TSDJ BUG SP - 765206000193200707276-(15-03-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 765206000193200707276-(15-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE ASUNTOS PENALES
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Radicado: 765206000193200707276. AC-093-24.
Condenado: JOSÉ LEONARDO RUÍZ SALCEDO.
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O
TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y
OTRAS.
Aprobado según Acta No.114 en Guadalajara de Buga, quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
OBJETO DE LA DECISIÓN
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por JOSÉ LEONARDO RUÍZ SALCEDO contra el auto interlocutorio No.252 proferido el 12 de febrero de 2024 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió negarle el permiso para salir del país.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán mediante providencia del 20 de noviembre de 2012 decretó a favor de JOSÉ LEONARDO RUÍZ SALCEDO la acumulación jurídica de las siguientes penas : (i)
mediante providencia del 20 de noviembre de 2012 decretó a favor de JOSÉ LEONARDO RUÍZ SALCEDO la acumulación jurídica de las siguientes penas : (i) la proferida el 28 de marzo de 2008 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira y, (ii) la emitida por el 16 de junio de 2009 por Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira, por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto ca lificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, respectivamente, fijándose la pena acumulada en 23 años, 4 meses y 24 días de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de de rechos y funciones públicas por lapso de 20 años, negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
2. Mediante providencia del 2 de enero de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira concedió la libertad condicional al condenado previo pago de la caución prendaria, debiendo cumplir un periodo de prueba de 102 meses y 8 días.Radicado: 765206000193200707276. AC-093-24.
Condenado: JOSÉ LEONARDO RUÍZ SALCEDO.
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRAS.
DECISIÓN: CONFIRMA.
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Delito: HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRAS.
DECISIÓN: CONFIRMA.
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3. El 7 de noviembre de 2023 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena , a nte quien el penado solicitó permiso para salir del país con destino a Madrid, España.
Para tal efecto JOSÉ LEONARDO RUÍZ SALCEDO advirtió que con anterioridad el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira le había otorgado permiso para salir del país a Chile, sin embargo, en control migratorio fue devuelto por contar con anotación en otro proceso penal d onde se había declarado la extinción de la pena en 2014, encontrándose en la actualidad “haciendo las vueltas pertinentes para solucionar lo expuesto y así poder tener otra oportunidad para salir del país nuevamente”.
4. El juzgado ejecutor de la sentencia, en auto interlocutorio No. 252 del 12 de febrero de 2024, negó lo pretendido, para lo cual argumentó que el permiso de salir del país no opera ante una solicitud indeterminada como la elevada por RUÍZ SALCEDO, quien adujo que no pudo ingresar al país de Chile, sin embargo, no acreditó que recurrió dicha decisión , aunado a que dicha situación no tiene nada que ver con la pretensión aquí invocada.
A la par, estimó el juez ejecutor que si bien el penado señaló una dirección en la ciudad de Madrid y fecha probable de viaje -10 de marzo de 2024-, lo cierto es que
que ver con la pretensión aquí invocada.
A la par, estimó el juez ejecutor que si bien el penado señaló una dirección en la ciudad de Madrid y fecha probable de viaje -10 de marzo de 2024-, lo cierto es que no aportó tiquetes aéreos de ida y regreso, constancia del lugar donde se va a alojar, justificación de viaje y circunstancias que permitan establecer limitaciones al mismo.
Igualmente, advirtió que “no se puede pasar desapercibido el largo lapso que le resta para cumplir la totalidad de la pena que le fuera impuesta, pues, aún le restan 6 años y 6 meses del periodo de prueba sin que la situación a que alude por tener otro proceso que está bajo la vig ilancia del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tenga relevancia frente a su solicitud, pues, será ante esa autoridad ante la cual le dé sin que pueda enmarcarse dentro del presente proceso penal, como par a que de esa suerte se tenga que adoptar una decisión para conceder el permiso para salir del país”
4. Frente a la anterior determinación, JOSÉ LEONARDO RUÍZ SALCEDO presentó recurso de apelación, en el que manifestó que no envío la documentación necesaria para el estudio del permiso para salir del país, debido a que dichos soportes reposan en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira cuando solicitó permiso para salir del país con destino a Chile.
