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TSDJ BUG SP - 7614760002021060-(20-05-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 7614760002021060-(20-05-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 5

Fecha de

Aprobación: 31/08/2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76147600020210600. AC-281-22.

Procesado: CRISTIAN FELIPE RESTREPO VALENCIA.

Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

Aprobado según Acta No.205 en Guadalajara de Buga, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de CRISTIAN FELIPE RESTREPO VALENCIA contra la sentencia proferida el 8 de julio de 2022 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento Cartago, Valle del Cauca, por medio de la cual lo declaró coautor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado, imponiéndole la pena principal de 144 meses de prisión, e interdicción en el ejercicio de derechos y funcione s públicas por el mismo lapso, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

SITUACIÓN FÁCTICA

Los sucesos objeto del presente asunto fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:

“En la ciudad de Cartago, Valle del Cauca, en el establecimiento abierto al público denominado

SITUACIÓN FÁCTICA

Los sucesos objeto del presente asunto fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:

“En la ciudad de Cartago, Valle del Cauca, en el establecimiento abierto al público denominado “Apuestas Gane” ubicado en la carrera 4 entre calles 12 y 13, el día 13 de agosto de 2021 a esto de las 16:45 horas, el señor CRISTIAN FELIPE RESTREPO VALENCIA abor dó al señor RUBEN DARIO TABARES GARCIA, quien se enco ntraba en dicho establecimiento abierto al público luego de haber realizado un retiro por valor de $11.750.000 en el Banco de Occidente de la ciudad de Cartago, lo amenaza con un arma de fuego , la ubica en el abdomen de la víctima y le exige que le entregue la totalidad del dinero que había retirado previamente, diciéndole que no hiciera matar (sic). Una vez se apodera del dinero, CRISTIAN FELIPE RESTREPO sale del establecimiento de comercio, aborda una motocicleta en la que lo esperaba otro sujeto y emprenden la huida, consumando el hurto y afectando el patrimonio económico del señor RUBEN DARIO TABARES GARCIA. CRISTIAN FELIPE RESTREPO actuó como verdadero coautor del delito investigado ya que se movilizaba a bordo de una motocicleta en compañía de otra persona a la que no se ha logrado identificar, quien le facilitó la huida después de perpetrar el hurto. Dicho actuar no refleja cosa distinta a una división de trabajo previamente acordado, con una contribución objetiva a la consecución del resultado común, que fue obtener provecho económico, en el que cada quien tuvo dominio funcional del hecho. La conducta desplegada

acordado, con una contribución objetiva a la consecución del resultado común, que fue obtener provecho económico, en el que cada quien tuvo dominio funcional del hecho. La conducta desplegada por CRISTIAN FELIPE RESTREPO VALENCIA es dolosa, toda vez que conoce los hechos que son constitutivos de la infracción penal, cometió el hurto con violencia sobre su víctima ya que la intimidó con arma de fuego para apoderarse del dinero que llevaba consigo, amenazando incluso con quitarle la vida si se oponía al punible, lo hizo dentro de un establecimiento abierto al público y además lo hizoRadicación: 76147600020210600. AC-281.22.

Procesado: CRISTIAN FELIPE RESTREPO VALENCIA.

Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.

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en compañía de otra persona quien lo esperaba a bordo de una motocicleta con el propósito de huir y garantizar el provecho. Era conoce dor de esas circuns tancias, sabia previamente que apoderándose con violencia del dinero de la víctima afectaría su patrimonio económico, como en efecto ocurrió. Con las anteriores conductas se lesionó el bien jurídico de patrimonio económico de la víctima, puesto que el perjuicio se materializó al despojarle de la suma de $11.750.000 . CRISTIAN FELIPE RESTREPO VALENCIA es imputable dado que conoce el carácter prohibido de la conducta y puede determinarse conforme a ello, es decir, tiene la capacidad de discernir entre el hacer o no hacer, ejecutar o no ejecutar cierta conducta. Le era exigible no realizar la conducta porque conocía que hurtar apoderarse de una

