TSDJ BUG SP - 76111-22-04-005-2023-00112-00-(27-03-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76111-22-04-005-2023-00112-00-(27-03-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código: GSP-FTVersión:
1
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76111-22-04-005-2023-00112-00
Accionante: Alexander Saúl López Guayara Accionado: Juzgado Primero Ejecución de Penas Palmira Guadalajara de Buga, marzo veintisiete (27) de dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 113
I OBJETO DE LA DECISIÓN
Se resuelve la acción de tutela presentada por ALEXANDER SAÚL LÓPEZ GUAYARA contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
II ANTECEDENTES
1. El accionante manifiesta que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le negó libertad condicional basado en la valoración de la gravedad de la cond ucta punible cometida, pero e n virtud al principio de favorabilidad, debe aplicarse el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.
2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira contestó
aplicarse el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.
2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira contestó que “vigila la ejecución de la pena impu esta a Alexander Saúl López Guayara,Expediente: 76111-22-04-005-2023-00112-00
Demandante: Alexander Saúl López Guayara
Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito de
Palmira. 2
identificado con cédula de ciudadanía No. 16.283.370 expedida en Palmira, Valle del Cauca, en el proceso radicado bajo el número 760016000000201801151 (NI 2835), en el cual fue condenado mediante sentencia No. 054 del 2 5 de octubre de 2021 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, a la pena principal de sesenta y dos (62) meses de prisión y multa de 1.350 smlmv, por los delitos de concierto para delinquir, tráfico, fabric ación o porte de estupefacientes y uso de menores para la comisión de delitos. (…) la providencia interlocutoria No. 2165 del 18 de octubre de 2022, proferida por este Estrado judicial da cuenta de las razones jurídicas que llevaron a este operador a tomar la decisión de negar la libertad condicional al PPL López Guayara, las cuales pueden verse en la misma providencia y que no son otras que la gravedad de la conducta ejecutada por éste, decisión que se anexa al presente oficio, sin que pueda agregarse nada más; por ello, este Estrado se atiene a lo manifestado y
la gravedad de la conducta ejecutada por éste, decisión que se anexa al presente oficio, sin que pueda agregarse nada más; por ello, este Estrado se atiene a lo manifestado y explicitado en dicho auto, decisión que fue debidamente recurrida por el penado, resolviéndose por auto de sustanciación No. 1734 del17 de noviembre de 2022, conceder el recurso de apelación in terpuesto para ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca; empero, haciéndole saber al Honorable Magistrado, que como se dejó sentado en precedencia, el asunto se encuentra surtiendo el trámite de apelación ante el Juzgado referido desde el día 13 de diciembre de 2022”.
3. En el archivo digital 08Anexo obra auto interlocutorio 2165 del 18 de octubre de 2022 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira mediante el cual resolvió negar libertad condicional a ALEXANDER SAÚL LÓPEZ GUAYARA, providencia que fue apelada por el accionante (folio 7).
4. El archivo digital 09Anexo obra auto del 17 de noviembre de 2022 mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira concedió el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio 2165 del 18 de oct ubre de 2022 y dispuso la remisión del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.Expediente: 76111-22-04-005-2023-00112-00
Demandante: Alexander Saúl López Guayara
Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito de
Especializado de Buga.Expediente: 76111-22-04-005-2023-00112-00
Demandante: Alexander Saúl López Guayara
Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito de
Palmira. 3
5. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga contestó que le correspondió conocer el proceso 76001600000020180115100 dentro del cual el 25 de octubre de 2021 condenó al señor ALEXANDER SAÚL LÓPEZ GUAYARA a 62 meses de prisión como coautor de un concurso de concierto para delinquir agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos ; una vez quedó ejecutoriada, se remitió al Juez de Ejecución de Penas (reparto) de Palmira, sin que haya regresado. No ha recibido solicitud respecto al accionante, tampoco el expediente para resolver recurso alguno.
