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TSDJ BUG SP - 76109318700120260000501-(26-02-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76109318700120260000501-(26-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

SENTENCIA DE

TUTELA

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76109318700120260000501 (T-158-26) Accionante: Carlos Alberto Pinilla Silva Accionado: Batallón Fluvial de Infantería y Marina No. 42 de Buenaventura Guadalajara de Buga (Valle), febrero veintiséis (26) de dos mil veintiséis (2026)

I OBJETIVO

La Sala procede a resolver impugnación contra la sentencia No. 020 del 20 de enero de 2026 proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura en el trámite de la acción de tutela presentada por el señor CARLOS ALBERTO PINILLA SILVA contra el Batallón Fluvial de Infantería y Marina No. 42 de Buenaventura.

II ANTECEDENTES

1. El actor narró lo siguiente:

“I. HECHOS

1. El pasado 05 de diciembre del 2025, haciendo uso constitucional de

Buenaventura.

II ANTECEDENTES

1. El actor narró lo siguiente:

“I. HECHOS

1. El pasado 05 de diciembre del 2025, haciendo uso constitucional de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, solicite a la ARMADA DE MARINA, Batallón Fluvial de Infantería y Marina No, 42 de BUENAVENTURA - VALLE DEL CAUCA.Radicación: 76109318700120260000501 (T-158-26)

Accionante: Carlos Alberto Pinilla Silva

Accionado: Batallón Fluvial de Infantería y Marina No.

42 de Buenaventura Armada Nacional

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2. Se envió dicha solicitud el día 05 de diciembre de 2025 a los correos electrónicos, edith.segura@armada.mil.co y

fiscal2201esp@justiciamilitar.gov.co desde los correos michael.escobar1324@gmail.com con copia al correo caapis@gmail.com

PRETENSIONES

1. Se tutele el derecho fundamental y como consecuencia, se ordene a la ARMADA DE MARINA, Batallón Fluvial de Infantería y Marina No, 42 de BUENAVENTURA - VALLE DEL CAUCA,

edith.segura@armada.mil.co y fiscal2201esp@justiciamilitar.gov.co, dar respuesta a la s olicitud realizada, si ya se dio respuesta correr traslado de dicha respuesta a los correos electrónicos,

edith.segura@armada.mil.co y fiscal2201esp@justiciamilitar.gov.co, dar respuesta a la s olicitud realizada, si ya se dio respuesta correr traslado de dicha respuesta a los correos electrónicos, emichael@unicauca.edu.co - michael.escobar1324@gmail.comfabian.davilad@fiscalia.gov.coluisa.villalobos@fiscalia.gov.cocaapis@gmail.com En vista de que han pasado más de un mes sin que se me de respuesta al derecho de petición.”

2. El Teniente Coronel. EDGAR SOLARTE PATIÑO – Comandante del Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 42 - contestó que recibió solicitud del accionanteRadicación: 76109318700120260000501 (T-158-26)

Accionante: Carlos Alberto Pinilla Silva

Accionado: Batallón Fluvial de Infantería y Marina No.

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referente a “copia del informativo administrativo por muerte de mi hijo” y “copia del resultado informe de necropsia residuos de arma”, a la que “se le dio re spuesta en debida forma” y fue remitida a los correos por él indicados y trasladada a la Fiscalía 2208 de conocimiento especializado de la ciudad de Cali Valle (correo electrónico fiscalia2208coes@justiciamilitar.gov.co).

El mencionado oficial anexó respuesta del 8 de enero de 2026 a la petición

2208 de conocimiento especializado de la ciudad de Cali Valle (correo electrónico fiscalia2208coes@justiciamilitar.gov.co).

