TSDJ BUG SP - 765206000181202250610-(13-02-2026)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 765206000181202250610-(13-02-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - Es deber de la Fiscalía delimitar con claridad cuáles son los hechos que pueden subsumirse en el respectivo tipo penal, lo que implica definir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la conducta (acción u omisión) que imputa y en general, los elementos estructurales del delito/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La falta de determinación exacta de datos como la fecha o el lugar entre otras circunstancias modales donde acaecieron los hechos, no comporta, per se, una trasgresión al debido proceso o al derecho de defensa, siempre que el relato fáctico permita comprender con claridad el contenido de la imputación y, en consecuencia, estructurar una estrategia de contradicción adecuada/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Si la inconformidad de la defensa se reduce a que en las etapas de imputación y acusación no se mencionó con claridad las circunstancias modales, y solo se hizo referencia a hechos indicadores de manera genérica y abstracta, tal reproche no tiene entidad para configurar una causal de nulidad, como correctamente lo expresó la juez de conocimiento, pues este planteamiento resulta insuficiente para invalidar un acto procesal que en esta ocasión satisface las exigencias mínimas de cl aridad, precisión y delimitación fáctica que traen los artículos 288 y 337 de la Ley 906 de 2004/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Especificar las fechas precisas o lugares exactos en que se cometió cada acto de agresión sexual en contra de la menor, no hacen que los hechos jurídicamente relevantes se tornen ambiguos y con afectación en el
- Especificar las fechas precisas o lugares exactos en que se cometió cada acto de agresión sexual en contra de la menor, no hacen que los hechos jurídicamente relevantes se tornen ambiguos y con afectación en el derecho de defensa y debido proceso, máxime que, al revisar el contenido fáctico de la imputación, escrito de acusación y su verbalización, la Fiscalía fue clara y precisa al delimitar el marco fáctico esencial de cara al delito endilgado al encartado/NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Si bien la acusación no consigna con exactitud los días, meses y la forma precisa en que supuestamente fue abusada la menor, lo cierto es que el marco fáctico fue delimitado de manera suficientemente concreta, sin que ello haya obstaculizado el ejercicio efectivo del derecho de defensa por parte del procesado.
Auto de segunda instancia (AC-763-25) del 13 de febrero de 2026, con ponencia del Dr. Juan Carlos Santacruz López. Decisión: confirma el auto apelado.