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TSDJ BUG SP - 761476000000-2020-00020-00-(25-01-2021)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 761476000000-2020-00020-00-(25-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-37

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 761476000000-2020-00020-00 (AC-154-20/40)

Acusado: Wilmer Abelardo Garzón Cuellar y Edson Steven González Marmolejo.

Discutido y aprobado según Acta No. 013 Guadalajara de Buga, enero veinticinco (25) de dos mil veintiuno (2021)

I OBJETIVO

Se resuelve el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 07 de julio de 2020 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago (Valle) en el proceso que adelanta contra WILMER ABELARDO GARZÓN CUELLAR y EDSON STE VEN GONZÁLEZ MARM OLEJO por la presunta comisión de un concurso de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal agravado, secuestro simple y hurto calificado agravado.

II ANTECEDENTES

1. El 2 7 de junio de 2018, e n audiencia de formulación de imputación contra WILMER

ABELARDO GARZÓN CUELLAR, EDSON STEVEN GONZÁLEZ MARMOLEJO, DEIBYRadicación: 761476000000-2020-00020-00

Acusado: Edson Steven González Marmolejo y Wilmer Abelardo

Garzón Cuellar.

Delitos: Hurto Calificado y Agravado en concurso homogéneo sucesivo

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JHON MARÍN LONDOÑO y ADRIANA MARGOTH JARAMILLO , la Fiscalía narró lo

siguiente:

“La Fiscalía de la Unidad de reacción Inmediata URI adelanta investigación por actos urgentes. Según información que se tuvo, el día de ayer 26 de junio de 2018 siendo las 3:15 de la tarde ustedes -EDSON STEVEN GONZÁLEZ MARMOLEJO, DEIBY JHON MARÍN LONDOÑO, WILMER ABELARDO GARZÓN CUELLAR, ADRIANA MARGOTH JARAMILLOen un vehículo color azul, color gris perdón, y de placas DSL 474 se movilizaban arrimando al condominio ubicado en la vía Cartago -Zaragoza denominado como Altos de las Vitrinas. En ese condominio ustedes procedieron a intimidar con arma de fuego al vigilante de dicho condominio señor JOHNNY ALEJANDRO ROJAS RAMÍREZ, a quien inmediatamente le quitaron sus vestimentas, esto para también uno de ustedes hacerse pasar como uno de los vigilantes de la u nidad residencial y así poder burlar a los demás residentes cuando estos hicieran su ingreso o salieran del mismo. Los otros ingresaron a la casa No. 5, habitada por la señora NIDIA GIL OSSA, su yerno

burlar a los demás residentes cuando estos hicieran su ingreso o salieran del mismo. Los otros ingresaron a la casa No. 5, habitada por la señora NIDIA GIL OSSA, su yerno ALFONSO RAMOS GARCÍA y la Dra. MARLENY ALMANZA GIL. Llegados a ese inmueble todos armados como han indicado las víctimas en sus respectivas entrevistas, procedieron a intimidarlos amenazándolos constantemente de muerte si no indicaban el sitio donde se encontraban las cosas de valor y la caja fuerte. Fue así que ante esa intimidación además agresiones de tipo física como narró el señor ALFONSO GARCÍA que ustedes de dicho inmueble sustrajeron una pulsera de 3 oros, una cadena de oro con la virgen de Guadalupe, un anillo de 3 oros, un anillo de oro con piedras blancas, un reloj de oro con tablero blanco, un reloj de oro de hombre, un reloj Guess de oro rosado, una pulsera de oro con la virgen de Guadalupe, dos pares de candongas de oro, ocho gafas originales marca Guess, un par de candongas de oro blanco, un rel oj de oro blanco, un reloj de oro plateado, un reloj de oro marca Sandus, un reloj Guess de oro rosado, un reloj Guess tablero fucsia con verde, un reloj plateado de tablero blanco con diamantes, dos pulseras de hombre Cartier, una pulsera de mujer Cartier , un aro de melcocha grueso, un aro de elefantes, unas candongas con elefantes, una cadena de oro en lazo, un juego de joyas, candongas pequeñas en oro, candongas grandes en oro, aritos en oro medianas con

elefantes, unas candongas con elefantes, una cadena de oro en lazo, un juego de joyas, candongas pequeñas en oro, candongas grandes en oro, aritos en oro medianas con piedras moradas, cinco dijes de oro, títulos valores como letras de cambio, se llevaron una caja fuerte la cual contenía pasaportes de MARLENY ALMANZA , del señor ALFONSORadicación: 761476000000-2020-00020-00

