TSDJ BUG SP - 76111-60-00-2017-01048-01-(21-09-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76111-60-00-2017-01048-01-(21-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Álvaro Augusto Navia Manquillo
Radicado: 76111-60-00-2017-01048 (AC-120-20/40) Acusado: José Duban Triana Balladales Delitos: hurto calificado y agravado
Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Aprobado según Acta 164 de la fecha
1. OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación propuesto oportuna y debidamente sustentado por la defensa del ciudadano José Duban Triana Balladales, contra la sentencia No. 014 del veintidós (22) de mayo de dos mil veinte ( 2.020), a través de la cual la Juez Segunda Penal Municipal de Buga, lo condenó en calidad de autor responsable del delito de hurto calificado y agravado.
2. ANTECEDENTES
En audiencia de formulación de imputación celebrada el cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2.017) ante el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicado: 76111-60-00-2017-01048 (AC-120-20/40) Acusado: José Duvan Triana Balladales Delitos: hurto calificado y agravado
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de Ovalle, la Fiscalía determinó como hechos jurídicamente relevantes imputados
Acusado: José Duvan Triana Balladales Delitos: hurto calificado y agravado
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de Ovalle, la Fiscalía determinó como hechos jurídicamente relevantes imputados al señor José Duban Triana Balladales: (47:11) “los ocurridos en Buga hoy a eso de la una (1:00 ) de la mañana, cuando manifiesta la Policía de vigilancia que encontrándose de patrulla los policías Patrullero Sabogal Romero Miguel y Saucedo Cesar Augusto, fueron informados por una dama quien de manera alarmante y angustiada les hizo señal a ellos de q ue le acababan de hurtar su moto, les manifestó que la moto era de placas WJL 70C que ello había ocurrido cuando ella tení a su motocicleta allí cuadrada en el patio de un establecimiento de razón social conocido como Baracoa donde ella se encontraba en com pañía de una amiga, manifiesta esta dama a través de los policiales que en el momento que ella se encontraba saliendo del allí para departir nuevamente con su amiga, observó cuando usted, ella lo señala, hace de manera clara este señalamiento cuando dice q ue usted fue la persona que abordó esa motocicleta y que inmediatamente huyó del lugar y que por eso ella solicitó a los policiales que intervinieran a fin de darle captura y recuperar la motocicleta , asimismo manifiestan los policiales que ellos emprenden la persecución, que esta se da en cercanía varias cuadras después del lugar donde fueron los hechos y donde fueron abordados por parte de ésta ciudadana , más exactamente en la carrera quinta (5ª) con trece 13 A del barrio La Revolución, dicen que allí llegaron ellos,
cercanía varias cuadras después del lugar donde fueron los hechos y donde fueron abordados por parte de ésta ciudadana , más exactamente en la carrera quinta (5ª) con trece 13 A del barrio La Revolución, dicen que allí llegaron ellos, pero, que también llegaron otras personas, otros civiles quienes eran conocidos y se encontraban en cercanías del sector que se dieron cuenta del hurto de la motocicleta y que salieron en persecución. Manifiestan que ellos también llegaron al sitio, que lo agredieron a usted y que por ello se vieron en la obligación de inmediatamente para salvaguardar su integridad personal, de subirlo a la patrulla y de materializar la captura.”
Por esos hechos, la Fiscalía le imputó al señor José Duban Triana Balladales , la presunta comisión del delito de hurto calificado y agravado, de conformidad con los A rtículos 239, 240 No. 4º, toda vez que , para encender la motocicleta necesariamente, se de bió usar una llave que calzara a la misma, como lo manifestó la víctima, a pesar que los uniformados refirieron que el vehículo no había sido violentado, pero de cualquier manera , es una de las maniobrasRadicado: 76111-60-00-2017-01048 (AC-120-20/40) Acusado: José Duvan Triana Balladales Delitos: hurto calificado y agravado
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utilizadas por quienes se dedican al hurto de ese tipo de vehículos y Artículo 241 No. 10, por cometerse por dos o más personas, toda vez que según la víctima, el imputado se encontraba en compañía de otro sujeto con quien llegó en una
utilizadas por quienes se dedican al hurto de ese tipo de vehículos y Artículo 241 No. 10, por cometerse por dos o más personas, toda vez que según la víctima, el imputado se encontraba en compañía de otro sujeto con quien llegó en una motocicleta y que posteriormente hurtó su vehículo, cargos que no fuero n aceptados por el imputado, a quien se le impuso medida de aseguramiento no restrictiva de la libertad.