6. La Dra. LUZ ADRIANA DUARTE –Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira - contestó que en el proceso radicado 76001 600000020180115100 ade lantado contra ALEXANDER SAÚL LÓPEZ GUAYARA se profirió el auto interlocutorio 2165 en el que se negó libertad condicional, contra el cual se interpuso recurso de apelación y una vez concedido se remitió al Juzgado de conocimiento para resolver la alzada.
7. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, adjuntó link del expediente 760016000000201 80115100, en el
7. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, adjuntó link del expediente 760016000000201 80115100, en el cual se observa : i) archivo 25, auto del 17 de noviembre de 2022 mediante el cual e l Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira concedió recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio 2165 del 18 de octubre del mismo año y dispuso la remisión del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuit o Especializado de Buga; ii) archivo 26, correo del 28 de noviembre de 2022 dirigido a
jejaramillo@procuraduria,com.co comunicando auto del 17 de noviembre de 2022; iii) archivo 27, correo del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad d Palmira, rotulado “ REMITE APELACIÓN RAD 76001600000020180115100” del 13 de diciembre de 2022 dirigido a juzgado 01Ejecucion Penas Medidas Seguridad –Valle Del Cauc a –Palmira <j01eppal@cendoj.ramajudicial.gov.co.Expediente: 76111-22-04-005-2023-00112-00
Demandante: Alexander Saúl López Guayara
Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito de
Palmira. 4
8. La Dra. CLAUDIA LILIANA DUARTE IBARRA –Directora del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira - contestó que se ha realizado los trámites y gestiones requeridas por el señor ALEXANDER SAÚL LÓPEZ.
Penitenciario y Carcelario de Palmira - contestó que se ha realizado los trámites y gestiones requeridas por el señor ALEXANDER SAÚL LÓPEZ.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
El Tribunal es competente para decidir en primera instancia la acción de tutela, en atención a lo consagrado en los artículos 86 de la Constitución Política de Colombia, 37 del Decreto 2591 de 1991 y numeral 5 del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
2. Problema a resolver
Se observa que el expediente adelantado contra el actor (radicado 76001600000020180115100) no ha sido remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejec ución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira al Juzgado de conocimiento, pues si bien la Dra. LUZ ADRIANA DUARTE – Secretaria de dicha dependencia - informó que la remisión se había realizado, la revisión del proceso del actor permitió constata que el 13 de diciembre de 2022 fue remitido únicamente al correo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira , no al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, lo cual es corroborado por este último al manifestar que no ha recibido el expediente del actor, lo que ha impedido que se resuelva el recurso de apelación que interpuso contra el auto 2.165 del 18 de octubre de 2023, mediante el cual se le negó su petición de libertad condicional.
La omisión develada vulnera los derechos fundamentes del actor al debido proceso y acceso a la administración de justicia por parte del Centro de Servicios Administrativos de
octubre de 2023, mediante el cual se le negó su petición de libertad condicional.
La omisión develada vulnera los derechos fundamentes del actor al debido proceso y acceso a la administración de justicia por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, dependencia que tiene dentro de sus obligaciones y funciones ac atar la orden de remisión dispuesta por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de dicha ciudad.Expediente: 76111-22-04-005-2023-00112-00
Demandante: Alexander Saúl López Guayara
Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito de
Palmira. 5
El derecho al debido proceso se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política , el cual prescribe que se aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, reconociendo así el principio de legalidad como pilar fundamental en el ejercicio de las funciones por parte de las autoridades judiciales y administrativas. El mencionado derecho se instituye como aquella regulación jurídica que limita los poderes del Estado de manera previa, y que propende por “ la defensa y preservación del valor material de la justicia, a través del logro de los fines esenciales del Estado, como la preservación de la convivencia so cial y la protección de todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades públicas.”1 La jurisprudencia constitucional ha reconocido que este derecho se encuentra conformado por las siguientes garantías mínim as: “(i) el derecho a la administración de justicia con la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de
encuentra conformado por las siguientes garantías mínim as: “(i) el derecho a la administración de justicia con la presencia de un juez natural; (ii) el derecho a ser informado de las actuaciones que conduzcan a la creación, modificación o extinción de un derecho o a la imposición de una obligación o sanción; ( iii) el derecho de expresar libre y abiertamente sus opiniones; (iv) el derecho de contradecir o debatir las pretensiones o excepciones propuestas; (v) el derecho a que los procesos se desarrollen en un término razonable y sin dilaciones injustificadas y, por supuesto, (vi) el derecho a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra2”.
