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TSDJ BUG SP - 762486000173201100818-(30-06-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 762486000173201100818-(30-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS – Elementos de la conducta/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - No existe duda alguna frente a la ocurrencia de los acontecimientos, pues se cuenta con el testimonio directo de la propia ofendida quien dio cuenta de ello y, no existe prueba alguna que ponga en duda, en lo más mínimo, la ocurrencia de los sucesos y mucho menos que la víctima no sea fiable, lo que conlleva a predicar que la conducta desplegada por el acusado sí existió y debe ser sancionada por el derecho pena l/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - El agravante contenido en el artículo 211, numeral 5 del Código Penal, referente a que “La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad…”, está completamente acreditado, pues el procesado es el tío materno de la víctima, lo que significa que tienen un vínculo de consanguinidad/ACTOS SEXUALES AGRAVADOS CON MENOR DE 14 AÑOS - Tal y como lo determinó el juez de primera instancia , quedan demostrados los presupuestos de orden sustantivo y adjetivo para proferir sentencia condenatoria en contra del acusado/MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA - El procesado no se hace acreedor a ningún mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, dado que el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, prevé en sus numerales 4 y 5 que no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la libertad condicional, ni ningún tipo de sustitutos ni

prevé en sus numerales 4 y 5 que no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la libertad condicional, ni ningún tipo de sustitutos ni subrogados cuando la víctima del delito sea un menor de edad, como ocurrió en este evento. Sentencia de segunda instancia (AC-417-22) del 30 de jun io de 2023, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma la sentencia condenatoria.

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