TSDJ BUG SP - 765206000180201501660-(06-06-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 765206000180201501660-(06-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicación: 765206000180201501660. AC-224-23.
Procesado: HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y otro.
Aprobado según Acta No.271 de la fecha, en Guadalajara de Buga, seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de víctimas contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2023 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió absolver a HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA por los delitos de violencia intrafamiliar agravada en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas.
SITUACIÓN FÁCTICA
Los hechos fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de formulación de imputación -12/05/2018en los siguientes términos:
“Usted HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA y la señora VIANETH ECHEVERRY
formulación de imputación -12/05/2018en los siguientes términos:
“Usted HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA y la señora VIANETH ECHEVERRY ARDILA, tenían una relación de pareja, es decir, compartían cama y lecho, y se establecía esa unidad en la carrera 70 no. 30 -38 del barrio zamorano de este municipio de Palmira, relación que se inició desde el 30 de septiembre del año 2014 hasta el 24 de octubre de 2015.
Se establece que durante esta convivencia la dama fue maltratada de manera verbal, física y psicológica por el caballero. Se establece dentro de estas situaciones fácticas situaciones de maltrato físico.Radicación: 765206000180201501660. AC-224-23.
Procesado: HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y otro.
Decisión: DECRETA PRESCRIPCIÓN Y CONFIRMA ABSOLUCION.
2 Igualmente se señala aquel para el día 24 de octubre del año 2015, a eso de las 6 am, cuando a dama llega a la residencia lo observa a usted dentro del bien inmueble con otra mujer siéndole infiel, motivo por el cual usted al percatarse de la presencia de su compañera p ermanente pues procede a tirar la ventana logrando con ella, que la dama resultara lesionada en su antebrazo.
Frente a esta situación fáctica se señala que en efecto se han generado afectaciones a la unidad doméstica en razón a esta convivencia de 1 año. En segundo lugar, se ha afectado la integridad física de la ciudadana compañera
Frente a esta situación fáctica se señala que en efecto se han generado afectaciones a la unidad doméstica en razón a esta convivencia de 1 año. En segundo lugar, se ha afectado la integridad física de la ciudadana compañera permanente suya al resultar lesionada en su mano derecha y generarse incapacidades de carácter provisional, y definitiva de carácter permanente conforme el informe el informe pericial clínico del pasado 30 de mayo, en donde se ha interpretado que la incapacidad médico legal de la dama se contiene en 25 días y con secuelas físicas deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, con perturbación funcional de miembr o superior derecho de carácter permanente, y perturbación funcional de órgano de la prensión de carácter permanente”.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. El 12 de mayo de 2018 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA como autor de los delitos de violencia intrafamiliar agravada en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas , al tenor de lo descrito en los artículos 229 inciso 2°, 111, 112 inciso 1°, 114 inciso 2°, 117 y 31 del Código Penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.
2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación , mismo que correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, ante quien el 26 de noviembre de 2018 se efectuó audiencia
2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación , mismo que correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, ante quien el 26 de noviembre de 2018 se efectuó audiencia de formulación de acusación en los mismos términos de la imputación, precisando que frente a las lesiones personales dolosas se daba objetivamente el canon 113 inciso 2° por la deformidad permanente.
3. La preparatoria se llevó a cabo el 7 de octubre de 2020 , momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitud es probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto.
4. El 11 de febrero de 2022 se dio inicio al juicio oral, ocupando 3 sesiones de practica probatoria.
5. El 2 de marzo de 2023 se emitió sentido de fallo absolutorio y, en esa misma fecha, se dio lectura a la sentencia.
6. El asunto se recibió en este Despacho el 5 de mayo de 2023.Radicación: 765206000180201501660. AC-224-23.
Procesado: HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y otro.
Decisión: DECRETA PRESCRIPCIÓN Y CONFIRMA ABSOLUCION.
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PRÁCTICA PROBATORIA
TESTIGOS DE CARGO:
• GLORIA INES ANGULO CASTAÑEDA.