El doce (12) de julio de dos mil diecisiete ( 2.017, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor José Duban Triana Balladales por los mismos hechos jurídicamente relevantes , -los cuales reiteró-, constituyen el delito hurto calificado y agravado, asunto que por reparto correspondió a la Juez Segunda Penal Municipal de Buga, funcionaria que el tres (03) de octubre del mismo año, celebró la audiencia de formulación de acusación y el quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2.018) la preparatoria.
El juicio oral se instaló el veintiocho (28) de junio siguiente, sesión en la cual, las partes presentaron su teoría del caso y las estipulaciones probatorias, continuó el diez ( 10) de agosto de dos mil dieciocho ( 2.018), con la declaración de los uniformados Miguel Andrés Sabogal Romero y Cesar Augusto Saucedo, el veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve ( 2.019) rindió te stimonio el Investigador Diego Fabián Cabrera Díaz y el trece (13) de mayo de dos mil veinte (2.020) la defensa presentó las declaraciones de los ciudadanos Kevin Andrés
Investigador Diego Fabián Cabrera Díaz y el trece (13) de mayo de dos mil veinte (2.020) la defensa presentó las declaraciones de los ciudadanos Kevin Andrés Espinosa Galindo y José Duban Triana Balladales, las partes presentaron los alegatos finales y la juez emitió sentido de fallo de carácter condenatorio, por lo que enseguida se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2 .004.
3. SENTENCIA IMPUGNADA
A través de sentencia No. 014 del veintidós ( 22) de mayo de dos mil veinte (2.020), la Juez Segunda Penal Municipal de Buga, condenó al señor José Duban Triana Balladales, en calidad de autor responsable del delito de hurtoRadicado: 76111-60-00-2017-01048 (AC-120-20/40) Acusado: José Duvan Triana Balladales Delitos: hurto calificado y agravado
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calificado y agravado , al considerar que , con las pruebas practicadas en el juicio oral, se demostraron los elementos que estructuran el tipo de hurto , teniendo como base la captura en flagrancia del acusado, quien fue perseguido y retenido por la ciudadanía hasta la intervención de los uniformados Miguel Sabogal Romero y Cesar Augusto Saucedo, cuyos relatos fueron coincidentes y concretos respecto de los aspectos relevantes demostrativos del apoderamiento de cosa mueble ajena en detrimento del patrimonio económico de la señora Diana Marcela Velandia.
En relación con la tipicidad subjetiva, con sideró que también se hallaba plenamente demostrada a través del testimonio de los policiales, quienes
apoderamiento de cosa mueble ajena en detrimento del patrimonio económico de la señora Diana Marcela Velandia.
En relación con la tipicidad subjetiva, con sideró que también se hallaba plenamente demostrada a través del testimonio de los policiales, quienes narraron la manera como fueron alertados del reato y los detalles de la interceptación del señor José Dubán Triana Balladales al momento de abandonar la motocicleta en la calle quinta 5a con calle trece 13 A de Buga, donde finalmente, se produjo su captura en situación de flagrancia.
Expuso que con la denuncia instaurada por la señora Diana Marcela Velandia se estableció que un sujeto llegó al establecimiento de comercio donde departía con una amiga y en el que había dejado su motocicleta parqueada, aprovechó el momento en que ella fue al baño, para encender el vehículo y emprender la huida, siendo perseguido por personas que se encontraban en el lugar, quienes lograron alertar a los policías, logrando la captura del individuo en poder del velocípedo hurtado.
