TSDJ BUG SP - 76111220400120230063400-(23-11-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76111220400120230063400-(23-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA DE TUTELA
PRIMERA INSTANCIA
Código:
GSP-FT-48
Versión: 2
Fecha de aprobación: 01/10/2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO.
Radicado: 76111220400120230063400
Accionante: CARLOS EDUARD FLOREZ PALOMINO Y ANGIE VANESSA FLOREZ
NAVARRO
Accionados: FISCALÍA 12 ESPECIALIZADA DE BUGA.
Aprobado Según Acta No.589 de la fecha Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala la demanda de tutela promovida por CARLOS EDUARD FLOREZ PALOMINO y ANGIE VANESSA FLOREZ NAVARRO contra la Fiscalía 12 Especializada de esta ciudad por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
HECHOS
Expuso CARLOS EDUARD FLOREZ PALOMINO y ANGIE VANESSA FLOREZ NAVARRO que el de 11 de agosto 2022 solicitaron ante la Fiscalía 12 Especializada de esta ciudad: (i) ser reconocidos como víctimas dentro del proceso penal en el que se investigan los hechos ocurridos en la Cárcel de Tuluá el 27 de junio de 2022, por el
esta ciudad: (i) ser reconocidos como víctimas dentro del proceso penal en el que se investigan los hechos ocurridos en la Cárcel de Tuluá el 27 de junio de 2022, por el fallecimiento de Kevin Santiago Flórez Navarro 1, y (ii) entregar copias de la necropsia del occiso con el fin de establecer la causa de deceso y del proceso penal con radicado No. 768346300233202280033.
Alegaron que al no recibir respuesta, el 6 de septiembre de 2022 peticionaron al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, (i) copia autentica del radicado No. 20220101760001001392 del 29 de junio de 2022, (ii) constancia del levantamiento del cadáver de Kevin Santiago Flórez Navarro , (iii) copia de la constancia de envío de la necropsia a la Fiscalía demandada y, (iii) razones del por qué no han remitido la necropsia de Kevin Santiago Flórez Navarro a la Fiscalía 12 Especializada de Buga.
Indicaron que como respuesta a su petición el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forense s les comunicó que los informes periciales y sus análisis complementarios constituyen un elemento probatorio dentro de la actuación procesal, por lo que los mismos serían enviados a la autoridad judicial competente, en este caso
1 Hijo y hermano de los accionantes, respectivamente.ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111220400120230063400
Accionante: CARLOS EDUARD FLOREZ PALOMINO Y ANGIE VANESSA FLOREZ NAVARRO
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la Fiscalía 12 Especializada de Buga quien fue la que requirió dichos informes, por lo que es ese ente quien debe expedir copia de lo requerido.
Por tal razón, señalaron que el 4 de mayo de este año, nuevamente, solicitaron a la accionada lo relacionado en la petición del 11 de agosto de 2022, la cual reiteraron el 9 de mayo siguiente, sin embargo, refirieron que la fecha no han recibido respuesta alguna.
En tal sentido, solicitan se conceda el amparo deprecado y, en consecuencia, se ordene a la Fiscalía 12 Especializada de Buga responda las aludidas postulaciones.
Igualmente, se ordene a la demandada (i) entregar copias del proceso que se sigue con ocasión al fallecimiento de los interior del EPC de Tuluá, el 27 de junio de 2022, (ii) informar en qué etapa se encuentra el proceso penal, (iii) comunicar por qué “nunca nos citó a una audiencia, teniendo pleno conocimiento que mi hija y yo somos víctimas (…)”
ACTUACIÓN PROCESAL
La demanda fue avocada por quien funge como ponente mediante auto del 14 de noviembre del presente año, en el que se dispuso correr el respectivo traslado a la Fiscalía accionada y vincular a la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, grupo PQRS de la Fiscalía General de la Nación e Instituto Nacional de Medicina Ciencias Forense ,
Fiscalía accionada y vincular a la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca, Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, grupo PQRS de la Fiscalía General de la Nación e Instituto Nacional de Medicina Ciencias Forense , así como a todas las partes e intervinientes del proceso con radicado No. 768346300233202280033.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
Al rendir su informe, el titular de la Fiscalía 12 Especializada de Buga manifestó que el 28 de agosto de 2022 el fiscal de la época respondió la postulación del 11 de agosto de ese año y les informó a los accionantes que no podía entregarles los solicitado, debido a que para ese momento aún no contaba con el informe pericial requerido.