Acusado: Edson Steven González Marmolejo y Wilmer Abelardo

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RAMOS GARCÍA, quince millones en efectivo, dos relojes marca Tommy y tres teléfonos celulares que pertenecían al vigilante del condominio , los cuales eran marca Sansum Galaxi con sus respectivos IMEI. Todas estas joyas y pertenencias que ustedes se llevaron, las víctimas las valoraron en setenta millones, pero para ustedes ejecutar la comisión de esa conducta procedieron a e ncerrar a esas personas, es decir al señor ALFONSO RAMOS GARCÍA, a la señora NIDIA GIL OSSA, a la empleada del servicio de dicha residencia y a unos trabajadores más en unos baños de la habitación por 30 o 40 minutos limitándoles entonces la libre circulación a estas personas y vulnerando su derecho a la libre locomoción. Por esos hechos y a través de las actividades policivas que se ejecutaron en cooperación con la SIJIN de la ciudad de Cartago y Pereira pues ustedes fueron capturados en situación de flagrancia y la misma fue declarada legal…”.

2. El 26 de septiembre de 2018 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra WILMER

en cooperación con la SIJIN de la ciudad de Cartago y Pereira pues ustedes fueron capturados en situación de flagrancia y la misma fue declarada legal…”.

2. El 26 de septiembre de 2018 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra WILMER

ABELARDO GARZÓN CUELLAR, EDSON STEVEN GONZÁLEZ MARMOLEJO,

ADRIANA MARGOTH JARAMILLO y DEIBY JHON MARÍN LONDOÑO.

3. El 13 de febrero de 2019, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía narró los hechos que expuso en la audiencia de formulación de imputación, a los que adicionó que los procesados también cometieron los siguiente s hurtos : (i) Al señor CARLOS HERMES ADRIAN GIRALDO GARCÍA lo despojaron de un celular avaluado en ochenta mil pesos. (ii) Al señor JHON HENRY RAMÍREZ LONDOÑO le quitaron u n celular marca Samsung Galaxi y un millón trescientos sesenta mil pesos . (iii) Se llevaron dos anillos de oro de la señora ELIZABETH BARRERO LASPRILLA. Precisó la Fiscalía que: (i) A JOHNNY ALEJANDRO ROJAS RAMÍREZ le hurtaron un celular marca Samsung de IMEI 352252075033484, un celular marca Nokia de IMEI 357287082320153, un chaleco y una gorra. (ii) L os imputados intimidaron con arma de fuego y encerraron en un baño a

CRISTIAN ALEJANDRO TOBÓN LONDOÑO, JAVIER ANDRÉS BURBANO

CASTRILLÓN, MAURICIO ANDRÉS MONTES MONTOYA, HERMES ADRIAN GIRALDO

CRISTIAN ALEJANDRO TOBÓN LONDOÑO, JAVIER ANDRÉS BURBANO CASTRILLÓN, MAURICIO ANDRÉS MONTES MONTOYA, HERMES ADRIAN GIRALDO GARCÍA, JHON HENRY RAMÍREZ LONDOÑO, ENIDIA GIL OSSA y EDIRLADYS TORO. (iii) Los ladrones se fueron del lugar de los hechos en dos vehículos: uno gris de placas DSL 474 y otro de color azul. (vi) El día de los hechos, a las 18:30 horas, EDSON STEVEN GONZÁLEZ MARMOLEJO, DEIBY JHON MARÍN LONDO ÑO, WILMER ABELARDORadicación: 761476000000-2020-00020-00

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GARZÓN CUELLAR, ADRIANA MARGOTH JARAMILLO fueron capturados cuando iban en el vehículo de placas DSL 474 , en el que llevaban elementos que habían hurtado en el condominio Altos de las Vitrinas.

La Fiscalía acusó a WILMER ABELARDO GARZÓN CUELLAR, EDSON STEVEN GONZÁLEZ MARMOLEJO, DEIBY JHON MARÍN LONDOÑO y ADRIANA MARGOTH JARAMILLO como probables coautores de un concurso de secuestro simple (Artículo 168 del C.P.), hurto calificado agravado (Artículos 239, 240-2 inciso 2 y 241-10 del C.P.) y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal agravado (Artículo 365-5 del C.P.).

del C.P.), hurto calificado agravado (Artículos 239, 240-2 inciso 2 y 241-10 del C.P.) y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal agravado (Artículo 365-5 del C.P.).