Con esos argumentos contestó las críticas del defensor, según las cuales su representado se vio involucrado en un hecho en el cual no tuvo participación, al considerar la juez que se trataba de exculpaciones del procesado sin sustento probatorio alguno, toda vez que, no hay duda que fue sorprendido en posesión de la motocicleta hurtada, instantes posteriores al evento ilícito .Radicado: 76111-60-00-2017-01048 (AC-120-20/40) Acusado: José Duvan Triana Balladales Delitos: hurto calificado y agravado
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Finalmente, concluyó que la Fiscalía demostró la materialización del hurto calificado, pero , no la circunstancia de agravación impu tada, relativa a la comisión del delito por dos o más personas que se hubieran reunido para ello, ya que según lo denunciado por la víctima, observó que dos sujetos ingresaron al establecimiento de comercio y, sólo uno se llevó su motocicleta, afirmaciones ratificadas por los policías, al referir só lo la captura de un individuo que conducía el vehículo, sin que el ente acusador investigara si de verdad el acusado obró en coparticipación criminal.
Tasó la pena principal en ochenta y cuatro ( 84) meses de pri sión, que corresponde al tope mínimo del primer cuarto del delito del hurto calificado, que oscila entre siete (7) y quince (15) años, igual lapso señaló para la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, le n egó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. EL RECURSO
La defensa del acusado apeló con el argumento que la denuncia instaurada por la víctima , carece de valor probator io y a que se trata , únicamente, de la información de los hechos, de la cual se derivan los derroteros de la investigación. Por consiguiente, fue err ática la admisión e introducción de la misma a través del investigador que la recepcionó .
Con el agravante que el ente acusador, no ubic ó a la denunciante para oír su
investigación. Por consiguiente, fue err ática la admisión e introducción de la misma a través del investigador que la recepcionó .
Con el agravante que el ente acusador, no ubic ó a la denunciante para oír su testimonio directo en el juicio oral y, lo más deleznable que basara la sentencia en esos señalamientos , no confirmados por los medios de prueba , toda vez que, al investigador qu e declaró en la vista pública só lo le consta que se instauró una denuncia y , que la persona presente en la sala en calidad de acusado, fue la capturada.Radicado: 76111-60-00-2017-01048 (AC-120-20/40) Acusado: José Duvan Triana Balladales Delitos: hurto calificado y agravado
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Indicó que la Fiscalía no demostró alguno s de los presupuestos legales para admitir la incorporación de las versiones previas de la señora Diana Marcela Velandia Calderón , quien debió rendir su testimonio en el juicio oral, circunstancia irregular frente a la cual nada se dijo en la sentencia de p rimera instancia, a pesar que el ente acusador, en una oportunidad dijo que la víctima estaba fuera del país y después afirmó que temía por su vida, lo que de manera alguna daba lugar a la introducción de sus versiones anteriores, pues, lo que debió reclamar el titular de la acción penal, era la conducción de la testigo .
El investigador del CTI refirió que , según la denunciante el responsable del hurto de su motocicleta era “amonado” y, que ello se podía confirmar a través de los registros fotográficos del capturado. Sin embargo, en el juicio oral no se
El investigador del CTI refirió que , según la denunciante el responsable del hurto de su motocicleta era “amonado” y, que ello se podía confirmar a través de los registros fotográficos del capturado. Sin embargo, en el juicio oral no se incorporó imagen alguna que permita confirmar esa información relativa a la descripción física del autor del delito investigado.
Resaltó que entre los testimonios de los policías captores y lo indicado por la víctima en la denuncia, existen serias inconsistencias, entre ellas que según Diana Marcela Velandia Calderón una vez se cometió el hurto, se subió en la moto de un amigo en el establecimiento de comercio Baracoa y persiguió al sujeto que se llevaba su vehículo, que en el parque Santa Barbara avisó a unos integrantes de la Policía, quienes a su vez, avisaron a la patrulla que finalmente ejecutó la captura, en la carrera quinta 5ª con calle trece 13 A, dónde fue dejada su motocicleta y que sus amigos que perseguían al autor del delito, fueron quienes golpearon al capturado ; en tanto que, los policías refirieron que la víctima no participó en la persecución, sino que ésta les avisó del hecho cuando se encontraban en la carrera novena 9ª con calle dieciséis 16, dó nde se encuentra ubicado el establecimiento Baracoa, mientras que el mencionado parque, está en la carrera novena 9ª con calle trece (13) y trece (13 A).