conforme a ello, es decir, tiene la capacidad de discernir entre el hacer o no hacer, ejecutar o no ejecutar cierta conducta. Le era exigible no realizar la conducta porque conocía que hurtar apoderarse de una cosa mueble ajena con violencia sobre la víctima, es una conducta sancionada por el derecho penal, no obstante, se deno ta ese ánimo de lesionar el bien jurídico del patrimonio económico de la víctima, valiéndose de la ayuda de otra persona, inclusive, para obtener a toda costa un provecho económico de origen ilícito…”.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 14 de agosto de 2021 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, la Fiscalía formuló imputación contra CRISTIAN FELIPE RESTREPO VALENCIA , como coautor presuntamente responsable del delito de hurto calificado y agravado, al tenor de lo descrito en los artículos 239, 240 inciso 2° -violencia contra las personas-, 241 numerales 10 -por dos o más personasy 11 -en establecimiento público o abierto al público - del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.

2. La Fiscalía presentó escrito de acusación, mismo que se asignó por reparto al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cartago, Valle del Cauca, ante quien el 13 de diciembre de 2021 se realizó audiencia de formulación de acusación, en los mismos términos de la imputación.

3. La diligencia preparatoria se llevó a cabo el 3 de febrero de 2022 , momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto.

3. La diligencia preparatoria se llevó a cabo el 3 de febrero de 2022 , momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto.

4. El 7 de marzo de 2022 inició el juicio oral , ocupando 3 sesiones de práctica probatoria.

5. El 16 de mayo de ese año, se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio.

6. El 8 de julio de 2022, se dio lectura a la sentencia , misma que fue objeto de apelación por parte de la defensa.

PRÁCTICA PROBATORIA

TESTIGOS DE CARGO:

• RUBEN DARIO TABARES GARCIA. Víctima.

Indicó que para el año 2021 fue víctima de un “atraco” sobre las 4:55 de la tarde.

Al respecto puntualizó que fue al Banco de Occidente a retirar el monto aproximado de $11.000.000, teniendo en el bolsillo otra cantidad. Salió de esa entidad sobre las 4:45 pm, iba solo y se dirigió a una farmacia a comprar unos medicamentos, acto seguido fue a un local denominado Apuestas Jugar, ubicado sobre la carrera 4, y se ubicó dando la espalda a la calle.Radicación: 76147600020210600. AC-281.22.

Procesado: CRISTIAN FELIPE RESTREPO VALENCIA.

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DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.

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Estando allí haciendo la apuesta, ingresó un sujeto con un arma “9 milímetros

Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.

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Estando allí haciendo la apuesta, ingresó un sujeto con un arma “9 milímetros cromada” y un “casco negro” y “ suéter blanco”, jean azul “con h uecos” en la parte superior derecha -muslo-, y tenis azules, más o menos de 1.80 de estatura, contextura mediana, observando, por sus manos, que su color de piel era trigueño, quien vociferó que debía entregar el dinero que llevaba. Puntualmente le dijo “entrégueme todo el dinero, no se vaya a hacer matar”. Acto seguido, comenzó a “raquetearlo”, y cuando sintió el “bulto” en la cintura, lo “chuzó” con la pistola. Así entonces, él procedió a entregarle el dinero, y el sujeto salió del establecimiento y se subió en una moto que lo estaba esperando.

Acotó que llevaba un “fajo” de $10.000.000 al lado izquierdo de la cintura, presionado con el cordón de su sudadera, y el resto del dinero estaba en el bolsillo derecho. Que no alcanzó a ver las características de la moto ni las del conductor, pues se “enfocó” en la persona que lo despojó de su dinero.

Señaló que los dos sujetos giraron por la calle 13 con cuarta, y que había bastante flujo vehicular, por lo que quedaron obstaculizados, así que el individuo que lo despojó del dinero, descendió del rodante y comenzó a correr, por lo que él lo persiguió gritando voces de auxilio . Llegando al Banco Colpatria el “ladrón” realizó

despojó del dinero, descendió del rodante y comenzó a correr, por lo que él lo persiguió gritando voces de auxilio . Llegando al Banco Colpatria el “ladrón” realizó un “disparo al aire”, y continuó huyendo por la 13 con destino a la carrera séptima; luego giró a la izquierda -hacia la calle 14 con carrera 1-, y él continuó en su persecución gritando auxilio, momento en el que un “amigo” se percató de ello y dio aviso a las autoridades.

