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TSDJ BUG SP - 76147310900220190014001-(02-08-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76147310900220190014001-(02-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL BUGA SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR Código: GSP-FT-09 Versión: 2 Fecha de aprobación: 22/05/2012 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicación: 76147310900220190014001. AC-250-22. Procesado: JHON FERNANDO ALZATE HENAO y otros. Delito: ESTAFA AGRAVADA. Aprobado según Acta No 278. en Guadalajara de Buga, dos (02) de agosto de dos mil veintidós (2022). OBJETO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JHON FERNANDO ALZATE HENAO, ALBERTO SALAMANCA RESTREPO y JAVIER DE JESÚS REYES QUINTERO contra la sentencia emitida el 14 de junio de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, por medio de la cual los condenó a la pena principal de 70 meses de prisión, como coautores del delito de estafa agravada en concurso homogéneo y sucesivo, concediéndoles la prisión domiciliaria. SITUACIÓN FÁCTICA Fue expuesta por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos: “Se pone en conocimiento a la Fiscalía unos hechos en razón a que desde finales del año 2014, la comunidad Cartagüeña a través de denuncias anónimas que se hacían al abonado telefónico de la Alcaldía Municipal, concretamente a la Secretaría de Gobierno, daban a conocer que estaban ofreciendo viviendas gratuitas a cambio de entregar sumas de dinero que oscilaban entre $55.000 a $150.000, lo que conllevó a la intervención de la Secretaría de Gobierno

Municipal el día 20 de enero de 2015 a través de una Inspección y control a las instalaciones de la denominada FUNDACIÓN VIVIENDA DULCE VALLECAUCANA, ubicada en el Edificio Diaz López, local 212 de esta localidad, contando con la presencia además de uniformados de la Policía Nacional, investigadores de la SIJIN, funcionarios de Secretaría de Infraestructura y de Planeación Municipal; diligencia que fue atendida por el señor ALBERTO SALAMANCA RESTREPO representante legal dela Fundación "Amparo del Cielo", JHON FERNANDO ALZATE HENAO, representante legal de la fundación "Rosalía Rendú" y JAVIER DE JESÚS REYES QUINTERO, de la fundación "Fundamigos El Dovio", quienes a su vez hacían parte de la FUNDACIÓN VIVIENDA DULCE VALLECAUCANA. Durante la Inspección los antes citados no presentaron la documentación requerida para el proyecto urbanístico, se les concedió entonces 2 días para que acreditaran ante las autoridades competentes el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para el programa ofrecido a la comunidad y a las víctimas, sin que lo cumplieran en tal plazo y hasta la fecha aún NO pudieron demostrar la veracidad del proyecto, por la tanto se evidencia un engaño a que se sometió la comunidad cartagueña, pues fueron más de 1.500 personas que con la ilusión de adquirir una vivienda depositaron no solo su confianza sino un dinero de suRadicación: 76147310900220190014001. AC-250-22. Procesado: JHON FERNANDO ALZATE HENAO y otros. Delito: ESTAFA AGRAVADA. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

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patrimonio que en la mayor de los casos se trataba de personas de escasos recursos económicos. Se mantuvo en engaño a la comunidad bajo el argumento de que el proyecto de VIVIENDA DULCE VALLECAUCANA, era en convenio y apoyo del país de HOLANDA pero fue una farsa pues no existía ni siquiera conocimiento el gobierno Colombiano de este programa de vivienda, relación de gobiernos necesaria para la existencia de cualquier proyecto urbanístico en nuestro país, de ahí que el dinero que recaudaban a cada una de las víctimas denota que obtuvieron un provecho ilícito de manera intencional o dolosa y sino recibieron dinero directamente si lo hicieron para un tercera como lo demuestran varias consignaciones hechas a nombre del señor LUIS EMIRO ACOSTA a través del Banco BBVA de Cartago, a su cuenta personal con número 353177173, en las cantidades soportadas en los extractos entregados por esa entidad bancaria a la Fiscalía, conforme a autorización del juez Tercero Penal Municipal con función de control de garantías constitucionales de Cartago, además por la información aportada por la empresa SUPERGIROS y por Informe de Investigador de campo de fecha 5 de enero de 2016 por parte de la perito contable del CTI ROSA ELENA PORRAS AGUDELO, donde concluye que una vez estudiada y analizada la información contenida en la carpeta y desde la perspectiva técnico contable se estableció: "que los dineros depositados en la cuenta del señor LUIS EMIRO ACOSTA PEREZ por valor de $13'750.000 del Banco BBVA, depósitos en efectivo $17'535.000, valor entregado al señor LUIS EMIRO ACOSTA $31'285.000 y consignaciones hechas por quienes recaudaban los pagos $71'424.100. Subtotal por consignaciones rescatadas por la SIJIN $133'941.000. La empresa SUPERGIROS certificó que el señor LUIS EMIRO ACOSTA PEREZ

