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TSDJ BUG SP - 7611096000000202300008-(23-02-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 7611096000000202300008-(23-02-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 761109-6000000-2023-00008- (AC-126-26)

ACUSADO OSCAR CUERO RENTERÍA Y OTROS

DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y OTROS

Buga, Valle, lunes veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintiséis (2.026)

Aprobado según Acta No. 118

1. OBJETO

Define la Sala la competencia para conocer audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos deprecada por la defensa que representa a los procesados OSCAR CUERO RENTERÍA, CRISTHIAN ORTIZ CAMACHO y WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto califi cado y agravado, desplazamiento forzado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.Rad No. 761096000000-2023-00008- (AC-126-26)

Acusados: Oscar Cuero Rentería y otros

accesorios, partes o municiones.Rad No. 761096000000-2023-00008- (AC-126-26) Acusados: Oscar Cuero Rentería y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 2

2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Caso WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA

Expresó la Fiscalía en esencia, que desde los años 2019 –2020, en el sector Piedras Cantan, barrio La Playita, comuna 4 de Buenaventura, operaba una subestructura del grupo delincuencial organizado “Los Espartanos”, liderada por Willington Rentería, con la participación de Cristhian Ortiz Camacho, Oscar Cuero Rentería y Harrison Salazar Valencia , entre otros.

Desde el año 2020 impusieron a varias familias del sector el pago mensual obligatorio de dinero para permitirles permanecer en sus viviendas, iniciando en $100.000 y aume ntando a $200.000, bajo amenazas de muerte en caso de incumplimiento.

El 20 de agosto de 2021, en horas de la madrugada y posteriormente en la tarde, los mencionados integrantes, portando armas de fuego, amenazaron a María Mónica Jiménez y a su núcleo familiar, exigiéndoles abandonar el barrio bajo advertencia de darles muerte. Alias “La Mosca” le apuntó con un arma en la cabeza y les dio diez minutos para salir.

Como consecuencia directa de dichas amenazas armadas, la víctima, su esposo y sus cinco hijos abandonaron su vivienda y se desplazaron al

arma en la cabeza y les dio diez minutos para salir.

Como consecuencia directa de dichas amenazas armadas, la víctima, su esposo y sus cinco hijos abandonaron su vivienda y se desplazaron al espacio humanitario de Puente Nayero. Tras su salida, los agresores se apropiaron de dinero en efectivo, joyas y varios enseres domésticos ; en las mismas circunstancias fue igualmente amenazada y desplazada la f amilia de Rosa María Rivas Jiménez, junto con sus tres hijos menores.

Estas conductas hicieron parte de un patrón sistemático de control territorial armado, extorsión y desplazamiento forzado que afectó aproximadamente a once familias del sector.Rad No. 761096000000-2023-00008- (AC-126-26) Acusados: Oscar Cuero Rentería y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 3

Caso OSCAR CUERO RENTERÍA

El 20 de agosto de 2021, aproximadamente a las 18:00 horas, en el inmueble ubicado en el sector Piedras Cantan de Buenaventura, Oscar Cuero Rentería alias “Margarito”, Willington Rentería, alias “Willington”, y Cristhian Ortiz Camacho alias “La Mosca”, llegaron portando armas de fuego tipo pistola.

En desarrollo de esta acción, alias “La Mosca” apuntó con un arma a la cabeza de María Mónica Jiménez y le exigió que, en un término de diez minutos, abandonara la vivienda junto con su famil ia, bajo amenaza de acabar con sus vidas.

Como consecuencia directa de la amenaza armada, la víctima, su esposo

minutos, abandonara la vivienda junto con su famil ia, bajo amenaza de acabar con sus vidas.

Como consecuencia directa de la amenaza armada, la víctima, su esposo José Rentería y sus cinco hijos se vieron obligados a abandonar su vivienda y el barrio, desplazándose al espacio humanitario de Puente Nayero. Tras la salida forzada, los agresores se apropiaron de dinero en efectivo, joyas y diversos enseres domésticos que permanecían en el inmueble.

En la misma fecha, los mencionados sujetos, junto con otros integrantes de la facción conocida como “Los Espart anos”, desplazaron aproximadamente a diez familias adicionales del sector Piedras Cantan, entre ellas las de Rosa María Rivas Jiménez y Clara Indira Vente Granja , bajo señalamientos de ser informantes de un antiguo cabecilla.