El sujeto continuó huyendo y él persiguiéndolo a una distancia no mayor a 50 metros, por lo que observó que el atacante saltó “el murito que esta sobre la vía” y se “metió” en unos arbustos cerca al rio . Acotó que cuando saltó, se despojó del casco y comenzó a quitarse el buso. Acto seguido, llegó la policía y él señaló al individuo que estaba “en el matorral armado”. Por ende , los agentes le hicieron el llamado para que saliera y él “se demoró mas o menos cinco minutos”. Al salir, tenía una camiseta negra con una bolsa en la mano, en cuyo interior la policía encontró parte del dinero que le hurtaron, mismo que posteriormente le devolvieron.

Especificó que no sabe cuánto tiempo paso para la llegada de la fuerza pública, pero que algo “rápido”, y que mientras él lo persiguió, nunca lo perdió de vista, por lo que lo sindicó como el atacante. Aunado a que cuando la policía le devolvió el dinero -solo billetes de $50.000 que le habían dado en el banco-, ya no tenían la cinta de seguridad que le habían

lo sindicó como el atacante. Aunado a que cuando la policía le devolvió el dinero -solo billetes de $50.000 que le habían dado en el banco-, ya no tenían la cinta de seguridad que le habían puesto en el banco . Al ponérsele de presente la denuncia, en aras de refrescar memoria, adujo que mientras perse guía al ladrón, un amigo casualmente paso por el lugar y él le pidió que llamara a la policía. Reiteró que el procesado inicialmente tenía casco y camiseta blanca, pero luego, cuando salió del “matorral” tenía una camiseta negra. Aunado que fue la única persona que ingresó al “matorral” en esos momentos, además tenía los mismos zapatos y jean roto. Agregó que no observó cuando lanzó al rio el arma y el suéter blanco.

A preguntas de la defensa manifestó que cuando capturaron al implicado, él no observó e l dinero que estaba al interior de la bolsa que portaba. Que, en la persecución, cuando saltó el muro, iba por el borde del rio, y él observó que mientras corría, se quitó el casco y llegando al “matorral” hizo como si se fuera a quitar el buso. Que cuando le entregaron el dinero en el banco tenía una “tirilla”, sin embargo, cuando la policía se lo devolvió ya no la tenía. Que sí persiguió al procesado. Que al momento del hurto le observó las manos y era de piel trigueña. Y que cuando ingresó al “matorral”, lo perdió de vista de 5 a 10 minutos.Radicación: 76147600020210600. AC-281.22.

Procesado: CRISTIAN FELIPE RESTREPO VALENCIA.

Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

Procesado: CRISTIAN FELIPE RESTREPO VALENCIA.

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Frente a preguntas de la Fiscalía acotó que el único momento que lo perdió de vista fue cuando ingresó al matorral, pero él se quedó ahí afuera observando y ahí llegaron los agentes de la fuerza pública. Agregó que c on la policía buscaron el casco, el arma y el buso blanco por la orilla del rio, pero no los encontraron. Que del matorral al rio son aproximadamente 10 metros de distancia, por ende, se pueden lanzar objetos.

A cuestionamientos de la defensa adujo que el procesado fue la única persona que salió del matorral, y que él estuvo todo el tiempo ahí con su amigo, y luego con la policía.

Frente a preguntas del despacho, reseñó que el lugar donde se ocultó el procesado -el matorralno es frecuentado por personas. Que el muro que saltó no es alto, puesto que mide aproximadamente 1 metro, después sigue una zona verde y luego la orilla del rio. Que las características de la persona que lo despojó del dinero coinciden con las del procesado, quien fue el capturado.

• JULIO CESAR RIVERA MARIN. Policía.

De cara a los hechos aquí juzgados, señaló que RESTREPO VALENCIA fue capturado el 13 de agosto del año 2021 por el delito de hurto, persona a quien, al momento de realizársele un registro personal, se le encontró un dinero.

Al ponérsele de presente el informe de captura en situación de flagrancia, lo

capturado el 13 de agosto del año 2021 por el delito de hurto, persona a quien, al momento de realizársele un registro personal, se le encontró un dinero.