Es médico adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Manifestó que en el caso concreto, el 26 de octubre de 2015 examinó a Vianeth
• GLORIA INES ANGULO CASTAÑEDA.
Es médico adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Manifestó que en el caso concreto, el 26 de octubre de 2015 examinó a Vianeth Echeverry Ardila, persona que manifestó que su pareja la había agredido el 24 de tal calenda con un vidrio en el brazo derecho.
Acotó que en el examen físico encontró dos heridas suturadas en el antebrazo derecho, una de ellas con pérdida de tejido, el mecanismo traumático fue corto punzante y, por ende, de conformidad con los hallazgos estableció una incapa cidad provisional de 15 días. Indicó que la examinada adujo que su esposo la había cortado con un vidrio de la ventana porque ella llegó a la vivienda y lo encontró con otra mujer.
Reseñó que el segundo reconocimiento médico legal lo realizó la funcionaria Julieth Andrea López Arias el 25 de noviembre de 2015, persona que ya no labora en Medicina Legal. Allí su homóloga determinó que la examinada presentaba “Hipotrofia de músculos dorsales de mano derecha con limitación de flexión completa de 5 dedo de mano derecha y limitación en flexión de 4 dedo de mano derecha”, con “cicatriz en cara posterior de antebrazo derecho de 4 x 2 cm de diámetro y otra macular de 2 x 1 cm de diámetro hipe rcrómica ostensible”, por lo que se determinó una incapacidad médico legal provisional de 20 días y se determinaron como lesiones médico legales deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de órgano sistema nervioso periférico de carácter por definir.
legal provisional de 20 días y se determinaron como lesiones médico legales deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de órgano sistema nervioso periférico de carácter por definir.
De otro lado la testigo adujo que ella realizó el tercer y último reconocimiento, el cual se efectuó el 30 de mayo de 2018, donde determinó una incapacidad definitiva de 25 días, así como también deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, perturbación funcional de miembro superior derecho de carácter permanente y perturbación funcional de órgano de la prensión de carácter permanente.
A preguntas de la defensa manifestó que ella directamente realizó el primer y el último reconocimiento médico legal. Que en el primer reconocimiento no se establecieron secuelas porque las lesiones estaban muy recientes y por ello se requería una nueva valoración. Que no midió la sensibilidad de la mano.
Ante cuestionamientos de la Fiscalía adujo que las valoraciones se hicieron de forma presencial, los hallazgos se consignan como secuelas y, para las conclusiones se tuvieron en cuenta también las valoraciones médicas.
• RONALD ESNEIDER PORTILLA BOLAÑOS.
Es investigador de la SIJIN.Radicación: 765206000180201501660. AC-224-23.
Procesado: HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y otro.
Decisión: DECRETA PRESCRIPCIÓN Y CONFIRMA ABSOLUCION.
4 Manifestó que en el caso concreto, a solicitud de la Fiscalía, realizó el informe de
Decisión: DECRETA PRESCRIPCIÓN Y CONFIRMA ABSOLUCION.
4 Manifestó que en el caso concreto, a solicitud de la Fiscalía, realizó el informe de investigador de campo FPJ-11 del 8 de noviembre de 2017, con el fin de entrevistar a la víctima, la plena identidad del procesado y la verificación de su arraigo.
Al respecto puntualizó que la denunciante aportó documentos que dan cuenta de la existencia del vínculo conyugal, dado que ellos el 30 de septiembre de 2014 realizaron una declaración extrajudicial en la que constituyeron la unión marital de hecho, lo que efectuaron en la Notaria 4 de Palmira.
Agregó que el procesado voluntariamente acudió para la toma de huellas decadactilares y verificar así su identidad, aunado a que se verificó su arraigo y se estableció que para ese momento era pensionado del Ejército.
Ante preguntas de la defensa precisó que él no fue a la vivienda del procesado, puesto que la verificación del arraigo se hizo con la información que él aportó para tal fin.
• VIANETH ECHEVERRY ARDILA. Víctima.
Manifestó que para el año 2013 se fue a vivir al Valle del Cauca, en unión libre con el procesado, fecha para la cual aún no habían realizado el trámite de unión marital de hecho.