El 29 de septiembre de 2022, a las 04:25 horas, en diligencia de allanamiento y registro practicada por servidores del CTI en el inmueble ubicado en el sector Piedras Cantan, residencia de Oscar Cuero Rentería, se halló en el patio un arma de fuego tipo revólver calibre .38 Special, marca Llama, modelo Cassidy, serial IM5938B, junto con dos cartuchos del mismo calibre.

El arma fue sometida a examen técnico y se determinó que se encontraba apta para realizar disparos, y los cartuchos en buen estado y aptos para suRad No. 761096000000-2023-00008- (AC-126-26) Acusados: Oscar Cuero Rentería y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 4

Acusados: Oscar Cuero Rentería y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Definición de Competencia 4

uso. Verificación efe ctuada ante la autoridad competente que permitió establecer que el ciudadano Oscar Cuero Rentería no contaba con permiso para la tenencia o porte de armas de fuego ni municiones. En el mismo procedimiento se incautaron 37 bolsas pequeñas que contenían sust ancia vegetal que arrojó resultado positivo preliminar para marihuana, con un peso neto aproximado de 170 gramos.

Caso CRISTHIAN ORTIZ CAMACHO

Cristhian Ortiz Camacho alias “La Mosca”; Oscar Cuero Rentería alias “Margarito”; y Willington Rentería Rentería, quien ejercía como jefe de la subestructura, integraban la facción “Los Espartanos” de la banda local que operaba en el sector Piedras Cantan, barrio La Playita, comuna 4 de Buenaventura.

Desde el año 2020, bajo el mando de Willington Rentería, impusieron a residentes del sector, entre ellas María Mónica Jiménez y Rosa María Rivas Jiménez, el pago mensual de dinero para permitirles permanecer en sus viviendas, inicialmente por $100.000 y posteriormente por $200.000 ; dicho cobro se prolongó aproximadame nte por dos años y se realizaba bajo amenazas de muerte contra ellas y sus hijos. El recaudo era ejecutado por alias “La Mosca” por orden directa del cabecilla.

El 20 de agosto de 2021, aproximadamente a las 18:00 horas, en el inmueble ubicado en la calle 1 con carrera 15, sector Piedras Cantan,

alias “La Mosca” por orden directa del cabecilla.

El 20 de agosto de 2021, aproximadamente a las 18:00 horas, en el inmueble ubicado en la calle 1 con carrera 15, sector Piedras Cantan, llegaron armados Cristhian Ortiz Camacho, Willington Rentería y Oscar Cuero Rentería, entre otros integrantes de la organización.

Alias “La Mosca” apuntó con arma de fuego en la cabeza de María Mónica Jiménez y le ordenó abandonar la vivienda y el barrio en un término de diez minutos, bajo amenaza de matarla junto con su familia, acusándolos de ser informantes de alias “Tito Rojas”. Ante la amenaza directa e inmediata, la víctima, su esposo y sus cinco hijos abando naron el inmueble y se desplazaron en lancha hacia el espacio humanitario de Puente Nayero.Rad No. 761096000000-2023-00008- (AC-126-26) Acusados: Oscar Cuero Rentería y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 5

Tras la salida forzada, los agresores se apropiaron de dinero en efectivo, joyas y diversos enseres domésticos que permanecían en la vivienda, generando un perjuicio patrimonial significativo.

Ese 20 de agosto de 2021, aproximadamente a las 03:00 horas, los mismos integrantes armados llegaron al inmueble de Rosa María Rivas Jiménez , lanzaron piedras al techo y profirieron amenazas para que abandonaran el sector. A l as 07:00 horas, Willington Rentería regresó y les otorgó un

integrantes armados llegaron al inmueble de Rosa María Rivas Jiménez , lanzaron piedras al techo y profirieron amenazas para que abandonaran el sector. A l as 07:00 horas, Willington Rentería regresó y les otorgó un plazo de tres días para desocupar el barrio, afirmando que las viviendas les pertenecían y advirtiendo consecuencias en caso de incumplimiento. En ese contexto, Harrison Salazar Valencia, alias “Cholito”, amenazó de muerte a un menor de edad.

Como consecuencia de dichas amenazas, Rosa María Rivas Jiménez , su esposo y sus tres hijos menores abandonaron su vivienda y se desplazaron al espacio humanitario, donde permanecieron hasta noviembre de 2022. En estos hechos fueron desplazadas aproximadamente once familias del sector Piedras Cantan.

