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TSDJ BUG SP - 763646000177201600591-(27-03-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 763646000177201600591-(27-03-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación : 763646000-177-2016-00591 (AC-201-26) Condenado : ELWIN HERNÁN CADENA MUÑOZ Delito : Homicidio agravado Procedencia : Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Palmira Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación auto interlocutorio Decisión : Confirma Aprobado Acta No : 226 del 27 de marzo del año 2026

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el señor ELWIN HERNÁN CADENA MUÑOZ , esta Sala procede a revisar la decisión interlocutoria No. 449 del 24 de febrero del año 2.026, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de P enas y Medidas de Se guridad de Palmira, mediante la cual negó la aprobación del permiso administrativo de hasta 72 horas, postulado por el centro carcelario en favor del citado interno, dentro del proceso de la referencia.Rad No. 763646000-177-2016-00591-(AC-201-26)

Condenado: Elwin Hernán Cadena Muñoz

de hasta 72 horas, postulado por el centro carcelario en favor del citado interno, dentro del proceso de la referencia.Rad No. 763646000-177-2016-00591-(AC-201-26)

Condenado: Elwin Hernán Cadena Muñoz

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma

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2. ANTECEDENTES

Se extracta de la decisión objeto de a pelación, que el señor ELWIN HERNÁN CADENA MUÑOZ fue condenado por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Cali, Valle, mediante sentencia No. 079 del 17 de agosto del año 2017 en calidad de autor penalmente responsable del ilícito de homicidio agravado, imponiéndole una pena privativa de la libertad de 350 meses de prisión y la inhabilitación de derechos y funciones públicas por 20 años.

Abordado el conocimiento de la vigilancia de la pena por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Se guridad de Palmira, el señor ELWIN HERN ÁN CADENA MUÑOZ elevó ante el centro carcelario solicitud de aprobación de permiso administrativo de hasta 72 horas, siendo avalada por esta entidad y remitido los documentos al Juez ejecutor para estudiar su viabilidad.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante providencia No. 449 del 2 4 de febrero del año 2.026, negó el permiso administrativo de hasta 72 horas al estimar que el artículo 68 A inciso 2 del Có digo Penal , prohíbe la concesión de este tipo de

negó el permiso administrativo de hasta 72 horas al estimar que el artículo 68 A inciso 2 del Có digo Penal , prohíbe la concesión de este tipo de paliativos, cuando se trata entre otros, del ilícito ejecutado por el interno CADENA MUÑOZ, esto es, homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104 ibidem.

4. RECURSO

Esta decisión no fue compartida por el señor ELWIN HERNÁN CADENA MUÑOZ, al expresar que el INPEC no ha enviado su documentación actualizada al Juez ejecutor.Rad No. 763646000-177-2016-00591-(AC-201-26)

Condenado: Elwin Hernán Cadena Muñoz

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma

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5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de ap elación impetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato del artículo 34, numeral 6º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico por resolver

En atención a las condiciones del apelante, a quien lo cobija el principio de caridad, le corresponde a la Sala resolver s i aquel cumple con los requisitos de orden objetivo y subjetivo exigidos para aprobar el permiso administrativo de hasta 72 horas contemplado en el canon 147 de la Ley 65 de 1993.

5.3. Análisis del caso

Tal y como lo estudió el a quo en su providencia, el beneficio reclamado requiere para su otorgamiento el cumplimiento de los siguientes

65 de 1993.

5.3. Análisis del caso

Tal y como lo estudió el a quo en su providencia, el beneficio reclamado requiere para su otorgamiento el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito

Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.Rad No. 763646000-177-2016-00591-(AC-201-26)

Condenado: Elwin Hernán Cadena Muñoz

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma

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Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.

Por otra parte, corresponde a la autoridad judicial vigilante de la sanción, constatar que la conducta delictiva por la cual fue condenado el in terno no esté excluida de beneficios y subrogados, razón por la cual debe auscultar

este género.

