO. El presente reconocimiento se hace con sujeción a las normas legales vigentes, de manera que no modifica, altera, ni deja sin efectos las decisiones judiciales que se hubieren adoptado contra los miembros del ELN hasta la fecha, ni suspende los diferentes procesos judiciales que se adelantan contra ellos, ni las órdenes de captura vigentes. De igual manera, no impide que las autoridades judiciales correspondientes con posterioridad a esta declaración, inicien y culminen las investigaciones judiciales a que haya lugar, y adopten las decisiones que resulten pertinentes en el marco de la ley.” (Subrayado por la Sala)
Bajo el caso en concreto, al señor MAURICIO MONTENEGRO se le formuló imputación con fundamento en los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
“El Grupo Armado Organizado conocido como Ejército de Liberación Nacional ELN es una organización delincuencial que nació aproximadamente a más de 50 años, que tiene como objetivo el desconocimiento de la institucionalidad y por consiguiente busca el derrocamiento del Estado con la finalidad de establecer una
Liberación Nacional ELN es una organización delincuencial que nació aproximadamente a más de 50 años, que tiene como objetivo el desconocimiento de la institucionalidad y por consiguiente busca el derrocamiento del Estado con la finalidad de establecer una Patria Libre de Explotación, Soberana y Socialista bajo una estructura de organización Política Militar con principios basados en una ideología de lucha de izquierda esta estructura se enc uentra organizada de manera piramidal, teniendo como su máximo órgano el COCE quien es el encargado de liderar las política criminal o misionalidad del ELN, después por la DINAL que es la Dirección Nacional del ELN que se encarga de coordinar o liderar los frentes guerrilleros a nivel nacional y por último se encuentran una multiplicidad de frentes guerrilleros que hacen presencia a lo largo y ancho del país que se encargar de ejercer controles militares de facto en la zonas donde hacen presencia con laRadicado: 76109-61-000000-2022-00070-01
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finalidad de ejercer control social efectivo del comportamiento de las comunidades y a su vez lograr alimentar la finanzas de la organización a través de impuestos de guerra y la comercialización de estupefacientes y realización de secuestros lo anterior sustentado en los lineamientos dados
comunidades y a su vez lograr alimentar la finanzas de la organización a través de impuestos de guerra y la comercialización de estupefacientes y realización de secuestros lo anterior sustentado en los lineamientos dados por el COCE. Bajo esta situación se tiene que la estructura encargada de manejar la presencia del ELN en el occidente de Colombia, más exactamente en los departamentos de Chocó, Risaralda y Valle del Cauca es el FRENTE DE GUERRA OCCIDENTAL OMAR GÓMEZ que es liderado por HEMILSE OVIEDO alias ¨LA ABUELA¨ y HERNÁN CHICA PALACIOS alias ¨SANTIAGO¨, teniendo bajo su mando a 4 frentes guerrilleros, entre ellos el FRENTE ERNESTO CHE GUEVARA que se encarga de ejercer el control socia l, territorial y económico de rentas ilícitas en el departamento del valle del cauca, litoral san Juan y la zona urbana y rural del municipio Buenaventura, se tiene entonces que, en el corregimiento de Bendiciones de Buenaventura existe una comisión armada de ELN encargado de ejercer control social y territorial de esta zona y gestionar el cobro de impuestos de guerra a los mineros ilegales de oro y cultivadores de coca, bajo esa premisa el ciudadano JOSÉ FERNEY RIASCOS LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía número 1.018.162.336 alias ¨ZARCO¨ fungió como comandante de la comisión armada del corregimiento de Bendiciones de Buenaventura, el ciudadano MAURICIO MONTENEGRO identificado con cédula de ciudadanía número 94.443.676 Alias ¨ROBLE¨ era integrante de esta estructura siendo el tercero al mando de esta
Buenaventura, el ciudadano MAURICIO MONTENEGRO identificado con cédula de ciudadanía número 94.443.676 Alias ¨ROBLE¨ era integrante de esta estructura siendo el tercero al mando de esta comisión armada era subalterno de JOSÉ FERNEY RIASCOS LÓPEZ contribuir esos controles sociales para recolectar esos impuestos…
(…)
…para la noche del 11 de junio del 2023, integrantes del GAO ELN se comunicaron vía WhatsApp sobre las 21:00 horas con la ciudadana MARYSABEL BARRERA MILLAN quien era la esposa de la víctima, en donde a través de un video, hicieron que el ciudadano DIEGO CARDONA OCAMPO quien vestía prenda pixeladas de uso privativo de la fuerza pública y junto a dos personas que portaban armas de fuego de largo alcance y que vestían prendas alusivas al ELN de color negro y rojo, exigieron el pago de $ 1.000.000 millones de pesos para su liberación que debían ser pagados en efectivos; la referida persona duro privada de su libertad durante 8 días en donde fue custodiado por distintasRadicado: 76109-61-000000-2022-00070-01
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Delitos: Secuestro extorsivo agravado, Rebelión y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
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personas armadas, entre ellas el señor MAURICIO MONTENEGRO identificado con cédula de ciudadanía número 94.443.676, hasta cuando
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personas armadas, entre ellas el señor MAURICIO MONTENEGRO identificado con cédula de ciudadanía número 94.443.676, hasta cuando el día 17 de junio del 2023 fue liberado por sus captores previa negociación y condición de que el señor DIEGO CARDONA OCAMPO debía reunir y entregar a la comisión armada la suma de doscientos millones de pesos $200.000.000.