$31'285.000 y consignaciones hechas por quienes recaudaban los pagos $71'424.100. Subtotal por consignaciones rescatadas por la SIJIN $133'941.000. La empresa SUPERGIROS certificó que el señor LUIS EMIRO ACOSTA PEREZ CC No. 72'240.517 se le han enviado recursos por valor de $115'289.525, correspondiente a 168 envíos de los cuales 158 se realizaron en el Departamento del Valle del Cauca, entre ellos desde la ciudad de Cartago Valle. La Sucursal del BBVA Cartago, dando respuesta a una petición encaminada a remitir a la Fiscalía los movimientos de la cuenta de ahorros 353-177173 a nombre de ACOSTA PEREZ, dijo que la sumatoria asciende a la suma de $199'487.700 así: Periodo desde 01/10/2014 hasta el 31 de octubre del mismo año abonos por valor de $75'250.700. Periodo el 01 de noviembre hasta el 30 del mismo mes y año 2014 abonos $23'121.000. Periodo desde el 1 de Diciembre de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2014 por valor de $75'431.000. Periodo desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de enero del mismo año abonos $25'685.000. Dentro de los elementos materiales de prueba recuperados por la SIJIN de Cartago en la Inspección Judicial llevada a cabo en las instalaciones de VIVIENDA DULCE VALLECAUCANA en el Edificio Díaz López se encontraron registros contables de los recaudos de dinero y transacciones realizadas en la oficina que se creó para recibir los dineros de los

postulantes a vivienda gratuita. Se cuenta además con suficiente prueba testimonial que tiende seriamente a comprometer sus responsabilidades en la conducta ilícita, como lo es la entrevista rendida por el señor HERNAN CRISTOBAL URIBE GIRALDO, quien es ingeniero y que en calidad de propietario de la Constructora MACROPÓN, realizó un convenio con la fundación VIVIENDA DULCE VALLECAUCANA firmado por el señor WILLIAM PEREZ a quien reconoce como Coordinador Departamental del programa, calidad que el señor LUIS EMIRO ACOSTA PEREZ otro de los imputados a quien se le imputó además el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, pregona en interrogatorio a indiciado como la persona con quien contrató realizar asesoría técnica en el mentado proyecto, asesoría que inició en el mes de marzo de 2015 y quien refiere que pudo evidenciar serias inconsistencias en dicho programa de vivienda, supuestamente gratuita, dado que solamente habían promesas de Compraventa; que cuando iba a realizar su trabajo siempre iba acompañado por WILLIAM PEREZ y por LUIS EMIRO ACOSTA y del trabajo que le hizo de 62 predios que Visitó en 15 días le entregó la cuenta de cobo por valor de $50'000.000 pero no los canceló, pruebas que tiene en su oficina y que por falta de ese pago tuvo que parar las asesorías, además sus informes nunca aparecieron en el Ministerio de Vivienda, como tampoco los listados de las familias vinculadas a ese proyecto, donde pudieron concluir en su empresa que se trataba de un proyecto fantasma. Da a conocer además el señor HERMAN CRISTOBAL URIBE GIRALDO, que el proyecto de VIVIENDA

DULCE VALLECAUCANA, está utilizando el nombre de su empresa sin su consentimiento, nombre que incluso aparecía en el Edificio Díaz López donde están ubicadas las oficinas de este proyecto y siguen cobrando dineros a las familias, reitera que se trata de un proyecto fantasma porque todo plan de vivienda debe estar registrado ante la Oficina de Planeación o Curaduría, autoridades locales competentes respecto a este tema y esos registros deben hacerse antes de una venta para no incurrir en captación ilegal.Radicación: 76147310900220190014001. AC-250-22. Procesado: JHON FERNANDO ALZATE HENAO y otros. Delito: ESTAFA AGRAVADA. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