Acotó que conoció al implicado en Cartagena de Chairá, sitio en el que ella trabajaba de forma independiente, y fue allí donde comenzaron una relación de noviazgo y luego decidieron vivir juntos, primero en el precitado municipio y luego se trasladaron a Palmira, época para la cual tenían una buena relación.
de forma independiente, y fue allí donde comenzaron una relación de noviazgo y luego decidieron vivir juntos, primero en el precitado municipio y luego se trasladaron a Palmira, época para la cual tenían una buena relación.
Afirmó que cuando se traslada ron a Palmira, ella dejó de trabajar y dependía económicamente del procesado, lo que en ocasiones causaba inconvenientes porque ella le pedía dinero para sus cosas y gastos personales.
Reseñó que ella decidió iniciar a estudiar, ante lo cual el procesado estuvo de acuerdo, cupo académico que consiguió en Pitalito, Huila, así que ella viajaba cada 8 días a visitarlo en Palmira.
Agregó que la relación duró hasta el 24 de octubre de 2015, día en el que ella llegó a la vivienda y lo encontró con otra mujer. Al respecto puntualizó que arribó a la casa faltando 20 para las 6 de la mañana introdujo la llave para abrir la puerta, pero no pudo, por lo que se acercó hacia la ventana de la habitación y observó a su pareja en la cama, que estaba pegada a la ventana, con otra mujer, quien estaba completamente desnuda. En ese preciso momento, el implicado la tomó de la mano y cerró la ventana “y me cortó”.
Señaló que CAICEDO SALDARRIAGA comenzó a gr itarle a la mujer “Diana, Diana, retírese de acá”, además que a ella la trató con palabras soeces y la amenazó con cortarle el cuello. Precisó que cuando observó su brazo cortado, se dirigió a la policía
retírese de acá”, además que a ella la trató con palabras soeces y la amenazó con cortarle el cuello. Precisó que cuando observó su brazo cortado, se dirigió a la policía a buscar ayuda, dado que su pareja no la auxilió, y que luego ella volvió a la viviendaRadicación: 765206000180201501660. AC-224-23.
Procesado: HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y otro.
Decisión: DECRETA PRESCRIPCIÓN Y CONFIRMA ABSOLUCION.
5 con la fuerza pública, no obstante, HERNAN no abrió la puerta y atendió a los agentes por la ventana.
Afirmó que el día de los hechos, el procesado la agredió física y verbalmente, aunado a que le causó afectaciones em ocionales porque ella tenía un hogar con él, quien la engañó, por lo que se sintió vulnerable y desprotegida , aunado a que verlo con otra mujer fue algo “desgarrador…yo me puse fue a llorar”.
Acotó que ellos vivían solos en esa casa, lugar donde compartían la unidad domestica desde que se mudaron a Palmira, donde convivieron por casi 2 años. Que al principio la convivencia fue buena, él la trataba muy bien, pero luego comenzó a cambiar y a ser grosero. De otro lado señaló que después del día de los hechos, se enteró que HERNAN había tenido otra esposa, con quien tenía una hija, y que ella lo había demandado por alimentos.
Manifestó que la lesión en su brazo se la causo el procesado con el vidrio de la ventana, y que ya no puede realizar ciertos movimientos con su mano derecha porque le quedó
demandado por alimentos.
Manifestó que la lesión en su brazo se la causo el procesado con el vidrio de la ventana, y que ya no puede realizar ciertos movimientos con su mano derecha porque le quedó una lesión permanente, aunado a que se siente afectada psicológicamente, tildando a CAICEDO SALDARRIAGA como alguien que le ha hecho daño a otras mujeres y por eso “no le recomiendo esa persona a nadie”.
Precisó que después de la lesión, recibió atención médica y tratamiento, pero que luego de 6 meses, el procesado la retiró del servicio médico, y tuvo entonces que buscar atención particular. Afirmó que por el vínculo marital que tenían, él cobraba un subsidio que le daba el Ejército.
