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TSDJ BUG SP - 761096107800201900002

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 761096107800201900002
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior de Buga Sa

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación : 761096107800-2019-00002- (AC-291-25) Condenado : JEFFERSON FUENMAYOR VICTORIA Delito : Feminicidio agravado tentado Procedencia : Juzgado 2 Penal Circuito de Buenaventura Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma Aprobado Acta No : 239 del 27 de marzo del año 2026

Fecha de lectura Buga, Valle, martes catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026)

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, esta Sala procede a revisar la sentencia condenatoria No. 30 proferida el día 30 de mayo del año 2.025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, Valle, en cont ra del acusado JEFFERSON FUENMAYOR VICTORIA por la comisión del delito de feminicidio agravado en grado de tentativa consagrado en los artículos 104 A, 104 B y 27, de la Ley 599 de 2000.Rad No. 761096107800-2019-00002-00 - (AC-291/25)

feminicidio agravado en grado de tentativa consagrado en los artículos 104 A, 104 B y 27, de la Ley 599 de 2000.Rad No. 761096107800-2019-00002-00 - (AC-291/25) Acusado: Jefferson Fuenmayor Victoria Delito: Feminicidio agravado en grado de tentativa Confirma 2

2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

De acuerdo con lo expresado por la Fiscalía en las audiencia s de formulación de imputación y acusación los sucesos que dieron origen a esta actuación, se remontan al 4 de enero de 2019, cuando Elcy Potes Bravo celebró el cumpleaños de su hija Laura Michel junto a familiares y amigos. La reunión comenzó en el hotel Capilla del Sol y luego continuó en la discoteca Cristal, ubicada en la zona rosa de Buenaventura. Durante la estancia en ese lugar se suscitó un episodio de celos por parte de l señor JEFFERSON FUENMAYOR VICTORIA, compañero sentimental de Elcy Potes, a raíz de que un hombre que se encontraba en el establecimiento la invitó a bailar, invitación que ella rechazó.

Finalizada la reunión, el grupo regresó a la casa familiar para continuar la celebraci ón. Hacia las tres de la madrugada, mientras Elcy se encontraba en una habitación del segundo piso junto a su pareja, salió al balcón para tomar aire. En ese momento, JEFFERSON fue a la cocina y regresó con un cuchillo; la sorprendió tapándole la boca para impedir que gritara y le propinó nueve heridas punzantes: dos en la

al balcón para tomar aire. En ese momento, JEFFERSON fue a la cocina y regresó con un cuchillo; la sorprendió tapándole la boca para impedir que gritara y le propinó nueve heridas punzantes: dos en la cara, dos en el brazo izquierdo, dos en el derecho, dos en el cuello y una en el seno derecho. La agredida, a pesar de intentar levantarse y suplicar que se detuviera, no pudo defenderse debido a que el atacante la había inmovilizado estratégicamente entre dos poltronas.

La hija mayor de Elcy, Diana Carolina entró a la habitación y al percatarse de la situación, se abalanzó sobre el procesado, pidió ayuda a gritos. Ante ello, JEFFERSON huyó subiendo al tercer piso y saltando por la parte trasera de la vivienda. Elcy fue trasladada de inmediato a un centro médico, donde recibió atención por las heridas padecidas.Rad No. 761096107800-2019-00002-00 - (AC-291/25) Acusado: Jefferson Fuenmayor Victoria Delito: Feminicidio agravado en grado de tentativa Confirma 3

2.2. Formulación de imputación

Este acto preliminar se rituó el día 05 de abril de 2019, a instancias del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, acto en el cual la Fiscalía le atribuyó a JEFFERSON FUENMAYOR VICTORIA , el cargo de feminicidio agravado en grado de tentativa contemplado en los artículos 104 A, 104 B y 27 del Código Penal, al atentar contra la vida de su compañera

JEFFERSON FUENMAYOR VICTORIA , el cargo de feminicidio agravado en grado de tentativa contemplado en los artículos 104 A, 104 B y 27 del Código Penal, al atentar contra la vida de su compañera sentimental Elcy Potes Bravo, propinándole nueve heridas con arma corto punzante. Seguidamente se le impuso Medida de Aseguramiento en Establecimiento Carcelario.