Manifestó que el motivo por el cual desea salir del país es porque teme por su vida, en tanto, su hermano y primo fueron víctimas de homicidio por una extorsión el año pasado, aunado a ello, refirió que no ha podido ubicarse laboralmente en Colombia.
en tanto, su hermano y primo fueron víctimas de homicidio por una extorsión el año pasado, aunado a ello, refirió que no ha podido ubicarse laboralmente en Colombia.
Advirtió que se alojaría en Móstoles (Madrid) donde reside una prima en la dirección Calle baleares 9 piso 5B.Radicado: 765206000193200707276. AC-093-24.
Condenado: JOSÉ LEONARDO RUÍZ SALCEDO.
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRAS.
DECISIÓN: CONFIRMA.
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Por lo anterior, adjuntó los siguientes documentos: (i) providencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira que concedió permiso para salir del país con destino a Chile, (ii) Certificado de prohibición de ingreso al País de Chile, (iii) pasaporte, (iv) cédula de ciudadanía, (v) tiquetes aéreos con fecha de ida para el 12 de marzo de 2024 y regreso el 26 de marzo de 2024, (vi) certificación de la declaratoria la prescripción de la sanción penal dentro del proc eso No. 2005 -00101-00, (vii) certificado de defunción de su primo y hermano junto con las respectivas denuncias impetradas ante la Fiscalía General de la Nación.
5. El asunto se recibió en este Tribunal por reparto del 4 de marzo de 2024.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
General de la Nación.
5. El asunto se recibió en este Tribunal por reparto del 4 de marzo de 2024.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Esta Sala resulta competente para conocer del asunto, conforme lo previsto en el numeral 6º del art. 34 en c.c. con el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de un auto proferido en primera instancia por un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad adscrito a este Distrito Judicial.
2. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala determinar si , de acuerdo con la solicitud deprecada po r JOSÉ LEONARDO RUÍZ SALCEDO es viable concederle permiso para salir del país.
3. Caso concreto.
Desde ya la Sala advierte que confirmara la determinación de primera instancia, por los motivos que a continuación se exponen:
Como primera medida se ha de indicar que a juicio de la Sala el otorgamiento de permisos de salida del país para procesados o condenados, debe ser procedente en casos excepcionales debidamente justificados (tratamiento médico urgente, fallecimiento de parientes cercanos o solicitud para acogerse al cumplimiento de la pena en el país de origen o de anterior residencia legal), pues no es ejemplarizante que quien se encuentre limitado en el ejercicio de sus derechos, acceda a este tipo de prebendas , cuando uno de los fines de la pena consisten en disuadir a la colectividad de la comisión de hechos delictivos.
En ese orden, la obligación relativa al permiso para salir del país fue descrita por el legislador de una manera muy simple en el artículo 65 del CP en los siguientes
colectividad de la comisión de hechos delictivos.
En ese orden, la obligación relativa al permiso para salir del país fue descrita por el legislador de una manera muy simple en el artículo 65 del CP en los siguientes términos: “5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena”. No se contemplaron requisitos adicionales a la mera autorización del juez de ejecución de penas, es decir, la norma no exige condiciones especiales del condenado, ni de las circunstancias por las cuales requiere dejar transitoriamente el territorio nacion al, ni mucho menos introdujoRadicado: 765206000193200707276. AC-093-24.
Condenado: JOSÉ LEONARDO RUÍZ SALCEDO.
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condicionantes o requisitos de orden subjetivo —verbigracia, la gravedad de la conducta, que sí debe valorarse para la libertad condicional—. Esto significa que, en suma, el funcionario judicial tiene un amplio margen de discreción al momento de autorizar o no la salida del país de una persona condenada.
