TSDJ BUG SP - 7611122040012023-0015900-(21-04-2023)-1
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 7611122040012023-0015900-(21-04-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión: 2
Fecha de aprobación: 01/10/2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO.
Radicado: 7611122040012023-0015900
Accionante: JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO.
Accionados: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DE BUGA.
Aprobado Según Acta No.200 de la fecha Guadalajara de Buga, veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala la demanda de tutela promovida por JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS
Manifestó JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO que el 24 de enero de este año solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga copia integra del proceso que se sigue en su contra bajo el radicado No. 76001600069720080042000, sin embargo, alegó que no ha recibido respuesta alguna, motivo por el cual acude a este mecanismo constitucional.
ACTUACIÓN PROCESAL
integra del proceso que se sigue en su contra bajo el radicado No. 76001600069720080042000, sin embargo, alegó que no ha recibido respuesta alguna, motivo por el cual acude a este mecanismo constitucional.
ACTUACIÓN PROCESAL
La demanda fue avocada por quien funge como ponente mediante auto del 1 1 de abril del presente año, en el que se dispuso correr el respectivo traslado a la accionada y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección y Oficina Jurídica del EPC, todos de Buga.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
Al rendir su informe, la jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga solicitó su desvinculación del trámite tutelar, en tanto, indicó que en ef ecto el 24 de enero de este año el actor solicitó ante el despacho ejecutor accionada copias del proceso que se sigue en su contra, postulación que fue ingresada al juez vigía.
Luego, el t itular de l Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga señaló que mediante auto No. 298 del 12 de abril cursante autorizó y ordenó la expedición de copias digitales requeridas por el accionante, archivos que fueron enviados al correo electrónico suministrado en su postulación y al EPC de Buga donde se encuentra recluido.
Finalmente, el directo del EPC de Buga sostuvo que la postulación objeto de este trámite
fueron enviados al correo electrónico suministrado en su postulación y al EPC de Buga donde se encuentra recluido.
Finalmente, el directo del EPC de Buga sostuvo que la postulación objeto de este trámite tutelar no fue remitida a través de la oficina jurídica de ese centro de reclusión, noACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111220400120230015900
Accionante: JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO.
Accionados: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA.
2
obstante, a la fecha de presentación del informe tutelar el despacho ejecutor accionado no ha remitido respuesta algun a a esa Dirección. Por lo anterior, solicitó su desvinculación de la acción de amparo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5, artículo 1º del decreto 333 del 2021 que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 d el Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la acción de tutela interpuesta por JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
2. Problema jurídico.
El asunto q ue ocupa la atención de la Sala es determinar si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga vulneró el derecho fundamental al debido proceso de JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO al no responder su solicitud elevada
El asunto q ue ocupa la atención de la Sala es determinar si el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga vulneró el derecho fundamental al debido proceso de JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO al no responder su solicitud elevada el 24 de enero de este año, encaminada a obtener copia integra del proceso que se sigue en su contra bajo el radicado No. 76001600069720080042000
3. La procedencia general de la acción de tutela.
La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de 1991, instituida como “una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular. No obstante, para que la solicitud de amparo proceda, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del as unto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez)” 1.
4. El derecho de postulación.
La línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 2 ha sostenido que aquellos eventos en los cuales las partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso no deben ser entendidas en ejercicio de la garantía fundamental de petición sino del de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la prerrogativa del debido proceso y, por tanto, su práctica está regulada por las normas
solicitudes dentro del proceso no deben ser entendidas en ejercicio de la garantía fundamental de petición sino del de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la prerrogativa del debido proceso y, por tanto, su práctica está regulada por las normas que determinan la oportunidad de su utilización. De igual forma, la Corte Constituc ional ha mantenido dicha postura, respecto de la cual ha precisado que:
“[…] a) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ahora bien, en caso de mora judicial puede existir transgresión del debido proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del derecho de petición. b) Dentro de las actuaciones ante lo s jueces pueden distinguirse dos. De un lado, los actos estrictamente judiciales y, de otro lado, los actos administrativos. Respecto de éstos últimos se aplican las normas que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. c) Por el contrario, las peticiones en relación con actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como quiera que “las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél [de l proceso] en asuntos relacionados con la Litis tienen un
1 CC.T-010 de 2017. 2 CSJ STP8175-2017. 8 Jun. 2017, Rad. 92142 y CSJ STP6511-2018. 17 May. 2018, Rad. 98275ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
Radicado: 76111220400120230015900
Accionante: JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO.