2.3. Formulación de acusación

Avocado el conocimiento de esta actuación por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, celebró este acto procesal el día 27 de junio del año 2019 , es pacio donde fue acusado JEFFERSON FUENMAYOR VICTORIA, por la probable comisión de la mencionada conducta delictiva imputada.

2.4. Audiencia preparatoria

Se llevó a cabo el día 21 de mayo de 2021 , etapa en la que fueron decretadas las pruebas imploradas por la Fiscalía y defensa.

2.5. Juicio oral y público

Se dio inicio el día 11 de julio de 2.021, instante donde la Fiscalía 1 expuso su teoría del caso, la defensa se abstuvo de hacerlo.

1 Récord (06:45)Rad No. 761096107800-2019-00002-00 - (AC-291/25) Acusado: Jefferson Fuenmayor Victoria Delito: Feminicidio agravado en grado de tentativa Confirma 4

Sesión de juicio oral y público de fecha 10 de agosto de 2021

Se dio apertura a la práctica probatoria de la Fiscalía escuchándose el testimonio de:

Confirma 4

Sesión de juicio oral y público de fecha 10 de agosto de 2021

Se dio apertura a la práctica probatoria de la Fiscalía escuchándose el testimonio de:

  1. Jorge Eduardo García Hurtado

El médico forense Jorge Eduardo García Hurtado informó que el 8 de enero de 2019 atendió a la señora Elcy Potes Bravo en valoración clínico-forense por solicitud de la Policía Nacional. Menciona que, durante la entrevista, la víctima relató que el 5 de enero de 2019 fue atacada por su esposo Jefferson Fuenmayor Victoria, quien, tras una escena de celos, la apuñaló en nueve ocasiones, causándole heridas en la cara, cuello, brazos y tórax. Informó además que una de sus hijas intervino para detener la agresión, el agresor huyó del lugar. En ocasiones anteriores Jefferson Fuenmayor Victoria la había amenazado con un arma cortopunzante.

El galeno concluyó que la víctima se encontraba en riesgo extremo de sufrir nuevas lesiones e in cluso, de perder la vida a manos de su compañero sentimental, de acuerdo con la escala de adaptación para valoración de riesgo. Agregó que, aunque las heridas no comprometieron trayectos vasculares, pusieron en peligro la vida de la paciente. Como sustento de su declaración se incorporó el informe pericial de clínica forense N.º VBBNVDVLLC00013C2019, fechado el 8 de enero de 2019.

Sesión de juicio oral y público de fecha 28 de julio de 2022

  1. Daniela Vallecilla Ramírez

de enero de 2019.

Sesión de juicio oral y público de fecha 28 de julio de 2022

  1. Daniela Vallecilla Ramírez

Psicóloga forense que practicó el 8 de enero de 2019 valoración de riesgo a la señora Elcy Potes Bravo, quien le relató que fue atacada por su esposo Jefferson Fuenmayor Victoria durante un episodio deRad No. 761096107800-2019-00002-00 - (AC-291/25) Acusado: Jefferson Fuenmayor Victoria Delito: Feminicidio agravado en grado de tentativa Confirma 5

celos en el que finalmente la apuñaló. La víctima expresó que tiene tres hijos con e l agresor, quienes han presenciado de forma reiterada incidentes de violencia caracterizados principalmente por agresiones verbales derivadas del comportamiento irascible y airado de su esposo.

La profesional manifestó que el ciudadano Jefferson Fuenmayor Victoria exhibe antecedentes penales, ha evidenciado conductas violentas contra terceros y registra consumo de alcohol y sustancias psicoactivas. Las agresiones también se produjeron durante los embarazos de la víctima, consistiendo en golpes con puños, patadas y lesiones con objetos cortopunzantes.

Concluyó que el acusado mantiene una visión de la mujer como objeto de propiedad, forzándola incluso , a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad. Tras aplicar la escala D.A., determinó qu e la víctima se encuentra en riesgo extremo de ser nuevamente agredida y que ha sufrido violencia verbal, física, psicológica y sexual por parte de su compañero sentimental.

víctima se encuentra en riesgo extremo de ser nuevamente agredida y que ha sufrido violencia verbal, física, psicológica y sexual por parte de su compañero sentimental.