A preguntas de la defensa manifestó que es fisioterapeuta de profesión. Que al procesado lo conoció en Cartagena de Chairá , cuando él era soldado profesional. Duraron 3 meses de novios, luego se fueron a vivir juntos y, posteriormente se mudaron a Palmira, época en la que él ya estaba en trámites de retiro. Reiteró que la convivencia duró aproximadamente 2 años, casi 3.
De cara al día de los hechos, adujo que llegó a la casa faltando 20 para las 6 de la mañana, introdujo la llave en la puerta, pero no pudo abrir, así que se acercó a la ventana, él la abrió y comenzó a insultarla, “me tiró la ventana y automáticamente me lesiona”, pues con el vidrio de la ventana le cortó el brazo.
A preguntas del A quo manifestó que cuando eran novios, él la trataba muy bien, era muy cariñoso, le decía palabras lindas, pero luego comenzó a cambiar porque “tenía
lesiona”, pues con el vidrio de la ventana le cortó el brazo.
A preguntas del A quo manifestó que cuando eran novios, él la trataba muy bien, era muy cariñoso, le decía palabras lindas, pero luego comenzó a cambiar porque “tenía amante”, se comenzó a quedar por fuera de la casa y no llegaba a dormir. Puntualizó que él es una mala persona porque “echo de la casa a su otra mujer” con la niña.
• AURA CRISTINA MONTERO MARTINEZ.
Vive en Estados Unidos desde hace aproximadamente 14 años. Es amiga de la denunciante desde el año 1996 , a quien conoció en Pitalito, época en la que estaba casada.Radicación: 765206000180201501660. AC-224-23.
Procesado: HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y otro.
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6 Indicó que la denunciante tenía una droguería y era fisioterapeuta, trabajo que dejó cuando se fue a vivir con el procesado a Palmira. Que conoció a HERNAN porque su amiga se lo presentó y llegaron a compartir en ciertas oportunidades, pues ella viene a Colombia una vez al año, y siempre visita a su amiga.
Reseñó que desde su percepción, HERNAN no era muy amoroso con la denunciante, y que cuando ella estuvo en la casa en la que ellos vivían, él regañó a una de sus hijas y ella sitió e so como “mala cosa”. Además, un día él vociferó que a la mujer infiel “la degollaba”.
y que cuando ella estuvo en la casa en la que ellos vivían, él regañó a una de sus hijas y ella sitió e so como “mala cosa”. Además, un día él vociferó que a la mujer infiel “la degollaba”.
De cara a los hechos objeto del presente asunto, indicó que ella no estuvo presente, sin embargo, la denunciante la llamó llorando y le contó lo que había pasado y le envió fotos de su brazo lesionado.
Ante preguntas de la defensa reseñó que la denunciante es su madrina, que ella le presentó al procesado y que estuvo en la casa de ellos en Palmira en dos oportunidades, para el año 2015 o 2016.
Frente a preguntas de l a Fiscalía indicó que no recuerda cuanto tiempo convivieron, pero sí que vivían en Palmira. Que la víctima quedó lesionada en su mano porque no puede sostener cosas. Y que lo sabe del suceso es que ella lo encontró con otra mujer en la cama y en ese suceso fue que resultó cortada en su mano. Que su amiga y madrina se siente mal, traicionada, lo que es lógico porque él le fue infiel.
A preguntas del A quo puntualizó que el día de los hechos ella no estuvo presente, solo observó las fotos que le envió la de nunciante, quien le manifestó que ese día intentó entrar a la casa y que por eso el procesado la lesionó.
TESTIGOS DE DESCARGO:
• HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA. Procesado.
Actualmente es pensionado del Ejército y es soltero.
Respecto de la denunciante indicó que se conocieron en el año 2013 cuando él estaba vinculado al Ejército, pues sus compañeros de trabajo le mostraron una foto de ella y le
Actualmente es pensionado del Ejército y es soltero.