4. El 11 de marzo de 2020, en la audiencia preparatoria, WILMER ABELARDO GARZÓN CUELLAR y EDSON STEVEN GONZÁLEZ MARMOLE JO de manera libre, consciente, voluntaria e informada aceptaron los cargos de autores de un concurso de hurtos calificados agravados (Artículos 239, 240-2 inciso 2 y 241-10 del C.P.), razón por la que el a quo dispuso la ruptura de la unidad procesal.

5. En la actuación obra n como elementos materiales probatorios e información del caso lo

siguiente:

5.1. Informe ejecutivo del 26 de junio de 2018 suscrito por el Intendente JAMES MAURICIO MELO GARZÓN y los Patrulleros JHONATAN GIRALDO FLÓREZ, NICO EDUARDO CEBALLOS MARTÍNEZ y JAIME ALEJANDRO BARRERA GÓMEZ, en el que dan a saber que una vez se enteraron de lo ocurrido en el Conjunto Altos de la s Vitrinas del municipio de Cartago desplegaron labores de verificación y de vecindario . La ciudadanía informó que los ladrones tomaron rumbo hacia Pereira en un vehículo de placas DSL 474, por ello se realizaron actividades con el fin de lograr la ubicación de dicho automotor e informaron a la central de radio las placas del mismo. Aproximadamente a las 17:50 horas

por ello se realizaron actividades con el fin de lograr la ubicación de dicho automotor e informaron a la central de radio las placas del mismo. Aproximadamente a las 17:50 horas se ubicó dicho vehículo en la carrera 10 con c alle 17 de Pereira, en el cual iban DEIBY JHON MARIN LONDOÑO, EDSON STEVEN GONZÁLEZ MARMOLEJO, una mujer que dijo llamarse VANESA GÓMEZ ASTUDILLO pero posteriormente se descubrió que su verdadero nombre es ADRIANA MARGOTH JARAMILLO y un sujeto que dijo llamarse JHON CARLOS MUÑOZ CUELLAR pero posteriormente se descubrió que su verdaderoRadicación: 761476000000-2020-00020-00

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nombre es WILMER ABELARDO GARZÓN CUELLAR . En el interior de l vehículo se encontró una bolsa plástica con varios objetos de valor , a saber: un reloj color negro con dorado marca Tissot, un reloj color blanco marca Ca ssio, un reloj color plateado marca Virox, un relo j color negro marca Diessel, una cámara fotográfica color vino tinto marca Sony, unas gafas color dorado marca Vogart, unas gafas color negro marca Gold, unas gafas color café marca Rayban, unas gafas color dorado marca Cartier, un destornillador color amarillo con plateado, un bolígrafo color dorado con plateado marca Jhon Deere, un pasaporte a nombre de KEVIN ANDRÉS VALENCIA VELASCO, una cadena color dorado

color amarillo con plateado, un bolígrafo color dorado con plateado marca Jhon Deere, un pasaporte a nombre de KEVIN ANDRÉS VALENCIA VELASCO, una cadena color dorado con un dije, una pulsera color dorado, dos anillos color dorado, un arete color dorado, un celular marca Nokia color negro con número de IMEI 357287082320153, un celular marca Samsung color gris con numero de IMEI 352252075033484, un celular marca Samsung con número de IMEI 35411607085898. Los mencionados fueron capturados, y en la estación de policía el señor ALFONSO RAMOS GARCÍA -víctima de los hechosmanifestó que aquellos participaron en los hechos ocurridos en el Conjunto Altos de las Vitrinas del municipio de Cartago, que la mayoría de los elementos incautados eran de su propiedad y que dos celulares eran del vigilante del condominio.

5.2. Entrevistas dadas por JAVIER ANDRÉS BURBANO CASTRILLÓN y CRISTIAN ALEJANDRO TOBÓN LONDOÑO, quienes manifestaron que cuando estaban haciendo trabajos de jardinería y siembra de pasto en la casa No. 5 del Condominio Altos de la s Vitrinas, cuatro hombres los intimidaron con armas de fuego y los hicieron ingresar a uno de los baños de la residencia junto a otras seis personas, do nde permanecieron aproximadamente una hora, y que nada les hurtaron.

