TSDJ BUG SP - 76109310400320250028101-(14-01-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76109310400320250028101-(14-01-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
SENTENCIA DE
TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76109310400320250028101 (T-2074-25) Accionante: Marino Mosquera Rengifo Accionado: Colpensiones y otros Guadalajara de Buga (Valle), enero catorce (14) de dos mil veintiséis (2026)
Aprobado según Acta No. 001
I OBJETIVO
La Sala procede a resolver impugnación contra la sentencia No. 142 del 9 de diciembre de 2025 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor MARINO MOSQUERA RENGIFO contra COLPENSIONES y los ministerios de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional.
II ANTECEDENTES
1. El actor narró lo siguiente:
“HECHOS
1. Yo Marino Mosquera Rengifo, afiliado al régimen de ahorro individual
Crédito Público y Defensa Nacional.
II ANTECEDENTES
1. El actor narró lo siguiente:
“HECHOS
1. Yo Marino Mosquera Rengifo, afiliado al régimen de ahorro individual administrado por COLFONDOS S.A., soy una persona de 62 años de edad, edad que cumplió el 6 de febrero de 2025. De acuerdo conRadicación: 76109310400320250028101 (T-2074-25)
Accionante: Marino Mosquera Rengifo Accionado: Colpensiones y otros
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certificación expedida por COLFONDOS, el accionante acredi ta un total de 661,86 semanas cotizadas en el Sistema General de Pensiones.
2. Para que COLFONDOS pueda adelantar el estudio de devolución de saldos, es indispensable que primero se expida el bono pensional, obligación a cargo de las entidades emisoras y contribuyentes correspondientes: Nación, COLPENSIONES y Ministerio de Defensa Nacional, según lo explica COLFONDOS en el oficio del 20 de noviembre de 2025, en el cual indica que "el bono pensional a cargo de NACIÓN como emisor, COLPENSIONES Y MINISTERIO D E DEFENSA NACIONAL como contribuyentes se encuentra pendiente de reconocimiento"
3. El 18 de junio de 2025, COLFONDOS radique formalmente la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional, según consta mientras que Colfondos procedió con la solicit ud de reconocimiento y pago de
reconocimiento"
3. El 18 de junio de 2025, COLFONDOS radique formalmente la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional, según consta mientras que Colfondos procedió con la solicit ud de reconocimiento y pago de bono el día 10/08/2025"
4. COLFONDOS precisó que las entidades accionadas cuentan con un plazo máximo de 90 días para emitir el bono pensional, conforme al artículo 7 del Decreto 3798 de 2003, tal como se cita en el document o: "el emisor tiene TRES MESES PARA REALIZAR LA EMISIÓN DEL
BONO PENSIONAL"
5. El término de 90 dias venció el 11 de noviembre de 2025, sin que el Ministerio de Defensa Nacional ni COLPENSIONES hayan emitido el bono pensional, lo cual implica una omisión administrativa injustificada, afectando el acceso del accionante a su prestación económica. A la fecha de la comunicación (20 de noviembre de 2025) COLFONDOS confirma que no existe ningún periodo reconocido por parte de las entidades responsables: "aún no hay periodos reconocidos por parte de las entidades antes mencionadas"Radicación: 76109310400320250028101 (T-2074-25)
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6. Debido a esta omisión, COLFONDOS informa que se encuentra imposibilitado para realizar el estudio pensional, pues el valor del bono
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6. Debido a esta omisión, COLFONDOS informa que se encuentra imposibilitado para realizar el estudio pensional, pues el valor del bono es componente esencial del capital de la Cuenta d e Ahorro Individual
(CAI). En la carta se lee: "COLFONDOS S.A. actualmente se encuentra imposibilitada para realizar un estudio pensional... toda vez que aún no hay periodos reconocidos (...) y falta el valor del bono pensional"
7. La omisión prolongada en la emisión del bono pensional configura un trámite excesivamente dispendioso, contrario a los principios de eficiencia administrativa y, según la Sentencia T-585 de 2023, constituye vulneración de los derechos fundamentales cuando afecta el acceso al reconocimiento pensional o económico de una persona en edad avanzada.
8. A pesar de que presente la solicitud inicial de reconocimiento prestacional en junio de 2025, COLFONDOS tardó un tiempo excesivo e injustificado en adelantar el trámite correspondiente ante las entidades obligadas. Solo hasta el 10 de agosto de 2025 procedió a radicar formalmente la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional, como consta en la comunicación oficial remitida por dicha administradora.