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Así mismo los señores CARLOS EDUARDO LLANO NARANJO y MARTHA CECILIA OROZCO TONCEL, el primero como jefe de Planeación y la segunda como la persona que maneja temas de vivienda de interés social hace más de 20 años en el municipio, son claros en manifestar que la ausencia de permisos hace que sea NULO el proyecto de VIVIENDA DULCE VALLECAUCANA, de allí que se puede demostrar el engaño a que fueron sometidas las víctimas en el presente caso, quienes una a una dieron a conocer cuál de los imputados fue la persona que los llevó con engaños a postularlos a un plan de vivienda gratuito INEXISTENTE, pues es evidente que un proyecto de dicha magnitud no puede ser financiado directamente sin contar con el ente gubernamental, en este caso nuestro estado y es demasiado claro además que ningún recurso Internacional puede ser invertido mientras no hay un convenio entre una entidad y la República de Colombia, a la vez de los distintos estamentos públicos, para el caso que nos concierne el Ministerio de Vivienda y deben ser aprobados con licencias de construcción y/o en ejecución, además de tener los subsidios aprobados a las familias que intervienen en ese proyecto específico. Se ha dicho también por los encartados que el proyecto es avalado por la USAID, pero ésta no tiene presencia en proyectos, lo que demuestra con mayor sentido la ilegalidad del proyecto ofrecido a las víctimas y es que ni siquiera ha cumplido con el requisito de diseños y certificados de licencias de construcción, no posee lote propio, porque incluso dentro del trabajo desplegado por el investigador ANDRES MAURICIO MARIN de la SIJIN, logró contactarse con el señor ANTONIO

JOSÉ SANCHEZ SANCHEZ, quien en representación legal de su familia con poder absoluto para negociar participó en la supuesta compra que iba a hacer VIVIENDA DULCE VALLECAUCANA de unos lotes que se mostró como fachada para hacer creer a las víctimas que allí sería la construcción de las viviendas gratis, pero solo se trató de la promesa de Venta elaborada del lote con ficha catastral No. 00100000015000 inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos con matrícula inmobiliaria 375-85167, entrevistado que dio a conocer que esta promesa fue inscrita con el señor ROMELIO RIASCOS RENTERÍA, contrato que fue incumplido, por ello no se realizó la firma de la escritura y de ello nada fue cancelado, no hubo dinero alguno. Dentro de los Elementos Materiales de Prueba recaudados por policía Judicial SIJIN, se allega el informe de Investigador de Campo de fecha 5 de enero de 2016, donde se relaciona una parte de las víctimas, como lo son: LEONEL DE JESUS GAÑAN BAÑOL, quien refiere que le prometieron una casa por $150.000 y que los demás recursos los iba a aportar personas del extranjero. ERIKA JHOANA HIGUERA PARRA, quien dice que su vecino JAVIER DE JESÚS REYES (imputado) fue quien le ofreció el plan de vivienda. BERTHA OLIVA SALAZAR, dice que le prometieron una vivienda con 3 habitaciones por el sector de la Super 13 de Cartago e incluso aporta un carnet de la Fundación AMPARO DEL CIELO,

cuyo representante legal es el señor ALBERTO SALAMANCA RESTREPO (Imputado) - ALEXANDER MONTENEGRO RAMIREZ, quien refiere que la persona que lo contactó primero fue JHON ALZATE (imputado) y que incluso cuando sellaron las oficinas y que hubo escándalo empezaron a atender a la gente en la cafetería del Edificio Díaz López y en ese lugar se encontraba la mujer de JOHN ALZATE, AYDA LUCIA ORTIZ ALBA quien dice que cuando pasó los $150.000 se los entregó a JHON FERNANDO ALZATE (Imputado) Y efectivamente al momento de llevarse a cabo Inspección Judicial en las Instalaciones del Edificio Díaz López fueron hallados recibos de consignación de cada una de las víctimas casi todos por valor de $150.000, cuyo concepto decía que era para postulación al programa de vivienda Dulce Vallecaucana, LUZ ADRIANA ESTRADA ACEVEDO, por su parte dijo que le prometieron una vivienda gratuita aportando $150.000, aportando copia del recibo de caja por parte de la Fundación Dulce Vallecaucana. En igual sentido las declaraciones expuestas por los señores MARIA EDITH ARIAS CASTAÑO, GLORIA NILSA COLORADO PENAGOS, YINEY LORENA MUÑOZ DIAZ, LUZ MARIA GARCIA GUZMAN, MARIA NELCY ROMERO ARBOLEDA, LEYDI VIVIANA PESCADOR, LUZ STELLA GARCIA TABARES, KELLY SORAIMA GARCIA, HEYDI JOHANA CORREA, MARGOT GARCIA, MARGARITA GUTIERREZ, entre otros más

