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TSDJ BUG SP - 761096000163201901229-(11-09-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 761096000163201901229-(11-09-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 01 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENALASUNTOS PENALES

Magistrado Ponente:

JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO

Radicación: 761096000163201901229 / AC-504-25

Procesado: JHON GERMÁN HURTADO VIVEROS

Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE

ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES

Guadalajara de Buga, once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Aprobado mediante Acta No. 470.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No. 42 de 22 de agosto de 2025, con la que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura condenó al señor JHON GERMÁN HURTADO VIVEROS , en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, lo que motiva

condenó al señor JHON GERMÁN HURTADO VIVEROS , en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, lo que motiva este pronunciamiento.Radicación: 761096000163201901229 / AC-504-25

Procesado: JHON GERMÁN HURTADO VIVEROS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES

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II. HECHOS

1. Fueron expuestos en el escrito de acusación de la

siguiente manera:

El día 05/09/2019, a las 01:18 hora, se realiza patrullaje de vigilancia en la compañía de la armada en la calle san francisco, se observa un sujeto de sexo masculino que al notar la presencia de las unidades toma una actitud sospechosa, se le solicita un registro en el cual se nota nervioso y se le encuentra en la parte delantera de la chaqueta un arma de fuego tipo revolver calibre 38 con 6 cartuchos calibre 38, se le consulta si tie ne permiso para portar arma el cual manifestó que no tiene (…).

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 5 de septiembre de 2019, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2. El 5 de septiembre de 2019, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, se formuló imp utación contra el señor JHON GERMÁN HURTADO VIVEROS por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

3. La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 4 de octubre de 2019 y el caso fue repartido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura . La fecha de la audiencia de formulación de acusación fue aplazada en varias oportunidades por el despacho mencionado : (i) el 11 de octubre de 2019 se fijóRadicación: 761096000163201901229 / AC-504-25

Procesado: JHON GERMÁN HURTADO VIVEROS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES

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fecha para el 2 de marzo de 2020 , pero esta se vio frustrada por la inasistencia del procesado; (ii) el 6 de marzo de 2020, se aplazó la audiencia para el 2 0 de mayo del mismo año , esto ante la inasistencia del procesado; (iii) el 6 de septiembre de 2023, se fijó fecha para el 20 de febrero de 2024.

la audiencia para el 2 0 de mayo del mismo año , esto ante la inasistencia del procesado; (iii) el 6 de septiembre de 2023, se fijó fecha para el 20 de febrero de 2024.

4. La audiencia de formulación de acusación se efectuó el 20 de febrero de 2024 . En esta oportunidad se fijó como fecha de la audiencia preparatoria el 22 de abril del mismo año.

5. La audiencia preparatoria también fue objeto de aplazamientos: (i) el 22 de abril de 2024, se frustró la audiencia por la inasistencia de la defensa, ante lo cual el Juzgado compulsó copias a la Comisión Sección de Disciplina Judicial del Valle del Cauca y fijó fecha para el 24 de mayo del mismo año; (ii) el 24 de mayo, no se adelantó la audiencia por inasistencia del defensor público, por lo que se aplazó para el 12 de febrero de 2025.

6. El 12 de febrero de 2025, se realizó la audiencia preparatoria. En esta se fijó como fecha para el juicio oral el 9 de junio del mismo año.

7. La audiencia de juicio oral también se aplazó en algunas oportunidades: (i) el 9 de junio no se realizó por incapacidad médica de la defensa, por lo que se fijó fecha para el 30 de julio de 2025; (ii) el 8 de agosto de 2025, se frustró por la inasistencia de la Fiscalía, ante lo cual el a quo requirió al delegado del ente acusador para que justificara su inasistencia y aplazó la audiencia para el 15 de agosto.Radicación: 761096000163201901229 / AC-504-25

delegado del ente acusador para que justificara su inasistencia y aplazó la audiencia para el 15 de agosto.Radicación: 761096000163201901229 / AC-504-25

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8. El 15 de agosto de 2025, se realizó la audiencia de juicio oral y se fijó como fecha para la audiencia de individualización de pena y sentencia , y para la lectura de fallo, el 22 de agosto.