Adujo que en virtud de este accionamiento contestó la solicitud objeto de este diligenciamiento y envío lo requerido, misma que fue notificada al correo electrónico carloseduardoflorez@gmail.com, suministrado en el escrito petitorio.
Por lo anterior, solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
A su turno, la apoderada judicial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses indicó que en virtud de sus competencias realizó necropsia médico legal al cuerpo del fallecido Kevin Flórez Navarro, producto de dicha actuación se emitió el informe pericial de necropsia No. 2022010176001001392, el cual por directriz del Fiscal 12 Especializada de Buga, se entregó en medio físico, al investigador del CTI, líder del caso, señor Alejandro Rocha, el 21 de noviembre de 2022.
Afirmó que en septiembre de 2022, recibió petición de los accionantes en el que
de Buga, se entregó en medio físico, al investigador del CTI, líder del caso, señor Alejandro Rocha, el 21 de noviembre de 2022.
Afirmó que en septiembre de 2022, recibió petición de los accionantes en el que requerían copia auténtica del informe pericial de necropsia correspondiente al fallecido Kevin Flórez Navarro, al cual brindó respuesta el Director de la Seccional Valle del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con oficio No . 500 -DSVADRSR-2022 del 28 septiembre de 2022, enviado el 30 de septiembre de 2022 al correoACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111220400120230063400
Accionante: CARLOS EDUARD FLOREZ PALOMINO Y ANGIE VANESSA FLOREZ NAVARRO
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electrónico carloseduarflorez@gmail.com, en el que les manifestó que el informe pericial de necropsia se encontraba para ese momento en proceso de elaboración de acuerdo a los trámites interinstitucionales y que una vez culminado se enviaría a la Fiscalía 12 Especializada de Buga, indicándoles que con fundamento en la Ley 906 de 2004 no era posible entregarles de manera directa el informe pericial. Sin perjuicio de lo anterior, indicó que de la petición y de la respuesta se corrió traslado a la Fiscalía 12 Especializada de Buga, con oficio No. 501 -DSVA-DRSR-2022 del 27 septiembre de 2022, enviado el 03 de octubre de 2022, al correo electrónico jorge.vergara@fiscalia.gov.co.
de Buga, con oficio No. 501 -DSVA-DRSR-2022 del 27 septiembre de 2022, enviado el 03 de octubre de 2022, al correo electrónico jorge.vergara@fiscalia.gov.co.
Señaló que el 8 de mayo de 2023, nuevamente, recibió petición de los tutelantes, en el que requerían copia auténtica del informe pericial de necropsia correspondiente al fallecido Kevin Flórez Navarro, al cual brindó respuesta el Director de la Seccional Valle del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con oficio No. 299-DSVADRSR-2023 del 16 de mayo de 2023, enviado el 23 de mayo de 2023 al correo electrónico carloseduarflorez@gmail.com, en el que les manifestó que el informe pericial de necropsia se entregó en físico al investigador del CTI, líder del caso, señor Alejandro Rocha, bajo el SPOA 768346300233202280033. De igual manera, con fundamento en la Ley 906 de 2004 les precisó a los peticionarios que no era posible entregarles de manera directa el informe pericial. Igualmente, refirió que de la petición y de la respuesta se corrió traslado a la Fiscalía 12 Especializada de Buga, con oficio No. 301 -DSVADRSR-2023 del 16 de mayo de 2023, enviado el 23 de mayo de 2023, al correo electrónico jorge.vergara@fiscalia.gov.co.