Su defendido le informó que nunca fue agredido en persecución alguna ; pero,
encuentra ubicado el establecimiento Baracoa, mientras que el mencionado parque, está en la carrera novena 9ª con calle trece (13) y trece (13 A).
Su defendido le informó que nunca fue agredido en persecución alguna ; pero, extrañamente dos horas después de su captura, los uniformados lo trasladaronRadicado: 76111-60-00-2017-01048 (AC-120-20/40) Acusado: José Duvan Triana Balladales Delitos: hurto calificado y agravado
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a un C entro Asistencial para que recibiera atención médica, como aparece consignado en el escrito de acusación, a pesar que la Fiscal y los testigos de cargo negaran tal situación, que debe ser analizada en conjunto con la negativa de si defendido a firmar el acta de derechos del capturado y de incautación de la motocicleta, ello por cuanto no fue el autor del hurto .
Criticó que la motocicleta se hubiera entregado antes de la legalización del proceso de incautación y que lo hiciera uno de los policías captores cuando debió hacerlo directamente el Fiscal y a quien apareciera como su propietario, es decir, al señor Sebastián Escobar B y no a Diana Marcela Velandia Calderón.
Afirmó que , según la denunciante, el sujeto que hurtó su motocicleta era amonado, lo cual contradice la estipulación probatoria según la cual, el color del cabello del señor José Duban Triana Balladales es negro, con lo cual, en su criterio, la víctima qui so informar al investigador que el capturado no era el autor del reato, y pudo ser el motivo que la llevó a no declarar en el juicio oral,
del cabello del señor José Duban Triana Balladales es negro, con lo cual, en su criterio, la víctima qui so informar al investigador que el capturado no era el autor del reato, y pudo ser el motivo que la llevó a no declarar en el juicio oral, para no incurrir en una injusticia.
Que no se demostró que para la época de los hechos el señor José Duban Triana Balladales tuviera el cabello rubio, ni las prendas de vestir que en realidad vestía al momento de su captura para determinar si las mismas coincidían con la descripción dada por la víctima ; lo único que se demostró a través de la estipulación probatoria, es que el a cusado tiene el cabello negro.
Si bien es cierto, la defensa estuvo en imposibilidad de presentar el testimonio de María Cenaida Romero , su defendido sí relató que el día de los hechos ingirió licor en la carrera octava (8ª) con calle veintitrés (23) de Buga, por lo que estaba en imposibilidad de conducir una motocicleta , como lo ratificó el señor Kevin Andrés Espinosa Galindo. Con base en dichos argumentos, solicitó queRadicado: 76111-60-00-2017-01048 (AC-120-20/40) Acusado: José Duvan Triana Balladales Delitos: hurto calificado y agravado
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la revocatoria de la sentencia condenatoria emitida en contra de su cliente señor José Duban Triana Balladales.
5. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo señalado en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2 .004, é sta Sala es competente para resolver el recurso de apelación
5. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo señalado en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2 .004, é sta Sala es competente para resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia No. 014 del veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2.020), a través de la cual la Juez Segundo Penal Municipal de Buga condenó al ciudadano José Duban Triana Balladales en calidad de autor responsable del delito de hurto calificado.
El problema jurídico que debe resolver la Sala radica en establecer , si de las pruebas practicadas en el juicio oral, se obtiene el estándar de conocimiento más allá de toda duda razonable, acerca de la ocurrencia del delito de hurto calificado y la responsabilidad del ciudadano José Duban Triana Balladales.
Si bien es cierto, la hoja de ruta trazada por el orden jurídico para esta instancia , con relación al recurso ordinario de apelación, está circunscrita a los aspectos propuestos por el recurrente, con la prohibición de la reformatio in pejus; esto es, que no se podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único en los términos del Artículo 31 Inciso 2º Superior y se amplía esa garantía en el Inciso Segundo del Artículo 20 del Código de Procedimiento Penal, que establece: “el superior no podrá agravar la situación del apelante único”.