Sesión de juicio oral y público de fecha 29 de septiembre de 2022

  1. Diana Carolina Potes Bravo

Hija mayor de la ofendida, declaró que el día 4 de enero su madre se encontraba en el segundo piso de su residencia junto al acusado Jefferson Fuenmayor Victoria , mientras ella permanecía en compañía de familiares y amigos en el primer piso. Al subir a buscar a su progenitora observó cómo el acusado la mantenía sometida, tapándole la boca con una mano mientras con la otra le propinó varias puñaladas. Ante esta situación, decidió abalanzarse contra el procesado con el fin de detener el a taque. Agregó que en múltiples ocasiones el acusado ejercía violencia verbal y física contra Elcy Potes Bravo, y cuando éste consumía alcohol o sustancias estupefacientes se tornaba especialmente agresivo.Rad No. 761096107800-2019-00002-00 - (AC-291/25) Acusado: Jefferson Fuenmayor Victoria Delito: Feminicidio agravado en grado de tentativa Confirma 6

  1. Laura Michell Fuenmayor Potes

Hija de la ofendida, adujo que ese día al subir las escaleras, encontró a su madre Elcy Potes Bravo sangrando, junto a su padre Jefferson Fuenmayor Victoria, quien expresaba de manera insistente “fue sin querer, fue un accidente” . Refiere que s us padres di scutían y peleaban con frecuencia, principalmente por las escenas de celos del señor

Fuenmayor Victoria, quien expresaba de manera insistente “fue sin querer, fue un accidente” . Refiere que s us padres di scutían y peleaban con frecuencia, principalmente por las escenas de celos del señor Jefferson Fuenmayor Victoria.

Sesión de juicio oral y público de fecha 29 de septiembre de 2022

  1. Darwin Arley Garcés Hinestroza

Servidor de la Policía Nacional, relató que el 5 de febrero de 2019 recibió denuncia de la señora Elcy Potes Bravo, quien manifestó haber sido agredida el día anterior por su pareja Jefferson Fuenmayor Victoria con un arma cortopunzante durante un momento de celos. La víctima relató que, tras asistir a la celebración del cumpleaños de una de sus hijas en una discoteca, regresaron a la vivienda, donde se inició una discusión. En ese contexto, su denunciado se abalanzó sobre ella y le asestó varias puñaladas.

Mencionó además que s u hija Diana Carolina Potes subió al lugar, gritó pidiendo ayuda e intentó detener al agresor lanzándose sobre él; sin embargo, este la empujó y huyó del sitio. La víctima agregó que, según vecinos, intentaron perseguir a Jefferson Fuenmayor , pero este respondió realizando disparos. Recuerda que, en una ocasión anterior, durante un altercado, el acusado la apuñaló en un brazo cuando ella estaba embarazada. Manifestó además que, cuando él consume licor o sustancias psicoactivas, se torna agresivo.

El funcionario señaló que, al momento de recibir la queja, la ofendida tenía vendajes en su cuerpo como consecuencia de las heridas

sustancias psicoactivas, se torna agresivo.

El funcionario señaló que, al momento de recibir la queja, la ofendida tenía vendajes en su cuerpo como consecuencia de las heridas ocasionadas por el acusado. Como soporte de su informe se incorporóRad No. 761096107800-2019-00002-00 - (AC-291/25) Acusado: Jefferson Fuenmayor Victoria Delito: Feminicidio agravado en grado de tentativa Confirma 7

la noticia criminal N.º 7610961078002019002 , instaurada el 5 de enero de 2019 por la señora Elcy Potes Bravo , identificada como evidencia documental N.º 3.