5.3. Entrevista de JHON HENRY RAMÍREZ LONDOÑO , quien manifestó que el día de los hechos llegó al condominio Altos de las Vitrinas a las tres de la tarde. Al llegar a la casa

5.3. Entrevista de JHON HENRY RAMÍREZ LONDOÑO , quien manifestó que el día de los hechos llegó al condominio Altos de las Vitrinas a las tres de la tarde. Al llegar a la casa No. 5 un sujeto lo amenazó con un arma de fuego y lo hizo ingresar al baño, donde tenían a otras personas. Lo despojaron de un canguro donde tenía un celular marca Samsung y aproximadamente un millón trescientos mil pesos.

5.4. Entrevista de JHONNY ALEJANDRO ROJAS RAMÍREZ , quien manifestó ser el vigilante del condominio Altos de las Vitrinas, sitio al que el día de los hechos entre las tresRadicación: 761476000000-2020-00020-00

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y cuatro de la tarde llegó un carro de placas DSL-474 del que descendieron varios hombres y una mujer ; uno de los sujetos lo amenazó con un revólver . Lo hicieron ingresar a una pieza dentro de la garita de la portería. Le quitaron los celulares marca Samsung de IMEI 352552075033484 y el marca Nokia de IMEI 357287082320153, una gorra y un chaleco. Los sujetos dejaron en el condominio el chaleco y la gorra.

5.5. Entrevista dada por la señora NIDIA GIL OSSA, quien expuso que el 26 junio de 2018, a eso de las 3:30 de la tarde, cuando se encontraba afuera de la casa No.5 del Condominio

5.5. Entrevista dada por la señora NIDIA GIL OSSA, quien expuso que el 26 junio de 2018, a eso de las 3:30 de la tarde, cuando se encontraba afuera de la casa No.5 del Condominio Altos de las Vitrinas, cinco sujetos le dijeron que se trataba de un atraco, uno de ellos le puso un arma de fuego en el cuello y le dijo que si se resistía la mataba. La metieron al baño social junto a la empleada del servicio doméstico y otros jóvenes. Luego la sacaron y la llevaron al segundo piso de la casa, donde estaba su yerno ALFONSO RAMOS GARCÍA, a quien amenazaron y golpearon para que mostrara donde estaba la caja fuerte. Los sujetos empacaron objetos de valor que estaban en la casa, como relojes, cadenas, anillos, joyas, gafas, luego encontraron la caja fuerte. Los ladrones se llevaron lo siguiente: una pulsera de tres oros, una cadena de oro con la virgen de Guadalupe, dos anillos : uno de tres oros y otro de oro con piedras blancas, un reloj en oro con tablero blanco, otro reloj en oro de hombre, un reloj Guess en oro rosado, una pulsera en oro con una virgen, dos pares de candongas de oro, a su hija se le llevaron como 8 gafas orig inales de marca, un par de candongas en oro blanco, un reloj en oro blanco, un reloj plateado, un reloj de oro marca Sandux, un reloj Guess en oro rosado, un reloj Guess tablero fucsia con verde, otro reloj que es plateado con tablero blanco y como diamant es alrededor, dos pulseras de

marca Sandux, un reloj Guess en oro rosado, un reloj Guess tablero fucsia con verde, otro reloj que es plateado con tablero blanco y como diamant es alrededor, dos pulseras de hombre y de mujer marca Cartier una verde con amarillo y la otra roja con negra, un aro en melcocha, otro aro con los elefantes, candongas con elefantes, una cadena en oro de lazo, un juego de joyas que son los anillos, los ar itos y el dije, que son de piedras de color morada, azul y blanca, unas candongas grandes de oro, otras candongas de oro más pequeñas, unos aritos largos en oro, un aderezo en oro rosado, 8 juegos de aderezos de fantasía fina, otros 5 anillos con piedritas preciosas, como 5 dijes, uno de la diosa del amor, otro en forma de sol partido en dos, otro de un rostro, cerca de 15 millones de pesos en efectivo, cincuenta millones de pesos en títulos valores, y los pasaportes de su hija y de su yerno.Radicación: 761476000000-2020-00020-00