Respecto de la denunciante indicó que se conocieron en el año 2013 cuando él estaba vinculado al Ejército, pues sus compañeros de trabajo le mostraron una foto de ella y le dijeron que se la iban a presentar, luego le enviaron a ella una foto de él y le manifestaron “pasó la prueba”. Que 12 días después fueron al pueblo y ahí se conocieron personalmente e intercambiaron números telefónicos. Tres meses después a él lo trasladaron a Tolemaida y ya no se podían comunicar de forma constante porque a él no le dejaban tener mucho tiempo el celular.
Afirmó que cuando él no le contestaba el teléfono, ella se ponía de mal genio y comenzaba a ofenderlo y a hablarle fuerte , por lo que con el tiempo comenzó a aumentar la distancia, puesto que él prefería no contestarl e para evitar que ella lo ofendiera y le dijera cosas.Radicación: 765206000180201501660. AC-224-23.
Procesado: HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y otro.
Decisión: DECRETA PRESCRIPCIÓN Y CONFIRMA ABSOLUCION.
7 Acotó que luego de estar en Tolemaida le dieron salida para Palmira, ciudad en la que hicieron ante Notaria la unión marital de hecho. Al respecto precisó que eso se hizo para poderle dar a ella los servicios médicos del Ejército porque ella le pidió el favor de que le afiliara porque no tenía EPS. Manifestó que en sí ellos no convivían, pues ella iba a verlo de forma esporádica y compartían poco tiempo, y que a Palmira ella fue como aproximadamente 3 veces.
que le afiliara porque no tenía EPS. Manifestó que en sí ellos no convivían, pues ella iba a verlo de forma esporádica y compartían poco tiempo, y que a Palmira ella fue como aproximadamente 3 veces.
Respecto del 24 de octubre de 2015 indicó que ese día era sábado y se encontraba en su vivienda cuando llegó Diana, a quien dejó ingresar a su casa porque la vecina que vivía en el piso de arriba así se lo pidió, pues la señora no podía bajar las escaleras para abrirle, entonces le solicitó que la dejara ingresar por su piso. Que él estaba en la cocina, y Diana en la sala, momento en el que escuchó la reja de la casa y “sentí que le daban duro a la puerta”, por lo que le preguntó a Diana que quien era y ella respondió que una señora, consecutivamente escuchó un “estruendo” “un golpe”, así que se asomó y vio a una mujer corriendo, y encontró los vidrios de la ventana del cuarto rotos, por lo que tomó fotografías. Acotó que él no abrió en momento alguno la ventana.
Que pasados aproximadamente 5 minutos llegó la policía, y entendió que la denunciante era la mujer que había salido corriendo. Aunado a que sus vecinos la señalaron a ella como la persona que había rotó el vidrio de la ventana.
Especificó que los restos del vidrio de la ventana quedaron en la parte interior de su casa porque ella la rompió desde afuera, así que él decidió ir a la Fiscalía a denunciar los daños en su casa, pero allá le dijeron que eso no era denunciable y “se rieron”. Posteriormente se enteró de que había sido denunciado por la aquí víctima.
los daños en su casa, pero allá le dijeron que eso no era denunciable y “se rieron”. Posteriormente se enteró de que había sido denunciado por la aquí víctima.
Agregó que fue citado a una conciliación donde le pedían 5 millones de pesos, a la cual él no accedió porque “yo no hice nada”, así que la denunciante vociferó que “yo tenía que irme a la cárcel”.
Al ponérsele de presente un álbum fotográfico del día de los hechos -como evidencia demostrativa-, refirió que él tomó las fotos con su cámara y celular, luego explicó que allí se aprecia como los vidrios de la ventana de la habitación qued aron dentro del inmueble, aunado a que rompieron la cortina que había en ese momento.
De otro lado adujo que después de ese suceso, cortó todo contacto con la denunciante y que incluso la bloqueó de WhatsApp. Además, tiempo después radicó la solicitud de disolución de la sociedad conyugal y presentó el documento ante el Ejército.