Al ponérsele de presente el informe de captura en situación de flagrancia, lo reconoció por su firma, y señaló que la captura se efectuó en la carrera 1 con calle 10 de Cartago. Que por medio de la central de radio fue informado de un hurto y le dieron la dirección, por ende, como estaba a mas o menos 8 o 9 cuadras, se dirigió al lugar, y mientras se desplazaba, se realizó un “plan candado con las otras patrullas. Acotó que la cen tral de radio le indicó que el ciudadano afectado estaba siguiendo a los atracadores.

Afirmó que al llegar a la Avenida del rio La Vieja, estaba la víctima, quien le comentó que venia persiguiendo a sus atacantes, y que uno de ellos descendió de la moto -el procesadoy se dirigió hacia la parte del rio quitándose el casco y el saco que portaba. Así entonces, se fueron acercando hacia la persona señalada, quien fue sindicada por la víctima, persona última que les dijo que él se había quitado el buso blanc o y quedó con camisa negra.

Consecutivamente, al estar en la parte “boscosa”, salió el hoy procesado y comenzó a caminar, así que se le solicitó que se de detuviera, sin embargo, hizo caso omiso, por lo que se le requirió nuevamente, así que levantó las manos y llevaba una bolsa. Por ende, fue reducido y se le practicó un registro personal, encontrándose al interior de la bolsa plástica de color blanco, un “fajo” de billetes de cincuenta mil pesos con

Por ende, fue reducido y se le practicó un registro personal, encontrándose al interior de la bolsa plástica de color blanco, un “fajo” de billetes de cincuenta mil pesos con las cintas del Banco de Occidente. Acotó que el procesado era la única persona que estaba en ese lugar.

Por ello, se procedió a la captura de RESTREPO VALENCIA, quien en ese momento no dio ninguna explicación sobre la procedencia del dinero. Especificó que el dinero que se incautó fueron 140 billetes de $50.000 con las cintas del Banco de Occidente.

A preguntas de la defensa manifestó que cuando el procesado salió de la zona boscosa, se le pidió que detuviera su marcha -de paso acelerado-, sin embargo, hizo caso omiso, por lo que fue reducido. Que no hizo m anifestación alguna del por qué teníaRadicación: 76147600020210600. AC-281.22.

Procesado: CRISTIAN FELIPE RESTREPO VALENCIA.

Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

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en su poder esa bolsa contentiva del dinero. Que cuando se incautó el dinero, la cinta del Banco ya estaba rota y había billetes sueltos. Que delante de la víctima se abrió la bolsa, y que buscaron por los bordes del r io los elementos a los que hizo alusión el denunciante -casco, buzo y armapero no encontraron nada.

• RIGOBERTO PAEZ PINEDA. Policía.

Indicó que para la fecha de los hechos objeto del presente asunto, se encontraba en labores de patrullaje con su compañero IT Rivera Marín, cuando fueron informados

• RIGOBERTO PAEZ PINEDA. Policía.

Indicó que para la fecha de los hechos objeto del presente asunto, se encontraba en labores de patrullaje con su compañero IT Rivera Marín, cuando fueron informados por la central de radio sobre un hecho de hurto en el barrio El Prado. Por ende, se dirigieron al lugar indicado, aunado a que se desplegó un “plan candado”. Acotó que la víctima era la que orientaba e indicaba por donde iba el victimario, esto directamente a la central de radio.

Al llegar al sitio, por la avenida del rio, estaba el ofendido, quien les comentó que las personas que lo habían hurtado eran dos sujetos que se desplazaban en una motocicleta, y que él comenzó a perseguirlos. Que luego el parrillero descendió del rodante y emprendió la huida hacia el rio La Vieja. Que la víctima descr ibió las características de la ropa del sujeto, a saber, jean azul roto y un buso, sin embargo, les dijo que el sujeto se había quitado el buso.

Afirmó que tardaron en llegar al sitio donde se produjo la captura aproximadamente 4 minutos, dado que estaba n muy cerca, y que allí solo estaba el procesado y la víctima, persona que lo señaló como quien lo despojó del dinero. Especificó que a RESTREPO VALENCIA se le encontró en su poder una bolsa contentiva de fajos de billetes de $50.000, con una “tirilla” del Banco de Occidente, dinero que el ofendido refirió ser de su propiedad.