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5.6. Entrevista rendida por HERMES ADRIAN GIRALDO GARCÍ A en la que afirmó que estaba afuera de la casa No.5 del Condominio Altos de las Vitrinas cuando llegaron cinco hombres a pie diciendo que eran de “la oficina”, lo hicieron ingresar a la casa y lo metieron a un baño con la empleada del servicio y tres muchachos que trabajaban arreglando el

hombres a pie diciendo que eran de “la oficina”, lo hicieron ingresar a la casa y lo metieron a un baño con la empleada del servicio y tres muchachos que trabajaban arreglando el jardín. E scuchó que dañaban los cajones de la casa . Le hurtaron un celular que vale ochenta mil pesos ($80.000)

5.7. Entrevista rendida por la señora ELIZABETH BARRERO LASPRILLA, quien afirmó que reside en la casa No. 1 del Condominio Altos de la s Vitrinas y no fue testigo de los hechos, pero que le hurtaron dos anillos y un reloj.

5.8. Entrevistas dadas por ALFONSO RAMOS GARCÍA, en las que manifestó que el día de los hechos, a eso de las 3:15 de la tarde, se encontraba en el segundo piso de la casa No.5 del Condominio Altos de las Vitrinas cuando sintió que varias personas ingresaron a la vivienda ordenándole a su suegra NIDIA GIL, a la emple ada del servicio señora EDIRLADYS, al maestro de construcción HERMES ADRIAN GIRALDO y a otros trabajadores, que se tiraran al suelo, que entregaran los celulares, que se quedaran callados, que era un atraco, que si se movían los mataban . Intentó huir, pero dos de los atracadores subieron corriendo al segundo pis o, portaban pistolas y revólveres, lo tiraron al suelo, le dieron golpes y patadas, le exigier on que entregara el dinero y las joyas. Con un destornillador grande de pala plana y cacha amarilla los sujetos procedieron a violentar las chapas, las puertas y las cerraduras, abrieron los cajones del closet, finalmente

un destornillador grande de pala plana y cacha amarilla los sujetos procedieron a violentar las chapas, las puertas y las cerraduras, abrieron los cajones del closet, finalmente encontraron joyas suyas, de su suegra y de su esposa, encontraron la caja fuerte, la que sacaron y lo volvieron a amenazar para que les diera la clave para abrirla, lo hicieron arrodillar y le decían que no se hiciera matar, les dijo que no sabía la clave . Los sujetos lo encerraron en el baño del primer piso con las otras personas y se llevaron la caja fuerte . Tres atracadores se fueron con los elementos hurtados y dos se quedaron vigilándolos. Permanecieron encerrados aproximadamente media hora . Cuando salieron llamó a la policía. Los trabajadores que se encontraban en el condominio le dijeron que los ladrones se habían ido en dos vehículos. El vigilante logró grabar la placa de uno de esos carros, correspondiente a la DSL 474. Posteriormente los policías informaron que habían ubicado ese vehículo y que se trasladaban con los capturados al Comando, al que llegó primero,Radicación: 761476000000-2020-00020-00

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a los pocos minutos vio que arribaron una motocicleta de la policía y dos vehículos, entre ellos el de placas DSL 474, en el que vio a varias de las personas que habían cometido el atraco en su casa. Los agentes de la SIJIN bajaron de ese carro varias cosas, entre las

ellos el de placas DSL 474, en el que vio a varias de las personas que habían cometido el atraco en su casa. Los agentes de la SIJIN bajaron de ese carro varias cosas, entre las que reconoció varias de sus gafas , un reloj marc a Tissot y otros bienes. Avalúa en cincuenta millones de pesos ($50.000.000) lo que le hurtaron.

5.9. Entrevista rendida por MARLENY ALMANZA GIL , quien exp uso que el día de los hechos le hurtaron joyas de oro de 18 quilates, gafas de lujo y $15.000.000 en efectivo . Avalúa en setenta y un millones de pesos ($71.000.000) lo que le hurtaron.

