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TSDJ BUG SP - 7652060001812013011501-(26-04-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 7652060001812013011501-(26-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 7652060001812013011501. AC-263-20.

Procesado: DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ.

Delito: HURTO AGRAVADO.

Aprobado según Acta No.151 de la fecha, en Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022).

OBJETO

Decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2020 por el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió condenar a DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ a la pena principal de 64 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautor penalmente responsable del delito de hurto agravado, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

SITUACIÓN FÁCTICA

Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación -15/10/14de la siguiente forma:

“Se conoce mediante denuncia formulada por la señora Terry Alejandra Cifuentes García, que el

Las circunstancias fácticas fueron expuestas por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación -15/10/14de la siguiente forma:

“Se conoce mediante denuncia formulada por la señora Terry Alejandra Cifuentes García, que el viernes 11 de enero de 2013 a las 18 horas, a la calle 24 # 30-10 de Palmira, y previa cita concertada telefónicamente a través del taxista Manuel Antonio Giraldo Vélez, este hizo presencia en tal lugar calle 24 #30 -10, con Héctor Mauricio Torres Sánchez …este vestía uniforme de la policía nacional y además, iban acompañadas estas dos personas por usted señor Daniel Aguirre Sánchez, habiéndose identificado usted junto con Héctor Mauricio Torres Sánchez, como miembros de la DIPOL de la Policía Nacional y la mencionada dama Terry Alejandra Cifuentes García , les alquilo el vehículo de placas DEP001 por la suma de $200.000, de los cuales ustedes le adelantaron la suma de $100.000, para, según la víctima, realizar unos trabajos de inteligencia durante 2 días y relacionados con su calidad de agentes activos de la DIPOL quedando de pagar el excedente el domingo 13 de enero, pero desde ese viernes 11 de enero, se perdió todo contacto con ustedes. Así las cosas, usted junto con el señor Héctor Mauricio Torres Sánchez, incurrió en el delito de hurto calificado que tipifica el artículo 240 inciso 4 y agravado por el artículo 241 numeral 4 y 10 porque lo hicieron simulando investidura a un cargo, tipificada esta última conducta en el artículo 426 del código de las penas. De esta manera ustedes se apoderaron del automóvil Chevrolet placa DEP001, avaluado en la suma de 19 millones

cargo, tipificada esta última conducta en el artículo 426 del código de las penas. De esta manera ustedes se apoderaron del automóvil Chevrolet placa DEP001, avaluado en la suma de 19 millones 990 mil pesos. Ustedes conocían que se estaban apoderando de cosa mueble ajena con el propósito de obtener provecho para si o para otros, además usted señor Daniel Aguirre simuló pertenecer a la fuerza pública y quiso hacerlo, lesionando y poniendo en peligro efectivo bines jurídicamente tutelados como el patrimonio económico de las personas y la administración pública.

Esta actuación suya fue mediante concurso de personas, lo hizo con otra persona, y mediante concurso de conductas punibles porque se ejecutaron 2 conductas punibles. Usted, hasta donde se tiene conocimiento, estaba en capacidad de comprender que apoderarse de bienes ajenos y simularRadicación: 7652060001812013011501. AC-263-20.

Procesado: DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ.

Delito: HURTO AGRAVADO.

2 pertenecer a la fuerza pública constituyen infracciones a la ley penal. Usted estaba en condiciones de determinarse de acuerdo con esa comprensión, era consciente que apoderarse de cosa mueble ajena y simular autoridad, es delito, y le era exigible abstenerse de atentar contra intereses legalmente tutelados como el patrimonio económico y la administración pública. Así las cosas, por el concurso, por la coautoría, y el concurso de conductas punibles, usted actuó en calidad de coautor, y en concurso de conductas punibles, de acuerdo al artículo 31 del CP (…). Calificación jurídica provisional de los hechos: En primer lugar, tenemos el artículo 240, que es referido al 239 como tipo base que se refiere

