TSDJ BUG SP - 765206000181202050254-(25-11-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 765206000181202050254-(25-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta, o sea, que esta encaje en la norma penal, y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención/FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA - Dicho delito sanciona la falsa imputación de conduct as punibles, a título de autor o participe, a una persona en concreto y bajo la gravedad de juramento, fundada en afirmaciones mendaces y con pleno conocimiento de ello/FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA - Se requiere que el denunciante, bajo la gravedad de ju ramento, haga una relación detallada de los hechos que conozca y si le constan e informe si ya fueron puestos en conocimiento de otra autoridad competente; narración que le permitirá al órgano investigativo contemplar si es dable iniciar alguna pesquisa de manera previa o formal /FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONAL DETERMINADA - El tipo penal no pretende -y no es esa su pretensiónabarcar la conducta del lego bajo el supuesto de ser preciso en la imputación jurídica; lo que él sanciona, es la denuncia objetivamente contraria a lo acaecido en el mundo exterior, esto es, la falsedad sobre algunos de los supuestos previstos en la norma, es decir que la persona señalada como autora o partícipe de un hecho no lo ha cometido o participado en él /FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA - Es claro que no surge el deber ineludible de tener la certeza o la prueba del hecho que denuncia, porque lo que permite estructurar el delito es en realidad el abuso de la eficaz y recta impartición de justicia, el cual surge
PERSONA DETERMINADA - Es claro que no surge el deber ineludible de tener la certeza o la prueba del hecho que denuncia, porque lo que permite estructurar el delito es en realidad el abuso de la eficaz y recta impartición de justicia, el cual surge del conocimiento que el autor tiene de la inexistencia del hecho que da lugar a la activación del aparato judicial 6. En tal orden, el delito es evidentemente doloso/FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONAL DETERMINADA - Para la Sala no se acreditó el ingrediente subjetivo de la conducta, referente al dolo, y la malicia del sujeto agente a la hora de interponer la denuncia, para predicar sin duda alguna, que SPAR sabía con certeza que el delito de índole sexual por el que denunció, no había acaecido, y pregonar entonces que la precitada era consciente que dicho acontecer fáctico no correspondía a la verdad, tal y como se pasa a exponer/FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA –la existencia o no del delito de índole sexual no es objeto de este proceso, y no se puede predicar que por el hecho de que la menor no hubiese sostenido ante los profesionales que la atendieron la versión que le dio a su madre, conlleve a concluir que SP mintió sobre ello en la denuncia que presentó, porque, se insiste, como madre de LMA y ante la revelación que la misma le hizo, acudió a las autoridades/FALSA DENUNCIA CONTRA PERSONA DETERMINADA - En el presente asunto, al no haberse acreditado que el dolo en el proceder de la implicada, se debe dar aplicación al principio universal de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
el presente asunto, al no haberse acreditado que el dolo en el proceder de la implicada, se debe dar aplicación al principio universal de presunción de inocencia e in dubio pro reo.
Sentencia de segunda instancia (AC -418-23) del 25 de noviembre de 2024, con ponencia de l Dr. Jaime Humberto Moreno Acero . Decisión: confirma la sentencia absolutoria.