quienes muestran relación en sus dichos respecto de la forma como acudieron y el por qué a la oficina de la Fundación VIVIENDA DULCE VALLECAUCANA, con la promesa de los imputados de acceder a una vivienda gratuita, pero con el aporte de una suma de dinero que para unos era de $55.000, otros de $80.000 y para otros de $150.000 y hasta de $250.000, como lo dijo la señora LUZ STELLA GARCIA TABARES, quien primero aportó $55.000 y posteriormente le pidieron $250.000. Cuenta la Fiscalía con suficiente material de prueba demostrativo de las reuniones ofrecidas y realizadas por los indiciados en el centro Comercial Santiago Plaza y el Club del Rio de Cartago, donde asistían masivamente las víctimas con ilusión de obtener una vivienda, ofrecimiento efectuado por los imputados, como lo cuenta el señor JOSE ALFONSO ROJAS, quien dice le consta que en el año 2015 y 2016 los imputados han realizado reuniones convocando a los presuntos postulados al Santiago Plaza y al Club del Rio, en reuniones que fueron organizadas y asistidas por LUIS EMIRO ACOSTA PEREZ, WILLIAM PEREZ, ALBERTO SALAMANCA, JAVIER REYES Y JHON ALZATE, a las ultimas no fueRadicación: 76147310900220190014001. AC-250-22. Procesado: JHON FERNANDO ALZATE HENAO y otros. Delito: ESTAFA AGRAVADA. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

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ROMELIO RIASCOS. Alocuciones a través de las cuales se comprometen a entregar las viviendas pero que siguen cobrando más dineros, dicen a las víctimas que con seguridad ya tiene los predios comprados, los permisos aprobados y que la constructora iba a iniciar el proceso de construcción mencionando varios lotes de Cartago entre ellos el de la Super 13 y de la familia Sánchez, lo cual se ha desvirtuado con la entrevista rendida por el señor ANTONIO JOSE SANCHEZ. Los imputados adecuaron sus comportamientos al tipo penal de Art. 246 del Código Penal, denominado ESTAFA, porque de manera intencional o dolosa obtuvieron provecho ilícito para sí o para un tercero con perjuicio ajeno (las víctimas), con la promesa de entregarles una vivienda, para lo cual realizaron artificios o engaños que consistió en la promesa imposible de cumplir porque no existían convenios entre gobiernos si era lo que se pretendía demostrar con el gobierno Holandés, ni conocimiento existía del gobierno Nacional, Departamental ni local de tal proyecto gratuito de vivienda, las víctimas fueron engañadas y se veía el ánimo de lucrarse pues mientras el señor LUIS EMIRO ACOSTA PEREZ decía que facultaba sin autorización legal alguna a que los demás cobraran $55.000 a las víctimas, otros cobraban sumas muy superiores, lo que se demuestra con los extractos bancarios del BBVA. Y si al señor LUIS EMIRO ACOSTA le abonaban en diferentes fechas la suma de $55.000, dónde quedaba el resto de dinero que cobraban en la oficina del Edificio DIAZ LOPEZ, los señores ALZATE HENAO, REYES QUINTERO y SALAMANCA RESTREPO. No era precisamente para gastos de aseo de la sede como se hizo creer, pues por la cantidad de víctimas demuestra el incremento patrimonial obtenido por cada uno de los imputados. De esos elementos de prueba se