de conductas punibles, de acuerdo al artículo 31 del CP (…). Calificación jurídica provisional de los hechos: En primer lugar, tenemos el artículo 240, que es referido al 239 como tipo base que se refiere al hurto, y tenemos entonces un hurto calificado y agravado conforme al artículo 240 numeral (inciso) 4º y agravado conforme al artículo 241 numeral 4º porque se realizó simulando autoridad, numeral 10 porque hubo participación de 2 personas. (…). La segunda conducta punible que es la simulación de investidura o cargo tipificada en el artículo 426 del CP, tiene una pena de prisión que va de 2 a 4 años y una multa de 3 a 15 smlmv. (…)”.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 14 de octubre de 2014 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, la Fiscalía formuló imputación contra DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ como coautor presuntamente responsable del delito de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con simulación de investidura o cargo, al tenor de lo descrito los artículos 239, 240 inciso 4º, 241 numerales 4 y 10, 426 y 31 del ordenamiento penal, cargos que no fueron aceptados por el precitado.

2. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación que le correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira , ante quien el 31 de agosto de 2018 se instaló audiencia de acusación, oportunidad en la cual el ente persecutor manifestó que variaría la calificación ju rídica, ya que se vulnera el principio

agosto de 2018 se instaló audiencia de acusación, oportunidad en la cual el ente persecutor manifestó que variaría la calificación ju rídica, ya que se vulnera el principio de doble incriminación al mantenerse el delito del canon 426 del CP, puesto que éste se subsume en el agravante contenido en el numeral 4 del art.241, esto es, “simulando autoridad”.

Por ello, eliminó el punible de simulación de investidura o cargo -art.426 CPy acusó por el reato de hurto calificado y agravado -art. 239, 240 inciso 4, 241 #4 y 10 -. Culminado ello, el defensor alegó que el juez no era competente para continuar conociendo del asunto, a lo que accedió el despacho y, por ende, el asunto se remitió a los juzgados penales municipales de conocimiento, siendo asignado al despacho Primero de tal especialidad.

3. La preparatoria se llevó a cabo el 10 de enero de 2020 , momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el despacho de conocimiento procedió a su decreto.

4. El juicio oral se adelantó en sesión de 8 de septiembre de 2020, evacuándose la practica probatoria, los alegatos de conclusión y el sentido de fallo condenatorio. El 28 de septiembre se dio lectura a la sentencia.

PRÁCTICA PROBATORIA

ESTIPULACIONES:

  • Oficio 0488 de 11 de febrero de 2013. Documento emitido por la oficina de talento humano de la Policía Nacional. Se estipuló el hecho de que Fabian Mauricio TorresRadicación: 7652060001812013011501. AC-263-20.
  • Oficio 0488 de 11 de febrero de 2013. Documento emitido por la oficina de talento humano de la Policía Nacional. Se estipuló el hecho de que Fabian Mauricio TorresRadicación: 7652060001812013011501. AC-263-20.

Procesado: DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ.

Delito: HURTO AGRAVADO.

3 Sánchez -que no es ninguno de los involucrados-, laboró en el escuadrón móvil de carabineros, figurando como retirado.

  • Informe de investigador de campo de 14 de febrero de 2014. Plena identidad del aquí procesado y de Mauricio Torres Sánchez.
  • Informe de investigador de laboratorio de 10 de febrero de 2014, contentivo de un álbum fotográfico y acta de reconocimiento fotográfico. Se estipuló que el aquí encartado fue reconocido por la denunciante como una de las personas que participó en el hecho.
  • Informe de investigador de campo de 3 de abril de 2013. Se estipuló el hecho de que tomó reseña decadactilar al encartado, quien dio su consentimiento, es decir, esas huellas corresponden a él.
  • Estudio socio económico de 1 de abril de 2013, con anexo s, a saber, tarjeta alfabética, hoja de vida y diplomas del procesado.
  • Informe de investigador de laboratorio de 20 de enero de 2015, contentivo del certificado de la Registraduría Nacional referente a la plena identidad del encartado.
  • Registros del sistema SPOA correspondientes a Mauricio Torres Sánchez.

Testigos de cargo.

MANUEL ANTONIO GIRALDO VÉLEZ.

certificado de la Registraduría Nacional referente a la plena identidad del encartado.

  • Registros del sistema SPOA correspondientes a Mauricio Torres Sánchez.

Testigos de cargo.

MANUEL ANTONIO GIRALDO VÉLEZ.

Es conductor de taxi desde hace aproximadamente 20 años. Conoce a la denunciante porque tuvieron una amistad de más de 15 años.

