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TSDJ BUG SP - 765206000180201801495

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 765206000180201801495
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR “la acción de maltrato físico o psicológico puede darse mediante una suma de varios a ctos, es decir, una conducta compleja, o por la ejecución de un único evento de maltrato físico o psicológico .”/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – “el delito de violencia intrafamiliar no está exento de una valoración sobre la significativa lesión o puesta en peligro del bien jurídico, de manera que, si no se puede predicar un efectivo menoscabo en tal sentido, la acción deberá declararse atípica por su insignificancia …”/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR – Factores objetivos de ponderación que, en criterio de l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, deben analizar los funcionarios a fin de valorar la afectación del bien jurídico de la familia/ VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - La actuación judicial que debe adelantarse frente a este delito, implica para la fiscalía el deber de auscultar las dinámicas propias de cada familia, a efectos de establecer la forma como se interrelacionan sus integrantes, lo que constituye el ineludible telón de fondo de los episodios de agresión /VIOLENCIA INTRAFAMILIAR - Para la Sala es de suma importancia resaltar que en el ámbito de violencia intrafamiliar, la administración de justicia está en la obligación de aplicar una perspectiva de género … perspectiva que sirve para cuestionar los estereotipos y alcanzar una mayor equidad entre los géneros, debiéndose tener en cuenta, cuando la víctima es mujer, la posición de desigualdad y subordinación /TIPICIDAD DEL DELITO - Al

estereotipos y alcanzar una mayor equidad entre los géneros, debiéndose tener en cuenta, cuando la víctima es mujer, la posición de desigualdad y subordinación /TIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta, o sea, que esta encaje en la norma penal, y la tipicidad subjetiv a, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención/EXCEPCIÓN AL DEBER DE DECLARAR - Corresponde a un derecho invulnerable de la testigo que no puede ser pasado p or alto ni mucho menos desconocido por la Administración de Justicia, ya que según lo indicado por la testigo, se puede evidenciar que tomó esa decisión en aras de preservar los lazos familiares, sin que se hubiese apreciado, en lo más mínimo, que estaba siendo objeto de violencia o coacciones ejercidas en su contra con ese fin, todo lo contrario, se aprecia que fue una determinación, se reitera, libre, consciente y voluntaria/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Todos los hechos indicadores, en sentir de la Sala, conllevan a predicar sin duda alguna que NST fue quien el 29 de julio de 2018 agredió a KLTM, por cuanto existen tres testigos indirectos que lo señalan como el autor de la conducta aquí juzgada, esto en virtud de la información que recopilaron como funcionarios públicos al momento de los acontecimientos /VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Se probó dentro de la actuación que para el momento de la agresión sufrida por parte de su compañero permanente KLTM no h abía superado la minoría de edad, pues tan sólo tenía 17 años . Esta circunstancia, por ser

actuación que para el momento de la agresión sufrida por parte de su compañero permanente KLTM no h abía superado la minoría de edad, pues tan sólo tenía 17 años . Esta circunstancia, por ser objetiva de cara al interés superior del menor y la prevalencia de sus derechos, también estructura la intensificación contemp lada en normatividad mencionada/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Es al ente persecutor a quien le correspondía considerar si se podía dar o no aplicación al principio de oportunidad, aunado a que ello nunca fue solicitado por ninguna de las partes de manera formal dentro del presente asunto/REDOSIFICACIÓN DE LA PENA – El juez de primera instancia dio a entender que las agresiones hacia la víctima fueron de manera sistemática, cuando en el presente asunto, únicamente, se imputaron los hechos ocurridos el 29 de julio de 2018. Aunado a ello, efectuó el juzgador de primera instancia consideraciones de género para agravar el quantum punitivo, cuando esas apreciaciones se tuvieron en cuenta para la agravación de la conducta, vulnerando así el principio de non bis in ídem/REDOSIFICACIÓN DE LA PENA - Era imperioso que el juez de primera instancia justificara, de cara a la normatividad penal, por qué no impondría la pena del extremo mínimo, sin embargo, como se ha dicho, ello no fue así, por lo cual, la Sala procederá a redosificar la pena impuesta ante la falta de ar gumento y justificación del mismo.

Sentencia de segunda instancia (AC -327-23) del 19 de abril de 2024, con ponencia de l Dr. Jaime Humberto Moreno Acero. Decisión: confirma y modifica la sentencia condenatoria.

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