9. Una vez realizada esa ra dicación tardía (10 de agosto de 2025), las entidades accionadas Nación, COLPENSIONES Y Ministerio de Defensa Nacional contaban con el plazo máximo de tres (3) meses previstos en el articulo 7 del Decreto 3798 de 2003 para emitir el bono pensional, en tant o la información laboral ya estaba confirmada,
Defensa Nacional contaban con el plazo máximo de tres (3) meses previstos en el articulo 7 del Decreto 3798 de 2003 para emitir el bono pensional, en tant o la información laboral ya estaba confirmada, certificada y no objetada. Ese término legal venció el 11 de noviembre de 2025, sin que hasta la fecha exista emisión del bono, avance técnico o justificación válida sobre la demora, esto confirmado con la res puesta de Colfondos del 20 de noviembre de 2025.
10. En consecuencia, no solo transcurrieron más de cinco meses desde la solicitud inicial presentada en junio, sino que incluso después de laRadicación: 76109310400320250028101 (T-2074-25)
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radicación de agosto las entidades volvieron a incumplir el térm ino legal de tres meses, configurándose una doble dilación administrativa injustificada. Esta situación encuadra plenamente en lo descrito por la Sentencia T -585 de 2023, que señala que los trámites prolongados, dispendiosos y sin justificación vulneran el derecho fundamental a la seguridad social, especialmente cuando impiden a una persona de 62 años acceder a la devolución de saldos indispensable para la protección de su mínimo vital y vida digna.
11. Su señoría no cuento con ingresos económicos de ningu na naturaleza. No me encuentro vinculado laboralmente, no recibo pensión,
años acceder a la devolución de saldos indispensable para la protección de su mínimo vital y vida digna.
11. Su señoría no cuento con ingresos económicos de ningu na naturaleza. No me encuentro vinculado laboralmente, no recibo pensión, ni ingresos periódicos, tal como se demuestra con la consulta RUAF/ADRES y la certificación de COLFONDOS donde se advierte que no es posible realizar estudio pensional ni devolución de saldos mientras no se emita el bono pensional, además la certificación de los ingresos mensuales de la única cuenta que tengo en el Banco de Colombia.
12. Soy afiliado al sistema de salud en el régimen contributivo como beneficiario sin embargo esto no implica en modo alguno que cuente con ingresos propios, ni constituye indicio de capacidad económica. Por el contrario, la figura del beneficiario está prevista para personas que no tienen ingresos, no laboran, no son cotizantes y dependen económicamente de un tercero para acceder al servicio de salud. La Corte Constitucional ha señalado en múltiples oportunidades que la afiliación como beneficiario no desvirtúa la ausencia de ingresos, ni destruye la presunción de afectación del minimo vital cuando la persona no percibe salario, pensión o prestación económica alguna. Por ello, la condición de beneficiario no modifica mi realidad, y carezco de ingresos y se encuentra en situación de vulnerabilidad social. física y económica.
13. Si bien el suscrito interpu so anteriormente una acción de tutela con el fin de obtener la protección de otros derechos fundamentales entre ellos la protección especial derivada de mi condición de salud y situación de vulnerabilidad, tanto el Juzgado de primera instancia como el TribunalRadicación: 76109310400320250028101 (T-2074-25)
el fin de obtener la protección de otros derechos fundamentales entre ellos la protección especial derivada de mi condición de salud y situación de vulnerabilidad, tanto el Juzgado de primera instancia como el TribunalRadicación: 76109310400320250028101 (T-2074-25)
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de segunda instancia decidieron no emitir pronunciamiento de fondo respecto del trámite del bono pensional, debido a que en ese momento no se habia causado aún el término legal con el que cuentan las entidades para emitirlo, motivo por el cual el anál isis se centró en otros aspectos de la solicitud.
14. No obstante, en la actualidad si transcurrieron ampliamente el plazo de tres (3) meses (90 días) previstos por la normativa aplicable para la emisión del bono pensional, contado desde la radicación efectuada el 10 de agosto de 2025, término que venció el 11 de noviembre de 2025 sin que las entidades responsables hubiesen ernitido el bono ni brindada respuesta de fondo. Por esta razón, y ante la configuración actual de una mora administrativa injustificada, es que se interpone la presente acción de tutel a, dirigida exclusivamente a obtener la protección de mis derechos fundamentales frente al incumplimiento del deber legal de emitir oportunamente el bono pensional.