2.2. Formulación de imputación

Caso OSCAR CUERO RENTERÍA

Se rituó el día 29 de septiembre del año 2022 a instancias del Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, escenario donde la Fiscalía legalizó la captura, formul ó imputación por la presunta comisión de los delitos de desplazamiento forzado agravado artículo 180 y 181 numeral 2, hurto calificado y agravado artículo 239, 240 inciso 2 artículo 241 numeral 10, y en calidad de autor de los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, artículo 365 C.P.; con circunstancia de agravación punitiva del inc iso 3 numeral 7 del artículo 365 C.P. modificado por la ley 2197 de 2022, verbo rector, tener en

C.P.; con circunstancia de agravación punitiva del inc iso 3 numeral 7 del artículo 365 C.P. modificado por la ley 2197 de 2022, verbo rector, tener en un lugar, en concurso heterogéneo tráfico , fabricación y porte deRad No. 761096000000-2023-00008- (AC-126-26) Acusados: Oscar Cuero Rentería y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 6

estupefacientes artículo 376 C.P., acto seguido se le impuso medida de aseguramiento en Centro Carcelario.

Caso WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA

En audiencia de fecha 12 de octubre del año 2022 , a instancias del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía legaliz ó la captura de l procesado, le comunicó que sería juzgado por la presunta comisión de los reatos de desplazamiento forzado artículo 180 en concurso homogéneo, verbo rector desplazar mediante violencia, el delito de extorsión agravado art. 244, verbo rector constreñir, en concurso homogéneo, el delito de hurto calificado y agravado artículos 239, 240 nume ral 3, y 241 numeral 10 del C.P., verbo rector apoderarse de cosa mueble ajena, concierto para delinquir agravado art. 340 incisos 1 y 2, con fines de extorsión, desplazamiento y hurto , verbo rector concertarse para cometer delitos, en calidad de autor y a título de cabecilla en el barrio Piedras Cantan de Buenaventura, todos en modalidad

340 incisos 1 y 2, con fines de extorsión, desplazamiento y hurto , verbo rector concertarse para cometer delitos, en calidad de autor y a título de cabecilla en el barrio Piedras Cantan de Buenaventura, todos en modalidad dolosa, cargos que no fueron aceptados y acto seguido se le impuso medida de aseguramiento en Centro Carcelario.

Caso CRISTHIAN ORTIZ CAMACHO

El día 8 de julio del año 2 023, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, la Fiscalía legalizó la captura del procesado, le imput ó los cargos de desplazamiento forzado artículo 180 en concurso homogéneo, verbo rector desplazar media nte violencia, en concurso heterogéneo con el delito de extorsión agravado art. 244 y 245 numeral 3, verbo rector constreñir, en concurso con el delito de hurto calificado y agravado artículo s 239, 240 inciso 3, y 241 numeral 10 del C.P., verbo rector apod erarse de cosa mueble ajena, y en concurso con el delito de concierto para delinquir agravado art. 340 incisos 2, con fines de extorsión, desplazamiento y hurto, verbo rector concertarse para cometer delitos, en calidad de autor todos en modalidad dolosa , cargos que noRad No. 761096000000-2023-00008- (AC-126-26) Acusados: Oscar Cuero Rentería y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 7

fueron aceptados por el imputado y acto seguido se le impuso medida de

Acusados: Oscar Cuero Rentería y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Definición de Competencia 7

fueron aceptados por el imputado y acto seguido se le impuso medida de aseguramiento en Centro Carcelario.

2.3. Audiencia de formulación de acusación

Caso WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA

Le correspondió conocer de esta actuación inicialmente al Juz gado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, celebrando audiencia de formulación de acusación el día 12 de julio del año 2023, etapa en la cual se le atribuy ó al procesado la probable comisión de los ilícitos de concierto para delinquir agrav ado art. 340 incisos 1 y 2, con fines de extorsión, desplazamiento y hurto, en calidad de cabecilla de la GDO espartanos – banda local, del sector de Piedras Cantan de Buenaventura, coautor de los punibles de desplazamiento forzado artículo 180 en concurso homogéneo, verbo rector desplazar mediante violencia, extorsión agravad a artículos 244 y 245 numeral 3, verbo rector constreñir, en concurso homogéneo con hurto calificado y agravado artículos 239, 240 numeral 3, y 241 numeral 10 del C.P., verbo rector apoderarse de cosa mueble ajena.