A preguntas de la defensa manifestó que cuando se produjo la captura del procesado, la víctima estaba presente, y lo sindicó como el sujeto que momentos

refirió ser de su propiedad.

A preguntas de la defensa manifestó que cuando se produjo la captura del procesado, la víctima estaba presente, y lo sindicó como el sujeto que momentos antes lo había despojado de su dinero, aunado a que reconoció como suyo el dinero que se encontró, mismo que había retirado del Banco. Reiteró que el dinero se encontró en una bolsa; que eran billetes de $50.000 y que tenían un “sello” del Banco. Que el denunciante reconoció la bolsa y les dijo que ese era su dinero. Acotó que la víctima fue quien llamó a la central de radio e informó lo que estaba sucediendo, y les iba reportando por donde iba su persecución. Agregó que cuando llegaron al rio, salió el procesado, y fue señalado por el denunciante como la persona que lo había hurtado. Y que en el lugar no se encontró el arma de fuego.

Frente a preguntas del despacho, adujo que el procesado al momento de la captura vestía un jean azul y un “buso” cuyo color no recuerda. Que la víctima les indicó que nunca lo perdió de vista porque los persiguió, y que inicialmente él tenía el casco puesto, pero al salir de la rivera ya no lo portaba. Aunado a que RESTREPO VALENCIA estaba “un poco agresivo”, por lo que se vieron en la necesidad de reducirlo; y que él no manifestó nada al momento de la captura.

• VALENTINA ROJAS CASTAÑO.

Trabajó en Superservicios del Valle. Era la vendedora que atendió a la víctima el día de los acontecimientos. Precisó que no conoce al denunciante, pero un cliente, dado

• VALENTINA ROJAS CASTAÑO.

Trabajó en Superservicios del Valle. Era la vendedora que atendió a la víctima el día de los acontecimientos. Precisó que no conoce al denunciante, pero un cliente, dado que días previos al hecho, fue con regularidad.Radicación: 76147600020210600. AC-281.22.

Procesado: CRISTIAN FELIPE RESTREPO VALENCIA.

Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.

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Indicó que el día de los acontecimientos, llegó el ofendido a comprar chances y una lotería, y cuando ella estaba terminando de generar el pedido, “entró el ladrón y lo arrinconó contra la puerta”, le solicitó que le entregara “lo que tenía”, por lo que la víctima dijo que no, así que el atacante insistió diciendo que “él sabía que tenía allí”, por lo cual, la víctima le entregó el dinero. Acto seguido el ladrón se volteó y le apuntó con el arma, y salió a correr, por lo que la víctima procedió a perseguirlo y “luego sonó un disparo”. Agregó que ella llamó a su hermano y a su jefe, y que luego llegó la policía diciendo que ya habían capturado al atacante, y que “todo fue tan rápido”.

Manifestó que el ladrón iba con un casco, por lo cual no le pudo ver la cara, también que portaba un arma, según ella, un revolver, y le dijo a la víctima que “ya sabía que tenía plata y que no se fuera a hacer matar”; después de despojar a la víctima del dinero, se volteó y les apuntó con el elemento bélico.

que portaba un arma, según ella, un revolver, y le dijo a la víctima que “ya sabía que tenía plata y que no se fuera a hacer matar”; después de despojar a la víctima del dinero, se volteó y les apuntó con el elemento bélico.

A preguntas de la defensa, indicó que observó las manos del ladr ón y eran “como cafés”, pero no sabe si era su piel morena. Reiteró que no le pido ver la cara, que fue agresivo con la víctima, porque incluso lo empujó contra la puerta del local.

• CARLOS ALBERTO BALANTA BUSTAMANTE. Investigador del CTI.

En este asunto se encargó de realizar actos urgentes, tales como la recepción de la noticia criminal, el arraigo socio familiar y registro fotográfico del procesado, así como también un video de seguridad de la empresa Superservicios del Valle; actuaciones contenidas en el informe ejecutivo fechado del 14 de agosto de 2021. Precisó que a la víctima se le realizó la devolución de 140 billetes de $50.000, y frente a ello se suscribió la respectiva acta.