15. Bajo la gravedad del juramento manifiesto que mi única expectativa de sustento corresponde a la devolución de saldos, la cual no ha podido
derechos fundamentales frente al incumplimiento del deber legal de emitir oportunamente el bono pensional.
15. Bajo la gravedad del juramento manifiesto que mi única expectativa de sustento corresponde a la devolución de saldos, la cual no ha podido materializarse debido a la mora administrativa imputable a las entidades accionadas.
PETICION
Solicito ante usted señor juez respetuosamente que se proteja mis derechos y en consecuencia ordene:
PRIMERO. Que se amparen los derechos fundamentales, al mínimo vital, al debido proceso administrativo y a la vida digna del señor Marino Mosquera Rengifo.
SEGUNDO: Que se ordene a COLPENSIONES, la Nación Ministerio de Defensa Nacional, LA NACION MINISTERIO DE HACIENDA que, dentro de un término no mayor a 48 horas, procedan emitir el bono pensional correspondiente y remitirlo inmediatamente a COLFONDOS S.A.Radicación: 76109310400320250028101 (T-2074-25)
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TERCERO: Ordenar a COLPENSIONES, al Ministerio de Defensa al Ministerio de Hacienda informar por escrito al accionante las actuaciones realizadas y el estado detallado del trámite.
CUARTO: Vincular a COLFONDOS S.A, como tercero interesado en la actuación QUINTO: Que se ordene la vinculación de la
realizadas y el estado detallado del trámite.
CUARTO: Vincular a COLFONDOS S.A, como tercero interesado en la actuación QUINTO: Que se ordene la vinculación de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (en relación con
COLFONDOS), de la SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR
(en relación con COLPENSIONES) y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (en relación con el Ministerio de Defensa, COLPENSIONES Y MINISTERIO DE HACIENDA), por ser las autoridades de control llamadas a ejercer vigilancia, inspección y acciones disciplinarias respecto de las entidades involucradas en mi trámite de bono pensional, con el fin de garantizar la debida protección de los recursos, la correcta administración del trámite y la ausencia de dilaciones injustificadas.
SEXTO: Cualquier otra medida que el despacho considere necesaria para la protección efectiva de sus derechos.”
A la demanda se anexó lo siguiente:
- “SOLICITUD DE DESTINACIÓN DE RECURSOS DE LA DEVOLUCIÓN DE SALDOS” del 17 de junio de 2025 donde el actor le solicita a COLFONDOS la devolución de la suma de $1.000.000 para consignarse en su cuenta de ahorros de
BANCOLOMBIA No. 84382118692.
- Respuesta de COLFONDOS al actor del 20 de noviembre de 2025 donde se le
indicó:
“(…) la presente es con el fin de brindar información indicada mediante respuesta con respecto al trámite de bono pensional al que tiene derecho.Radicación: 76109310400320250028101 (T-2074-25)
indicó:
“(…) la presente es con el fin de brindar información indicada mediante respuesta con respecto al trámite de bono pensional al que tiene derecho.Radicación: 76109310400320250028101 (T-2074-25)
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Dicho lo anterior, se procede a informar que el bono pensional a cargo de NACION como emisor, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL como contribuyentes se encuentran pendientes de reconocimiento por parte de d ichas entidades. Es importante tener en cuenta que si bien esta administradora procedió con la solicitud de reconocimiento y pago de bono el día 10/08/2025 las entidades cuentan con un tiempo limite de respuesta de 90 días
Finalmente, le informamos que CO LFONDOS S.A. actualmente se encuentra imposibilitada para realizar un estudio pensional, toda vez que, su proceso se encuentra en etapa de cobro de bono pensional, lo que ocasiona que en su cuenta de ahorro individual (CAI) no se tenga la totalidad de los saldos existentes, pues aún no hay periodos reconocidos por parte de las entidades antes mencionadas.
