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TSDJ BUG SP - 76275-60-00-174-2018-00033-01 -(23-05-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 76275-60-00-174-2018-00033-01 -(23-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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SEGUNDA INSTANCIA ERES

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JUSTICIA PENAL BUGA

SUPE RACIÓN

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS Radicación: 76275-60-00-174-2018-00033-01

Procesado: Dairon Alexis Ducuara Valencia Delito: Estupefacientes Fecha de lectura Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de mayo de 2018.

Aprobado mediante acta No. 186 del 17/5/2018

1. OBJETIVO Conforme a la sustentación al recurso de apelación realizado por la defensa técnica del acusado DAIRON ALEXIS DUCUARA VALENCIA, esta Sala procede a revisar la decisión interlocutoria proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, mediante la cual no decretó la nulidad invocada por el defensor, dentro de la causa que se adelanta en contra del citado encartado, por la presunta comisión de la conducta delictiva de Trafico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. ANTECEDENTES En el desarrollo de la audiencia de acusación celebrada el día 3 de mayo del corriente año a instancias del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, la defensa solicitó la nulidad de lo actuado, al considerar que al efectuarse por parte de la Juez de control de garantías en el acto de formulación imputación preguntas que

Circuito de Palmira, la defensa solicitó la nulidad de lo actuado, al considerar que al efectuarse por parte de la Juez de control de garantías en el acto de formulación imputación preguntas que ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No . 14-32, Oficina - Telefax Correo electrónico = IQNet =RAD. 2018-00033-01AC-167-18

Acusado: Dairon Alexis Duacara Valencia Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación auto que no decreta nulidad comprometían la presunción de inocencia de su representado, vulneraba sus garantías fundamentales al debido proceso y de defensa. (Registro minuto 12:00).

Por su parte la Fiscalía indicó que la petición de nulidad que efectúa la defensa no es viable, dado que no se estructura las causales de procedencia de la misma, además, las preguntas que le realizó la Juez de control de garantías al acusado era con ocasión de si aceptaba o no los cargos, es decir, que su labor se centró en poner de conocimiento los derechos que tiene durante el juicio en caso de admitir su responsabilidad. (Registro minuto 16:56). 3DECISIÓN IMPUGNADA A través de auto interlocutorio No. 163 del 3 de mayo de 2018 el Juez resolvió no decretar la nulidad, en virtud a que a pesar de las erradas preguntas que pudo efectuar la Juez de control de garantías al acusado, no tiene la trascendencia suficiente que permita concretar la vulneración de sus garantías fundamentales al derecho de defensa y debido proceso, además que dicho acto no incidió para que el procesado aceptara los cargos. (Registro minuto 21:33).

4RECURSO REPOSICIÓN

vulneración de sus garantías fundamentales al derecho de defensa y debido proceso, además que dicho acto no incidió para que el procesado aceptara los cargos. (Registro minuto 21:33). 4RECURSO REPOSICIÓN La defensa se apartó de los derroteros establecidos por el Juez de primer grado para no decretar la nulidad de la actuación, pues, considera que los vicios en las formas vulneran el derecho sustancial y, por tanto, sí se afectan las garantías al debido proceso y defensa de su representado, al efectuarse por parte de la Juez de control de garantías preguntas que comprometen su presunción de inocencia. Precisó, el recurrente que las preguntas que efectuó la Juez de control de garantías a su representado, podían ser valoradas al momento de dictar la sentencia por el Juez de conocimiento, además de afectarse el principio de congruencia entre la imputación y acusación.RAD. 2018-00033-01AC-167-18

Acusado: Dairon Alexis Duacara Valencia Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación auto que no decreta nulidad En virtud de lo expuesto solicitó el defensor al Juez reconsiderar su decisión. 5-NO RECURRENTE Por su parte la Fiscalía indicó que no existe vulneración de garantía fundamental alguna en este caso, pues lo que hizo la Juez de control de garantías fue la de garantizar los derechos del imputado en ese evento previamente al preguntarle si aceptaba o no los cargos, es decir, le realiza un recuento de la imputación para luego ser interrogado sobre estos aspectos. (Registro minuto 39:25).

El Juez resuelve no reponer su decisión en virtud a que la defensa no expone cómo las preguntas efectuadas por la Juez de control de

interrogado sobre estos aspectos. (Registro minuto 39:25). El Juez resuelve no reponer su decisión en virtud a que la defensa no expone cómo las preguntas efectuadas por la Juez de control de garantías al acusado, trasgrede sus garantías fundamentales al debido proceso, defensa u otro derecho rango superior, además esos cuestionamientos no van incidir en la sentencia. (Registro minuto 46:56). Insiste el defensor que la vulneración de las formas trasgrede lo sustancial, por tanto, al interrogar la Juez de control de garantías a su representado con preguntas que comprometían su presunción de inocencia se violan las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, razón por la cual considera que se debe revocar la decisión de primer grado. (Registro minuto 56:43).

6-DECISION RECURSO DE REPOSICION.

7-RECURSO DE APELACIÓN

8-NO RECURRENTE

3RAD. 2018-00033-01AC-167-18

Acusado: Dairon Alexis Duacara Valencia Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación auto que no decreta nulidad La Fiscalía indicó que se atenía a lo expuesto en el recurso de reposición como en el argumento de la decisión de primera instancia.