ALZATE HENAO, REYES QUINTERO y SALAMANCA RESTREPO. No era precisamente para gastos de aseo de la sede como se hizo creer, pues por la cantidad de víctimas demuestra el incremento patrimonial obtenido por cada uno de los imputados. De esos elementos de prueba se demuestra entonces que el líder del programa ilícito de vivienda gratuita era el señor LUIS EMIRO ACOSTA PEREZ, (investigación que adelanta una Fiscalía Seccional de la ciudad), a quien se le consignaba parte de los dineros que las víctimas entregaban a los señores JOHN FERNANDO ALZATE HENAO, JAVIER DE JESUS REYES QUINTERO y ALBERTO SALAMANCA RESTREPO en la Oficina del Edificio Diaz López, el señor ACOSTA PEREZ recibía además la documentación de las víctimas. WILLIAM PEREZ (persona por imputar) era el coordinador Departamental de dicho programa y los restantes JOHN FERNANDO ALZATE HENAO, JAVIER DE JESÚS REYES QUINTERO y ALBERTO SALAMANCA RESTREPO eran los líderes de Cartago y de otros municipios vecinos, en tanto que ROMELIO RIASCOS ( por imputar) era el encargado de firmar las promesas de venta de los supuestos lotes donde iban a construir las viviendas ofrecidas, fachada demostrativa de la existencia del plan de vivienda. No se puede pasar por alto que el señor MUSA BESAILE FAYAD Senador de la República, quien menciona LUIS EMIRO ACOSTA PEREZ como ponente de este proyecto, al contestar interrogantes a las víctimas dijo que no tiene conocimiento alguno sobre la iniciativa denominada VIVIENDA

DULCE VALLECAUCANA, supuestamente financiadas con recursos de cooperación Internacional, que no hace parte de ningún equipo gestor ni ha designado a nadie para que lo represente en este proyecto, que no hace parte de ningún equipo gestor ante ninguna entidad del Gobierno Nacional ni ante la USAID, ni ninguna otra organización Nacional o Internacional, que no conoce ni tiene referencia alguna sobre el señor ACOSTA PEREZ, ni lo ha autorizado a él ni a nadie para usar su nombre en la presentación de proyectos. De la Inspección Judicial llevada a cabo por la SIJIN se obtiene y allegan a la investigación un total de 400 recibos de consignación por concepto de postulación al programa Vivienda Dulce Vallecaucana, donde cada una de las víctimas consignaron la suma de $150.000, sin tener en cuenta las postulaciones que se hicieron con posterioridad al sellamiento de la oficina 212 del Edificio Díaz López, como lo dijeron cada uno de los testigos antes citados. Se puede decir entonces que a LUIS EMIRO ACOSTA PEREZ, los líderes de varias fundaciones le consignaban parte de los dineros aportados por las víctimas, JOSE WILLIAM PEREZ era el Coordinador Departamental de dicho programa, los señores JAVIER DE JESUS REYES, ALBERTO SALAMANCA y JOHN FERNANDO ALZATE, eran los líderes de Cartago y encargados de atraer a las incautas víctimas Y ROMERLIO RIASCOS era quien firmaba las promesas de compraventa que se exhibían como demostración falsa a los promovidos de la consecución de un bien para la construcción, lo que también resultó falso. JHON FERNANDO ALZATE HENAO, JAVIER DE JESÚS

REYES QUNTERO y ALBERTO SALAMANCA RESTREPO, adecuaron sus comportamientos infringiendo además varias veces las misma disposición, es que se presenta un concurso homogéneo sucesivo de conductas punibles que permite colegir que el medio utilizado y como se evidencia para engañar a las víctimas tiene relación única y exclusivamente con vivienda de Interés social. El día 29 de septiembre de 2016 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías Constitucionales se le imputaron cargos a los señores JOHN FERNANDO ALZATE, ALBERTO SALAMANCA y JAVIER DE JESUS REYES QUINTERO por el delito de ESTAFA AGRAVADA, en calidad de coautores, modalidad dolosa, verbo rector Obtener provecho ilícito, cargos que no fueron aceptados y se les impuso Medida No privativa de la Libertad conforme al Art. 307 Literal' B numerales 3 y 4 del CPP, esto es, laRadicación: 76147310900220190014001. AC-250-22. Procesado: JHON FERNANDO ALZATE HENAO y otros. Delito: ESTAFA AGRAVADA. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

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obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez o ante la autoridad que él designe y la obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho. De los Elementos Materiales Probatorios como documentos, entrevistas, inspecciones judiciales, informes de investigador de Campo, extractos bancarios e información legalmente obtenida de Empresas de giros entre otros, se puede afirmar con probabilidad de verdad, que JOHN FERNANDO ALZATE HENAO, CC No. 16'216.285, JAVIER DE JESUS REYES QUINTERO CC No. 94'190.416 y ALBERTO SALAMANCA RESTREPO CC No. 12'996.777, son coautores del delito consagrado en el Libro Segundo, Parte Especial, De los delitos en Particular, TITULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICO, Capítulo TERCERO DE LA ESTAFA, art. 246 del CP ESTAFA, conforme a la ley 890 de 2004 Art. 14" El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de 32 a 144 meses y multa de 66.66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes" CON CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA art. 247 del CP la pena prevista en el artículo anterior será de 64 a 144 meses cuando: numeral 1 El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de Interés social. EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO del Art.