Para el día de los hechos estaba trabajando en la avenida Versalles y dos personas se bajaron de un bus y lo abordaron, uno es taba vestido de policía y el otro de civil, se subieron al rodante , el policía se sentó adelante y el aquí procesado en la parte de atrás. El primero de ellos le preguntó qué donde alquilaban vehículos, él le respondió que tocaba en el aeropuerto, pero la carrera costaba $35.000, por ende, le dijeron que era muy caro y le solicitaron que los llevará hacia el centro.

Agregó, días antes había dialogado con la víctima y ella le dijo que necesitaba alquilar el carro porque estaba mal económicament e y tenía que pagar el arriendo, por ende, en el transcurso de la carrera se acordó de eso y le manifestó a los pasajeros que tenía una amiga que les podía alquilar el vehículo, por ende, la llamó y le indicó que dos pasajeros necesitaban el carro, ella le respondió que los llevará a su vivienda y, él procedió en tal sentido, los dejó en la casa, ellos le pagaron la carrera y él s e fue a trabajar. Afirmó, como 4 días después la denunciante lo llamó y le contó que no le habían entregado el automotor, entonces él le aconsejó que fuera a la fiscalía a poner

trabajar. Afirmó, como 4 días después la denunciante lo llamó y le contó que no le habían entregado el automotor, entonces él le aconsejó que fuera a la fiscalía a poner la denuncia. Acotó, él no conocía a los 2 sujetos.Radicación: 7652060001812013011501. AC-263-20.

Procesado: DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ.

Delito: HURTO AGRAVADO.

4 A preguntas de la defensa contestó, uno estaba vestido de policía y el otro de civil. Le dijeron que necesitaban alquilar un carro y él se acordó de lo que le había dicho su amiga días antes y por eso los puso en contacto con ella. Al llevarlos a la vivienda, los dejó ahí, le pagaron por su servicio y se fue a trabajar. Por ende, no sabe nada respecto de la negociación que hicieron.

TERRY ALEJANDRA CIFUENTES GARCÍA. Víctima.

Es soltera, tiene 3 hijos, de profesión mecánica dental y, actualmente reside en España.

Respecto de los hechos adujo, ese día estaba de trasteo y llamó su amigo Manuel, quien era amigo de la familia, y le dijo que 2 policías necesitaban un carro alquila do, por lo que ella le respondió que sí, que los llevará a su casa, ella no estaba en ese momento y la tuvieron que esperar unos cuantos minutos. Al llegar, Manuel le dijo que ahí los dejaba para que hablaran y él se fue.

Manifestó, Mauricio le dijo que él era policía y le presentó al aquí procesado como su compañero. Luego, se fueron a una tienda cercana y se sentaron los 3 en una mesa.

ahí los dejaba para que hablaran y él se fue.

Manifestó, Mauricio le dijo que él era policía y le presentó al aquí procesado como su compañero. Luego, se fueron a una tienda cercana y se sentaron los 3 en una mesa. Mauricio le indicó que necesitaba el carro viernes y sábado porque ellos eran agentes de la DIPOL y venían a hacer unas diligencias laborales, por lo que ella le contestó que si se lo podía alquilar siempre y cuando no fueran a meterla en problemas. Acordaron que por día le daría $100.000. Enfatizó, los 3 se sentaron en la misma mesa.

Precisó, al momento de presentarse, el procesado le dijo “mucho gusto Daniel Aguirre” y ella dijo “los 2 son policías y Mauricio me dice si, y también Daniel dice si yo también soy policía”, le indicaron que venían de Armenia y que eran de la DIPOL y el encartado “siempre estaba confirmando todo lo que decía Mauricio”. Además, ella le preguntó al encartado qué cuantos años tenía y él le respondió que 23 y que llevaba 2 años en la policía “le pregunte porque había querido ser policía y me dijo que en su familia había más policías, pero nunca sospeche que era hermano de mauricio porque físicamente no se parecen”.

Agregó, Mauricio estaba vestido de policía, era blanco, contextura gruesa y estaba con el cabello “peluqueado”, mientras que el procesado era alto, trigueño “con corte de pelo de policía” y ambos estaban armados, puesto que ella observó que DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ tenía un arma en su cinturón porque la vio cuando se bajó el buso y se acomodo “alcance a ver la cacha”.

de policía” y ambos estaban armados, puesto que ella observó que DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ tenía un arma en su cinturón porque la vio cuando se bajó el buso y se acomodo “alcance a ver la cacha”.

