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TSDJ BUG SP - 76111-22-04-005-2022-00079-00-(15-02-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76111-22-04-005-2022-00079-00-(15-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA DE TUTELA

PRIMERA INSTANCIA

Código: GSP-FTVersión:

1

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76111-22-04-005-2022-00079-00

Accionante: Jhonatan Pérez Castro Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas Palmira Guadalajara de Buga, febrero quince (15) de dos mil veintidós (2022)

Aprobado según Acta No. 055

I OBJETIVO

Se resuelve la acción de tutela presentada por el señor JHONATAN PÉREZ CASTRO contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

II ANTECEDENTES

1. El accionante aduce que el 26 de octubre de 2021 solicitó libertad condicional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, pero nada le han resuelto.

2. En archivo digital anexo escrito de tutela obra copia de la petición mencionada por el accionante, documento que tiene sello de recibido del Centro Penitenciario de Palmira de fecha 26 de octubre de 2021 y sello de recibido del Centro de Servicios de los JuzgadosExpediente: 76111-22-04-005-2022-00079-00

Demandante: Jhonatan Pérez Castro

fecha 26 de octubre de 2021 y sello de recibido del Centro de Servicios de los JuzgadosExpediente: 76111-22-04-005-2022-00079-00

Demandante: Jhonatan Pérez Castro

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 2

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira de fecha 27 de octubre de 2021.

3. La señora ENGY BUITRAGO GARCÍA – Sustanciadora Nominada del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira – contestó que “este estrado judicial vigila la ejecución de la pena impuesta a Jhonatan Pérez Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.118.298.481 expedida en Yumbo, Valle del Cauca, en el proceso radicado bajo el número 765206000180201801951 (NI 7055). Sea lo primero advertir, que revisado el proceso relacionado en el párrafo anterior, se puso constatar que efectivamente el PPL realizó solicitud de libertad condicional la cual fue recibida por el Centro de Servicios Administrativos el día 27 de octubre de 2021 y pasada a despacho el día 28 de octubre siguiente en once (11) folios; y que, una vez analizada la misma, se pudo verificar que carecía de los documentos pertinentes para proceder a su estudio, ya que tales documentos son expedidos únicamente por el Epamscas de Palmira; motivo por el cual, este estrado requirió a la Directora del Epamscas de Palmira, doctora Claudia Liliana Duarte Ibarra, mediante correo electrónico remitido en la fecha 2 de noviembre de 2021, el

cual, este estrado requirió a la Directora del Epamscas de Palmira, doctora Claudia Liliana Duarte Ibarra, mediante correo electrónico remitido en la fecha 2 de noviembre de 2021, el envío de la cartilla biográfica del penado, la resolución favorable o no favorable, los cómputos de tiempo con sus respectivas calificaciones de conducta, en el evento de existir, y el concepto del consejo de evaluación y tratamiento, todos actualizados, a fin de proceder al estudio de fondo de la solicitud de libertad condicional, sin que a la fecha se hubiera recibido la documentación solicitada por parte de la autoridad penitenciaria, tal y como se evidencia al infolio, ya que la única petición que ha remitido la cárcel es de redención de pena, distinta a lo peticionado por el penado. Por lo anterior, desde ya debe indicarse que la presente acción constitucional no puede prosperar en contra de este Estrado, por cuanto no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al penado, pues como ya se dejó sentado en precedencia, no se ha allegado al Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados por parte de la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario los documentos solicitados a fin de ser estudiada la solicitud de libertad condicional al PPL Jhonatan Pérez Castro”.Expediente: 76111-22-04-005-2022-00079-00

Demandante: Jhonatan Pérez Castro

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 3

4. A folio 13 archivo digital anexos respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra copia de pantallazo de correo electrónico de fecha 2 de noviembre de 2021 por medio del cual el titular del mencionado despacho le solicita

4. A folio 13 archivo digital anexos respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra copia de pantallazo de correo electrónico de fecha 2 de noviembre de 2021 por medio del cual el titular del mencionado despacho le solicita a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira “el envío, de los siguientes documentos: i) Cartilla biográfica actualizada correspondiente al penado JONATHAN PEREZ CASTRO identificado con C.C. 1.118.291.481 expedida en Tumbo, Valle del Cauca, ii) resolución que dé cuenta de la favorabilidad o no para el otorg amiento de uno cualquiera de los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión actualizada: ii i) cómputos de actividades desarrolladas por el penado al interior del establecimiento carcelario con los respectivos certificados de conducta, en la eventualidad de existir los mismos, y iv ) concepto del consejo de evaluación v tratamiento actualizados”, con el fin de resolver solicitud de libertad condicional del actor.

5. A folio 13 archivo digital anexos respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira obra copia de oficio del 21 de enero de 2022 por medio del cual la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira le remite al mencionado despacho documentos para redención de pena.