La presente actuación fue remitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura con ocasión de la creación de un nuevo despacho de igual categoría y especialidad, denominado Juzgado Segundo Penal del Circu ito Especializado de Buenaventura, el cual asumió su conocimiento el 26 de abril de 2024.

despacho de igual categoría y especialidad, denominado Juzgado Segundo Penal del Circu ito Especializado de Buenaventura, el cual asumió su conocimiento el 26 de abril de 2024.

Caso OSCAR CUERO RENTERÍA

La formulación de acusación se llevó a cabo el día 24 de agosto del año 2023, a instancias del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, escenario donde la Fiscalía le comunicó la probable comisión de los delitos desplazamiento forzado agravado artículo 180 y 181 numeral 2, hurto calificado y agravado artículo 239, 240 inc iso 2 artículoRad No. 761096000000-2023-00008- (AC-126-26) Acusados: Oscar Cuero Rentería y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 8

241 numeral 10, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, artículo 365 C.P.; con circunstancia de agravación punitiva del inc iso 3 numeral 7 del artículo 365 C.P., verbo rector, tener en un lugar, en concurso heterogéneo tráfico fabricación y porte de estupefacientes artículo 376 C.P.

Caso CRISTHIAN ORTIZ CAMACHO

La formulación de acusación se realizó el día 24 de junio del año 2024 , a instancias del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, espacio donde la Fiscalía le enrostró la probable comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado art. 340 incisos 2, con fines de extorsión, desplazamiento y hurto, desplazamiento forzado artículo 180

Buenaventura, espacio donde la Fiscalía le enrostró la probable comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado art. 340 incisos 2, con fines de extorsión, desplazamiento y hurto, desplazamiento forzado artículo 180 en concurso homogéneo, verbo rector desplazar mediante violencia, extorsión agravado artículos 244 y 245 numeral 3, verbo rector constreñir, hurto calificado y agravado artículos 239, 240 inciso 3, y 241 numeral 10 del C.P., verbo rector apoderarse de cosa mueble ajena.

2.3. Conexidad procesal

En este punto la Sala deja constancia que las tres actuaciones fueron objeto de conexidad, al radicado 761096000000-2023-00008que corresponde al procesado WILLINTON RENTERÍA RENTERÍA.

2.4. Audiencia preparatoria

Se llevó a cabo el día 11 de a gosto del año 202 4, etapa en la cual se postularon, sustentaron y solicitaron las peticiones probatorias, resolviendo el Juez decretar aquellas que se debatirán en el juicio oral y público.

2.5. Inicio juicio oral y públicoRad No. 761096000000-2023-00008- (AC-126-26) Acusados: Oscar Cuero Rentería y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 9

Esta etapa procesal se inicio el día 10 de marzo del año 2025 con la presentación de la teoría del caso por parte de la Fiscalía y la defensa guardó silencio al respecto.

Definición de Competencia 9

Esta etapa procesal se inicio el día 10 de marzo del año 2025 con la presentación de la teoría del caso por parte de la Fiscalía y la defensa guardó silencio al respecto.

2.6. Audiencia de libertad por vencimiento de términos

En desarrollo de esta audiencia instalada el día 18 de febrero del año 2.026, a instancias del Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura , Valle, la Fiscalía impugn ó la competencia de la Juez para resolver sobre la libertad por vencimiento de términos implorada por la defensa.

Expuso la Fiscalía que la presente actuación se ha estructurado conforme a los lineamientos de la Ley 1908 de 2018, al tratarse de una investigación relacionada con un grupo de delincuencia organizada identificado como “Banda La Local”, facción “Los Espartanos”, con presencia en el sector Piedras Cantan, barrio La Playita, comuna 4 de Buenaventura.

En desarrollo de esta investigación se originaron tres radicados: el 76 -1096000-000-2020-23-0007 respecto de Óscar Cuero Rentería ; el 76 -1096000-000-2020-23-0090 respecto de Cristhian Ortiz Camacho ; y el 76109-6000-000-2020-23-0008 respecto de Willington Rentería Rentería ; los dos primeros fueron conectados al radicado seguido contra este último, por tratarse de hechos vinculados a la misma estructura criminal.