Accionados: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA.
3
trámite en el que prevalecen las reglas del proceso»3 […] si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también lo es que el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes – a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.).4
5. Caso concreto.
JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO acude a este mecanismo constitucional con el fin de que se ordene al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga resolver su solicitud elevada el 24 de enero de este año, encaminada a obtener copia integra del proceso que se sigue en su contra bajo el radicado No. 76001600069720080042000.
Pues bien, de los informes allegados a este trámite tutelar, la Sala aprecia que el despacho ejecutor accionado en virtud de este accionamiento 5, profirió auto de
76001600069720080042000.
Pues bien, de los informes allegados a este trámite tutelar, la Sala aprecia que el despacho ejecutor accionado en virtud de este accionamiento 5, profirió auto de sustanciación No. 298 del 12 de abril hogaño, mediante el cual autorizó y ordenó la expedición de copias digitales requeridas por el accionante, archivos que fueron enviados al correo electrónico suministrado en su postulación admorenoq18@gmail.com y al EPC de Buga donde se encuentra recluido MARTÍNEZ MURILLO.
Sin embargo, considera la Sala que continua la vulneración de las garantías fundamentales del actor, debido a que al despacho ejecutor autorizar y ordenar expedición de copias digitales sustrae a JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO a la posibilidad de acceder a la misma en el momento que desee, en tanto, recuérdese que éste se encuentra recluido en centro carcelario, luego entonces, si bien allá existen medios tecnológicos, lo cierto es que es de conocimiento público que estos no son del todo óptimos como para que cada vez que el accionante quiera acceder a su proceso digital cuente con un computador de manera inmediata. Aunado a ello, el EPC de Buga, no tiene la obligación de imprimir en su totalidad las glosas requeridas.
Por lo anterior, se concederá el amparo invocado y, se ordenará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Buga que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, y
los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Buga que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído, y de acuerdo a las funciones que a cada oficina le competen, procedan si aún no lo ha hecho, a autorizar y ordenar la expedición de copias físicas requeridas por el actor y que las mismas sean entregadas de manera personal a JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO quien se encuentra recluido en el EPC de Buga.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la
3 CC T-377 de 2002 4 CC T-215A de 2011 5 Conforme se observa en el acta de reparto, la demanda fue interpuesta y repartida el 10 de abril de 2023.ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111220400120230015900
Accionante: JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO.
Accionados: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA.
4
Accionante: JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO.
Accionados: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BUGA.
4
notificación de este proveído, proceda si aún no lo ha hecho, a autorizar y ordenar la expedición de copias físicas requeridas por el actor.
Seguidamente, se ORDENA al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad que realice los trámites correspondientes con el fin de entregar de manera personal a JUVENAL MARTÍNEZ MURILLO quien se encuentra recluido en el EPC de Buga, las copias físicas de su expediente y las cuales fueron autorizadas por el despacho ejecutor accionado, para lo cual cuenta con un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión de la respectiva orden emitida por el juez vigía.
TERCERO: Por Secretaría de la Sala, líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Contra la presente decisión procede impugnación.
QUINTO: Envíese a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada, articulo 33 ibídem.
Notifíquese y cúmplase. Los Magistrados,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
76111220400120230015900
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
76111220400120230015900
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
76111220400120230015900
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
76111220400120230015900