9. A través de la sentencia No. 42 de 22 de agosto de 2025, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura condenó al señor HURTADO VIVEROS como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La defensa interpuso el recurso de apelación y lo sustentó por escrito.

10. Luego del traslado a los no recurrentes, la primera instancia remitió el asunto al Centro de Servicios Judiciales el 8 de septiembre de 2025.

11. El caso fue repartido al interior del Tribunal el 9 de septiembre de 2025.

IV. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

12. Esta Sala es competente para resolver el recurso de

11. El caso fue repartido al interior del Tribunal el 9 de septiembre de 2025.

IV. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

12. Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación y la solicitud de prescripción elevada por la defensa, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, al tratarse de un auto interlocutorio proferido en primera instancia por un Juzgado Cuarto Penal del Circuito deRadicación: 761096000163201901229 / AC-504-25

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Buenaventura, respecto del cual este Tribunal es el superior funcional.

6.2. Problema jurídico

13. En esta oportunidad corresponde a esta Sala decidir si procede o no precluir la investigación y extinguir la acción penal por haber operado el fenómeno de la prescripción del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones , por el que fue condenado el señor JHON GERMÁN HURTADO VIVEROS, en la sentencia No. 42 de 22 de agosto de 2025, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura.

6.3. La prescripción de la acción penal frente al delito

VIVEROS, en la sentencia No. 42 de 22 de agosto de 2025, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura.

6.3. La prescripción de la acción penal frente al delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en el caso concreto

14. La prescripción en materia penal es una institución jurídica que materializa la garantía prevista en el artículo 28 de la Constitución, respecto a la prohibición general de penas y medidas de seguridad imprescriptibles, así como el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas consagrado en el artículo 29 Superior. Esta institución opera por el paso del tiempo y extingue el ejercicio del poder punitivo del Estado, a partir de la lógica de que ninguna persona puede estar bajo juzgamiento de manera indefinida y es necesario contar con un término específicoRadicación: 761096000163201901229 / AC-504-25

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que le permita liberarse de la incertidumbre de tener un proceso penal en su contra1.

15. La prescripción de la acción penal es la consecuencia que establece el ordenamiento jurídico para los casos en que se ha superado el plazo fijado en la ley y no se ha proferido sentencia

penal en su contra1.

15. La prescripción de la acción penal es la consecuencia que establece el ordenamiento jurídico para los casos en que se ha superado el plazo fijado en la ley y no se ha proferido sentencia en firme2. Se trata de una causal de extinción de la acción penal

(Código Penal, Art. 82.4) que, a su vez, imposibilita iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal y da lugar a la preclusión (Código de Procedimiento Penal, Art. 332.2)3.

16. La prescripción está sometida a términos reglados por el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 1 de Ley 1154 de 2007 , por el artículo 1 de la Ley 1309 de 2009 , por el artículo 1 de la Ley 1426 de 2010, por el artículo 14 de la Ley 1474 de 2011 y por el artículo 16 de la Ley 1719 de 2014 , normativa vigente para la fecha de los hechos (5 de septiembre de

2019), que dispone:

ARTÍCULO 83. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.

<Inciso modificado por el artículo 16 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo texto es el siguiente: > El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de

<Inciso modificado por el artículo 16 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo texto es el siguiente: > El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de

1 CC SU-214/23, C-294/22. 2 CC SU-214/23, C-294/22. 3 CSJ SP1529-2025.Radicación: 761096000163201901229 / AC-504-25

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miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista y desplazamiento forzado será de treinta (30) años. En las conductas punibles de ejecución permanente el término de prescripción comenzará a correr desde la perpetración del último acto. La acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible.

<Inciso adicionado por el artículo 1 de la Ley 1154 de 2007. El nuevo texto es el siguiente: > Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en

libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir del momento en que la víctima alcance la mayoría de edad.

En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años.

Para este efecto se tendrán en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad.

