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TSDJ BUG SP - 763066000175201900034-(08-04-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 763066000175201900034-(08-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

TIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta, o sea, que esta encaje en la norma penal, y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintenció n/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - El elemento característico del acceso carnal, diferente al del acto sexual, es, entonces, la penetración de la cavidad anatómica vaginal, anal u oral/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - Para la Sala no h ay duda de q ue JAPA accedió carnalmente, vía vaginal, a la menor XALG, pues existió un contacto real y físico entre ellos, esto con la única finalidad de satisfacer la libido sexual, lo que se presentó para el mes de enero del año 2019 en el camino que conducía a la casa de la menor. Véase como XALG en el juicio fue clara y concreta al relatar cómo se dio la relación sexual con el implicado –acceso carnal vía vaginal-, lo que se acompasa con los hallazgos encontrados en su cuerpo por parte del médico que la atendió el 11 de febrero del mismo año/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS - Se cuenta con el testimonio directo de la propia ofendida quien dio cuenta de ello y, no existe prueba alguna que ponga en duda, en lo más mínimo, la ocurrencia de los sucesos y mucho meno s que la víctima está mintiendo, lo que conlleva a predicar que la conducta desplegada p or JAPA sí existió y debe ser sancionada por el derecho penal; téngase en cuenta que, se reitera, lo que

víctima está mintiendo, lo que conlleva a predicar que la conducta desplegada p or JAPA sí existió y debe ser sancionada por el derecho penal; téngase en cuenta que, se reitera, lo que reprime el canon 208 del C.P., es esa afectación a la sexualidad de los menores de 14 años con el acceso carnal que se despliegue sobre ellos, sin que para el derecho penal importe el “consentimiento” que den los mismos, situación que se conf iguró y demostró en este asunto/ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE 14 AÑOS - De conformidad con los lineamientos emanados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dicha circunstancia de agravación no puede ser confundida ni mezclada con la del numeral 2° ibidem, en tanto, la del numeral 5° se asocia a los eventos que derivan de las relaciones de parentesco, más no a otros eventos en los cuales no existe vínculo familiar alguno/ ACCESO CARNAL ABUSIVO AGRAVADO CON MENOR DE 14 AÑOS - El agravante se imputó afirmando que el procesado se aprovechó de la confianza de la familia, dado que para el momento de los hechos, era “amigo” cercano de la familia y vecino de la finca donde vivían, sin embargo, no ostentaba ningún tipo de parentesco con la menor, y tampoco compartían unidad doméstica, por ende, en sentir de la Sala no es posible concluir que en el caso de JAMES ALBERTO PALOMA ABO NDANO se configure la causal de agravación contenida en el numeral 5° del canon 211 del ordenamiento penal/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS – Dosificación de la pena/MECANISMOS

configure la causal de agravación contenida en el numeral 5° del canon 211 del ordenamiento penal/ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS – Dosificación de la pena/MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN - el procesado no se hace acreedor a ningún mecanismo sustitutivo de la pena de prisión, dado que el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, prevé en sus numerales 4 y 5 que no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la libertad condicional, ni ningún tipo de sustitutos ni subrogados cuando la víctima del delito sea un menor de edad, como ocurrió en este evento. Sentencia de segunda instancia (AC-147-23) del 8 de abril de 2025, con ponencia del Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma y modifica la sentencia condenatoria.

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