Por otra parte, corresponde a la autoridad judicial vigilante de la sanción, constatar que la conducta delictiva por la cual fue condenado el in terno no esté excluida de beneficios y subrogados, razón por la cual debe auscultar dentro del ordenamiento jurídico y en cada caso en particular, en qué eventos están limitadas esta clase de prerrogativas.

Revisado el asunto en particular, se tiene que l a conducta delictiva por la que fue condenado el señor ELWIN HERNAN CADENA MUÑOZ , por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali, de fecha 17 de agosto de 2017, fue la de homicidio agravado previsto en los artículos 103 y 104 numeral 6 del Código Penal, por hechos acaecidos el 16 de abril del año 2016.

Como quiera que el artículo 68 A ibidem ha presentado múltiples modificaciones, se debe analizar si para la fecha de los hechos 16 de abril del año 2016, el delito de homicidio agravado por el cual fue sancion ado, estaba inmerso dentro de las prohibiciones contenidas en dicha norma.

Revisado el ordenamiento jur ídico, e l artículo 68 A de Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la ley 1709 de 2014, que a su vez fue modificado por la ley 1773 de 2016, esta última que empezó a regir el 6 de enero del año 2016 disponía:

“ARTÍCULO 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria coma sustitutiva de la pris ión: ni habrá lugar a

“ARTÍCULO 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria coma sustitutiva de la pris ión: ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo las beneficios par colaboración regulados par la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada par delito doloso dentro de las cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública: delitos contra las personas y bienes protegidos par el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre las bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquirRad No. 763646000-177-2016-00591-(AC-201-26)

Condenado: Elwin Hernán Cadena Muñoz

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma

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agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hur to calificado; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104 ; lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por perdida anatómica o funciona l de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; trance de migrantes; testaferrato;

carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por perdida anatómica o funciona l de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; trance de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que las contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tratico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucl eares; delitos relacionados con el trance de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; ne gativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicara respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.”

Después de la citada reforma, la norma ha sufrido diferentes modificaciones en su inciso 2, por las leyes 1944 de 2019 artículo 6 y 2356 del año 2024, quedando de la siguiente manera:

“No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a

del año 2024, quedando de la siguiente manera:

“No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la Ley, siempre que, esta sea efectiva, cuando la persona haya sido c ondenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bien es protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del artículo 243; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones ; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembr o; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de

genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembr o; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que losRad No. 763646000-177-2016-00591-(AC-201-26)

Condenado: Elwin Hernán Cadena Muñoz

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma

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contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurp ación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonales y feminicidio simple o agravado.”

Al confrontar la normatividad aplicable con la fecha de los hechos —16 de abril de 2016— y la vigencia de la Ley 1773 de 2016, que modificó el inciso 2° del artículo 68A del Código Penal, incorporando, entre otros, el delito de homicidio agravado consagrado en el artículo 104, numeral 6°, ibidem, por el cual fue condenado CADENA MUÑOZ, se concluye, como acertadamente

2° del artículo 68A del Código Penal, incorporando, entre otros, el delito de homicidio agravado consagrado en el artículo 104, numeral 6°, ibidem, por el cual fue condenado CADENA MUÑOZ, se concluye, como acertadamente lo determinó el a quo, que dicha conducta se encuentra excluida del reconocimiento de beneficios y subrogados penales.

En ese contex to, resulta jurídicamente improcedente acceder al permiso administrativo solicitado en favor del interno, al tratarse de una prerrogativa incompatible con el régimen restrictivo que le es aplicable.

Teniendo en cuenta lo anotado en precedencia, se confirmará en su integridad la decisión objeto de apelación.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria No . 449 del 24 de febrero de 2.026 dictada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, dentro del proceso de la referencia.Rad No. 763646000-177-2016-00591-(AC-201-26)

Condenado: Elwin Hernán Cadena Muñoz

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma

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SEGUNDO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión , utilizándose para tal efecto los medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

la presente decisión , utilizándose para tal efecto los medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 763646000-177-2016-00591-(AC-201-26)

- EN USO DE PERMISOJOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 763646000-177-2016-00591-(AC-201-26)

JULIO ENRIQUE ACOSTA DURAN 763646000-177-2016-00591-(AC-201-26)

Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal

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