Al terminar la conversación en la tienda, ella les dijo que le dieran unas horas de espera para entregar el carro, dado que estaba haciendo un trasteo, an te lo cual Mauricio le dijo que tranquila, que ellos le iban a ayudar y, por ende, todo el tiempo estuvieron con ella, incluso le llevaron comida.

Precisó, siempre habló con los 2 sujetos, y el aquí procesado corroboraba todo lo que decía Mauricio. La ne gociación la hizo prácticamente con el precitado porque él era quien hablaba, pero DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ a todo lo que decía Mauricio, respondía que sí “Daniel siempre confirmaba todo lo que Mauricio decía”. El acuerdoRadicación: 7652060001812013011501. AC-263-20.

Procesado: DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ.

Delito: HURTO AGRAVADO.

5 que se hizo fue verbal y ella entreg ó las llaves y los documentos del vehículo y confió en ellos porque eran policías , pensando que eran personas correctas y, además, porque su amigo Manuel se los llevó.

Indicó, el viernes a eso de las 12:00 pm llamó y le contestó Mauricio, ya el sábado en la mañana lo volvió a llamar y le contestó la precitada persona. Ese mismo día a eso de la 1:00 y 2:00 pm le dijo a Mauricio que necesitaba que le llevará el automotor porque lo necesitaba y, de ahí en adelante no le volvieron a responder. En la noche del sábado

de la 1:00 y 2:00 pm le dijo a Mauricio que necesitaba que le llevará el automotor porque lo necesitaba y, de ahí en adelante no le volvieron a responder. En la noche del sábado se comunicó con Manuel y le contó lo sucedido y al otro día fue a la policía a poner la denuncia. Acotó, en unas 2 oportunidades que llamó, le contestó el procesado quien decía “ya le comunicó a Mauricio”. Manifestó, en esa época estaba desempleada y por eso lo iba a alquilar. El carro tenía 6 meses de comprado y tenía pignoración con el Banco de Occidente, era negro, modelo 2012 y valía alrededor de $20.000.000.

Puntualizó, posterior a los hechos se enteró que los dos hombres eran hermanos y, en su sentir, DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ si participó en el hurto, dado que todo el tiempo corroboró lo que Mauricio decía y aparentaron una fachada de lo que no eran.

Ante cuestionamientos de la defensa reiteró, su amigo Manuel le presentó a los dos sujetos, pero previo a ello, la llamó y le dijo que había unas personas interesadas en alquilar el carro, así que ella le dijo que los llevara a su casa, como en efecto sucedió, Manuel los dejó ahí y se fue y posteriormente se fueron a dialogar en una tienda y se sentaron los 3 en la mesa. Mauricio le entregó $100.000 y le manifestó que al otro día le entregaba el restante.

Agregó, el que estaba de civil se presentó como DANIEL AGUIRRE, y Mauricio fue el que le dijo que le alquilará el carro. Ambos tenían armas de fuego, pero no sabe de qué

le entregaba el restante.

Agregó, el que estaba de civil se presentó como DANIEL AGUIRRE, y Mauricio fue el que le dijo que le alquilará el carro. Ambos tenían armas de fuego, pero no sabe de qué tipo era porque ella no conoce de esos elementos. Reseñó, la negociación la hizo prácticamente con Mauricio, pero el procesado estaba presente e indicaba que si a todo lo que decía la precitada persona.

A preguntas de la Fiscalía adujo, no conoce de armas y no puede decir de qué calibre eran, pero observó que el enca rtado tenía una en su cinturón porque le vio la cacha. Reiteró, todo el tiempo estuvieron los 3 juntos y DANIEL AGUIRRE escuchaba todo lo que se hablaba y “Mauricio le decía cierto que tal cosa, cierto que es para un trabajo de la policía, Daniel decía que sí, Mauric io decía cierto que mañana se lo devolvemos y Daniel decía que sí”. Reseñó, cuando se presentaron, Mauricio le manifestó que eran policías de la DIPOL, y el procesado le dijo que si, que venían a trabajar y que eran compañeros, además, le indicó que era policía hacia 2 años.