En esa línea de pensamiento, se procede rá en el siguiente orden a: i) escudriñar la prueba practicada en el juicio oral, ii) confrontar los motivos de inconformidad con la prueba evacuada en el juicio en su ritualidad, contenido y alcances y, iii)
la prueba practicada en el juicio oral, ii) confrontar los motivos de inconformidad con la prueba evacuada en el juicio en su ritualidad, contenido y alcances y, iii) garantizar de oficio el debido proceso penal constitucional en su componente legalidad del delito, procedimiento y pena , el cual objetivamente, se aprecia cercenado.Radicado: 76111-60-00-2017-01048 (AC-120-20/40) Acusado: José Duvan Triana Balladales Delitos: hurto calificado y agravado
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- Escudriñar la prueba practicada en el juicio oral, a efectos de acreditar los presupuestos exigidos para emitir sentencia condenatoria, en esa dirección la Fiscalía presentó en el juicio oral, el testimonio del Patrullero de la Policía Nacional Miguel Ángel Sabogal Romero, (07:30) quien relató que en julio de 2017 laboraba en Buga como integrante de Patrulla de Vigilancia, que en una oportunidad , que patrullaba en compañía del uniformado Cesar Saucedo, conoció del hurto de una motocicleta, evento que le fue informado cuando “nosotros patrullábamos por la
carrera novena (9ª) con dieciséis, (16) cuando se nos acerca una muchacha, que se le habían llevado la motocicleta y que los compañeros de ella, sus amistades estaban ahí en el lugar, en el establecimiento Baracoa iban persiguiendo al señor, nosotros emprendemos hasta llegar a la carrera quinta (5ª) con calle trece (13), donde ya se intercepta al caballero, al señor que está en el acta de derechos del capturado, no recuerdo bien el nombre, el señor Duban.” , procedimiento que
nosotros emprendemos hasta llegar a la carrera quinta (5ª) con calle trece (13), donde ya se intercepta al caballero, al señor que está en el acta de derechos del capturado, no recuerdo bien el nombre, el señor Duban.” , procedimiento que según el testigo, quedó consignado en el informe de vigilancia en casos de captura en flagrancia y en el acta de derechos del capturado , documentos que fueron debidamente autenticados, luego de correrle traslado al defensor.
Afirmó que cuando fueron informados del hurto de la motocicleta, se encontraban en la carrera novena (9ª) con calle dieciséis (16), que (15:38) “cuando la señora Diana nos manifiesta, se alcanza a observar en la carrera novena con calle catorce que van los amigos de ella en dos motos diferentes siguiendo al señor, emprendemos cuando se observa que iba subiendo por la calle catorce, el señor José Duban que era el que iba en la motocicleta propiedad de la señora y detrás de él, iban las dos amistades de la muchacha.”
Expuso que establecieron que el señor José Duban Triana Balladales era el responsable del hurto de la motocicleta, por ser quien la conducía al momento de la persecución; que no supieron como encendió el vehículo ya que no se encontró en su poder llave alguna ; ante pregunta de la Fiscalía manifestó que el establecimiento de comercio Baracoa se encuentra ubicado en la carrera novena (9ª) entre calles quince (15) y dieciséis (16); que el velocípedo hurtado había sidoRadicado: 76111-60-00-2017-01048 (AC-120-20/40)
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(9ª) entre calles quince (15) y dieciséis (16); que el velocípedo hurtado había sidoRadicado: 76111-60-00-2017-01048 (AC-120-20/40) Acusado: José Duvan Triana Balladales Delitos: hurto calificado y agravado
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dejado por su propietaria al frente del mencio nado establecimiento en un sitio dispuesto para parquear las motos.