<Inciso modificado por el artículo 14 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad. Lo anterior se aplicará también en relación con los particulare s que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y de quienes obren como agentes retenedores o recaudadores.Radicación: 761096000163201901229 / AC-504-25

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También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior.

En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se

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También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior.

En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado.

17. Según el artículo 365 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 1908 de 2018 , la pena máxima de prisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones es de doce (12) años, por lo que ese es el término base de la prescripción de la acción penal.

18. El artículo 86 del Código Penal y el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal disponen que la prescripción se interrumpe con la formulación de la imputación y que, luego de esto, dicho término comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del previsto en el artículo 83 de la Ley 599 de

2000. Asimismo, de una comprensión armónica de las disposiciones mencionadas, en el marco del proceso penal con tendencia acusatoria, se entiende que el término de prescripción que empieza a correr desde hito procesal de la imputación no podrá ser inferior a tres (3) años, ni superior a diez (10).

19. A partir de las disposiciones mencionadas y teniendo en cuenta que la formulación de imputación se realizó el 5 de septiembre de 2019 , es posible afirmar que el término de prescripción se cumplió el 5 de septiembre de 2025, pues para esa fecha se consumó el plazo de seis (6) años con el que se

septiembre de 2019 , es posible afirmar que el término de prescripción se cumplió el 5 de septiembre de 2025, pues para esa fecha se consumó el plazo de seis (6) años con el que se contaba para emitir una sentencia en firme respecto al delito deRadicación: 761096000163201901229 / AC-504-25

Procesado: JHON GERMÁN HURTADO VIVEROS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES

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fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones que se atribuyó al señor HURTADO VIVEROS . Esto conlleva necesariamente a la extinción de la acción penal por prescripción y a su preclusión.

6.3.1. Sentido de la decisión

20. Por lo expuesto, se precluirá la investigación a favor del señor JHON GERMÁN HURTADO VIVEROS y se extinguirá la correspondiente acción penal , por haberse configurado la prescripción del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

21. De manera consecuencial, se dispondrá que el juzgado de primera instancia cancele los registros y anotaciones que se hayan originado en contra de l acusado con ocasión de este proceso.

22. Esta Sala no puede pasar por alto que hubo múltiples

de primera instancia cancele los registros y anotaciones que se hayan originado en contra de l acusado con ocasión de este proceso.

22. Esta Sala no puede pasar por alto que hubo múltiples aplazamientos en la fase de juicio atribuibles a las partes (la audiencia de formulación de acusación se aplazó por lo menos en dos oportunidades invocando la inasistencia del procesado , la audiencia preparatoria se frustró en dos oportunidades por la ausencia de la defensa y la audiencia de juicio oral no se realizó por lo menos en una oportunidad por la inasistencia de la Fiscalía), lo que pudo contribuir a la ocurrencia de la prescripción.

23. Por lo descrito, se dispondrá compulsar copias con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del ValleRadicación: 761096000163201901229 / AC-504-25

Procesado: JHON GERMÁN HURTADO VIVEROS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES

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del Cauca, para que investigue la eventual comisión de las faltas disciplinarias en que pudieron incurrir los servidores judiciales y los profesionales del derecho que concurrieron en la actuación.

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE:

PRIMERO: Precluir la investigación a favor del señor JHON

V. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE:

PRIMERO: Precluir la investigación a favor del señor JHON GERMÁN HURTADO VIVEROS y extinguir la correspondiente acción penal, por haberse configurado la prescripción del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

SEGUNDO: Disponer que el juzgado de primera instancia cancele los registros y anotaciones que se hayan originado en contra del acusado con ocasión de este proceso.

TERCERO: Compulsar copias con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, para que investigue la eventual comisión de las faltas disciplinarias en que pudieron incurrir los servidores judiciales y los profesionales del derecho que concurrieron en la actuación.Radicación: 761096000163201901229 / AC-504-25

Procesado: JHON GERMÁN HURTADO VIVEROS Delito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES

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CUARTO: Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO

CUARTO: Contra esta providencia procede el recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO 761096000163201901229 / AC-504-25

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 761096000163201901229 / AC-504-25

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 761096000163201901229 / AC-504-25

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