JORGE ENRIQUE ORTIZ QUEVEDO.

Es técnico investigador II del CTI desde hace aproximadamente 16 años. Su profesión es contador público.

Realiza informes dependiendo las ordenes que sean emitidas por los fiscales y da respuesta mediante un informe de investigador de campo.Radicación: 7652060001812013011501. AC-263-20.

Procesado: DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ.

Delito: HURTO AGRAVADO.

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Procesado: DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ.

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En este asunto, su labor fue la de cuantificar los perjuicios sufridos por la denunciante, mismos que para el año del informe -2019cuantificó en $23.000.000, para lo cual tuvo en cuenta el certificado de tradición del rodante y lo dicho por la afectada en su denuncia y entrevista.

TESTIGOS DE DESCARGO.

DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ. Procesado.

Actualmente reside en Estados Unidos. Mauricio es su medio hermano y, para él y la familia trabajaba en la policía, en el casino de oficiales de Pereira. Era un referente como padre porque los ayudaba en su difícil situación económica.

Respecto de los hechos objeto del presente asunto manifestó, días antes Mauricio lo llamó y le dijo que quería comprar un vehículo pero que le faltaban $4.000.000, por lo que él se los pidió prestados a su suegra. Al día siguiente, su medio hermano le dijo que el carro lo iba a adquirir en Tuluá y, como él estaba en vacaciones de la universidad, le dijo que lo iba a acompañar, por ende, se encontraron y se fueron, él estaba vestido de civil y su familiar de policía.

Tomaron un bus a Tuluá, llegaron a un sitio de ventas de carros, Mauricio entró al lugar y luego salió y dijo que no se había podido hacer el negocio y que , por ende, debían ir a Palmira. Cuando llegaron a esta ciudad, se bajaron en la avenida Versalles y los atendió un taxista de nombre Manuel , él se ubicó en la parte trasera del vehículo y

y luego salió y dijo que no se había podido hacer el negocio y que , por ende, debían ir a Palmira. Cuando llegaron a esta ciudad, se bajaron en la avenida Versalles y los atendió un taxista de nombre Manuel , él se ubicó en la parte trasera del vehículo y Mauricio adelante. El en transcurso, el taxista les dijo que una amiga tenia un carro para alquilar y, por ende, Manuel los llevó a la vivienda de la denunciante. Ella estaba con su hija, Mauricio se presentó como policía y él como DANIEL AGUIRRE. Luego fueron a una tienda y él se sentó en una mesa aparte, mientras que su medio hermano y la víctima dialogaban en otra, por ende, no sabe nada respecto de la negociación que hicieron, finalmente, Mauricio le dijo que tenían que quedarse esperando la entrega del automotor.

Indicó, posteriormente la ofendida realizó unas diligencias porque estaba de trasteo y, por ende, ellos la acompañaron en todo momento, incluso la ayudaron y, Mauricio siempre se sentó en la parte delantera y él en la trasera junto con la hija de la denunciante. A eso de las 6:00 pm ellos 2 se bajaron del carro y él se quedó sentado esperando, luego Mauricio se le acercó y le dijo que le prestara $100.000, mismos que le entregó. La ofendida le dio a su medio hermano las llaves y los documentos del vehículo, todo con normalidad, así que se dirigieron a Pereira, a donde llegaron, comieron y se acostaron.

Al día siguiente, Mauricio le dijo que tenia que viajar a Bogotá, y como él estaba en vacaciones le dijo que lo iba a acompañar para que lo dejara en la casa de su otro

comieron y se acostaron.

Al día siguiente, Mauricio le dijo que tenia que viajar a Bogotá, y como él estaba en vacaciones le dijo que lo iba a acompañar para que lo dejara en la casa de su otro hermano quien vivía en la mencionada ciudad. Al llegar a Bogotá, le entregó a Mauricio la suma de $3.900.000, que era lo que había pedido prestado a su suegra.Radicación: 7652060001812013011501. AC-263-20.

Procesado: DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ.

Delito: HURTO AGRAVADO.

7 Reiteró, en Palmira él se sentó en una mesa diferente mientras que Mauricio y la denunciante hablaban del negocio. Además, las llamadas que ella realizó siempre fueron atendidas por Mauricio y nunca por él. Adujo, su medio hermano nunca le comentó nada resp ecto de los términos del negocio y él no le preguntó porque no le interesaba.