Al responder si la señora Diana Marcela Velandia informó si observó el momento del hurto de su motocicleta, el declarante contestó que sí, que ella vio (18:15) “cuando el caballero se subió a la motocicleta y emprendió la huida y que los amigos que estaban ahí en la barra del establecimiento observaron y fue cuando salieron corriendo y se montaron en la moto de ellos y emprendieron la huida, en ese preciso momento era que nos encontrába mos nosotros ahí , que nos informaron (…)”
Expuso que la ciudadana Diana Marcela Velandia informó que el sujeto vestía “camiseta blanca con pantalón negro” y que lo reconoció cuando lo vio “llevándose su motocicleta y luego cuando lo llevamos al CAI, lo trasladamos en un vehículo policial al CAI, a la ciudadana se le informó que ya teníamos al caballero en el CAI y la motocicleta, cuando llegamos ella describe que él fue el que se le montó en la motocicleta y se la llevó.”, persona que el testigo identifi có y reconoció en el juicio oral como el acusado José Duban Triana Balladales , señalando que los derechos del capturado se le leyeron en la calle quinta (5ª) con trece (13 A), como
juicio oral como el acusado José Duban Triana Balladales , señalando que los derechos del capturado se le leyeron en la calle quinta (5ª) con trece (13 A), como consta en el acta de derechos del capturado y que el precitado se negó a firmar , así como a informar a un familiar sobre su captura . Contó que cuando el ciudadano José Duban Triana Balladales fue capturado, los amigos de la propietaria de la motocicleta lo agredieron físicamente, por lo cual fue l levado rápidamente a la Estación de Policía.
Señaló que entre el lugar en el cual fueron informados del hurto y el de visualización del sujeto conduciendo el rodante, existen dos (2) cuadras y que desde el momento en que se enteraron de los hechos y la interceptación del individuo señalado como el autor del reato , trascurrieron tres (03) minutos aproximadamente.Radicado: 76111-60-00-2017-01048 (AC-120-20/40) Acusado: José Duvan Triana Balladales Delitos: hurto calificado y agravado
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(25:20) Efectivamente, establecieron que el capturado era la persona que conducía la motocicleta hurtada “porque delante de nosotros iban las a mistades de la muchacha y fueron los que le cerraron la vía al señor y fue cuando se le dio captura al señor José Duban (…) y las amistades lo señalaron, que la motocicleta que habían hurtado y el señor era el que se había llevado la moto.”
CONTRAINTERROGATORIO (26:21)
Respondió que él y su compañero Cesar Saucedo, ejecutaron la captura y
que habían hurtado y el señor era el que se había llevado la moto.”
CONTRAINTERROGATORIO (26:21)
Respondió que él y su compañero Cesar Saucedo, ejecutaron la captura y después llegaron otros uniformados en un carro de la Policía Nacional, donde se hizo el traslado del capturado a la estación de policía, sitio en el cual se le preguntó al señor Triana Balladales si necesitaba atención médica, a lo cual contestó que no y, concluyó refiriendo que la motocicleta se entregó a la propietaria, por orden de la Fiscalía que conoció el caso.
Por su parte, el Patrullero de la Policía Nacional Cesar Augusto Saucedo declaró que en julio de 2017 cuando realizaba labores de patrullaje en compañía del Pt. Miguel Ángel Sabogal conoció hechos relacionados con el hurto de una motocicleta, ocurrido en l a carrera novena (9ª) con calle dieciséis (16) de Buga, evento en el cual participó de la captura del señor José Duban Triana Balladales, cuyos detalles se describieron en el informe de vigilancia en casos de captura en flagrancia.
Relató que (49:18) “nos encontrábamos patrullando nosotros por el cuadrante, cuando fuimos abordados por una muchacha que se encontraba en un establecimiento público, de que un joven el cual viste camisa blanca se le acababa de llevar la motocicleta (…) cuando ella se percató, avisó a unos compañeros que estaban ahí, salieron detrás, fue el momento en que ya nos avisan, salimos también detrás del joven, alertando a los demás compañeros, vea una motocicleta
de llevar la motocicleta (…) cuando ella se percató, avisó a unos compañeros que estaban ahí, salieron detrás, fue el momento en que ya nos avisan, salimos también detrás del joven, alertando a los demás compañeros, vea una motocicleta negra, va un sujeto de camisa blanca por toda la novena, ahí fue cuando se dio aviso a las demás unidades para hacer el cierre y dar con la captura y la recuperación de dicha motocicleta.”Radicado: 76111-60-00-2017-01048 (AC-120-20/40) Acusado: José Duvan Triana Balladales Delitos: hurto calificado y agravado
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Coincidió con el Patrullero Miguel Ángel Sabogal en que el establecimiento de comercio Baracoa, donde ocurrió el hurto, está ubicado en la carrera novena (9ª ) con calle dieciséis (16) en el barrio Santa Barbara, que el vehículo según la víctima estaba ubicado al frente del mencionado establecimiento y que vieron al sujeto responsable del ilícito, “en el momento en que la muchacha nos para a darnos la indicación que el joven que va allá delante de camisa blanca fue el que se le hurtó la motocicleta.”, momento en el cual informaron por la central de radio para que se “hiciera el cierre por la carrera novena (9ª), de una motocicleta negra y un joven que la iba conduciendo de camisa blanca.” a quien interceptaron “cuadras más adelante, nosotros salimos detrás del joven y más adelante, los compañeros que andaban con ella, fueron los que nos ayudaron para que el señor no se volara con
que la iba conduciendo de camisa blanca.” a quien interceptaron “cuadras más adelante, nosotros salimos detrás del joven y más adelante, los compañeros que andaban con ella, fueron los que nos ayudaron para que el señor no se volara con la motocicleta.” Recordó que la captura se ejecutó en la calle quinta (5ª) con trece (13 A).