A preguntas de la defensa indicó que todas las persona s detenidas son llevadas a las instalaciones de la policía, lugar en el que se realizan los respectivos procedimientos. Precisó que a CRISTIAN lo llevaron a la URI sobre las 21:52 horas del 13 de agosto de 2021.

  • LUIS ENRIQUE HENAO MURILLO. Técnico en lofoscopia del CTI.

En el caso concreto se encargó de realizar la plena identidad del procesado, la cual está contenida en el informe de investigador de laboratorio fechado del 1° de noviembre de 2021.

En el caso concreto se encargó de realizar la plena identidad del procesado, la cual está contenida en el informe de investigador de laboratorio fechado del 1° de noviembre de 2021.

TESTIGOS DE DESCARGO:

  • ROSALBA VALENCIA ORTIZ. Madre del procesado.

Manifestó que a su hijo se desempeña como barbero desde hace aproximadamente 15 años y que lo están inculpando de “algo que no hizo”.

Afirmó que el 13 de agosto de 2021, no se encontró con su descendiente, por ende, no sabe cómo estaba vestido ese día, pero él la llamó y le contó que iba para el parque de La Isleta con los hijos de su compañera permanente. Agregó que RESTREPO VALENCIA nunca ha estado inmerso en algún tipo de problema judicial y tampoco usa ar mas, lo único es que las personas refieren que consume estupefacientes, pero eso a ella no le consta, aunado a que nunca ha hurtadoRadicación: 76147600020210600. AC-281.22.

Procesado: CRISTIAN FELIPE RESTREPO VALENCIA.

Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.

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pertenencias de la casa y no ha recibido “quejas” de su comportamiento. Señaló que su hijo de manera usual viste con jeans o pantalonetas, pero no usa sacos.

A preguntas de la Fiscalía indicó que ella vive en el rincón de La Loma, su hijo no habita con ella, pero sí la visita ocasionalmente. Que él trabaja con el papá en un pequeño local, por ende, no tiene un horario fijo, p ero el día de los hechos aquí juzgados, estaba trabajando.

habita con ella, pero sí la visita ocasionalmente. Que él trabaja con el papá en un pequeño local, por ende, no tiene un horario fijo, p ero el día de los hechos aquí juzgados, estaba trabajando.

• YURY VANESSA ARBOLEDA CARVAJAL.

Indicó que RESTREPO VALENCIA es su compañero permanente, ya que viven juntos desde hace aproximadamente 3 años. Él se desempeña como barbero y tiene un local en el barrio San José, en la casa del papá.

De otro lado refirió que el procesado el 13 de agosto de 2021 de los hechos estab a vestido con un buso negro y pantalón azul claro, y que ese día había un evento de recreación en el parque de la Isleta, por ende, su pareja le dijo que lo esperara en ese sitio porque debía “hacer una vuelta” con su hermano para “recoger una plata” , y se fue caminando. De otro lado precisó que CRISTIAN tiene una moto color negro en la que siempre se transporta; fuma marihuana y cigarrillo, y no tiene armas de fuego. Que él generalmente viste con jeans, busos o ropa deportiva.

Continuando con su relato se ñaló que RESTREPO VALENCIA que el día de los hechos se fue para donde el hermano a recoger un dinero, el cual iba a usar para pagar los servicios y comprar una maquina para el trabajo, pero que el hermano “no estaba”.

A preguntas de la Fiscalía refirió q ue RESTREPO VALENCIA salió de la casa, caminando, sobre las 3:30 o 4:00 pm, ella se fue para la Isleta. A eso de las 4:17 pm,

estaba”.

A preguntas de la Fiscalía refirió q ue RESTREPO VALENCIA salió de la casa, caminando, sobre las 3:30 o 4:00 pm, ella se fue para la Isleta. A eso de las 4:17 pm, la llamó y le dijo que le hermano no estaba, y que él nunca llegó a la Isleta.