Adujo que, aunque las imputaciones se adelantaron en fechas distintas — 29 de septiembre de 2022, 12 de octubre de 2022 y 8 de julio de 2023 — en

por tratarse de hechos vinculados a la misma estructura criminal.

Adujo que, aunque las imputaciones se adelantaron en fechas distintas — 29 de septiembre de 2022, 12 de octubre de 2022 y 8 de julio de 2023 — en todas se le atribuyó la pertenencia a una organización con permanencia en el tiempo, territorialidad definida, división de funciones y finalidad común de control territorial mediante extorsión, desplazamientos forzados, hurtos y actividades de microtráfico.

En la formulación de acusación del 12 de julio de 2023 quedaron consignados los roles específicos de cada uno , por ejemplo, WillingtonRad No. 761096000000-2023-00008- (AC-126-26) Acusados: Oscar Cuero Rentería y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 10

Rentería como jefe de la subestructura; Cristhian Ortiz Camacho como encargado del recaudo de las extorsiones y ejecución de actos intimidatorios y Óscar Cuero Rentería como integrante activo dentro de la dinámica delictiva. Tales elementos no fueron modificados ni corregidos en audiencia.

En consecuencia, lo s hechos fueron estructurados bajo la lógica de investigación por grupo de delincuencia organizada, con conexidad procesal derivada de la pertenencia común a la misma estructura, lo que impone un análisis integral y no fragmentado.

La defensa se opuso al planteamiento de la Fiscalía al estimar básicamente que la competencia recae en la Juez de Garantías de Buenaventura para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos prevista en el

La defensa se opuso al planteamiento de la Fiscalía al estimar básicamente que la competencia recae en la Juez de Garantías de Buenaventura para resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos prevista en el artículo 317 numeral 6 del Código de Procedimiento Penal.

Argumentó que l a Ley 1908 de 2018 establece una competencia especial para jueces ambulantes únicamente cuando se trate de integrantes de Grupos Delictivos Organizados (GDO), y para ello la Fiscalía tiene la carga de acreditar de manera clara, concreta e inequívoca dos elementos: primero, la pertenencia real del procesado a una estructura con permanencia, cohesión y división de funciones; y segundo, que el delito imputado o acusado fue cometido por designio o en desarrollo de los fines de esa organización.

En el presente caso, ni en la formulación de imputación ni en el escrito de acusación se definió con precisión ese ingrediente normativo. Lo que aparece son referencias generales a la existencia de la “Banda La Local – facción Los Espartanos”, pero no se describen de manera específica los roles estructurales, la permanencia organizada ni el vínculo efectivo de sus representados con una estructura multicriminal. Tampoco se explica cómo los hechos acusados obedecieron a un mandato o designio del supuesto grupo.Rad No. 761096000000-2023-00008- (AC-126-26) Acusados: Oscar Cuero Rentería y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 11

Refirió que la investigación ya culminó y el proceso se encuentra en etapa de juicio oral. No se han presentado pruebas en juicio que demuestren esa

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Definición de Competencia 11

Refirió que la investigación ya culminó y el proceso se encuentra en etapa de juicio oral. No se han presentado pruebas en juicio que demuestren esa pertenencia estructural. Además, las capturas, imputaciones y medidas de aseguramiento fueron tramita das ante jueces penales municipales de Buenaventura, sin que en ese momento se activara competencia especial alguna.

Aceptar ahora el traslado a un juzgado ambulante, sin que se haya demostrado el presupuesto material exigido por la Ley 1908 y la jurisprudencia, implicaría desconocer el principio del juez natural, el debido proceso y el derecho de defensa , razón por la cual la competencia para resolver la solicitud de libertad debe permanecer en el juzgado de Buenaventura.

La juez consideró que el proceso se encuentra regulado por la Ley 1908 de 2018, al tratarse de personas presuntamente vinculadas al Grupo Delictivo Organizado denominado “Los Espartanos” , y en este sentido concluyó que no es competente para resolver la solicitud de libertad por vencimien to de términos elevada por la defensa de Cristhian Ortiz Camacho, Óscar Cuero Rentería y Willington Rentería Rentería.