31 CP por infringir varias veces la misma disposición, dado de que se trata de varias víctimas, lo que aumenta la pena hasta en otro tanto. Así entonces atendiendo la situación fáctica y la calificación jurídica de la conducta se les ACUSA a JOHN FERNANDO ALZATE HENAO, JAVIER DE JESÚS REYES QUINTERO Y ALBERTO SALAMANCA RESTREPO como presuntos coautores responsables del delito de ESTAFA AGRAVADA”. ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 29 de septiembre de 2016 ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, la Fiscalía formuló imputación contra JHON FERNANDO ALZATE HENAO, ALBERTO SALAMANCA RESTREPO y JAVIER DE JESÚS REYES QUINTERO como coautores del delito de estafa agravada en concurso homogéneo y sucesivo, verbo rector obtener provecho ilícito, al tenor de lo descrito en los artículos 246, 247 #1 y 31 del ordenamiento penal, cargos que no fueron aceptados por los precitados. 2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación que le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cartago, ante quien el 6 de septiembre de 2018 se efectuó audiencia de formulación de acusación, en los mismos términos de la imputación. De igual forma, se reconoció como víctimas a Heidy Johana Correa Moreno, Leonel de Jesús Gañán Bañol y Margarita Gutiérrez Granda. 3. La preparatoria se instaló el 23 de

octubre de 2019, oportunidad en la que la Fiscalía impugnó la competencia del juzgado, dado que la cuantía del proceso correspondía a un juzgado del circuito, dado que se estableció que la apropiación de dineros fue en más de $300.000.000, es decir, superior a 150 SMLMV, frente a lo cual ninguna de las partes manifestó oposición y, por ende, se ordenó la remisión del proceso a los juzgados penales del circuito. 4. El asunto fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, ante quien el 3 de febrero de 2020 se evacuó la audiencia preparatoria, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto. 5. El juicio oral se instaló el 21 de febrero de 2022 y ocupó cinco sesiones de practica probatoria. El 10 de junio se emitió sentido de fallo condenatorio y, el 14 se dio lectura a la sentencia.Radicación: 76147310900220190014001. AC-250-22. Procesado: JHON FERNANDO ALZATE HENAO y otros. Delito: ESTAFA AGRAVADA. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

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PRÁCTICA PROBATORIA TESTIGOS DE CARGO. • CARLOS EDUARDO LLANO NARANJO. Está vinculado a la Administración Municipal de Cartago desde el año 2007 y ha ocupado diversos cargos. En la Secretaría de Planeación estuvo como encargado desde finales de 2014 hasta diciembre de 2015. Sus funciones eran hacer seguimiento al plan de desarrollo, control a las obras de construcción y todo lo relacionado con el ordenamiento territorial del municipio. Precisó, la Secretaría de Planeación hace control físico a las construcciones que se hacen y, para esa época, cuando un constructor tramitaba una licencia, debía solicitar un permiso de enajenación y venta o, de captación para poder promover y anunciar los planes de vivienda. En el caso concreto recuerda que realizó visita de control a la Fundación Vivienda Dulce Vallecaucana porque se comenzó a generar una especulación en la ciudadanía de un plan de vivienda donde las personas solo pagaban entre $50.000 y $80.000 para poder acceder a una casa de 120 metros cuadrados. Acotó, esa construcción se promocionaba en un lote de expansión urbana en la comuna 7 de Cartago, lo que era irregular porque esa área no puede ser licenciada. En tal sentido, junto con la Secretaría de Gobierno se emitieron comunicados de prensa para que las personas no se acercaran a esa fundación sin antes verificar el cumplimiento de requisitos legales y, también, se decidió hacer una visita de control al sitio. Puntualizó, la Fundación Vivienda Dulce Vallecaucana no contaba con ninguna licencia de construcción y tampoco con permiso alguno y, por ende, no podía promocionar ningún tipo de vivienda y, menos aún, recaudar dinero porque no contaban con la autorización para captar dineros. Manifestó, Luis Emiro Acosta decía ser el vínculo entre el gobierno nacional y el Ministerio para poder otorgar subsidios de vivienda. Para

