TSDJ BUG SP - 76147600017020160041403-(04-03-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76147600017020160041403-(04-03-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
NULIDADES PROCESALES - El sujeto procesal que postule una nulidad, o el funcionario judicial que pretenda decretarla de oficio, tiene la obligación de realizar un ejercicio argumentativo complejo, consistente en acreditar los principios conexos con esa institución procesal, que se introduce como el último mecanismo disponible para subsanar una irregularidad sustancial, debidamente identificada por el proponente/JUEZ DE CONOCIMIENTO - En el sistema penal de corte acusatorio que rige en Colombia, el juez de conocimiento debe obrar de manera imparcial y, al mismo tiempo, ser garante de los derechos de las partes e intervinientes, como lo es el de un debido proceso sin dilaciones injustificadas. Para esto el juez puede hacer uso de sus facultades de dirección de la actuación, con el propósito de evitar las dilaciones injustificadas y los actos evidentemente inconducentes, impertinentes o superfluos, tomando medidas como el cierre anticipado del debate probatorio para alguna de las partes; pero para esto debe fundamentar esa clase de determinaciones en los criterios de rango convencional, constitucional y legal sobre el plazo razonable/SISTEMA PE NAL ACUSATORIO - La decisión de clausurar el debate probatorio no es susceptible de recursos, pues se trata de una orden24 que formaliza la transición entre la etapa en la que se practican las pruebas y los alegatos de conclusión. Se trata de una situación equivalente a la que permite el paso de la fase de enunciación a la solicitud probatoria, en la preparatoria; o de los alegatos de apertura al momento de las pruebas, en el juici o, entre muchos otros supuestos/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - Se ha presentado un recurso centrado exclusivamente en una nulidad frente a la decisión del juzgado de conocimiento de cerrar el debate probatorio
supuestos/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - Se ha presentado un recurso centrado exclusivamente en una nulidad frente a la decisión del juzgado de conocimiento de cerrar el debate probatorio en la audiencia de 18 de febrero del presente año, sin practicar el testimonio de Ana Matilde de León Martínez. El Tribunal no invalidará lo actuado. Esto porque la decisión de la primera instancia fue una expresión de sus facultades para la dirección de la ac tuación y se orientó a garantizar el derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas de las partes e intervinientes.
Sentencia de segunda instancia (AC -144-26) del 4 de marzo de 2026, con ponencia del Dr. Carlos Andrés Guzmán Díaz. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.