El mencionado oficial anexó respuesta del 8 de enero de 2026 a la petición presentado por el actor, mediante la cual la Mayor MABEL ADRIANA CASTILLO PINILLA - titular de la Fiscalía 2201 Delegada ante los Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado - le respondió al correo caapis@gmail.com con copia a la Fiscalía 2208 Delegada ante los Jueces Penales Militares y Policiales de Conocimiento Especializado lo siguiente:

“Con mi acostumbrado respeto me permito dar respuesta al derecho de petición incoado el pasado 05 de diciembre de 2025, debiendo insistir que la investigación que se adelanta bajo el radicado NUNC 760016644500202300271, con ocasión al fallecimiento del joven IMB. PINILLA GARCIA JULIANE DAVID (Q.E.P.D), fue remitida a la FISCALIA 2208 DE CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO de la ciudad de Cali Valle (correo electrónico fiscalia2208coes@justiciamilitar.gov.co, el pasado 26 de junio de 2024, en cumplimiento a Resolución No. 00011/2024 de la Fiscalia General Penal Militar y Policial, por lo tanto, esta agencia fiscal no cuenta con la información requerida en su petición.

Información que incluso le fue suministrada a usted en dos oportunidades, en respuesta a la petición efectuada el pasado 11 de marzo de 2025 y el 01 de abril de 2025, de las cuales se corr ió el correspondiente trasladado a la fiscalía que conoce la investigación.”

oportunidades, en respuesta a la petición efectuada el pasado 11 de marzo de 2025 y el 01 de abril de 2025, de las cuales se corr ió el correspondiente trasladado a la fiscalía que conoce la investigación.”

3. La Teniente Coronel M ÓNICA BUSTOS SÁNCHEZ - Fiscal 2208. Delegada Ante JPMyP de Conocimiento Especializado – contestó lo siguiente:

“PRONUNCIAMIENTO CON RELACIÓN A LOS HECHOSRadicación: 76109318700120260000501 (T-158-26)

Accionante: Carlos Alberto Pinilla Silva

Accionado: Batallón Fluvial de Infantería y Marina No.

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1. Frente a los documentos allegados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura Valle del Cauca en los cuales no se evidencia la petición elevada el 5 de diciembre ante la Fiscalía 2201 Conocimiento Especializado y que es objeto de debate en esta acción.

2. No obstante lo anterior, debe indicarse que en los documentos aportados se aprecia el NUNC 760016644500202300271 que esta Delegada adelantaba hasta el mes de julio de 2025, mes en el cual por competencia territorial y en cumplimiento de la Resolución 00442 del 16 de junio de 2025 de la UAEJPMP fue remitida a la Fiscalía 2210 de Conocimiento Especializado con sede en Popayán Cauca una vez fue

competencia territorial y en cumplimiento de la Resolución 00442 del 16 de junio de 2025 de la UAEJPMP fue remitida a la Fiscalía 2210 de Conocimiento Especializado con sede en Popayán Cauca una vez fue posesionada la titular de ese Despacho (anexo copia de dicha resolución).

3. En ningún momento fue recibido en el correo fiscalía2208coes@justiciamilitar.gov.co alguna petición en el mes de diciembre de 2025 ni por el accionante ni por remisión de alguna otra dependencia. Lo que si se debe precisar es que desde el mes de abril de 2025 el señor CARLOS ALBERTO SILVA PINILLA tenía conocimiento que ante esta Delegada cursaba el NUNC en comento como quiera que se atendió una petición a la cual se dio respuesta

mediante oficio No. 2 -2025-004089 del 04 de abril 2025 indicando igualmente que el día 08 de abril del mismo año fue escuchado de manera virtual en diligencia de declaración jurada. Allego copia de la respuesta a la petición mencionada.

4. Por lo anterior es dable concluir que el señor CARLOS ALBERTO PINILLA conocía que en est e Despacho era que se adelantaba la actuación por el fallecimiento de su hijo JULIANE DAVID PINILLA GARCIA y que de haber dirigido su petición ante esta Delegada se le hubiese informado el despacho en el cual cursa actualmente que es laRadicación: 76109318700120260000501 (T-158-26)

Accionante: Carlos Alberto Pinilla Silva

Accionado: Batallón Fluvial de Infantería y Marina No.