6. La Dirección General y Oficina Jur ídica del Centro Penitenciario de Palmira no se pronunciaron a pesar de haber sido vinculados al trámite.

III CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia,

pronunciaron a pesar de haber sido vinculados al trámite.

III CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017 e l Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela.Expediente: 76111-22-04-005-2022-00079-00

Demandante: Jhonatan Pérez Castro

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 4

2. Problema a resolver

En atención a lo expuesto por el accionante la Sala debe dilucidar si el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le está vulnerando derechos fundamentales por no resolverle solicitud de libertad condicional.

Se observa que la referida petición fue presentada por el actor el 26 de octubre de 2021 en el Centro Penitenciario de Palmira 1, dependencia que la trasladó el 27 de octubre de 2021 al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Pen as y Medidas de Seguridad de Palmira 2, esta a su vez la pasó el 28 de octubre de 2021 al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma municipalidad3, despacho que al verificar que carecía de los soportes necesarios para resolverla, mediante auto y correo electrónico del 02 de noviembre de 2021 4 requirió a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira para que enviara; “i) Cartilla

resolverla, mediante auto y correo electrónico del 02 de noviembre de 2021 4 requirió a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira para que enviara; “i) Cartilla biográfica actualizada correspondiente al penado JONATHAN PEREZ CASTRO identificado con C.C. 1.118.291.481 expedida en Tumbo, Valle del Cauca, ii) resolución que dé cuenta de la favorabilidad o no para el otorgamiento de uno cualquiera de los mecanismos sustitut ivos de la pena de prisión actualizada: iii) cómputos de actividades desarrolladas por el penado al interior del establecimiento carcelario con los respectivos certificados de conducta, en la eventualidad de existir los mismos, y iv) concepto del consejo de evaluación v tratamiento actualizados”, documentos que no han sido enviados o por lo menos ello no se encuentra acreditado , situación que obliga expresar que los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante están siendo vulnerados , pues la referida omisión impide que el juez de ejecución de penas pueda resolver la solicitud de marras.

1 Archivo digital anexo escrito de tutela 2 Archivo digital anexo escrito de tutela 3 Archivo digital respuesta Juzgado 1 Ejecución de Penas Palmira 4 Folio 13 archivo digital anexos respuesta Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de PalmiraExpediente: 76111-22-04-005-2022-00079-00

Demandante: Jhonatan Pérez Castro

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 5

El derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual prescribe que se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 5

El derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual prescribe que se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, reconociendo así el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas. El mencionado derecho se instituye como aquella regulación jurídica que limita los poderes del Estado de manera previa, y que propende por “ la defensa y preservación del valor material de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia s ocial y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas.” 5 La jurisprudencia constitucional ha reconocido que este derecho se encuentra conformado por las siguientes garantías míni mas: “(i) el derecho a la administración de justicia con la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación o sanción; (iii) el derecho de expresar libre y abiertamente sus opiniones; (iv) el derecho de contradecir o debatir las pretensiones o excepciones propuestas; (v) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable y sin dilaciones injustificadas y, por supuesto, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra6”.

Por su parte el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículo 229

por supuesto, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra6”.

Por su parte el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.) se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos7. En este sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C-037 de 1996 precisó lo siguiente:

“[E]l acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el

5 Sentencia C-641 de 2002 6 Sentencia C-641 de 2002 7 Sentencia C-410 de 2015Expediente: 76111-22-04-005-2022-00079-00

Demandante: Jhonatan Pérez Castro

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

Penas de Palmira. 6

restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados”.

Dicha garantía fundamental no se encuentra restringida a la facultad de acudir físicamente

ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados”.

Dicha garantía fundamental no se encuentra restringida a la facultad de acudir físicamente ante las autoridades judiciales, sino que debe ser entendida como la posibilidad de poner en marcha el aparato judicial y que la autoridad competente resuelva de manera oportuna el asunto planteado. En conclusión, el derecho de acceso a la justicia comprende la facultad que tienen los ciudadanos de acudir ante las autoridades, para que les sean resueltas dentro de un término prud encial y sin dilaciones injustificadas, las controversias planteadas.

La omisión de la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira de enviar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad los documentos necesarios para resolver la petición de libertad condicional del accionante le vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en la medida que le impide al Juzgado accionado resolver de fondo esa petición.

En mérito de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Expediente: 76111-22-04-005-2022-00079-00

Demandante: Jhonatan Pérez Castro

Demandado: Juzgado Primero de Ejecución de

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RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor JHONATAN PÉREZ CASTRO.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira que

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor JHONATAN PÉREZ CASTRO.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario de Palmira que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de est e proveído proceda a remitir al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira los documentos que le solicitó mediante correo electrónico del 02 de noviembre de 2021 referente a petición de libertad condicional de JHONATAN PÉREZ CASTRO.

TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2022-00079-00

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2022-00079-00

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2022-00079-00

Claudia Patricia Barbosa Sarria Secretaria

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