A preguntas de la Fiscalía manifestó que conoció a la denunciante en el año 2013, pero en sí no tenían una relación, pues el documento de sociedad de hecho se realizó solamente para poder vincularla a los servicios médicos del Ejército. Que los auxilios que daba el Ejército para ella, él se los entregaba. Aunado a que ella le manejaba su tarjeta de crédito. Respecto de los hechos afirmó que ella estaba en la parte externa de la vivienda y que él estaba al interior con otra mujer. Acotó que la puerta de la casa no se puede abrir por la ventana.Radicación: 765206000180201501660. AC-224-23.
Procesado: HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA.
la vivienda y que él estaba al interior con otra mujer. Acotó que la puerta de la casa no se puede abrir por la ventana.Radicación: 765206000180201501660. AC-224-23.
Procesado: HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y otro.
Decisión: DECRETA PRESCRIPCIÓN Y CONFIRMA ABSOLUCION.
8 Frente a preguntas de la defensa indicó que él estaba al interior de la casa cuando escuchó que se rompió el vidrio. Que la denunciante accedía a los servicios de salud del Ejército por la sociedad conyugal de hecho que declararon ante la Notaria, pero que eso se dio porque ella le pidió el favor de que la afiliara a la EPS.
• RICHARD EDUARDO GALVIS ALBARRACIN.
Fotógrafo forense de la Defensoría del Pueblo, entidad a la que está vinculado desde hace 16 años.
Indicó que en el caso concreto se le pidió, por medio de misión de trabajo, que se dirigiera a la casa del procesado para obtener su versión de los hechos y así reconstruir lo sucedido. Al respecto acotó que se realizó una simulación, con una pata de cerdo, para determinar si con la ventana se podrían causar lesiones cortantes. Y que esas labores quedaron debidamente grabadas en video y se hizo un informe videográfico que se guardó en un medio magnético para que sirviera como evidencia demostrativa.
Puntualizó que al ingresar la pata de cerdo en la ventana, se le pidió al procesado que cerrara la ventana -que es corrediza - varias veces, con diversa aplicación de fuerza,
Puntualizó que al ingresar la pata de cerdo en la ventana, se le pidió al procesado que cerrara la ventana -que es corrediza - varias veces, con diversa aplicación de fuerza, para establecer si era posible que con ese movimiento que el vidrio de la misma se rompiera y determinar qué tipo de lesiones se podrían causar. Explicó que una vez realizado el ejercicio, el vidrio de la ventana no se quebró, y que las lesiones que sufrió la pata de cerdo f ueron abolladuras en la piel y levantamiento de la misma, pero no cortadas porque, insistió, el vidrio no se quebró.
Acto seguido se reprodujo el cd DVD contentivo del informe videográfico.
Culminado ello, indicó que el vidrio que se rompió era el del centro de la habitación, misma que daba hacia la calle, aunado a que puede determinar de forma contundente que el vidrio no se pudo haber quebrado con el movimiento de abrir y cerrar la ventana. Además, los restos del mismo quedaron dentro de la habitación.
A preguntas de la Fiscalía manifestó que la labor que realizó fue a petición de la defensa. La reconstrucción se hizo de conformidad con la versión del procesado. Para la labor no es necesaria la presencia de ambas partes, basta con una de ellas y la versión que da al respecto. Acotó que cuando se hizo la reconstrucción, claramente la ventana ya tenía un vidrio nuevo. Que cuando se emp leó la pata de cerdo, estaba presente una médico forense para verificar las lesiones.
• GLORIA PATRICIA HOYOS QUIMBAYO.
Es perito y médico adscrita a la Defensoría del Pueblo.
En el caso concreto su misión de trabajo fue hacer un análisis de la historia clínica de
• GLORIA PATRICIA HOYOS QUIMBAYO.
Es perito y médico adscrita a la Defensoría del Pueblo.
En el caso concreto su misión de trabajo fue hacer un análisis de la historia clínica de la víctima, así como también de los tres reconocimientos que se efectuaron en Medicina Legal, con el objeto de determinar el tipo de lesiones, las posibles trayectorias, el agente causante y los daños.Radicación: 765206000180201501660. AC-224-23.
Procesado: HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y otro.