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Fiscalía 2210 con s ede en Popayán Valle del Cauca Y cuyo correo es fiscalia2210coes@justiciamilitar.gov.co

5. En cuanto a las peticiones que reclama el accionante se evidencia de la respuesta de la Armada Nacional que se ha dado solución a las mismas hasta indicándole que en la Fiscalía 07 de la Unidad de Vida Integridad Personal Seccional Cauca le podía ser expedida copia de la necropsia requerida allegando copia del oficio remisorio por la ARC a dicha autoridad para su trámite, y es que dicho documento rep osa en esta entidad pues fue quien inicialmente conoció de los actos urgentes por el fallecimiento del hijo del accionante.

Conforme a lo anterior se puede evidenciar que esta Delegada ha cumplido en cuanto al marco constitucional y legal para los trámite s de los derechos de petición sin que hubiese tenido conocimiento de la petición que aquí se discute y que data del 5 de diciembre de 2025, precisando que aún frente a esta tutela su contenido se desconoce pues no fue remitida al momento de la vinculación a la misma.

Por lo expuesto Honorable Magistrado solicito:

NEGAR el amparo solicitado, ya que no ha existido vulneración alguna al derecho de petición, nunca se le ha negado el acceso a la información en esta Jurisdicción.”

Por lo expuesto Honorable Magistrado solicito:

NEGAR el amparo solicitado, ya que no ha existido vulneración alguna al derecho de petición, nunca se le ha negado el acceso a la información en esta Jurisdicción.”

A la contestación se anexó la respuesta del 4 de abril de 2025 dirigida al actor a su correo caapis@gmail.com, en la cual se le indicó lo siguiente:

“En atención a su vehemente petición frente a la solicitud de información de la actuación penal en curso me permito informar que la actuación se encuentra en Indagación y en el mismo estado en que fue recibido en el mes de julio de 2024 al momento de activación de esta Fiscalía en la ciudad de Cali Valle.Radicación: 76109318700120260000501 (T-158-26)

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No obstante, en atención a su preocupación el día de hoy se libró misión de trabajo a fin de establecer ante la Fiscalía de la Justicia Ordinaria que adelanta igualmente la actuación la definición de la competencia y evitar desgastes innecesarios en la administración de justicia por el adelantamiento de actuaciones paralelas.

Así mismo en cuanto a las preguntas formuladas me permito indicar

1. Estado actual y detallado del proceso interno y de cualquier investigación en curso por parte de la Armada Nacional en relación con la muerte de mi hijo. Esta petición debe ser elevada directamente al

Así mismo en cuanto a las preguntas formuladas me permito indicar

1. Estado actual y detallado del proceso interno y de cualquier investigación en curso por parte de la Armada Nacional en relación con la muerte de mi hijo. Esta petición debe ser elevada directamente al Comando de la Armada Nacional ya que esta Delegada como parte de la Fiscalía Penal Militar y Policial hace parte de una unidad descentralizada del Ministerio de Defensa y totalmente independiente de

la Armada Nacional.

2. Actuacion es específicas realizadas hasta la fecha, con fechas, responsables y resultados preliminares o definitivos de cada una. En este punto me permito indicarle que no es obligatorio para esta Delegada dar cuenta pormenorizada de las actuaciones desplegadas. Igu almente es dable indicarle que la etapa en la que actualmente se encuentra la indagación referida, el material probatorio obtenido, no se considera como prueba, sino meros actos de investigación siendo claro que el principio de publicidad de las actuacione s judiciales no es absoluto, lo anterior en aras de salvaguardar valores, principios superiores y derechos que también gozan de protección constitucional, así como para preservar los intereses de la justicia y frente a su legitimidad, en la sentencia C-038/96 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz), se destacó: "en materia penal, la imposición de una publicidad total desde las averiguaciones previas, podría malograr la capacidad de indagación del Estado y menoscabaría la presunción de inocencia de las personas".Radicación: 76109318700120260000501 (T-158-26)

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En ese escenario, cabe resaltar que la reserva está consagrada para garantizar la efectividad de la investigación penal, respecto de algunos actos de Investigación, por lo tanto, no es obligación de la fiscalía en este momento procesal revelar el resultado d e sus averiguaciones, ya que estos elementos serán descubiertos en la etapa procesal correspondiente, con el fin de garantizar los derechos fundamentales a la defensa y contradicción, de acceder a su petición, esta delegada, estarían adelantando la etapa d e descubrimiento probatorio, desdibujando o desnaturalizando la esencia misma del sistema.