Sesión de juicio oral y público de fecha 13 de febrero de 2024

Testigo defensa

  1. Jefferson Fuenmayor Victoria

El acusado manifestó que, al regresar de la discoteca, sostuvo una discusión con la víctima, motivo por el cual decidió retirarse. En ese instante, afirma que la víctima lo atacó con una navaja, por lo que reaccionó quitándosela y agrediéndola con la misma hasta que su hija ingresó al lugar; momento en el que, soltó el arma y salió hacia la calle. Agregó que, al inicio de la convivencia con su esposa también se produjeron casos de agresión en los que ella resultó herida de manera similar a los hechos actual es. Finalmente, expuso que entre ellos existían problemas recurrentes de celos.

2.6. Alegatos de conclusión y sentido de fallo

Este acto se celebró de forma concentrada el día 24 de enero del año

similar a los hechos actual es. Finalmente, expuso que entre ellos existían problemas recurrentes de celos.

2.6. Alegatos de conclusión y sentido de fallo

Este acto se celebró de forma concentrada el día 24 de enero del año 2025, allí las partes expusieron sus alegaciones finales y acto seguido la Juez impartió sentido de fallo condenatorio en contra del procesado, en su condición de autor penalmente responsable de la conducta delictiva de feminicidio agravado tentado, por el cual fue acusado.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Por medio de sentencia No. 024 del 30 de mayo de 20 25, la Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, en consonancia con el sentido de fallo, resolvió condenar a JEFFERSON FUENMAYORRad No. 761096107800-2019-00002-00 - (AC-291/25) Acusado: Jefferson Fuenmayor Victoria Delito: Feminicidio agravado en grado de tentativa Confirma 8

VICTORIA del cargo de Feminicidio agravado en grado de tentativa , siendo víctima Elcy Potes Bravo, imponiéndole una pena privativa de la libertad de 250 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años.

La a quo consideró demostrados los elementos estructurales del delito acusado, tanto en el plano objetivo, normativo-descriptivo y subjetivo. Las pruebas practicadas en juicio oral confirmaron la existencia de un ciclo de violencia física y psicológica ejercido por el enjuiciado contra la víctima, aprovechando la relación de poder y subordinación que

Las pruebas practicadas en juicio oral confirmaron la existencia de un ciclo de violencia física y psicológica ejercido por el enjuiciado contra la víctima, aprovechando la relación de poder y subordinación que mantenía sobre ella. Destacó la forma en que se ejecutó la agresión — varias heridas con arma blanca dirigidas a zonas vitales como rostro, tórax y brazos— y el contexto de control y celos que precedía el hecho, lo que permite calificarlo como un acto de feminicidio.

Para la juzgadora los testimonios de familiares y allegados de la víctima fueron coincidentes en describir episodios reiterados de celos, violencia física y amenazas con arma cortopunzante, así como agresiones previas. Los peritos forenses corroboraron que la víctima se hallaba sometida a violencia psicológica, física y sexual , concluyendo que enfrentaba un riesgo extremo de muerte a manos de su pareja.

Las propias declaraciones del acusado confirmaron la existencia de agresiones anteriores, si bien éste reconoció que en esta oportunidad la víctima decidió denunciarlo , los dictámenes periciales evidenciaron que el ataque ocurrió mientras la dama estab a en condición de indefensión, dentro de un patrón de maltrato continuo que buscaba doblegar su voluntad.

Para la juez el ataque pretendió arrebatar la vida de Elcy Potes Bravo, pues el procesado dirigió su actuar inequívocamente a zonas vitales, en un marco de discusiones constantes y sometimiento prolongado. Con base en estos elementos, estimó procedente emitir fallo condenatorio

pues el procesado dirigió su actuar inequívocamente a zonas vitales, en un marco de discusiones constantes y sometimiento prolongado. Con base en estos elementos, estimó procedente emitir fallo condenatorio en su contra por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativaRad No. 761096107800-2019-00002-00 - (AC-291/25) Acusado: Jefferson Fuenmayor Victoria Delito: Feminicidio agravado en grado de tentativa Confirma 9

(artículos 104A y 104B en concordanc ia con el artículo 27 del Código Penal).