Decisión: DECRETA PRESCRIPCIÓN Y CONFIRMA ABSOLUCION.
9 Acotó que para su labor e mpleó las guías y protocolos de Medicina Legal, así como también la guía para el abordaje de lesiones personales, precisando que los dictámenes que le entregó Medicina Legal se los dieron incompletos, de lo cual dejo constancia en su informe. Acto seguido dio lectura al informe.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira , Valle del Cauca, en sentencia del 2 de marzo de 2023 absolvió a HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA de los cargos atribuidos, para lo cual argumentó, en síntesis, que con las pruebas aportadas no es posible edificar una sentencia condenatoria, dado que existen serias dudas para predicar que el procesado fue el causante de las lesiones que sufrió la víctima en su humanidad.
las pruebas aportadas no es posible edificar una sentencia condenatoria, dado que existen serias dudas para predicar que el procesado fue el causante de las lesiones que sufrió la víctima en su humanidad.
Al respecto reseñó que de las pruebas aportadas se puede inferir razonablemente que las lesiones que sufrió la denunciante fueron causadas al parecer por su propio actuar al descubrir a su pareja con otra persona, puesto que los vidrios de la ventana quedaron al interior de la vivienda, lo que permite concluir que el rompimiento de la misma| se dio desde la parte externa de la casa, aunado a que el suceso se circunscribe a una infidelidad por parte del procesado, sin que ello pueda constituirse, de forma algu na, como violencia intrafamiliar, máxime cuando no se acreditó que el implicado hubiese sido quien la afectó en su humanidad, o de manera psicológica. Agregó que de conformidad con las pruebas de la defensa, el núcleo familiar se encontraba desquebrajado, porque ya no convivían bajo el mismo techo, dado que la víctima se había ido a estudiar a otra ciudad y solo lo visitaba esporádicamente.
EL RECURSO DE LA APELACIÓN
El apoderado de víctimas considera que el fallo emitido por el A quo transgredió los derechos y garantías fundamentales de la víctima, esto por la indebida apreciación de las pruebas y, por ende, se debe emitir sentencia condenatoria contra HERNAN
CAICEDO SALDARRIAGA.
Para tal efecto argument ó que entre el procesado y la denunciante existió una unión marital de hecho debidamente manifestada y autenticada ante la Notaria 3 de Palmira
CAICEDO SALDARRIAGA.
Para tal efecto argument ó que entre el procesado y la denunciante existió una unión marital de hecho debidamente manifestada y autenticada ante la Notaria 3 de Palmira el 8 de octubre de 2014, unidad familiar en la que HERNAN CAICEDO la agredió en su humanidad el día de los hechos aquí juzgados, lo que le causó un grave perjuicio en su cuerpo, hecho que claramente se traduce en violencia física y en un ultraje hacia la ofendida.
Agregó que la infidelidad del procesado y lo que desató ese hecho, también generó en la ofendida afectaciones psicológicas porque se sintió indignada y en una posición de inferioridad ante la altanería de su compañero, quien por demás demostró una falta de atención hacia su esposa porque no la auxilió ante la lesión que sufrió, lo que demuestraRadicación: 765206000180201501660. AC-224-23.
Procesado: HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA.
Delito: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y otro.
Decisión: DECRETA PRESCRIPCIÓN Y CONFIRMA ABSOLUCION.
10 entonces un rechazo “de manera violenta, sin importarle su estado de indefensión, ni sus heridas”.
Así entonces puntualizó que el A quo no tuvo en cuenta el enfoque de género en el caso concreto, desconociendo así los pronunciamientos jurisprudenciales existentes al respecto.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme a lo previsto en el
caso concreto, desconociendo así los pronunciamientos jurisprudenciales existentes al respecto.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme a lo previsto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una sentencia proferida en primera instancia por un Juzgado Penal Municipal de Conocimiento adscrito a este Distrito Judicial.
2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala determinar si HERNAN CAICEDO SALDARRIAGA , es responsable, en calidad de autor, de los delitos de violencia intrafamiliar agravada en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas, por hechos