Por otro lado esta fiscalía le informa que de acuerdo con lo establecido en el art 298 (DERECHO A RECIBIR INFORMACIÓN) y 299 (INTERVENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS EN LA ACT UACIÓN PENAL) de la ley 1407 del 2010 y en garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, la víctima tiene el derecho de intervenir en todas las fases de la actuación penal, de acuerdo con las siguientes reglas: 1. "Podrán solicitar a t ravés del fiscal en cualquier momento de la actuación medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de sus familiares.

2. El interrogatorio de las víctimas debe realizarse con respeto de su situación personal, derechos y dignidad.

actuación medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de sus familiares.

2. El interrogatorio de las víctimas debe realizarse con respeto de su situación personal, derechos y dignidad.

3. Para el ejercicio de sus derechos no es obligatorio que las víctimas estén representadas por un abogado; sin embargo, a partir de la audiencia preparatoria y para intervenir tendrán que ser asistidas por un profesional del derecho o estudiante de consultorio jurídico de facultad de derecho debidamente aprobada.

4. Si la víctima no contare con medios suficientes para contratar un abogado a fin de intervenir, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, la Fiscalía Penal Militar le designará uno de oficio.

5. El juez podrá en forma excepcional, y con el fin de proteger a las víctimas, decretar que durante su intervención el juicio se celebre a puerta cerrada.Radicación: 76109318700120260000501 (T-158-26)

Accionante: Carlos Alberto Pinilla Silva

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6. Las víctimas podrán formular ante el juez de conocimiento el incidente de reparación integral, una vez establecida la responsabilidad penal del imputado." Por lo anterior se allega formato para el reconocimiento como apoderado de víctimas, solicitando su diligenciamiento y posterior devolución a esta delegada.

de reparación integral, una vez establecida la responsabilidad penal del imputado." Por lo anterior se allega formato para el reconocimiento como apoderado de víctimas, solicitando su diligenciamiento y posterior devolución a esta delegada.

3. Motivos por los cuales no se me ha permitido acceso al expediente ni se me ha informado e incluido del curso de las actuaciones. En este punto me permito indicarle que conforme a lo señalado en decisión de fecha 19 de diciembre de 2024 del Tr ibunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección C, se pueden por parte de esta Delegada entregar documentos, evidencia física y elementos materiales probatorios que no pongan en riesgo la investigación y su metodología razón por la cual en atención a que la hipótesis investigativa de esta Fiscalía se encuentra en desarrollo por cuanto no se ha surtido la declaración del personal de compañeros del occiso, ni establecido los antecedentes psicológicos del señor IMB PINILLA previos a su ingreso a las filas militares, los actos investigativos se mantendrán en RESERVA por la etapa procesal en la que mantienen dicha calidad y por qué cualquier descubrimiento anticipado no se considera pertinente en este momento. Igualmente se le indica que a la fecha debido al cúmulo laboral se encuentra pendiente la programación de declaraciones en los próximos meses. Solicitándole su conexión virtual el día martes 8 de abril de 2025 a las 14.00 horas debiendo descargar previamente la plataforma teams y allegando de ser voluntad en el evento de contar con el mismo documento que acrediten el historial psicológico de su hijo PINILLA

GARCIA JULIANE DAVID.

4. Dependencia exacta de la Armada Nacional en la ciudad de Bogotá,

teams y allegando de ser voluntad en el evento de contar con el mismo documento que acrediten el historial psicológico de su hijo PINILLA

GARCIA JULIANE DAVID.