(Registro minuto 1:09:22) 9-CONSIDERACIONES DE LA SALA 9.1. Competencia: Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, por mandato del artículo 34, numeral primero de la ley 906 de 2004. 9.2. Problema jurídico a resolver: Las precisiones argumentativas expuestas por la defensa técnica del

decisión adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Palmira, por mandato del artículo 34, numeral primero de la ley 906 de 2004. 9.2. Problema jurídico a resolver: Las precisiones argumentativas expuestas por la defensa técnica del acusado y no impugnantes, obligan a la Sala a establecer si efectivamente dentro de la presente actuación se transgredieron las garantías fundamentales del debido proceso y defensa del acusado al ser interrogado por la Juez de control de garantías sobre aspectos que comprometen su presunción de inocencia. 9.2.1-Solución a la controversia. Habrá de indicarse inicialmente que las causales de nulidad en Ley 906 de 2004 se encuentran reguladas en forma taxativa en los artículos 455 a 458 y son: a) la nulidad derivada de la prueba ilícita, b) la falta de competencia del Juez y la violación de garantías fundamentales, y c) como son el derecho de defensa y debido proceso, en aspectos sustanciales. En ese orden de ideas, el funcionario judicial sólo está autorizado para decretar las nulidades previstas en el ordenamiento jurídico,

4RAD. 2018-00033-01AC-167-18

Acusado: Dairon Alexis Duacara Valencia Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación auto que no decreta nulidad como lo establece el artículo 458 ibídem, sin que puedan invocarse para situaciones que se consideren análogas, pues justamente el principio de taxatividad limita su postulación a las previamente consagradas por el legislador.

Además, la declaratoria de nulidad de las actuaciones es una medida extrema, que únicamente se hace plausible cuando se verifiquen

principio de taxatividad limita su postulación a las previamente consagradas por el legislador. Además, la declaratoria de nulidad de las actuaciones es una medida extrema, que únicamente se hace plausible cuando se verifiquen especialísimas circunstancias que harían árido, estéril o intrascendente el continuar con la dinámica procesal, contingencia que obliga a decretarlas, pero únicamente bajo la égida de las citas causales. Debe tenerse en cuenta que en materia de nulidades ha de existir una relación armónica entre las causas de su efectividad1 y su reconocimiento, dado que ha adquirido su verdadero significado, como garante de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, sobre el supuesto que la petición que la contiene, (...) no es de postulación libre, sino sometida al cumplimiento de los principios que orientan su declaratoria, sólo procede por causales taxativamente previstas, y con la obligación del peticionario de determinar el motivo y las razones fácticas y jurídicas en que se funda (..j”2. En torno de esos principios, concretó nuestro Máximo Tribunal de Justicia, “En materia de nulidades, por tratarse de un remedio extremo, no basta simplemente con invocarlas sino que su postulación debe someterse a los principios que rigen su declaratoria, de manera que sólo resulta posible alegar aquellas expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o

con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o 1 Art.306 CPP - Ley 600 de 2000.- Son causales de nulidad: “1 . La falta de competencia del funcionario judicial. “2. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. “3. La violación del derecho a la defensa”. 2 CSJ., Sala de Casación Penal, Sentencia de 31/05/2000. M. P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll.

5RAD. 2018-00033-01-AC-167-18

Acusado: Dairon Alexis Duacara Valencia Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación auto que no decreta nulidad tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); guien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la instrucción u/o el juzgamiento

(trascendencia); u , además, gue no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro gue se advierte (residualidad).3 Acorde con lo expuesto establece la Sala que la solicitud de nulidad invocada por el defensor es infundada, pues, las preguntas efectuadas por la Juez de control de garantías al acusado previamente al interrogarlo si aceptaba o no los cargos en la audiencia de formulación de imputación, tan solo obedeció como lo indicó el Fiscal,

por la Juez de control de garantías al acusado previamente al interrogarlo si aceptaba o no los cargos en la audiencia de formulación de imputación, tan solo obedeció como lo indicó el Fiscal, a un acto de preservación de los derechos que le asisten al enjuiciado en caso de que admitiera su responsabilidad. Además, las falencias que se pudieron presentar en ese acto procesal preliminar son intrascendentes, en la medida que no afectan las garantías fundamentales que le asisten al acusado y menos aún aquellas de tipo procesal, si se tiene en consideración que no tuvieron incidencia alguna al momento de preguntarle al enjuiciado si aceptaba o no los cargos. En ese mismo sentido no se evidencia que las preguntas efectuadas por la Juez de control de garantías al procesado hayan variado la facticidad expuesta en el acto de formulación de imputación y acusación que permita concretar las trasgresión del principio de congruencia. Ahora, predicar que una forma inadecuada de interrogar al procesado por parte de la Juez de control de garantías pueda incidir en la sentencia que dicte el Juez de conocimiento, es una hipótesis apresurada que no puede ser tenida en cuenta para efectos de concretar la solicitud de nulidad, pues de llegarse a presentar la 3 CSJ. Sala de Casación Penal, Sentencia de 30/01/2003, M. P. Femando Arboleda Ripoll

6RAD. 2018-00033-01AC-167-18

Acusado: Dairon Alexis Duacara Valencia Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación auto que no decreta nulidad defensa tendrá la oportunidad de debatir dicho aspecto en segunda instancia a través del respectivo de recurso de apelación.

Acusado: Dairon Alexis Duacara Valencia Delito: Estupefacientes Motivo: Apelación auto que no decreta nulidad defensa tendrá la oportunidad de debatir dicho aspecto en segunda instancia a través del respectivo de recurso de apelación.

Por lo tanto, al no acreditarse por el defensor la trascendencia de la nulidad invocada que afecte de manera sustancial las garantías fundamentales de su representado, no es posible decretar la nulidad y, por consiguiente, la decisión cuestionada debe ser confirmada. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria objeto de apelación.

SEGUNDO: La presente decisión queda notificada en estrados a los sujetos procesales y contra ella no procede recurso alguno.

10-RESUELVE:

CÚMPLASE:

LOS MAGIST” A

Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 7

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