(…)
…usted señor MAURICIO MONTENEGRO como alias ROBLE por pertenecer a esta comisión del ELN, tenía conocimiento del secuestro del señor DIEGO CARDONA el día 10 de junio 2023, usted para el 12 de mayo del 2023 en compañía de RICARDO y EFRÉN intentaron secuestrar el señor DIEGO CARDONA pero para ese día el señor DIEGO OCAMPO no asistió a su finca en restrepo, para el día 10 de junio usted no estuvo materialmente en la finca de Restrepo, usted fue una de las personas que durante los 8 días de cautiverio, hizo parte del frente armado que custodio en esa privación de la libertad del señor OCAMPO…” (Resaltado por la Sala)
De conformidad con lo visto, le asiste la razón al señor juez a quo pues efectivamente, la Fiscalía cumplió con los requisitos jurisprudenciales establecidos para la viabilidad de aplicación de la Ley 1908 de 2018, en el sentido de describir al Grupo Armado Organizado del ELN de forma expresa e idónea, con sus características y cómo el procesado es investigado en su calidad de integrante de la estructura.
la Ley 1908 de 2018, en el sentido de describir al Grupo Armado Organizado del ELN de forma expresa e idónea, con sus características y cómo el procesado es investigado en su calidad de integrante de la estructura.
Ahora bien, respecto del argumento del apoderado de MAURICIO MONTENEGRO, es importante destacar que aun cuando por parte del Gobierno Nacional se hizo un reconocimiento político al Ejército de Liberación Nacional, para efectos de efectuar los diálogos encaminados a la cese del conflicto armado, en elRadicado: 76109-61-000000-2022-00070-01
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mismo acto se ratificó para esta organización el calificativo d e Grupo Armado Rebelde, el cual coincide con los lineamientos de la Ley 1908 de 2018, mediante los cuales fue atribuida competencia a los juzgados itinerantes a nivel nacional:
“ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por: GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:
dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas. Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes: • Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados. • Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas. • Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.” (Subrayas de la Sala)
Como puede verse, a MAURICIO MONTENEGRO le fue ron imputados los punibles de Secuestro extorsivo, Rebelión y Porte ilegal de armas, conductas punibles ejecutadas en coordinación con otros sujetos y bajo la pertenencia a una estructura criminal organizada, con un mando; con direccionamiento estratégico yRadicado: 76109-61-000000-2022-00070-01
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poder militar reconocido, que id entifica al Ejército de Liberación Nacional ELN dentro del conflicto armado colombiano.
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poder militar reconocido, que id entifica al Ejército de Liberación Nacional ELN dentro del conflicto armado colombiano.
En consecuencia, el acto administrativo aportado por el defensor en ningún momento priva de competencia a los jueces de control de garantías ambulantes, pues nada refiere para suplir los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia, a través de los cuales se otorga competencia exclusiva a los jueces ambulantes, de cara a asuntos con mención expresa y específica a Grupos Armados o Delincuenciales Organizados, de conformidad con la Ley 1908 de 2018.
Así las cosas, se ordenará el envío de la carpeta al Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Buga, para su reparto en los juzgados penales municipales de control de garantías ambulantes, toda vez que efectivamente se cumplen los requisitos por medio de los cuales la ley, la jurisprudencia y los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura les atribuyeron competencia, en tratándose de una persona presuntamente perteneciente a un Grupo Armado Organizado.
Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión PenalRadicado: 76109-61-000000-2022-00070-01
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fuego o municiones.
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R E S U E L V E:
PRIMERO: Definir la competencia, en los juzgados penales municipales ambulantes de la ciudad de Buga, para que conozcan de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por la Defensa de MAURICIO MONTENEGRO, en atención a lo expuesto en las consideraciones.
SEGUNDO: Ordenar por medio de la Secretaría de la Sala Penal, el envío de la carpeta al Centro de Servicios Judiciales de
Buga.
TERCERO: Comunicar lo resuelto a las Partes y al Juzgado Séptimo Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura.
CÚMPLASE
Los Magistrados
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Procesado: Mauricio Montenegro.
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JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76109-61-000000-2022-00070-01
Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 13