4. Dependencia exacta de la Armada Nacional en la ciudad de Bogotá, junto con el nombre completo, cargo y contacto de la persona responsable de atenderme donde pueda presentarse y recibir explicación e información a lugar, haciéndome a mi derecho de que seRadicación: 76109318700120260000501 (T-158-26)

Accionante: Carlos Alberto Pinilla Silva

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me informe de todos los detalles de la investigación propia de la muerte de mi hijo, esta Información debe requer irla directamente a dicha institución como quiera que se desconoce por esta Delegada la dependencia encargada de brindar apoyo a las familias de los miembros fallecidos en servicio.”

III DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura en sentencia No. 020 del 20 de enero de 2026 resolvió:

“PRIMERO. Amparar los derechos fundamentales a la petición del señor CARLOS ALBERTO PINILLA SILVA, garantías que vienen siendo conculcadas parcialmente a la ARMADA NACIONAL – BATALLÓN FLUVIAL DE INFANTERÍA DE MARINA NO. 42, CON SEDE EN BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA y vulneración total de la

conculcadas parcialmente a la ARMADA NACIONAL – BATALLÓN FLUVIAL DE INFANTERÍA DE MARINA NO. 42, CON SEDE EN BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA y vulneración total de la

FISCALÍA No. 2208 DE CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO DE CALI Y

A LA FISCALÍA No. 7 UNIDAD DE VIDA INTEGRIDAD PERSONAL

SECCIONAL CAUCA.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena ARMADA NACIONAL –

BATALLÓN FLUVIAL DE INFANTERÍA DE MARINA NO. 42, CON SEDE

EN BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA, FISCALÍA 2208 DE

CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO DE CALI Y A LA FISCALÍA 7

UNIDAD DE VIDA INTEGRIDAD PERSONAL SECCIONAL CAUCA, que a la emisión de esta decisión y si aún no lo hubiese hecho, realice las gestiones necesarias para darle una respuesta clara de fondo de los puntos solicitados por el señor CARLOS ALBERTO PINILLA SILVA, SIN que el término exceda quince (15) días hábiles. So pena de desacato.”

Para fundamentar lo decidido consideró:

(ii) CASO CONCRETORadicación: 76109318700120260000501 (T-158-26)

Accionante: Carlos Alberto Pinilla Silva

Accionado: Batallón Fluvial de Infantería y Marina No.

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En el caso sub judice el señor CARLOS ALBERTO PINILLA SILVA,

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En el caso sub judice el señor CARLOS ALBERTO PINILLA SILVA, presenta acción de tutela contra la ARMADA DE MARINA, BATALLÓN FLUVIAL DE INFANTERÍA Y MARINA No 42 DE BUENAVENTURA – VALLE DEL CAUCA, como quiera se instauro una petición el pasado 05 de diciembre de 2015, donde solicita los exámenes de ingreso de su hijo fallecido y una serie de informes pertinentes referentes a su descenso para tener claridad de modo y lugar de los hechos ocurridos.

La ARMADA DE MARINA, señala que se le dio contestación, el 1 0 de diciembre de 2026, donde se aporta el informe administrativo por muerte, adicionalmente, responden que ellos no son los pertinentes para dar copia de los exámenes de necropsia de residuos de armas, por lo que procede a direccionan a la Fiscalía 7 Unidad de Vida Integridad Personal Seccional Cauca mediante oficio 20250016910452421, para que este sea el que de contestación por competencia. Igualmente, de la respuesta brindada por la Fiscalía 2201 de Conocimiento Especializado, el pasado 08 de enero de 20 26, bajo el oficio 110016612512202600003/FGPMPFDJCE2201, se indica que el expediente de la investigación del joven DAVID PINILLA GARCIA bajo el NUNC 7600116644500202300271, fue remitido a la Fiscalía 2208 de Conocimiento Especializado, información que se le suministro al accionante.

Este Despacho concluye que la ARMADA NACIONAL vulneró de

remitido a la Fiscalía 2208 de Conocimiento Especializado, información que se le suministro al accionante.