En virtud de lo anterior, afirmó que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas, en tanto, dentro de sus competencias adelantó la necropsia requerida por la autoridad judicial y emitió el respectivo informe pericial el cual fue entregado al
En virtud de lo anterior, afirmó que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas, en tanto, dentro de sus competencias adelantó la necropsia requerida por la autoridad judicial y emitió el respectivo informe pericial el cual fue entregado al funcionario autorizado por la Fiscalía 12 Especializada de Buga para recibirlo y respecto a las peticiones de los actores y de las respuestas brindadas a las mismas, se corrió traslado a dicha Fiscalía para que dentro de sus competencias resuelva lo pertinente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4, artículo 1º del decreto 333 del 2021 que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la acción de tutela interpuesta por CARLOS EDUARD FLOREZ PALOMINO y ANGIE VANESSA FLOREZ NAVARRO contra la Fiscalía 12 Especializada de Buga.
2. Problema jurídico.
El asunto que ocupa la atención de la Sala es determinar si la Fiscalía 12 Especializada de Buga vulneró el derecho fundamental al debido proceso de CARLOS EDUARD FLOREZ PALOMINO y ANGIE VANESSA FLOREZ NAVARRO al resolver la solicitud del 11 de agosto de 2022 (reiterada el 4 de mayo de este año).ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111220400120230063400
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3. La procedencia general de la acción de tutela.
La acción de tutela es un mecanismo creado por la Constitución de 1991, instituida como “una herramienta procesal preferente, informal, sumaria y expedita que pretende el amparo de los derechos fundamentales de una persona que se ven vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o particular. No obstante, para que la solicitud de amparo proceda, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez)” 2.
4. El derecho de postulación.
La línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 3 ha sostenido que aquellos eventos en los cuales las partes e intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso no deben ser entendidas en ejercicio de la garantía fundamental de petición sino del de postulación, que ciertamente tiene cabida dentro de la prerrogativa del debido proceso y, por tanto, su práctica está regulada por las normas que determinan la oportunidad de su utilización. De igual forma, la Corte Constitucional ha mantenido dicha postura, respecto de la cual ha precisado que:
“[…] a) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o
que determinan la oportunidad de su utilización. De igual forma, la Corte Constitucional ha mantenido dicha postura, respecto de la cual ha precisado que:
“[…] a) El derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, ya que esta es una actuación reglada que está sometida a la ley procesal. Ahora bien, en caso de mora judicial puede existir transgresión del debido proceso y del derecho de acceso efectivo a la justicia; pero no del derecho de petición. b) Dentro de las actuaciones ante los jueces pueden distinguirse dos. De un lado, los actos estrictamente judiciales y, de otro lado, los actos administrativos. Respecto de éstos últimos se aplican las normas que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo. c) Por el contrario, las peticiones en relación con actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los lineamientos propios de las actuaciones administrativas, como quiera que “las solicitudes que presenten las partes y los intervinientes dentro de aquél [del proceso] en asuntos relacionados con la Litis tienen un trámite en el que preva lecen las reglas del proceso» 4 […] si bien es cierto que el derecho de petición puede ejercerse ante los jueces y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también lo es que el juez o magistrado que conduce un pro ceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el
está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.).5
2 CC.T-010 de 2017. 3 CSJ STP8175-2017. 8 Jun. 2017, Rad. 92142 y CSJ STP6511-2018. 17 May. 2018, Rad. 98275 4 CC T-377 de 2002 5 CC T-215A de 2011ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111220400120230063400
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5. Caso concreto.