De igual forma, se debe manifestar que COLFONDOS S.A. realiza el estudio de reconocimiento de prestaciones económicas (en este caso devolución de saldos) con el saldo que exista en la cuenta de ahorro individual del afiliado, la cual, se compone de: Rendimientos,
estudio de reconocimiento de prestaciones económicas (en este caso devolución de saldos) con el saldo que exista en la cuenta de ahorro individual del afiliado, la cual, se compone de: Rendimientos, cotizaciones y valor de bono pensional si es que hay lugar a ello; por ende, si falta alguno de estos tres valores, esta administradora no podrá proceder con un reconocimiento pensional, toda vez que, el capital de la cuenta no es un valor cierto sino aproximado, es decir, no se encuentra determinado o en firme, por lo que, esta entidad no puede asegurar el monto pensional final que recibirá la afi liada sin tener el valor del bono ya acreditado.
Al respecto, el artículo 68 de la ley 100 de 1993 indica:
"(...) Articulo 68: Financiación de la pensión de vejez. Las pensiones de vejez se financiarán con los recursos de las cuentas de ahorro pensional, con el valor de los bonos pensionales cuando a ello hubiere lugar, y conRadicación: 76109310400320250028101 (T-2074-25)
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el aporte de la Nación en los casos en que se cumplan los requisitos correspondientes para la garantia de pensión mínima. (...)"
Así las cosas, no es posible para esta entidad indicar una fecha cierta y determinada para dar una respuesta de fondo de si procede o no un reconocimiento pensional de DEVOLUCIÓN DE SALDOS por no
Así las cosas, no es posible para esta entidad indicar una fecha cierta y determinada para dar una respuesta de fondo de si procede o no un reconocimiento pensional de DEVOLUCIÓN DE SALDOS por no pensión de vejez, toda vez que, el estudio de un reconocimiento prestacional resulta un imposible e n este momento para COLFONDOS S.A., puesto que:
El trámite de bono pensional es un proceso que no depende únicamente de COLFONDOS S.A. sino que depende de las gestiones previas de otras entidades (NACION, COLPENSIONES, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL) y ha sta que estas entidades emitan, rediman y paguen su cuota parte del bono pensional que les asiste, no podrá esta administradora continuar con el proceso de estudio prestacional y definir un reconocimiento pensional.
Por otro lado, conforme a lo señalado p or el artículo 7 del Decreto 3798 de 2003, modificado por el artículo 6 del Decreto 510 de 2003, el emisor
tiene TRES MESES PARA REALIZAR LA EMISIÓN DEL BONO
PENSIONAL. La norma señala lo siguiente:
"Artículo 7°. Plazo para la emisión de bonos pensionales tipo A. La emisión de los bonos pensionales tipo A se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la información laboral esté confirmada o haya sido certificada y no objetada, siempre y cuando el beneficiario haya manifestado previamente y por escrito, por intermedio de la Administradora de Pensiones del Sistema General de Pensiones, su aceptación del valor de la liquidación. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el articulo 52 del Decreto 1748 de 1995, modificado
de la Administradora de Pensiones del Sistema General de Pensiones, su aceptación del valor de la liquidación. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el articulo 52 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el articulo 14 del Decreto 1474 de 1997 y el articulo 22 del Decreto 1513 de 1998." (Subrayado fuera del texto).Radicación: 76109310400320250028101 (T-2074-25)
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Si requiere más información comuníquese al Contact Center en el teléfono Bogotá 7484888, Barranquilla 3869888, Bucaramanga 6985888, Cali 4899888, C artagena 6949888 y Medellin 6042888 6 01 800 05 10000 gratis para el resto del país, si lo prefiere escríbanos a serviciocliente@colfondos.com.co”
2. El Dr. Nicolas Carranza Forero – apoderado de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y
CESANTIAS – ACCAI – contestó lo siguiente:
“3. Desde ya se precisa que lo solicitado por el accionante relacionado con el reconocimiento y pago de bono pensional para obtener la devolución de saldos pensionales, desnaturaliza la acción de tutela al desconocer el mecanismo subsidiario y residual, pu es este cuenta con otros medios para materializar la pretensión incoada como lo es acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, tal como lo dispone el código procesal
desconocer el mecanismo subsidiario y residual, pu es este cuenta con otros medios para materializar la pretensión incoada como lo es acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, tal como lo dispone el código procesal del trabajo en su articulo 2 literal 4, pues la tutela no fue instaurada para lograr la protección de derechos relacionados con el reconocimiento de prestaciones económicas, prestacionales o patrimoniales, aunado a que no se acredito la existencia de un perjuicio irremediable que amerite la intervención del juez de tutela.