4. RECURSO

Defensa Técnica

Tras realizar una breve reseña de los hechos acaecidos el 4 de enero de 2019, expuso que la Juez emitió una sentencia condenatoria que calificó como exagerada, toda vez que las heridas causadas a la ofendida no revistieron gravedad. La víctima no requirió hospitalización ni hizo uso de los quince (15) días de incapacidad otorgados por el galeno, pues al día siguiente de los hechos acudió personalmente a la Fiscalía a interponer la denuncia.

Cuestionó que la a quo no argument ó su decisión referente a la condición de mujer de la víctima, las heridas producidas por el acusado no comprometieron órga nos vitales. Insistió, en consecuencia, que la sentencia resultaba desbordada y los hechos debían enmarcarse dentro de la conducta típica de lesiones personales.

El ente acusador no demostró el elemento subjetivo que permitiera establecer la intención del acusado de arrebatarle la vida a la señora

de la conducta típica de lesiones personales.

El ente acusador no demostró el elemento subjetivo que permitiera establecer la intención del acusado de arrebatarle la vida a la señora Elcy Potes. Los hechos se originaron en una circunstancia de ira e intenso dolor, derivada de los celos que frecuentemen te se generaban en la relación entre el acusado y la víctima. Asimismo, cuestionó que, transcurrido un año y medio desde la imputación, no se escuchara en juicio oral a la víctima y, debido a su fallecimiento, su testimonio solo ingresara como prueba de re ferencia, lo cual impidió el ejercicio del contrainterrogatorio.

Adujo el recurrente que el Juez omitió examinar bajo los parámetros de la sana crítica, las diversas pruebas allegadas por la defensa, toda vez que le dio total credibilidad a lo enunciado por los testigos y peritos de la fiscalía, sin apreciar el testimonio de su representado, obviando asíRad No. 761096107800-2019-00002-00 - (AC-291/25) Acusado: Jefferson Fuenmayor Victoria Delito: Feminicidio agravado en grado de tentativa Confirma 10

la valoración racional de las mismas y trayendo a colación jurisprudencia de la Co rte Suprema de Justicia, para soportar su postura.

No está de acuerdo con la conducta punible endilgada de –feminicidio agravado en grado de tentativa-, en razón a que está convencido que el sustrato fáctico se enmarca en lesiones personales, razón por la cual reclamó el análisis de la con ducta atribuida a JEFFERSON

agravado en grado de tentativa-, en razón a que está convencido que el sustrato fáctico se enmarca en lesiones personales, razón por la cual reclamó el análisis de la con ducta atribuida a JEFFERSON FUENMAYOR VICTORIA , en virtud a que no se estructuran los elementos constitutivos del feminicidio, aclarando que si bien existe una conducta punible, no obedece a di cho ilícito, por lo que deprecó revocar la sentencia No. 024 emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura - Valle, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico por resolver.

Corresponde a la Sala establecer si las pruebas allegadas a la actuación y que fueran practicadas en juicio oral, configur an las exigencias contenidas en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para impartir un fallo de condena en contra del acusado JEFFERSON FUENMAYOR VICTORIA por el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa.

Para dar solución al problema propuesto y en tanto, que el tema objeto de controversia gira exclusivamente sobre el estándar y valoración deRad No. 761096107800-2019-00002-00 - (AC-291/25) Acusado: Jefferson Fuenmayor Victoria Delito: Feminicidio agravado en grado de tentativa Confirma

Acusado: Jefferson Fuenmayor Victoria Delito: Feminicidio agravado en grado de tentativa

Confirma 11

la prueba, la Sala dividirá los puntos a tratar de la siguiente manera: i) Violencia contra la mujer y factores de su ejecución ii) Estructura típica del punible de feminicidio iii) estudio del caso concreto.