5.10. Acta de lo incautado a los capturados, a saber: Un reloj color negro con dorado marca Tissot, un reloj color blanco marca Ca ssio, un reloj color plateado marca Virox, un reloj color negro marca Diessel, una cámara fotográfica color vino tinto marca Sony, unas gafas color dorado marca Vogart, unas gafas color negro marca Gold, unas gafas color café marca Rayban, unas gafas color dorado marca Cartier, un destornillador color amarillo con plateado, un bolíg rafo color dorado con plateado marca Jhon Deere, un p asaporte a nombre de KEVIN ANDRÉS VALENCIA VELASCO, una cadena color dorado con un dije, una pulsera color dorado, un anillo color dorado, plateado y rojo, un anillo color dorado, un arete color dorado, un celular marca Nokia color negro con número de IMEI 357287082320153, un celular marca Samsung color gris con numero de IMEI

una pulsera color dorado, un anillo color dorado, plateado y rojo, un anillo color dorado, un arete color dorado, un celular marca Nokia color negro con número de IMEI 357287082320153, un celular marca Samsung color gris con numero de IMEI 352252075033484, un celular marca Samsung con número de IMEI 35411607085898.

5.11. Acta del 27 de junio de 2018 en la que consta entrega al señor ALFONSO RAMOS GARCÍA de varios de los bienes recuperados, discriminados así: 1 celular marca Samsung de IMEI 354116079856981, 1celular marca Nokia de IMEI 352552075033484, 1 gafas marca Cartier, 1 gafas marca Jogart, 1 reloj color café, 1 pulsera de colores dorado, plata y café, 1 cadena de color dorado, 1 arete de color dorado.

6. El 07 de julio de 2020 se realizó la audiencia de individualización de pena.Radicación: 761476000000-2020-00020-00

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III DECISIÓN IMPUGNADA

El 07 de agosto de 2020 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartago condenó a WILMER ABELARDO GARZÓN CUELLAR y EDSON STEVEN GONZÁLEZ MARMOLEJO a 13 años y 3 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mi smo término, como coautores de un concurso de hurtos calificados agravados.

a 13 años y 3 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mi smo término, como coautores de un concurso de hurtos calificados agravados.

El a quo argumentó lo siguiente: (i) “se tiene en el presente caso que la comisión del delito investigado se encuentra probada con la aceptación de cargos efectuada por los acusados EDSON STEVEN GONZÁLEZ MARMOLEJO y WILMER ABELARDO GARZÓN CUELLAR quienes fueron debidamente asistidos por su abogado defensor cumpliéndose con todas las garantías constitucionales y legales pues no hubo vulneración de derecho alguno por lo cual fue avalado por la judicatura su allanamiento a cargos , además de los elementos materiales probatorios traídos a la actuación por la representante del ente investigador tal como se observa en la respectiva carpeta y que soportan el contexto fáctico reprochad o a los implicados.” (ii) “En virtud de la aceptación de cargos efectuada por los encartados en la audiencia preparatoria, conforme al artículo 351 del código adjetivo penal, tal como se les advirtió previo a la aceptación de cargos y acorde a la jurisprud encia penal, no habría lugar a conceder en su favor ni siquiera una rebaja punitiva equivalente al 8,33% de la pena de prisión, por haber procedido su captura en situación de flagrancia conforme al artículo 301 numeral del Código de Procedimiento Penal, esto por cuanto la eficacia de cualquier forma de preacuerdo o aceptación unilateral de cargos buscando beneficios punitivos, se condiciona, acorde a lo señalado en la jurisprudencia penal, al reintegro de al menos, un cincuenta por ciento (50%) del

por cuanto la eficacia de cualquier forma de preacuerdo o aceptación unilateral de cargos buscando beneficios punitivos, se condiciona, acorde a lo señalado en la jurisprudencia penal, al reintegro de al menos, un cincuenta por ciento (50%) del valor de lo apropiado y al aseguramiento del recaudo del remanente, tal y como lo ordena el artículo 349 del código de procedimiento penal colombiano, situación que no se acredita haya ocurrido para este trámite particular. En ese sentido la pena a imponer será la de 13 años y 3 meses de prisión para cada uno de los implicados, con la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.”

En materia de dosificación punitiva el a quo consideró lo siguiente:Radicación: 761476000000-2020-00020-00

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“DOSIFICACIÓN DE LA PENA

La conducta punible de hurto calificado, señalada en el inciso segundo del artículo 240 del código penal, con la modificación establecida por artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 1142 de 2007, contempla una pena de ocho (8) a dieciséis (16) años de prisión.