Este Despacho concluye que la ARMADA NACIONAL vulneró de manera parcial los derechos fundamentales del peticionario, en la medida en que, si bien adelantó algunas gestiones administrativas orientadas a atender la solicitud de l accionante y a dar trámite a las peticiones elevadas, omitió suministrar información clara, precisa y completa sobre aspectos relevantes solicitados expresamente.

En particular, no se brindó respuesta concreta frente a la inquietud relativa a si los soldados del Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 42 están autorizados para dormir con sus armas de dotación bajo susRadicación: 76109318700120260000501 (T-158-26)

Accionante: Carlos Alberto Pinilla Silva

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camas o si, por el contrario, dichas armas deben ser almacenadas en los armarios dispuestos para tal fin, conforme a la normativa mi litar aplicable. Asimismo, no se remitió el informe detallado del altercado relacionado con la obtención indebida del arma por parte del soldado David Pinilla García, pese a que dicho elemento se encontraba bajo la custodia de otro soldado.

Resulta indispensable esclarecer las circunstancias en las que un arma de dotación, la cual no puede ser cedida, transferida ni permanecer sin

David Pinilla García, pese a que dicho elemento se encontraba bajo la custodia de otro soldado.

Resulta indispensable esclarecer las circunstancias en las que un arma de dotación, la cual no puede ser cedida, transferida ni permanecer sin la debida supervisión, fue presuntamente apropiada sin autorización, de conformidad con la normativa militar vigente. Finalmen te, tampoco se informó de manera detallada las razones y/o circunstancias que motivaron el traslado del soldado David Pinilla García desde el alojamiento destinado a compañeros bachilleres hacia el alojamiento asignado a soldados profesionales, sin precisa r los criterios, disposiciones internas ni decisiones administrativas que sustentaron dicha reubicación, ni identificar a las personas responsables de adoptar dicha decisión, claramente estas consultas y la emisión de las respectivas respuestas claras, de fondo y precisas son competencia de la Entidad.

Así las cosas, este Despacho ordenará a la ARMADA NACIONAL – BATALLÓN FLUVIAL DE INFANTERÍA DE MARINA No. 42, CON SEDE EN BUENAVENTURA, VALLE DEL CAUCA, que suministre información clara, precisa y completa respecto de los asuntos que le corresponden, en los términos solicitados por el accionante; FISCALÍA No. 2208 DE

CONOCIMIENTO ESPECIALIZADO DE CALI Y A LA FISCALÍA No. 7

UNIDAD DE VIDA INTEGRIDAD PERSONAL SECCIONAL CAUCA, realicen las gestiones necesarias para darle tramite a lo pedido por el accionante, donde se le dé una respuesta de los puntos solicitados por el señor CARLOS ALBERTO PINILLA SILVA, sin que el término para su

realicen las gestiones necesarias para darle tramite a lo pedido por el accionante, donde se le dé una respuesta de los puntos solicitados por el señor CARLOS ALBERTO PINILLA SILVA, sin que el término para su respuesta pueda exceder de quince (15) días hábiles.”Radicación: 76109318700120260000501 (T-158-26)

Accionante: Carlos Alberto Pinilla Silva

Accionado: Batallón Fluvial de Infantería y Marina No.

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IV IMPUGNACIÓN

La Teniente Coronel M ÓNICA BUSTOS S ÁNCHEZ - Fiscal 2208 Delegada Ante JPMyP de Conocimiento Especializado – impugnó el fallo, argumenta que:

“ANTECEDENTES

El día 14 de noviembre de 2023 fallece en la prestación de su servicio militar el Infante de Marina DAVID PINILLA GARCIA (Q.E.P.D) en las Instalaciones del Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 42, en Timbiquí Cauca, hijo del aquí accionante señor CARLOS ALBERTO

PINILLA SILVA.