5.2.1. Violencia contra la mujer y factores de su ejecución

En la legislación Na cional se han estructurado progresivamente las distintas clases de violencia que puede n padecer las m ujeres, comportamientos que se reconocen como parte esencial para la configuración de conductas delictuales, que a su vez cuentan con el respaldo normativo en los acuerdos internacionales que especifican las clases de agresión, discriminación, intimidación, influenciada s por desequilibrios históricos y estructurales de poder entre mujeres y hombres existentes en variados grados , a lo largo de todas las comunidades en el mundo ; esta clase de violencia en palabras de la Corte Suprema de Justicia la ha reconocido como:

“todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” 2, constituyen actos de violencia en contra de las mujeres”3

Tal como se enuncia en diferentes apartados jurisprudenciales, no siempre se cuenta con evidencia o medio de prueba que determine la situación de violencia a la que ha sido sometida una víctima, lo que

actos de violencia en contra de las mujeres”3

Tal como se enuncia en diferentes apartados jurisprudenciales, no siempre se cuenta con evidencia o medio de prueba que determine la situación de violencia a la que ha sido sometida una víctima, lo que generalmente acontece es que esta clase de actos perpetrados en contra de la integridad física, y/o psicológica de la mujer, se dan en espacios privados, al interior o en medio de la relación de pareja, en la casa de habitación, como comúnmente se conoce “a puerta cerrada”, por esto, se tiene que la versión del sujeto pasivo en muchas de las ocasiones es el eje de valoración de la conducta ; en otras, estos actos alcanzan a llegar al conocimiento del núcleo familiar más cercano, por la misma relación cotidiana que mantienen, y en muy pocos casos, según indican

2 Artículo 1. 3 CSJ, Sentencia SP4135-2019. Radicación N° 52394, 1/octubre/2019, M.P. Patricia Salazar Cuéllar.Rad No. 761096107800-2019-00002-00 - (AC-291/25) Acusado: Jefferson Fuenmayor Victoria Delito: Feminicidio agravado en grado de tentativa Confirma 12

las estadísticas, esta clase de agravios salen a conocimiento público, por valentía de las víctimas o denuncia de terceros.

Han sido reseñadas diferentes formas de violencia contra la mujer, entre las más comunes están la física, sexual, psicológica, económica, simbólica, institucional, entre otras . De ellas se reconoce como poco visible y que es motivo para resaltar, la psicológica, registrada cada vez

entre las más comunes están la física, sexual, psicológica, económica, simbólica, institucional, entre otras . De ellas se reconoce como poco visible y que es motivo para resaltar, la psicológica, registrada cada vez más a través de l marco normativo y la jurisprudencia nacional como internacional, así lo ha indicado la Corte Suprema de Justicia:

Allí se identificaron los actos específicos, que para la OMS son constitutivos de dicho maltrato psicológico4, así: Cuando la mujer es insultada o se la hace sentir mal con ella misma; Cuando es humillada delante de los demás; Cuando es intimidada o asustada a propósito (por ejemplo, por una pareja que grita y tira cosas); Cuando es amenazada con daños físicos (de forma directa o indirecta, mediante la amenaza de herir a alguien importante para ella). (…) Como se evidencia, de las conductas descritas como constitutivas de violencia psicológica por la OMS, se pueden sintetizar las siguientes conclusiones sobre la violencia psicológica: Se trata de una realidad mucho más extensa y silenciosa, incluso, que la violencia física, y puede considerarse como un antecedente de ésta.

Se ejerce a partir de pautas sistemáticas, sutiles y, en algunas ocasiones, imperceptibles para terceros, que amenazan la madurez psicológica de una persona y su capacidad de autogestión y desarrollo personal.

Los patrones culturales e históricos que promueven una idea de superioridad del hombre (machismo – cultura patriarcal), hacen que la violencia psicológica sea invisibilidad y aceptada por las mujeres como algo “normal”.

desarrollo personal.

Los patrones culturales e históricos que promueven una idea de superioridad del hombre (machismo – cultura patriarcal), hacen que la violencia psicológica sea invisibilidad y aceptada por las mujeres como algo “normal”.