Afirmó, su familiar siempre se ha metido en problemas y nunca responde por sus actos, incluso a la casa han llegado amenazas por sus movimientos delictivos y, hasta la fecha, no volvió a tener contacto alguno con Mauricio y no sabe cual es su paradero ni mucho menos el del rodante.

A preguntas de la Fiscalía contestó, para la fecha de los hechos tenia 18 años, estaba de vacaciones y por eso acompañó a su hermano a negociar el carro. Su suegra le prestó $4.000.000 para dárselos a Mauricio. Nunca se sentaron los 3 en la misma mesa, él se ubicó en una diferente mientras Mauricio y la víctima dialogaron en otra. De ese

prestó $4.000.000 para dárselos a Mauricio. Nunca se sentaron los 3 en la misma mesa, él se ubicó en una diferente mientras Mauricio y la víctima dialogaron en otra. De ese dinero, en Palmira, solo le entregó $100.000 para que se los diera a la denunciante y, el resto se los dio en Bogotá. Su hermano no le comentó nada respecto del negocio y él pensaba que iba a entregar el vehículo.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Palmira, Valle del Cauca, en sentencia de 28 de septiembre de 2020 condenó a DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ a la pena principal de 64 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso , como coautor penalmente responsable del delito de hurto agravado , negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Para fundamento de lo anterior, como primera medida consideró “…de acuerdo a lo probado en el presente juicio, el delito por el cual debió de haber formulado imputación la fiscalía era por el de HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZA y no por el delito de HURTO CALIFICADO y AGRAVADO, y como quiera que se está degradando la conducta a un delito de menor entidad, se procede al mismo conforme a los lineamientos antes trascritos”.

Acto seguido indicó, de las pruebas vertidas en el juicio oral, se puede concluir que el procesado realizó actos inequívocos tendientes a lograr el hurto del vehículo, dado que contribuyó al proceder de su medio hermano, pues empleó maniobras para dar

procesado realizó actos inequívocos tendientes a lograr el hurto del vehículo, dado que contribuyó al proceder de su medio hermano, pues empleó maniobras para dar apariencia de policías y así lograr que la víctima depositara en ellos su confianza, puesto que ambos se presentaron como policías cuando no lo eran, además, el encartado en su declaración trató de hacerse ver ajeno a los hechos, pasando por alto lo dicho por la propia víctima, quien fue clara en sus decires al señalarlo a él como una de las personas que participó en el hecho. En palabras del A quo:

“…pese a que MAURICIO TORRES para la fecha de los hechos ya estaba retirado de la institución; aprovechó el uniforme para depositar en la víctima esa confianza y proceder a ejecutar su actuar delictivo en compañía de DANIEL AGUIRRE, pues es un hecho cierto que a pesar que el procesado estaba vestido de civil, ambos si se presentaron como perteneciente a la Policía Nacional; hecho probado que acredita que la víctima depositó su confianza en dos personas que para ella eran policías, esa confianza que se gener a en ella se da con base a que ellos representaban una institución prestigiosa (social e institucional) como lo es la Policía Nacional; luego aquí nos encontramos frente a una confianza que provino para la víctima de ser DANIEL AGUIRRE y su hermano en ese momento,Radicación: 7652060001812013011501. AC-263-20.

Procesado: DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ.

Delito: HURTO AGRAVADO.

8 perteneciente a la Policía Nacional, y se acreditó que esa relación les facilitó o posibilitó el

Procesado: DANIEL AGUIRRE SÁNCHEZ.

Delito: HURTO AGRAVADO.