CARLOS EDUARD FLOREZ PALOMINO y ANGIE VANESSA FLOREZ NAVARRO acuden a este mecanismo constitucional con el fin de que se ordene a la Fiscalía demandada resolver su solicitud elevada el 11 de agosto de 2022 (reiterada el 4 de mayo de 2023) encaminada a i) ser reconocidos como víctimas dentro del proceso penal en el que se investigan los hechos ocurridos en la Cárcel de Tuluá el 27 de junio de 2022, por el fallecimiento de Kevin Santiago Flórez Navarro6, y (ii) entregar copias de la necropsia
que se investigan los hechos ocurridos en la Cárcel de Tuluá el 27 de junio de 2022, por el fallecimiento de Kevin Santiago Flórez Navarro6, y (ii) entregar copias de la necropsia del occiso con el fin de establecer la causa de deceso y del proceso penal con radicado No. 768346300233202280033.
Pues bien, de los informes allegados a este trámite tutelar, la Sala aprecia que el ente acusador demandado con ocasión de este diligenciamiento remitió los documentos requeridos por los interesados, los cuales fueron remitidos al correo electrónico carloseduardoflorez@gmail.com, señalado en el escrito petitorio.
De ahí que , podría concluirse que la presente actuación carece de objeto al haberse remitido los documentos requeridos, sin embargo, la respuesta brindada fue parcial frente a lo deprecado por el extremo demandante, pues, en relación con la postulación encaminada a que los interesados sean reconocidos como víctimas al interior de la indagación en comento la Fiscalía fustigada guardó si lencio, por lo que la vulneración alegada se mantiene latente al encontrarse en vilo lo pretendido.
Sobre este punto de análisis, sea oportuno señalar que la Sala no desconoce que el evento en que se reconoce formalmente la calidad de víctima al interior de un proceso penal es en la audiencia de formulación de acusación, sin embargo, ello no habilita a que la Fiscalía guarde silencio frente a lo deprecado.
Por ende, se ordenará a la Fiscalía 12 Especializada de Buga, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, si aún no lo hubiere
la Fiscalía guarde silencio frente a lo deprecado.
Por ende, se ordenará a la Fiscalía 12 Especializada de Buga, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, si aún no lo hubiere hecho, se pronuncie sobre la postulación elevada el 11 de agosto de 2022 por los aquí accionantes (reiterada el 4 de mayo de 2023), en lo que concierne al reconocimiento de víctimas dentro de la actuación penal No. 768346300233202280033, sin perjuicio del sentido de la respuesta -positivo o negativo, pues recuérdese que como víctimas desde la etapa de indagación están habilitados para ejercer sus derechos encaminados a obtener justicia, verdad y reparación.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL EN TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: AMPARAR el amparo solicitado por los ciudadanos CARLOS EDUARD FLOREZ PALOMINO y ANGIE VANESSA FLOREZ NAVARRO por las razones expuestas en precedencia.
6 Hijo y hermano de los accionantes, respectivamente.ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado: 76111220400120230063400
Accionante: CARLOS EDUARD FLOREZ PALOMINO Y ANGIE VANESSA FLOREZ NAVARRO
Accionados: FISCALÍA 12 ESPECIALIZADA DE BUGA.
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Accionante: CARLOS EDUARD FLOREZ PALOMINO Y ANGIE VANESSA FLOREZ NAVARRO
Accionados: FISCALÍA 12 ESPECIALIZADA DE BUGA.
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SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 12 Especializada de Buga que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, si aún no lo hubiere hecho, se pronuncie sobre la postulación elevada el 11 de agosto de 2022 por los aquí accionantes (reiterada el 4 de mayo de 2023), en lo que concierne al reconocimiento de víctimas dentro de la actuación penal No. 768346300233202280033, sin perjuicio del sentido de la respuesta -positivo o negativo-.
TERCERO Por Secretaría de la Sala, líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Contra la presente decisión procede impugnación.
QUINTO: Envíese a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada, de conformidad con el articulo 33 ibídem.
Notifíquese y cúmplase.
Los Magistrados,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
76111220400120230063400
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
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-EN USO DE PERMISOJUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
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