4 Según el informe: “En todos los países objeto del Estudio, entre el 20% y el 75% de las mujeres había experimentado, como mínimo, uno de estos actos, en su mayoría en los últimos 12 meses previos a la entrevista. Los que más se mencionaron fueron los insultos, la humillación y la intimidación. Las amenazas con daños físicos fueron menos frecuentes, aunque casi una de cada cuatro mujeres en los entornos provinciales de Brasil y Perú declaró que había sido amenazada. Entre las mujeres que informaron haber sido objeto de este tipo de violencia, al menos dos tercios había sufrido la experiencia en más de una ocasión.” Pág. 10.Rad No. 761096107800-2019-00002-00 - (AC-291/25) Acusado: Jefferson Fuenmayor Victoria Delito: Feminicidio agravado en grado de tentativa Confirma 13

Los indicadores de presencia de violencia psicológica en una víctima son: humillación, culpa, ira, ansiedad, depresión, aislamiento familiar y social, baja autoestima, pérdida de la concentración, alteraciones en el sueño, disfunción sexual, limitación para la to ma de decisiones, entre otros.

La violencia psicológica a menudo se produce en el hogar o en espacios íntimos, por lo cual, en la mayoría de los casos no existen más pruebas que la declaración de la propia víctima”.5

Ahora bien, al tratarse específicamente de la conducta típica de

espacios íntimos, por lo cual, en la mayoría de los casos no existen más pruebas que la declaración de la propia víctima”.5

Ahora bien, al tratarse específicamente de la conducta típica de feminicidio, la violencia ejercida puede ser de cualquier índole, siempre que obedezca a motivaciones de género –femenino-; como la razón por la cual dicha discriminación se ha venido ejercie ndo a lo largo de los años, la jurisprudencia se ha permitido dilucidarla de la siguiente manera:

“La conducta corresponde a dar muerte a una mujer por el hecho de serlo, por lo tanto, el verbo rector es matar a una mujer. No obstante, como lo advierte l a exposición de motivos de la ley, este delito se diferencia del homicidio en el elemento subjetivo del tipo. Es decir, la conducta debe necesariamente estar motivada “por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género ”, móvil que hace parte del tipo (dolo calificado). A su vez, el tipo penal describe algunos elementos concurrentes o que han antecedido a la muerte de la mujer como circunstancias que permiten inferir la existencia del móvil. En el caso particular del inciso acusado, se tra ta de la existencia de “antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctim a, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no”. (…) Por ejemplo, el homicidio de una mujer después de un altercado sobre límites de propiedad de vecinos, no necesariamente evidencia

género cometida por el autor contra la víctim a, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no”. (…) Por ejemplo, el homicidio de una mujer después de un altercado sobre límites de propiedad de vecinos, no necesariamente evidencia un elemento de discriminación en razón del género que pueda configurar un trato bajo patrones de desigualdad y estereotipos de género, pero sí constituye un antecedente de violencia. De la misma forma, el homicidio de una mujer después de abusos sexuales, mutilaciones y tratos crueles y degradantes sí constituyen un antecedente claro que evidencia un móvil de matar en razón del género”.6

5 CSJ, Sentencia SP4135-2019Radicación N° 52394, 1/octubre/2019; M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 6 CSJ, Sentencia SP4135-2019Radicación N° 52394, 1/octubre/2019, M.P. Patricia Salazar Cuéllar.Rad No. 761096107800-2019-00002-00 - (AC-291/25) Acusado: Jefferson Fuenmayor Victoria Delito: Feminicidio agravado en grado de tentativa Confirma 14

5.2.2. Estructura típica del punible de feminicidio

Previamente al est udio dogmático de esta conducta , se debe recordar que la ley 1257 del 4 de diciembre de 2008 incluyó, como circunstancia de agravación para el delito de homicidio, si se cometiere “contra una mujer por el hecho de ser mujer” ; posteriormente con la expedición de la ley 1761 del 6 de julio de 2015, el feminicidio se convirtió en un delito

de agravación para el delito de homicidio, si se cometiere “contra una mujer por el hecho de ser mujer” ; posteriormente con la expedición de la ley 1761 del 6 de julio de 2015, el feminicidio se convirtió en un delito autónomo dentro del título de los delitos contra la vida y la integridad personal.

Las interpretaciones permiten establecer que estas dos delincuencias al momento de adecuarlas guardan ciertas def iniciones que admiten asociarlas; no obstante, l a jurisprudencia ha delineado algunas características especiales en el momento de tipificar el r eato de feminicidio, es así como la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que éste, se presenta cuando la muerte de la mujer es consecu

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