Señaló que, conforme a los elementos materiales probatorios, la imputación y el escrito de acusación, existen indicios de que los proces ados habrían actuado en el marco de actividades propias de un GDO, relacionadas con extorsión, desplazamiento forzado, narcomenudeo y homicidios, con delimitación territorial específica en Buenaventura.

actuado en el marco de actividades propias de un GDO, relacionadas con extorsión, desplazamiento forzado, narcomenudeo y homicidios, con delimitación territorial específica en Buenaventura.

La definición de GDO, prevista en el artículo 2 de l a Ley 1908 de 2018, exige la participación concertada de tres o más personas en actividades delictivas graves con fines de beneficio económico o material, presupuesto que, a su juicio, debe ser evaluado para efectos de determinar la competencia.Rad No. 761096000000-2023-00008- (AC-126-26) Acusados: Oscar Cuero Rentería y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 12

Con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, en concordancia con el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, la competencia corresponde a los jueces ambulantes.

Dado que existe discrepancia entre la Fiscalía y la Defensa sobre la competencia, la judicatura ordenó remitir la actuación al Centro de Servicios Judiciales de Guadalajara de Buga para que sea repartida entre los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, a fin de que diriman el incidente de competen cia, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, particularmente lo señalado en el Auto AP5595-2022 (Rad. 62841).

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

De conformidad con lo estipulado en el numeral 5° del artícu lo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

De conformidad con lo estipulado en el numeral 5° del artícu lo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar autoridades judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito Judicial de Buga.

3.2. De la definición de competencia – Jueces con función de Control de Garantías, en casos de GDO y GAO.

El incidente de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los diferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

Respecto de la competencia de los jueces con función de control de garantías, se ha dispuesto inicialmente una competencia nacional, de tal forma ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independen cia del lugar donde ocurran los hechos , sin embargo, la línea jurisprudencialRad No. 761096000000-2023-00008- (AC-126-26) Acusados: Oscar Cuero Rentería y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 13

frente a este tema ha sido amplia, razón por la cual se ha delimitado con el tiempo, destacando que la escogencia de este juez constitucional, no puede obedecer al capricho o arbitrio del solicitante, y el elemento territorial, sigue siendo factor fundamental para su definición , solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es posible que la s audiencias preliminares se

obedecer al capricho o arbitrio del solicitante, y el elemento territorial, sigue siendo factor fundamental para su definición , solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es posible que la s audiencias preliminares se realicen por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho. (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).

En ese orden de ideas, aquellas solicitudes relacionadas con la libertad del procesado se pueden interponer ante la autoridad judicial ubicada en el lugar donde se realizó la captura o está recluido a razón de medida cautelar, o en cumplimiento de pena en otro proceso. ( CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746). Asimismo, se ha definido que una vez presentado el escrito de acusación, el juez de garantías será el del lugar donde qued ó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer el proceso ya a sido establecida. (CSJ AP731-2015 y AP2270-2022 rad. 61595).1

Ahora bien, en los casos de competencia de los jueces de garantías para conocer las solicit udes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos, en casos en que se ha declarado la pertenencia de los procesados a Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), no es aplicable la regla gener al de competencia definida en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, ni las circunstancias excepcionales que implican desconocerla, sino la específica fijada en el parágrafo del artículo 307 y en el parágrafo 3º del artículo 317A

competencia definida en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, ni las circunstancias excepcionales que implican desconocerla, sino la específica fijada en el parágrafo del artículo 307 y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20182, que establece:

PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló l a imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. … PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada

1 AP3570-2022 Radicado No. 62078 del 10 agosto de 2022. 2Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.Rad No. 761096000000-2023-00008- (AC-126-26) Acusados: Oscar Cuero Rentería y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Definición de Competencia 14

ante los jueces de control de garantías de la c iudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.

Lo anterior obedece a las reglas propias para asumir el conocimiento del objeto procesal, en lo que tiene que ver con libertad de miemb ros de grupos armados organizados, imponiendo que deben presentarse las solicitudes en

presentarse el escrito de acusación.

Lo anterior obedece a las reglas propias para asumir el conocimiento del objeto procesal, en lo que tiene que ver con libertad de miemb ros de grupos armados organizados, imponiendo que deben presentarse las solicitudes en el lugar donde se formuló la imputación, o el escrito de acusación, según el avance del proceso.3

Conforme lo regula el canon 26 de la ley 1908 de 2018, corresponde a l os jueces con función de control de garantías ambulantes 4 atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”.

Haciendo el ejercicio

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