8 perteneciente a la Policía Nacional, y se acreditó que esa relación les facilitó o posibilitó el apoderamiento del vehículo automotor. De lo probado en el presente juicio, se acreditó que DANIEL AGUIRRE es hermano medio de MAURICIO TORRES, que se llevaron actos ciertos e inequívocamente orientados a apoderarse del vehículo de la víctima; pues es claro DANIEL AGUIRRE en asegurar que su hermano lo contactó para manifestarle que su intención era comprar un vehículo y por ello DANIEL AGUIRRE le consiguió prestado los $4.000.000.00 de pesos dado que MAURICIO solamente tenía una parte; significa que DANIEL AGUIRRE si sabía que MAURICO TORRES iba supuestamente a comprar un vehículo; mismo que salió alquilando ese 11 de enero de 2013; es más, fue claro MANUEL GIRALDO cuando atestó que MAURICIO le dijo que le indicara donde alquilaban vehículos, que cuando ya los dejó con la víctima, ambos se presentaron como policías, y además DANIEL AGUIRRE estaba presente cuando MAURICIO le manifestó que quería alquilar el vehículo; pero fue con la investidura del uniforme de la Policía Nacional que tenía MAURICIO ya que DANIEL AGUIRRE estaba vestido de civil, donde ambos al presentársele a TERRY ALEJANDRA como miembros de la policía Nacional, ésta depositó su confianza en ellos y así es que realiza el contrato verbal tildado de alquiler y es desapoderada de su vehículo.

Y es que la víctima es sumamente clara en su declaración, luego DANIEL nunca fue ajeno a la

verbal tildado de alquiler y es desapoderada de su vehículo.

Y es que la víctima es sumamente clara en su declaración, luego DANIEL nunca fue ajeno a la negociación que se realizó entre TERRY ALEJANDRA y MAURICIO TOR RES, pues desde el inicio ambos si iban a realizar una negociación de un vehículo bajo el disfraz que lo iban a alquilar, y que más que la víctima, testigo directo y afectada en el presente proceso, ésta es concreta al decir que ambos se le presentaron como policías, y bajo esa investidura, la víctima creyó y confió en ellos dada la confianza que ellos le depositaron, que estaba realizando una negociación con un uniformado y que trabajaban en la DIPOL, o sea, no se presentaron los dos como policías rasos, s ino como agentes especiales de la policía; y que ello le dio seguridad para alquilar su vehículo…

Pues bien, analizadas las explicaciones que sobre los hechos juzgados dio el procesado DANIEL AGUIRRE, se encuentra el indicio de mala justificación, y se configura aquí si se tiene en cuenta que: a) MAURICIO TORRES SANCHEZ contactó a su medio hermano DANIEL AGUIRRE quien le manifestó que tenía la intención de comprar un vehículo y como solo contaba con una parte del dinero, el acusado procedió a conseguirle p restado la suma de $4.000.000.00 al parecer con su suegra y como se encontraba de vacaciones decidió acompañar a su hermano primero a Tuluá y posteriormente se desplazaron hasta Palmira a comprar el vehículo.; b) Una vez llegaron a Palmira abordaron el servicio público taxi de MANUEL GIRALDO y le pregunto MAURICIO que donde alquilaban o vendían

se desplazaron hasta Palmira a comprar el vehículo.; b) Una vez llegaron a Palmira abordaron el servicio público taxi de MANUEL GIRALDO y le pregunto MAURICIO que donde alquilaban o vendían vehículo, pero MANUEL GIRALDO les informó que en Palmira no había ese servicio pero sí en el aeropuerto y como la carrera les pareció cara entonces fue cuando MANUEL les informa la posibilidad de que TERRY ALEJANDRA le alquilara su vehículo, porque ésta días antes le había recomendado dicho cometido por cuanto se encontraba en una mala situación económica.; c) bajo el precedente anterior, al aquí implicado junto con s u hermano MAURICIO TORRES, se presentan ante TERRY ALEJANDRA como pertenecientes a la Policía Nacional, y MAURICIO TORES e manifiesta a TERRY ALEJANDRA su intención de "alquila?' el vehículo de su propiedad, la vícti ma y estas dos personas se sientan en un a mesa que queda al lado de la casa de TERRY ALEJANDRA y muy a pesar que DANIEL AGUIRRE afirma que él se sentó en otra mesa mientras su hermano MAURICIO TORRES entablaba la negociación con la víctima, dijo " ...., ellos se hicieron en una mesa y ellos dos en otra, que frente a la conversación de ellos dos, obviamente alcanzaba a escuchar la conversación de ellos, pero no prestaba atención, se centraba en su celular, no tenía nada que ver en esa negociación, lo que hizo fue acompañarlo, quería pasear en su m omento, fue con él, ellos realizaron /a negociación no sabe qué más fue lo que

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