(…)
6. Ahora bien, respecto de los hechos narrados en la presente acción de tutela, es pertinente indicar que el 29 de septiembre de 2025 el señor MARINO MOSQUERA RENGIFO interpuso acción de tutela con radicado 761093110001-20250022000 en contra de COLFONDOS S.A,
LA NACION - MINISTERIO DE HACIENDA, LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, el cual, mediante sentencia del 07 de octubre de 2025 el cual resolvió lo siguiente:
"(...) PRIMERO: NEGAR el amparo a los derechos fundamentales de seguridad social, vida en condiciones dignas, salud y minimo vitalRadicación: 76109310400320250028101 (T-2074-25)
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invocados por el señor MARINO MOSQUERA RENGIFO, ante la falta de conculcación de estos y por los motivos expuestos en la parte considerativa de la decisión.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición del señor
MARINO MOSQUERA RENGIFO y, en consecuencia:
ORDENAR a la AFP COLFONDOS que dentro del término de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS contadas a partir de la notificación de este proveido, proceda a dar respuesta clara y de fondo a la solicitud de devolución de saldos invocada por el accionante MARINO MOSQUERA RENGIFO el 17 de junio de 2025, y bajo radicado RAD166816. (...)"
7. Por lo anterior, esta AFP procedió a remitir diferentes respuesta al accionante informando la imposibilidad material de la entidad en dar trámite favorable a la solicitud de devolución de saldos pensionales, toda vez que, se encontraba en curso el proceso de cobro de bono pensional, concretamente en la última respuesta entregada se indicó:Radicación: 76109310400320250028101 (T-2074-25)
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8. No obstante, con el fin de informar al honorable despacho se debe
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8. No obstante, con el fin de informar al honorable despacho se debe indicar que COLFONDOS S.A. debe surtir algunos trámites para proceder con el estudio de prestaciones económicas, dentro de los cuales se encuentran:Radicación: 76109310400320250028101 (T-2074-25)
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Primera asesoría, que tiene como fin la normalización de la historia laboral del accionante y de su cuenta de ahorro individual, por lo que, en caso de existir trámite de bono pensional, el mismo debe encontrarse acreditado en la cuenta de ahorro individual del af iliado (se aclara que en esta etapa no se ha iniciado formalmente el estudio prestacional, ya que el trámite de normalización de historia laboral puede tardar más de lo esperado).
Segunda asesoría brindada por COLFONDOS S.A., donde se radican formalmente por parte del accionante los documentos exigidos para proceder con el estudio pensional, los cuales deben estar en regla (en esta etapa se crea formalmente el radicado que da inicio al proceso pensional).
Normalización. Etapa en la cual COLFONDOS S.A. pro cede con la revisión y cotejo de los documentos aportados por el accionante, situación que puede tardar, teniendo en cuenta que esta administradora
pensional).
Normalización. Etapa en la cual COLFONDOS S.A. pro cede con la revisión y cotejo de los documentos aportados por el accionante, situación que puede tardar, teniendo en cuenta que esta administradora debe comunicarse con otras entidades y validar bases de datos que permitan corroborar que lo aportado por el actor este vigente y corresponda a lo exigido en la ley.
Estudio prestacional. En caso de que en la etapa de normalización no se encuentre ningún vicio, el área de pensiones con los documentos aportados y debidamente cotejados, deberá proceder con el estudio pensional al que haya lugar.
En caso de que el reconocimiento prestacional resultara a favor del afiliado, COLFONDOS S.A. trasladará el caso a nómina de pensionados, quienes según la modalidad pensional que haya escogido voluntariamente el afiliado, procederá a gestionar el caso para pago.
9. Una vez expuesto lo anterior, se debe indicar a este despacho que el accionante se encuentra en la etapa de "PRIMERA ASESORÍA", toda vez que, no se ha logrado realizar la normalización de la historia laboralRadicación: 76109310400320250028101 (T-2074-25)
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de bono pensional a favor del señor MARINO MOSQUERA RENGIFO, toda vez que, las entidades responsables NACIÓN (emisor cuota parte
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de bono pensional a favor del señor MARINO MOSQUERA RENGIFO, toda vez que, las entidades responsables NACIÓN (emisor cuota parte 53%), ADMINSITRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES (contribuyente cuota parte 30%) y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (cont ribuyente cuota parte 17%), no han procedido con el reconocimiento, emisión y pago de sus cuotas partes, evidenciando marcación al día 26 de noviembre de 2025 de
"PENDIENTE EMISIÓN REDENCIÓN" RECONOCIMIENTO"
"PENDIENTE
10. Por lo anterior descrito, es cl aro que COLFONDOS S.A. en el presente caso se encuentra IMPOSIBILITADA para realizar un estudio pensional en cabeza del accionante, toda vez que, su proceso se encuentra en etapa de cobro de bono pensional, lo que ocasiona que en su cuenta de ahorro indivi dual no se tenga la totalidad de los saldos existentes, pues aún no hay periodos reconocidos por parte de
COLPENSIONES, MINISTERIO DE DEFENSA Y NACIÓN.