El derecho al debido proceso exige que todos los procedimientos se adecúen a las reglas contenidas en el artículo 29 superior, y que las autoridades judi ciales enmarquen sus actuaciones dentro de los derroteros jurídicos establecidos, de forma que se eviten actuaciones arbitrarias, y se asegure la efectividad así como el ejercicio pleno de los derechos que le asisten a las personas. Este precepto constituc ional incluye la garantía de que todos los trámites judiciales y administrativos deben adelantarse de conformidad con las prescripciones legales, contenido que comprende el principio de legalidad (artículos 121 y 230 de la Constitución Política)3.
De conf ormidad con lo anterior, se concluye que las garantías del debido proceso rigen las actuaciones judiciales y administrativas asegurando la protección de los derechos de los
1 Sentencia C-641 de 2002 2 Sentencia C-641 de 2002 3 Sentencia T-116 de 2004Expediente: 76111-22-04-005-2023-00112-00
Demandante: Alexander Saúl López Guayara
1 Sentencia C-641 de 2002 2 Sentencia C-641 de 2002 3 Sentencia T-116 de 2004Expediente: 76111-22-04-005-2023-00112-00
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ciudadanos en los procedimientos llevados ante las autoridades, con el fin de que l as personas puedan solicitar ante los jueces competentes la protección efectiva de sus derechos y que cuenten con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones.
Por su parte el derecho fundamental al acc eso a la administración de justicia (artículo 229 C.P.) se define como la posibilidad que tienen las personas de acudir a las autoridades judiciales para buscar la preservación del orden jurídico y la protección o restablecimiento de sus derechos4. En este sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C-037 de 1996 precisó lo siguiente:
“[E]l acceso a la administración de justicia implica, entonces, la posibilidad de que cualquier persona solicite a los jueces competentes la protección o el restablecimiento de los derechos que consagran la Constitución y la ley. Sin embargo, la función en comento no se entiende concluida con la simple solicitud o el planteamiento de las pretensiones procesales ante las respectivas instancias judiciales; por el contrario, el acceso a la administración de justicia debe ser efectivo, lo cual se logra cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso , proclama la vigencia y
el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso , proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados”.
Dicha garantía fundamental no se encuentra restringida a la facultad de acudir físicamente ante las autoridades judiciales, sino que debe ser entendida como la posibilidad de poner en marcha el aparato judicial y que la autoridad competente resuelva de manera oportuna el asunto planteado.
En conclusión, el derecho de acceso a la justicia comprende la facultad que tienen los ciudadanos de acudir ante las autoridades, para que les sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, las controversias planteadas.
Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
4 Sentencia C-410 de 2015Expediente: 76111-22-04-005-2023-00112-00
Demandante: Alexander Saúl López Guayara
Demandado: Juzgado Primero Penal del Circuito de
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RESUELVE
PRIMERO: PROTEGER los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor ALEXANDER SAÚL LÓPEZ GUAYARA.
SEGUNDO: ORDENAR al Jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído proceda a remitir el
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído proceda a remitir el Proceso no. 760016000000201801151 seguido contr a el señor ALEXANDER SAÚL LÓPEZ GUAYARA al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira en auto del 17 de noviembre de 2022.
TERCERO: ORDENAR que una vez en firme el presente fallo, se remita la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76111-22-04-005-2023-001112-00
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76111-22-04-005-2023-00112-00
CON PERMISO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 76111-22-04-005-2023-00112-00
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria