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TSDJ BUG SP - 761116000247202000163-(30-06-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 761116000247202000163-(30-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE ASUNTOS PENALES

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicados: 761116000247202000163. AC-244-22.

Procesado: JUAN DIEGO OSORIO PELAEZ y otros.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros.

Aprobado según Acta No.245 en Guadalajara de Buga, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala procede a pronunciarse sobre la falta de competencia alegada por el Juez Tercero Penal del Circuito de Cartago para conocer el proceso seguido contra MAURICIO ANDRES CEREZO OSORIO, GLORIA SYRLEY SALAZAR GARCIA, JOHANA ANDREA BETANCOURT RAMIERZ, GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO y JUAN DIEGO OSORIO PELAEZ, quienes son procesados por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos , violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y concierto para delinquir simple.

SITUACIÓN FÁCTICA

Los hechos objeto del presente asunto fueron descritos en los siguientes términos:

“…en el municipio de Cartago para la fecha 19 de julio de 2018, los señores GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO y MANUEL ALEJANDRO GARCÍA NIETO, crearon una empresa Apta Calidad y Provisiones y Soluciones Empresariales SAS NIT 901198553-01 cuyo domicilio principal es el municipio de Cartago, dicha

GIRALDO y MANUEL ALEJANDRO GARCÍA NIETO, crearon una empresa Apta Calidad y Provisiones y Soluciones Empresariales SAS NIT 901198553-01 cuyo domicilio principal es el municipio de Cartago, dicha empresa o sociedad fue registrada en la Cámara de Comercio de Cartago, dicha sociedad fue creada con un capital de $2.400.000 quedando en ese entonces el señor MANUEL ALEJANDRO GARCIA NIETO como representante legal y el se ñor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO como representante legal suplente, posteriormente mediante acta 2019-001 de 11 de octubre de 2019 en reunión extraordinaria de asamblea se nombra como representante legal de dicha sociedad a MAURICIO ANDRES CEREZO OSORIO y como

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

DEFINICIÓN DE

COMPETENCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicados: 761116000247202000163. AC-244-22.

Procesado: JUAN DIEGO OSORIO PELAEZ y otros.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros.

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representante suplente a DIANA MARIA MOLINA TRIANA. Lo anterior supuestamente se hizo con el fin de transferir el 100% de las acciones a estas personas. Posteriormente el día 5 de diciembre de 2019 mediante acta No.02 se hace reunión extraordinaria de asamblea general de accionistas de la Sociedad Provisiones y Soluciones Empresariales SAS y se nombra como nuevo representante legal al señor MAURICIO ANDRES CEREZO y continua como representante suplente la señora DIANA MARIA MOLINA TRIANA.-

Soluciones Empresariales SAS y se nombra como nuevo representante legal al señor MAURICIO ANDRES CEREZO y continua como representante suplente la señora DIANA MARIA MOLINA TRIANA.-

El día 1 7 de febrero de 2020 las empresas APTA CALIDAD Y PROVISIONES Y SOLUCIONES EMPRESARIALES en manera de consorcio, firman contrato con el hospital de Cartago con el objeto de prestar servicios y apoyo a la gestión para realizar supervisión de seguimiento técn ico, administrativo, financiero, contable y jurídico en ejecución de contratos que la IPS del municipio de Cartago ESE tiene con las empresas MEDIVALLE, SF, SAS, OXICENTER HOME CARE SAS y AYUDAS DIAGNOSTICAS INTEGRALES SAS por un valor de 80 millones de pesos y plazo de ejecución de 10 meses y 13 días.

El día 28 de febrero el municipio de Cartago firmó contrato con el consorcio Apta Calidad y Provisiones y Soluciones Empresariales, contrato N1-024-2020 por valor de 135 millones de pesos cuyo objeto es pre star servicios profesionales de apoyo y acompañamiento a la Secretaría de Salud y Protección Social en el desarrollo operativo y funcional del plan territorial de salud municipal en ejecución del proyecto “servicios profesionales a la gestión administrativa y técnica de la secretaría de salud y protección social en el desarrollo operativo y funcional del plan territorial de salud municipal en ejecución del proyecto “servicios profesionales a la gestión administrativa y técnica de la secretaría de salud y pr otección social del municipio de Cartago” por valor de 135 millones y un plazo de 10 meses.

El día 25 de marzo de 2020, dentro de la emergencia nacional por COVID 19 y de manera directa por urgencia

por valor de 135 millones y un plazo de 10 meses.

El día 25 de marzo de 2020, dentro de la emergencia nacional por COVID 19 y de manera directa por urgencia manifiesta, el municipio de Cartago justificado en el d ecreto 195 de 22 de marzo de 2020 declara urgencia manifiesta y por modalidad de contratación directa, suscribe contrato no 1 -058-2020 con la sociedad provisiones y soluciones empresariales SAS, cuyo objeto es la logística para el desarrollo de las activid ades operativas y asistenciales. para la prevención y atención de la emergencia sanitaria en Cartago valle del cauca, por la pandemia coronavirus COVID 19, el anterior contrato por un valor de 230.000.000.00.

De lo anterior se supo y estableció de conformidad a la labor de indagación adelantada por la fiscalía general de la nación, entre estos actos investigativos, interceptaciones, entrevistas, declaraciones juradas, inspecciones judiciales, recolección de información, que esta empresa soluciones empresariales, fue creada y sostenida con el objeto de contratar temas y asuntos que eran conocidos por empleados públicos de la alcaldía de Cartago, a dicha conclusión se llega al encontrar la fiscalía al establecer que esta empresa soluciones empresariales pertenecía entre otros a 2 funcionarias de alta dirección de la alcaldía de Cartago como lo son las señoras JOHANA ANDREA BETANCOURT RAMIREZ quien fungió como jefe de oficina de educación para la época de los hechos, y de la señora SIRLEY ZALAZAR GARCIA secreta ria general de la alcaldía de Cartago en la época de los hechos y lo anterior con el apoyo encubridor del señor jurídico actual

educación para la época de los hechos, y de la señora SIRLEY ZALAZAR GARCIA secreta ria general de la alcaldía de Cartago en la época de los hechos y lo anterior con el apoyo encubridor del señor jurídico actual de la alcaldía GUSTAVO ADOLFO ROJAS, y como con el apoyo de 3 personas que prestaron sus nombres y participaron en la contrataci ón ellos JUAN DIEGO OSORIO PELAEZ quien simula ser el dueño de la empresa soluciones empresariales y el señor MAURICIO CEREZO quien es empleado de la alcaldía de Cartago y obedece ordenes de la señora gloria SIRLEY SALAZAR GARCIA y participo activamente en la ejecución del contrato COVID, de igual manera el representante legal de la empresa provisiones y solucione empresariales JUAN DAVID DIEGO OSORIO PELAEZ que resulto ser la pareja sentimental de MAURICIO CEREZO, estas personas s e concertaron especialmente el asesor jurídico de la alcaldía de Cartago GUSTAVO ADOLFO ROJAS , para dar visos de legalidad a los contratos suscritos con l a administración e IPS, lo anterior teniendo en cuenta que esta empresa había pertenecido a empleados activos de la alcaldía incluso del jurídico GUSTAVO ADOLFO ROJAS, fue propietario de dicha empresa legalmente hasta el día 11 de octubre de 2019, y no debió haber conocido ni dar vistos buenos ) los contratos suscritos por esta empresa so pena como lo hizo en ocasiones vulnerar incluso el l art 40 ley 734 de 2002 código disciplinario único de los empleados públicos, de igual manera interesarse en contratación que se adelantaba con dicha empresa, al entendido que conocía su origen y legalmente debla declarar se impedido, ya que perteneció o

único de los empleados públicos, de igual manera interesarse en contratación que se adelantaba con dicha empresa, al entendido que conocía su origen y legalmente debla declarar se impedido, ya que perteneció o pertenecía a ella, y que sabía que partencia a las empleadas de la alcaldía JOHANA Y GLORIA SIRLEY , incluso dentro de las misma oferta de esta empresa la alcaldía iba el número de este empleado o jurídico ello es el no 315 -6849433 lo traiciono el subconsciente y fue este la persona que elaboro incluso la misma propuesta para el contrato COVID, se supo entonces que especialmente el contrato 1.058 -2020 de 25 de marzo de 2020 suscrito dentro la época de pandemia COVID 19 por valor de 230 millones, fue una verdadera ola de corrupc1on administrativa, contrato que manejado por ;secretarias de despacho, avalado por el asesor jurídico que conoció de toda la trayectoria de esta empresa y de sus propietarias, por lo cual debía apartarse de dicha contratación y declararse impedido para conocer el asunto, contrato en donde participó activamente el señor cerezo y su pareja, satisfaciendo los beneficios de su jefe y violando con ello principios de la contratación estatal que deben estar en cualquiera de sus contratos, como lo son la trasparencia, la legalidad,Radicados: 761116000247202000163. AC-244-22.

Procesado: JUAN DIEGO OSORIO PELAEZ y otros.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros.

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la moralidad, 1a selección objetiva, y principalmente los postulados del art 209 constitucional, situaciones que para nada fueron tenidas en cuenta por los servidores, por lo contrario utilizaron los conocimientos de la

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la moralidad, 1a selección objetiva, y principalmente los postulados del art 209 constitucional, situaciones que para nada fueron tenidas en cuenta por los servidores, por lo contrario utilizaron los conocimientos de la entidad que teman, para satisfacer sus intereses personales, y hacerse a la contratación de Cartago, existen bastantes emp que dan cuenta que esto es cierto, como por ejemplo se supo que esposo de la señora JOHANA ANDREA BETANCOURT RAMIREZ fue la persona que radicó en cámara de comercio el último cambio de representante legal señor HUBER ALEXANDER LOPEZ ARISTIZABAL, como de igual manera se supo que en la oficina de este caballero era la sede de la empresa cuesti onada, así mismo se supo que la señora JOHANA ANDREA BETANCOURT participo directamente en uno de los contratos con la empresa provisiones y soluciones empresariales elaborando los estudios previos, ello en febrero de 2020, y que esta empleada y propietaria de la empresa asesoro a diana molina en lo que debía responder a interrogatorio realizado, y que de esa misma llamada se desprendía que la empresa efectivamente era de ella, también se supo de la amplia participación de GLORIA SIRLEY SALAZAR Y MAURICIO ANDRES CEREZO en la compra de elementos del contrato COVID 1.058-2020 de 25 de marzo de 2020, todo lo anterior nos llevó a comprender que en Cartago se creó la empresa provisiones y soluciones empresariales sas y se organizó de tal manera, que fuera utilizada para sacar contratos en favor de los empleados de la alcaldía ello en contravía a los principios de la contratación estatal contemplados en el art 23 ley 80 de 1993, en contra de los postulados

tal manera, que fuera utilizada para sacar contratos en favor de los empleados de la alcaldía ello en contravía a los principios de la contratación estatal contemplados en el art 23 ley 80 de 1993, en contra de los postulados del art 209 constitucional, y en contra del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades art 127 constitucional, art 123 ibidem, art 8 ley 80 de contratación, la contratación de Cartago estaba en favor de los empleados de dicha institución y no del interés general como debe ser. se observa que en esta contra tación se han vulnerado principios de la contratación estatal como el de responsabilidad, legalidad, la selección objetiva y principalmente la trasparencia entre otros, de igual manera los postulados del art 209 constitucional.

GUSTAVO ADOLFO ROJAS frente al tipo penal de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades art 408. El señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO teniendo la calidad de servidor público, más precisamente como secretario de despacho código 020 grad o 05 de la secretaria jurídica de Cartago cargo del cual tomo posesión el pasado 01 de enero de 2020, intervino sin poder hacerlo legal y constitucionalmente, contratos no 1-058-2020 de 25 de marzo de 2020, cuyo objeto fue logística para el desarrollo de l as actividades operativas y asistenciales para la prevención y atención de la emergencia sanitaria en Cartago valle del cauca, por la pandemia coronavirus COVID 19 en el país, lo anterior con una empresa que hasta el mes de octubre de 2019 había sido de su propiedad empresa provisiones y soluciones empresariales s.as, de igual manera intervino en la celebración de otro contrato el día 028 de

con una empresa que hasta el mes de octubre de 2019 había sido de su propiedad empresa provisiones y soluciones empresariales s.as, de igual manera intervino en la celebración de otro contrato el día 028 de febrero el municipio de Cartago con el consorcio apta calidad y provisiones y soluciones empresariales contrato n1-024-2020 por valor de 135 millones de pesos cuyo objeto es prestar servicios profesionales de apoyo y acompañamiento a la secretaria de salud y protección social en el desarrollo operativo y funcional del plan territorial de salud municipal en ejecución del proyecto 'servicios profesionales a la gestión administrativa y técnica de la secretaria de salud y protección social en el desarrollo operativo y funcional del plan territorial de salud municipal en ejecución del proyecto " servicios profesionales a la ge stión administrativa y técnica de la secretaria de salud y protección social del municipio de Cartago" por valor de 135 millones y un plazo de 10 meses, tenía interés directo en dicha empresa provisiones y soluciones empresariales y sabía que era de propiedad de las señoras JOHANA ANDREA BETANCOURT RAMIREZ Y GLORIA SYRLEY SALAZAR GARCIA, quienes al momento de la contratación eran empleadas de la alcaldía de Cartago, pues usted mismo se las había vendido y habían puesto a nombre de terceras personas como la señora DIANA MARIA MOLINA TRIANA, incluso deja entrever con la elaboración de la propuesta en el contrato COVID 19, que hace parte de esta sociedad por interpuesta persona, celebro los contratos anteriores con violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades establecidos por la constitución y la ley, más precisamente el art 127 de la c.p y el art 8 de la ley 80 de 1993. el señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS

con violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades establecidos por la constitución y la ley, más precisamente el art 127 de la c.p y el art 8 de la ley 80 de 1993. el señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO sabía y era consciente que no debía. participar en la celebración de contratos con la empresa provisiones y soluciones empresariales sas que hasta hace muy pocos meses era de su propiedad de manera legal "11 de octubre de 2019", pues la ley disciplinaria incluso lo prohíbe art 40, usted debió declararse impedido para conocer dichos asuntos y no lo hizo, lo anterior en virtud de que usted teñía interés directo en dicha contratación en la cual participó activamente en calidad de asesor jurídico y dio vistos buenos y aprobación, incluso usted fue quien hizo la propuesta de esa empresa para el contrato covid.19, pues a usted su subconsciente lo traicionó y en la elaboración de la propuesta puso su propio número celular usted debió ajustarse al capítulo cuarto inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses de la ley 734 de 2002 artículo 40. conflicto de intereses. todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

El señor GUSTAVO AODLFO ROJAS GORALDO no debía participar en la contratación de dicha empres a dado que tenía interés directo y conocía dicha empresa desde su formación, sabía quiénes eran sus

El señor GUSTAVO AODLFO ROJAS GORALDO no debía participar en la contratación de dicha empres a dado que tenía interés directo y conocía dicha empresa desde su formación, sabía quiénes eran sus propietarios incluyéndolo a usted con unos pocos meses atrás, usted tiene amplia experiencia en la parteRadicados: 761116000247202000163. AC-244-22.

Procesado: JUAN DIEGO OSORIO PELAEZ y otros.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros.

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contractual y de derecho, usted conocía las consecu encias de sus actos y aun así lo quiso hacer. El señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO tenía la capacidad para comprender la ilicitud de la conducta, de igual manera estaba en capacidad para determinarse de acuerdo con esa comprensión, y no lo hizo, por lo contrario, con su aptitud desacredito la credibilidad en la administración pública, y vulnero principio de la contratación estatal y postulados del art 209 constitucional, con los cuales debe actuar un servidor público. El señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO atentó con su comportamiento contra el bien jurídico de la administración pública sin justa causa. Usted señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO era consciente de que su conducta estaba prohibida, pues su formación en profesional del derecho incluso especializado así lo dejan entrever. Al señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO le era exigible declararse impedido para participar dentro de la contratación con la empresa provisiones y soluciones empresariales, ya que usted tenía interés directo y usted sabía que con esta empresa y a través de terceras personas contrataban 3 jefes

participar dentro de la contratación con la empresa provisiones y soluciones empresariales, ya que usted tenía interés directo y usted sabía que con esta empresa y a través de terceras personas contrataban 3 jefes de despacho de la alcaldía de Cartago incluyéndolo a usted. actuó con dolo y conocimiento de causa en dicha contratación.

Frente al delito de interés indebido en la celebración de contratos a rt 409 el señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO en calidad de empleado o servidor público del municipio de Cartago, se interesó en provecho propio y terceros indebidamente en la contratación que se estaba llevando a cabo en el municipio de Cartago, y ello lo hizo en calidad de asesor jurídico dando aprobación y vistos buenos a los contratos celebrados con la empresa provisiones y soluciones empresariales y en compañía o en coautoría de 3 servidores públicos más y de un particular, usted por razón de sus funcio nes debía intervenir en la contratación, usted señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO en clara violación al régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades participo en 2 contratos que fueron adjudicados a una empresa que hasta el mes de o ctubre de 2019 había sido de su propiedad en la cámara de comercio de Cartago, usted vendió dicha empresa a funcionarias públicas de alto cargo directivo dentro de la misma alcaldía, incluso usted siguió teniendo directo interés en la contratación porque hasta las propuestas las hacía, usted sabía que esa empresa pertenecía a funcionarios de la alcaldía de Cartago, actuando de manera dolosa participo en la adjudicación de 2 contratos a esta empresa sin importar vulnerar los principios de la

usted sabía que esa empresa pertenecía a funcionarios de la alcaldía de Cartago, actuando de manera dolosa participo en la adjudicación de 2 contratos a esta empresa sin importar vulnerar los principios de la contratación y postulados del art 209 constitucional con los que un servidor público debe actuar, usted con su actitud vulnero la trasparencia con la que debe actuar un servidor público, de igual manera vulnero principios de selección objetiva, pues esa contratación iba m ás que dirigida a satisfacer los intereses personales de unos empleados públicos, que crearon dicha empresa para satisfacer sus intereses personales y para hacerse a la contratación que conocía por sus cargos y roles. el señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO tenía la capacidad para comprender la ilicitud de la conducta, de igual manera estaba en capacidad para determinarse de acuerdo con esa comprensión, y no lo hizo, por lo contrario, con su aptitud desacredito la credibilidad en la administración pública, y vulnero principios de la contratación estatal y postulados del art 209 constitucional, con los cuales debe actuar un servidor público. El señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO atento con su comportamiento contra el bien jurídico de la administración pública s in justa causa. El señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO era consciente de que su conducta estaba prohibida, pues no es normal que un jurídico ande interesándose en la contratación que debe conocer, menos que sabiendo de su gran interés en la empresa contratista, participe como jurídico en la contratación, no es normal que los servidores públicos creen empresas para hacerse a la contratación que deben conocer. El señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO le era exigible no participar en contratación donde tuviera que ver su empresa

servidores públicos creen empresas para hacerse a la contratación que deben conocer. El señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO le era exigible no participar en contratación donde tuviera que ver su empresa provisiones y soluciones empresariales sas, mucho menos dejar ver su gran interés en los contratos poniendo su número celular en las propuestas presentadas a la alcaldía de Cartago. El señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO en conjunto de 3 ser vidores públicos más y de un particular, abusaron del poder y de la influencia en la alcaldía de Cartago y desacreditaron la administración pública. El señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO vulnero principio de legalidad que debe estar inmerso en la contratación pública, no podía participar en esa contratación, ya que tenía interés directo en la empresa provisiones y soluciones empresariales al entendido que hasta hace muy poco fue o seguía siendo de su propiedad, se interesó tanto en el contrato que no le importo violar el régimen legal y constitucional e de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en la constitución y la ley, al permitir que sus compañeros se hicieran a contratos a través de terceras personas.

Concierto para delinquir articulo 340 cp el señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO teniendo la calidad de servidor público, se concertó a través del tiempo y con varios servidores públicos más y un particular, lo anterior con el fin de cometer delitos contra la administración pública, ello es interés indebido en la celebración de contratos art 409, violación al régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades art 408, interesándose en contratación que por las funciones de su cargo debía conocer, y poniéndola a favor de una

de contratos art 409, violación al régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades art 408, interesándose en contratación que por las funciones de su cargo debía conocer, y poniéndola a favor de una empresa que había sido creada por usted y otras personas cercanas para hacerse a la contratación que por su cargo debía conocer, el señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS y su grupo de amigos burlaron la contratación estatal y los prin cipios que debían tener en cuenta al momento de contratar, tenía una completa estructura para hacerse a la contratación de Cartago, incluso con una empresa creada, la cual se pudo establecer queRadicados: 761116000247202000163. AC-244-22.

Procesado: JUAN DIEGO OSORIO PELAEZ y otros.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR y otros.

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pertenecía a por lo menos 3 jefes de despacho incluyéndolo a usted. Dicha empresa fue creada por usted en julio del año 2018, y solo hasta octubre de 2019 usted traspaso sus acciones simuladamente porque siguió teniendo interés en dicha empresa como lo deja ver que usted hacia las propuestas para los contratos, como bien lo hizo en el contrato 1 -0582020 de cov1d 19, su número de celular esta allí en el cuerpo de esta propuesta. Su empresa permaneció en el tiempo para hacerse con usted y otros servidores a la contratación que debían conocer y en las cuales tenían influencias, fueron 3 contratos que se hizo con dicha empresa y el municipio de Cartago y entidad descentralizada. El señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO tenía la capacidad para comprender la ilicitud de la conducta, de igual manera estaba en capacidad para determinarse

municipio de Cartago y entidad descentralizada. El señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO tenía la capacidad para comprender la ilicitud de la conducta, de igual manera estaba en capacidad para determinarse de acuerdo con esa comprensión, y no lo hizo, por lo contrario con su aptitud desacredito la credibilidad en la administración pública, y vulnero principio de la contratación estatal y postulados del art 209 constitucional, con los cuales debe actuar un servidor público, el señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS quiso pertenecer a un grupo de servidores públicos que crearon empresa para hacerse a los contratos que por sus funciones debían de conocer. El señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO atento con su comport amiento contra el bien jurídico de la administración pública sin justa causa. El señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO era consciente de que su conducta estaba prohibida, pues su formación en profesional del derecho incluso especializado así lo dejan entrever la acusación contra de GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO por lo anteriormente expuesto y de acuerdo al material probatorio que tiene esta fiscalía se acusa con probabilidad de verdad y a título dolo al señor GUSTAVO ADOLFO ROJAS GIRALDO , los delitos de interé s indebido en la celebración de contratos art 409 en calidad de coautor 2 ocasiones verbo rector interesar en concurso homogéneo y sucesivo con el delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades art 408 c.p en 2 ocasiones en calidad de coautor, y en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir art 340, además del numeral 1 del artículo 58 c.p causal de mayor punibilidad.

incompatibilidades art 408 c.p en 2 ocasiones en calidad de coautor, y en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir art 340, además del numeral 1 del artículo 58 c.p causal de mayor punibilidad.

GLORIA SYRLEY SALAZAR GARCIA frente al tipo penal de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades art 408. La señora GLORIA SYRLEY SALAZAR GARCIA teniendo la calidad de servidor público, más precisamente como secretario de despacho código 020 gra do 05 de la general de la manta global de cargos de la alcaldía de Cartago valle, cargo del cual tomo posesión el pasado 01 de enero de 2020, se interesó sin poder hacerlo legal y constitucionalmente, en los contratos no 1 -0582020 de 25 de marzo de 2020, cuyo objeto fue logística para el desarrollo de las actividades operativas y asistenciales para la prevención y atenc1on de la emergencia sanitaria en Cartago valle del cauca, por la pandemia coronavirus COVID 19 en el país, de igual manera intervino en la celebración de otro contrato el día 028 de febrero el municipio de Cartago con el consorcio apta calidad y provisiones y soluciones empresariales contrato n1 -024-2020 por valor de 135 millones de pesos cuyo objeto es prestar servicios profesionales de apo yo y acompañamiento a la secretaria de salud y protección social en el desarrollo operativo y funcional del plan territorial de salud municipal en ejecución del proyecto "servicios profesionales a la gestión administrativa y técnica de la secretaria de sal ud y protección social en el desarrollo operativo y funcional del plan territorial de salud municipal en ejecución del proyecto" servicios profesionales a la gestión administrativa y técnica de la secretaria de salud y protección social del municipio de Ca rtago" por valor de

funcional del plan territorial de salud municipal en ejecución del proyecto" servicios profesionales a la gestión administrativa y técnica de la secretaria de salud y protección social del municipio de Ca rtago" por valor de 135 millones y un plazo de 10 meses, contrato de prestación de servicios 027 donde el contratante es la ipsi del municipio de Cartago por un valor de 80 millones contrato celebrado el día 17 de febrero de 2020, tenía interés directo en dicha empresa pues era de su propiedad y utilizó 3 personas para ello, provisiones y soluciones empresariales era GLORIA SYRLEY SALAZAR GARCIA y de otros empleados públicos entre ellos la señora JOHANA ANDREA BETANCOURT RAMIREZ, mauricio cerezo, empleados públicos y sus compañeros quienes también eran empleados de la alcaldía de Cartago. La señora GLORIA SYRLEY SALAZAR GARCIA incluso participo en el contrato COVID 19 dentro del consejo extraordinario de seguridad del municipio de Cartago para la contratació n COVID 19 el día 24 de marzo de 2020 datos y asistencia que quedo consignada en acta 04 recaudada por la fiscalía, los contratos se hicieron con violación al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades establecidos por la constitución y la ley, má s precisamente el art 127 de la cp. y el art 8 de la ley 80 de 1993. La señora GLORIA SYRLEY SALAZAR GARCIA sabía y era consciente que su empresa provisiones y soluciones empresariales sas no debía participar en la celebración de contratos con la entidad d onde usted laboraba y donde podía influir en la contratación, es una de las propietarias de dicha empresa por lo menos desde octubre de 2019. y contrato en 3 ocasiones a través de

de contratos con la entidad d onde usted laboraba y donde podía influir en la contratación, es una de las propietarias de dicha empresa por lo menos desde octubre de 2019. y contrato en 3 ocasiones a través de interpuesta persona incluso en contratos donde intervino de una u otra forma, era la 2 al mando de la alcaldía de Cartago, la persona de la cual se espe

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