Se debe manifestar que COLFONDOS S.A. realiza el estudio de reconocimiento de prestaciones económicas c on el saldo que exista en la cuenta de ahorro individual del afiliado, la cual se compone de: Rendimientos, cotizaciones y valor de bono pensional si es que hay lugar a ello; por ende, si falta alguno de estos tres valores, esta administradora no podrá pro ceder con un reconocimiento pensional, toda vez que, el
Rendimientos, cotizaciones y valor de bono pensional si es que hay lugar a ello; por ende, si falta alguno de estos tres valores, esta administradora no podrá pro ceder con un reconocimiento pensional, toda vez que, el capital de la cuenta no es un valor cierto sino aproximado, es decir, noRadicación: 76109310400320250028101 (T-2074-25)
Accionante: Marino Mosquera Rengifo Accionado: Colpensiones y otros
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se encuentra determinado o en firme, por lo que COLFONDOS S.A. no puede asegurar el monto pensional que recibirá el afiliado.
Al respecto, el artículo 68 de la ley 100 de 1993 indica:
"(...) Articulo 68: Financiación de la pensión de vejez. Las pensiones de vejez se financiarán con los recursos de las cuentas de ahorro pensional, con el valor de los bonos pensionales cuando a ello hubiere lugar, y con el aporte de la Nación en los casos en que se cumplan los requisitos correspondientes para la garantia de pensión minima.(...)"
Así las cosas, no es procedente acceder a lo solicitado por el actor, toda vez que, ordenar el estudio de un reconocimiento prestacional resulta un imposible para COLFONDOS S.A., puesto que:
El trámite de bono pensional es un proceso que no depende únicamente de COLFONDOS S.A. sino que depende de las gestiones previas de otras entidades (COLPENSIONES, MINI STERIO DE HACIENDA y la
El trámite de bono pensional es un proceso que no depende únicamente de COLFONDOS S.A. sino que depende de las gestiones previas de otras entidades (COLPENSIONES, MINI STERIO DE HACIENDA y la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público como NACIÓN) y hasta que esta no acredite los valores correspondientes, no podrá esta administradora definir un reconocimiento prestacional.
Por lo anterior, no hay un saldo cierto e n la cuenta de ahorro individual del accionante, y en ese sentido seguimos supeditados a las gestiones diligentes y exclusivas a las funciones de estas entidades ajenas a esta AFP
11. Así mismo, se debe indicar al honorable despacho que conforme a lo señalado por el artículo 7 del Decreto 3798 de 2003, modificado por el artículo 6 del Decreto 510 de 2003, el emisor tiene TRES MESES PARA REALIZAR LA EMISIÓN DEL BONO PENSIONAL. La norma señala: Artículo 7°. Plazo para la emisión de bonos pensionales tipo A. La emisión de los bonos pensionales tipo A se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la información laboral estéRadicación: 76109310400320250028101 (T-2074-25)
Accionante: Marino Mosquera Rengifo Accionado: Colpensiones y otros
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05
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confirmada o haya sido certificada y no objetada, siempre y cuando el beneficiario haya manifestado previamente y por escrito, por intermedio
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confirmada o haya sido certificada y no objetada, siempre y cuando el beneficiario haya manifestado previamente y por escrito, por intermedio de la Administradora de Pensiones del Sistema General de Pensiones, su aceptación del valor de la liquidación. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el ar tículo 52 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el articulo 14 del Decreto 1474 de 1997 y el articulo 22 del Decreto 1513 de 1998. (Subrayado fuera del texto).
Cuando se trate de emitir y redimir bonos de personas que hayan fallecido o hayan sido decla radas inválidas, los términos previstos en este artículo se reducirán a la mitad."(...)