Dicha pena, por efecto de la agravación contemplada en el artículo 241 numeral 10, se aumenta de la mitad a las tres cuartas partes, por lo cual se situaría de doce (12) a veintiocho (28) años de prisión, quedando los cuartos de movilidad de la siguiente manera:

Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio

veintiocho (28) años de prisión, quedando los cuartos de movilidad de la siguiente manera:

Cuarto mínimo Primer cuarto medio Segundo cuarto medio Cuarto máximo

4 años 4 años 4 años 4 años l l l l l 12 años 16 años 20 años 24 años 28 ños

Ahora, para la individualización de la pena debe tenerse en cuenta la gravedad específica de la conducta en consideración a la lesión del bien jurídico, la intensidad del dolo, la necesidad de la imposición de la pena y la función que ésta debe cumplir en concreto, bajo ese parámetro, se seleccionará el primer cuarto del ámbito punitivo de movilidad en su extremo mínimo y, en consecuencia, la pena a imponer debe partir de doce (12) años de prisión, atendiendo los principios de necesidad, proporcionalidad, r azonabilidad y además porque no se defirieron circunstancias de mayor punibilidad.

Con ocasión del concurso homogéneo sucesivo, respecto a las restantes cinco víctimas antes relacionadas en los hurtos, estima el Juzgado justo aumentar la pena en otro tant o de tres (3) meses por cada uno de las afectados concurrentes, que sumarían 15 meses de prisión por efectos del concurso, totalizando de esta manera 13 años y 3 meses de prisión.Radicación: 761476000000-2020-00020-00

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En virtud de la aceptación de cargos efectuada por los encartados en la aud iencia

Garzón Cuellar.

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En virtud de la aceptación de cargos efectuada por los encartados en la aud iencia preparatoria, conforme al artículo 351 del código adjetivo penal, tal como se les advirtió previo a la aceptación de cargos y acorde a la jurisprudencia penal, no habría lugar a conceder en su favor ni siquiera una rebaja punitiva equivalente al 8,33% de la pena de prisión, por haber procedido su captura en situación de flagrancia conforme al artículo 301 numeral del Código de Procedimiento Penal, esto por cuanto la eficacia de cualquier forma de preacuerdo o aceptación unilateral de cargos buscando beneficios punitivos, se condiciona, acorde a lo señalado en la jurisprudencia penal, al reintegro de al menos, un cincuenta por ciento (50%) del valor de lo apropiado y al aseguramiento del recaudo del remanente, tal y como lo ordena el artículo 349 del código de procedimiento penal colombiano, situación que no se acredita haya ocurrido para este trámite particular. En ese sentido la pena a imponer será la de 13 años y 3 meses de prisión para cada uno de los implicados, con la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término”.

IV RECURSO

La defensa presentó recurso de apelación. Argumenta que su inconformidad con el fallo se limita a la dosificación punitiva, ya que se debe conceder la rebaja de pena que merecen WILMER ABELARDO GARZÓN CUELLAR y EDSON STEVEN GONZÁLEZ MARMOLEJO por haber aceptado carg os en la audiencia preparatoria. La disminución punitiva que

WILMER ABELARDO GARZÓN CUELLAR y EDSON STEVEN GONZÁLEZ MARMOLEJO por haber aceptado carg os en la audiencia preparatoria. La disminución punitiva que reclama se debe conceder porque es un derecho que tienen los procesados cuando se allanan a los cargos.

V CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala es competente para resolver la impugnación. En efecto, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004 los Tribunales Superiores de DistritoRadicación: 761476000000-2020-00020-00

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Judicial conocen del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito.

2. Problema jurídico

En atención a los argumentos expuestos por el impugnante, el Tribunal debe dilucidar si el a quo se equivocó al negar disminución de pena a WILMER ABELARDO GARZÓN CUELLAR y EDSON STEVEN GONZÁLEZ MARMOLEJO no obstante que en la audiencia preparatoria se allanaron los cargos de coautores de un concurso de hurtos calificados agravados.

Antes de proceder a cumplir lo anunciado, es necesario referirse a irregularidad cometida en el desarrollo del proceso que, por afectar su estructura, oblig a a invalidar parcialmente lo actuado. Veamos:

2.1. Nulidad parcial

El análisis de la actuación procesal permite constatar que en la audiencia de formulación de

en el desarrollo del proceso que, por afectar su estructura, oblig a a invalidar parcialmente lo actuado. Veamos:

2.1. Nulidad parcial

El análisis de la actuación procesal permite constatar que en la audiencia de formulación de imputación la Fiscalía solo endilgó a los procesados los hurtos come

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