(57:48) Expuso que lograron establecer que el señor José Du ban Triana Balladales, a quien se le halló conduciendo la motocicleta hurtada, fue el autor del reato “porque la víctima reconoce que vio cuando el señor se montó en la motocicleta.” Y, que entre el lugar donde fueron alertados y donde observaron al sujeto, había aproximadamente una cuadra y media. Informó que luego de la captura, se devolvió la motocicleta a la ciudadana Diana Marcela Velandia , de lo cual se dejó constancia en un acta de entrega. Manifestó que la víctima reconoció al sujeto que hurtó su motocicleta (01:05:04) “porque lo vio de frente, ella se volteó y lo vio sentado en la moto y reconoce la camisa con la que él iba.”
Declaró el señor Diego Fabián Cabrera Díaz Investigador y perito en automotores adscrito al CTI de la Fiscalía, (08:00) quien expresó que intervino en la actuación seguida en contra del señor José Duban Triana Balladales por el hurto de una motocicleta en la ejecución de los actos urgentes.
Autenticó los documentos puestos de presente por la Fiscalía, entre ellos, el
seguida en contra del señor José Duban Triana Balladales por el hurto de una motocicleta en la ejecución de los actos urgentes.
Autenticó los documentos puestos de presente por la Fiscalía, entre ellos, el reporte de inicio, la noticia criminal y el informe ejecutivo, de los cuales leyó elRadicado: 76111-60-00-2017-01048 (AC-120-20/40) Acusado: José Duvan Triana Balladales Delitos: hurto calificado y agravado
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segundo, contentivo de la denuncia la instaur ada por la ciudadana Diana Marcela Velandia Calderón , luego de que la Fiscalía as í lo solicitara , señalando que estaba en imposibilidad de contar con el testimonio de la víctima1.
CONTRAINTERROGATORIO (19:03)
Contestó al abogado que no observó si la persona capturada en realidad era “amonado” como lo relató la víctima y, que por el paso del tiempo , es un aspecto que no recuerda, por lo que sugirió verificar el registro fotográfico, pero, no negó esa circunstancia relativa al color del cabello del capturado que, según el investigador, señaló la víctima.
Sin embargo, le dijo a la Fiscalía que estaba en capacidad de reconocer a la persona capturada y señalada por la víctima como el autor del hurto, y en la audiencia señaló al acusado José Duban Triana Balladales.
La defensa presentó el testimonio del señor Kevin Andrés Espinosa Galindo, quien dijo que conoció a José Dubán Triana Balladales cuando trabajaron juntos (01:33:23), que ha estado en Buga “ de pasaditas, nada estable, de paseo.” Y que , en una de esas
que conoció a José Dubán Triana Balladales cuando trabajaron juntos (01:33:23), que ha estado en Buga “ de pasaditas, nada estable, de paseo.” Y que , en una de esas oportunidades, cuando “pasó el incidente” , cuyo año de ocurrencia no recuerda , compartió con él acusado. Narró que estuvieron en un sitio cuyo nombre tampoco
1 Cfr., (Rec