SENTENCIA RECURRIDA

Mediante sentencia del 8 de julio de 2022 el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento Cartago, Valle del Cauca, condenó a CRISTIAN FELIPE RESTREPO VALENCIA, en calidad de coautor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravad o, a la pena prin cipal de 144 meses de prisión, e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, negándole la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

Para tal efecto señaló que con las pruebas aportadas al juicio oral, se demostró más allá de toda duda razonable, no solo la configuración objetiva del punible, sino además, la responsabilidad del procesado, dado que: “El ciudadano afectado, Rubén Darío Tabares, ha relatado de forma consistente que luego de ser asalta do al interior del establecimiento de apuestas, salió en persecución del sujeto a quien observó subirse en una motocicleta negra conducida por otra persona que no pudo ser identificada, los siguió hasta la calle 13 con 4 donde había mucho tráfico y no pudieron continuar, allí el tripulante descendió de la moto y corrió, continuó la persecución sin perderlo de vista hasta que llega a la orilla del río La Vieja, que en ese sitio observa como el raptor salta el muro y

no pudieron continuar, allí el tripulante descendió de la moto y corrió, continuó la persecución sin perderlo de vista hasta que llega a la orilla del río La Vieja, que en ese sitio observa como el raptor salta el muro y se interna durante cinco o diez minutos tr as unos arbustos, alcanza a percibir como se retira el casco y hace el ademán de quitarse el buso, que justo en ese momento llegan las unidades de Policía del cuadrante, quienes alternamente eran informadas de la persecución y realizaron plan candado, requ ieren al sujeto para que salga y del sitio sale Cristian Felipe con una camiseta negra y una bolsa blanca en la mano en cuyo interior habían 140 billetes de cincuenta mil y la tirilla del Banco de Occidente rota . El relacionado testimonio soportó incluso l a captura en situación de flagrancia, en tanto que el agente fue señalado por la víctima y posteriormente hallado con elementos que permitían inferir que previamente habíaRadicación: 76147600020210600. AC-281.22.

Procesado: CRISTIAN FELIPE RESTREPO VALENCIA.

Delito: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.

DECISIÓN: CONFIRMA CONDENA.

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intervenido en el reato; se percibe coherente, detallado y espontáneo y las inconsistencias destacadas por el abogado defensor no desvirtúan lo central de los dichos del testigo que vira en la persecución continua del agresor y la percepción directa que tuvo de cómo se ocultaba en la zona boscosa de la ladera del río con el fin de evitar ser identificado, despojándose del casco … A su vez, no surge lógica la hipótesis

del agresor y la percepción directa que tuvo de cómo se ocultaba en la zona boscosa de la ladera del río con el fin de evitar ser identificado, despojándose del casco … A su vez, no surge lógica la hipótesis alternativa planteada por la Defensa apalancada en que su representado se hallaba en el sitio posiblemente consumiendo estupefacientes y encuentra la bolsa con el dinero, pues tanto el testigo víctima y los policiales que arribaron al lugar, aseveraron que Cristian era la única persona que había allí, no observaron a nadie más, había un plan candado y si Rubén Darío llegó hasta ese sitio observando al Acusado hasta que ingresa a los arbustos, se retira el casco y trata de despojarse del buso blanco, transcurriendo tan solo cinco o diez minutos hasta que sale portando la bolsa blanca y camiseta negra, no hay una explicación desde la lógica que permita dilucidar qué se hizo el otr o sujeto…El denunciante nunca perdió de vista a quien se apoderó de su dinero y percibió de manera directa como se ocultó en la zona boscosa de la orilla del rio, alcanzó a observar cuando se retira el casco y trata de quitarse el buso, hasta que lo deja d e ver durante cinco o diez minutos. Así lo informó en el testimonio que se concluye veraz, por ser consistente en todos los episodios centrales del hecho, desde el instante preliminar cuando rinde entrevista y al presentarse en el juicio como prueba de car go; además porque no subsiste en el asunto un motivo razonable para que el declarante faltase a la verdad en perjuicio del enjuiciado o su familia, pues ni siquiera lo conocía…”.

EL RECURSO DE APELACIÓN

razonable para que el declarante faltase a la verdad en perjuicio del enjuiciado o su familia, pues ni siquiera lo conocía…”.

EL RECURSO DE APELACIÓN

La defensa de CRISTIAN FELPE RESTREPO VALENCIA considera que la sentencia de primera instancia debe ser revocada, dado que, en su sentir, la Fiscalía no logró demostrar más allá de toda duda razonable la respo

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