ende, no podía promocionar ningún tipo de vivienda y, menos aún, recaudar dinero porque no contaban con la autorización para captar dineros. Manifestó, Luis Emiro Acosta decía ser el vínculo entre el gobierno nacional y el Ministerio para poder otorgar subsidios de vivienda. Para los años 2014 y 2015, los requisitos para realizar ese tipo de subsidios de vivienda era obtener licencia de urbanización y construcción, ser propietarios del terreno, radicar balances avalados por contador certificado para demostrar el musculo financiero y constituir pólizas de garantías para proteger los recursos de los posibles adquirientes, sin embargo, al realizar la visita de control, la Fundación Vivienda Dulce Vallecaucana no presentó ninguno de eso documentos, además, no eran propietarios del predio donde supuestamente se iba a realizar la urbanización porque el bien estaba a nombre de una persona natural y no de dicha fundación. Tampoco presentaron los registros contables para demostrar el musculo financiero. Reiteró, ante los medios de comunicación y las personas se difundió por parte del Municipio un comunicado advirtiendo a la ciudadanía de que se abstuvieran de acudir a esa fundación porque no cumplían con los requisitos legales para urbanizar.Radicación: 76147310900220190014001. AC-250-22. Procesado: JHON FERNANDO ALZATE HENAO y otros. Delito: ESTAFA AGRAVADA. Decisión: CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA.

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Al ponérsele de presente el acta de la visita de control el testigo indicó, según ese documento tal procedimiento se adelantó el 20 de enero de 2015 en las instalaciones de la Fundación Vivienda Dulce Vallecaucana, los que atendieron la diligencia fueron los señores JHON FERNANDO ALZATE HENAO, ALBERTO SALAMANCA RESTREPO y JAVIER DE JESÚS REYES QUINTERO, quienes firmaron el acta que se levantó. El primero de ellos como representante legal de la Fundación Rosalía Rendu, el segundo como representante de la Fundación Amparo del Cielo y, el tercero, como representante de la Fundación Amidos El Dovio. Adujo, culminada la visita y al verificarse que no se cumplía ninguno de los requisitos de ley, y como tampoco se aportaron los documentos para acreditar esa actividad, la Secretaría de Gobierno junto con la inspección de policía, procedieron a efectuar el respectivo sellamiento del lugar, advirtiéndoles que ello sería así hasta que aportaran toda la documentación, sin embargo, eso nunca sucedió porque no adelantaron ningún trámite para legalizar el proyecto de vivienda. De igual manera, la Secretaría expidió los certificados que daban cuenta que esa fundación no había solicitado la licencia de urbanización, ni el permiso de captación de recursos ni documento alguno. El testigo recordó que en la diligencia se mencionó a Luis Emiro como la persona que promocionaba el plan de vivienda porque era el supuesto enlace con la entidad internacional y el Gobierno, pero ese día él no estaba en el sitio y, según lo que entendió, los aquí procesados eran los encargados de atender la oficina donde se daba a la ciudadanía la información del plan de vivienda. Por otra parte señaló, nuestro país reglamente la oferta de vivienda y para ello se debe acreditar la legalidad de la fundación, el representante legal y si se trata de una fundación extranjera, la misma debe estar

la oficina donde se daba a la ciudadanía la información del plan de vivienda. Por otra parte señaló, nuestro país reglamente la oferta de vivienda y para ello se debe acreditar la legalidad de la fundación, el representante legal y si se trata de una fundación extranjera, la misma debe estar debidamente avalada en el país, no obstante, los precitados nunca acreditaron que su aparente proyecto estaba con una entidad extranjera. Además, en ese tipo de asuntos el Banco de La República no participa. A preguntas de la defensa de JAVIER DE JESÚS REYES QUINTERO contestó, siempre escuchó el nombre de Luis Emiro Acosta, pero nunca lo vio en Cartago ni en la diligencia de control, pero en los recibos aportados por los ciudadanos que se acercaron a la Secretaría, se apreciaba que las consignaciones estaban a nombre de esa persona. Señaló, el nombre de JAVIER DE

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