Por estos hechos se adelanta en la Jurisdicción Penal Militar el NUNC 760016644500202300271 inicialmente conocido por la Fiscalía 2201 Especializada en ciudad de Bogotá ya que debido las fases de implementación del Sistema Oral Acusatorio trazadas en el Decreto 1768 de 2020 para la fecha de ocurrencia solamente contaba con este

Especializada en ciudad de Bogotá ya que debido las fases de implementación del Sistema Oral Acusatorio trazadas en el Decreto 1768 de 2020 para la fecha de ocurrencia solamente contaba con este despacho, en el mes de junio de 2024 esta actuación pasó a esta Delegada al momento de activación de la Fiscalía 2208 en Cali posteriormente en el mes de junio de 2025 a la Fiscalía 2210 Especializada con sede en Popayán en cumplimiento de la Resolución 00442 del 16 de junio de 2025 de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar.

El día 15 de enero de 2026 a las 16:0 3 horas se recibe vinculación a la acción de tutela en el correo dando un fiscalia2208coes@justiciamilitar.gov.co escaso plazo para respuesta de dos horas, razón por la cual a las 17:17 horas este despacho informa mediante correo electrónico 001 que a fin de dar respuesta se solicita allegar copia de la petición a la que hace referencia el accionante, toda vez que la misma no fue enviada, recibiendo respuesta parcial sin el derecho de petición objeto de tutela a las 17:26 horas, sin embargo yRadicación: 76109318700120260000501 (T-158-26)

Accionante: Carlos Alberto Pinilla Silva

Accionado: Batallón Fluvial de Infantería y Marina No.

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pese a lo limitado de este tiempo a las 18:57 horas se envía la respuesta

Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

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pese a lo limitado de este tiempo a las 18:57 horas se envía la respuesta de esta Fiscalía al correo mismo ejp0lbuenaventura@cendoj.ramajudicial.gov.co correo del que había sido enviado el escrito de tutela con anexos parciales precisando que по se recibió ninguna petición el día 5 de diciembre de 2025 y que desde el mes de julio de 2025 esa noticia criminal fue remitida a la Fiscalía 2210 Especializada en Popayán Cauca cuyo es correo fiscalia2210coes@justiciamilitar.gov.co.

La respuesta a la tutela fue dada mediante oficio No. 00022025/FDJPCE2208 del 15 de enero de 2026 indicando:

1. Frente a los documentos allegados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valle del Cauca en los cual es no Buenaventura se evidencia la petición elevada el 5 de diciembre ante la Fiscalía 2201 de Conocimiento Especializado y que es objeto de debate en esta acción.

2. No obstante lo anterior, debe indicarse que en los documentos aportados se aprecia el NUNC 760016644500202300271 que Y en esta Delegada adelantaba hasta el mes de julio de 2025, mes en el cual por competencia territorial cumplimiento de la Resolución 00442 del 16 de junio de 2025 de la UAEJPMP fue remitida a la Fiscalía 2210 de Conocimiento Especializado con sede en Popayán Cauca una vez fue posesionada la titular de ese Despacho (anexo copia de dicha resolución).

junio de 2025 de la UAEJPMP fue remitida a la Fiscalía 2210 de Conocimiento Especializado con sede en Popayán Cauca una vez fue posesionada la titular de ese Despacho (anexo copia de dicha resolución).

3. En ningún momento fue recibido en el correo alguna

fiscalia2208coes@justiciamilitar.gov.co petición en el mes de diciembre de 2025 ni por el accionante ni por remisión de alguna otra dependencia. Lo que si se debe precisar es que desde el mes de abril de 2025 el señor CARLOS ALBERTO SILVA PINILLA tenía conocimiento que ante estaRadicación: 76109318700120260000501 (T-158-26)

Accionante: Carlos Alberto Pinilla Silva

Accionado: Batallón Fluvial de Infantería y Marina No.

42 de Buenaventura Armada Nacional

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

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Delegada cursaba el NUNC en comento como quiera que se atendió una petición a la cual se dio respuesta mediante oficio No. 2 -2025-004089 del 04 de abril 2025 indicando igualmente que el día 08 de abril del mismo año fue escuchado de manera virtual en diligencia de declaración jurada. Allego copia de la respuesta a la petición mencionada.

4. Por lo anterior es dable conclui

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