Así entonces, en el caso concreto se aprecia que mediante providencia del 2 de enero de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira concedió la libertad condicional al condenado previo pago de la caución prendaria, debiendo cumplir un periodo de prueba de 102 meses y 8 días y teniendo la obligación, al tenor del canon 65 del ordenamiento penal, la de no salir
Seguridad de Palmira concedió la libertad condicional al condenado previo pago de la caución prendaria, debiendo cumplir un periodo de prueba de 102 meses y 8 días y teniendo la obligación, al tenor del canon 65 del ordenamiento penal, la de no salir del país sin previa autorización del juez ejecutor de la pena.
Ahora, para el 1° de febrero de este año JOSÉ LEONARDO RUÍZ SALCEDO solicitó permiso para salir del país, postulación que fue negada por el A quo, al considerar que el mencionado no aportó tiquetes aéreos de ida y regreso, constancia del lugar donde se va a alojar, justificación de viaje y circunstancias que permitan estab lecer las limitaciones de su viaje, justificación que esta Sala comparte, porque, aun cuando el implicado haya aportado los tiquetes, lo cierto es que no existen justificaciones validas que den razón a su viaje a Madrid y tampoco existe prueba siquiera sumaria que den cuenta que su vida se encuentra en riesgo, pues, el hecho de que su hermano y primo hayan sido víctimas de homicidio el pasado año, no quiere decir que él vaya a correr con la misma desdicha.
Igualmente, es pertinente advertir que no existe constancia alguna que acredite su alojamiento en Madrid, España, en tanto, aunque aportó la dirección de residencia de su prima donde se pretende hospedar, lo cierto es que ello no es prueba de que en realidad sí se vaya a instalar en la misma, sin poder esta Colegiatura establecer las limitaciones del viaje, y una adecuada vigilancia del periodo de prueba. Recuérdese que pese si bien actualmente JOSÉ LEONARDO está en libertad, sobre él pesa un beneficio que debe ser debidamente vigilado por las autoridades
las limitaciones del viaje, y una adecuada vigilancia del periodo de prueba. Recuérdese que pese si bien actualmente JOSÉ LEONARDO está en libertad, sobre él pesa un beneficio que debe ser debidamente vigilado por las autoridades judiciales, pues ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones impuesta, el mismo podrá ser revocado.
Y, aun cuando alegó que no ha podido ubicarse laboralmente en Colombia, para esta Sala ello no es argumento para justificar su salida del país dado que el penado no acreditó y a la Sala no le consta que, en efecto, en Madrid va a ir a laborar, además porque su ida es el 12 de marzo y regreso el 24 de marzo de 2024, es decir, 12 días. A la par, no demostró que su viaje se deba a que se tiene que someter a un tratamiento médico urgente, por el fallecimiento de un pariente cercano o en a fin de acogerse al cum plimiento de la pena en un país donde tuvo residencia.
Asimismo, es pertinente advertir que si en una oportunidad un Juzgado de Ejecución de Penas le otorgó el permiso para salir al país de Chile, esa decisión en nada ata u obliga a la administración de justicia a que nuevamente se acceda favorablemente a esa pretensión.Radicado: 765206000193200707276. AC-093-24.
Condenado: JOSÉ LEONARDO RUÍZ SALCEDO.
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRAS.
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Delito: HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES Y OTRAS.
DECISIÓN: CONFIRMA.
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En suma, se debe tener en cuenta que si bien RUÍZ SALCEDO fue derechoso de la libertad condicional y materialmente se encuentra en libertad, ello no significa la aplicación de un menor rigor en el cumplimiento de las limitaciones que le fueron impuestas, pues no puede caer en el vacío el reproche penal derivado de la conducta punible ejecutada.
En virtud de lo anterior y atendiendo las consideraciones de la primera instancia, y lo aquí expuesto, la Sala confirmará la negativa del permiso requerido.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BUGA, SALA DE DECISIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio No.252 proferido el 12 de febrero de este año por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió negarle el permiso para salir del país a
JOSÉ LEONARDO RUÍZ SALCEDO.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: Devuélvase el asunto al despacho de origen, previo las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Los Magistrados,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
765206000193200707276. AC-093-24.
rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Los Magistrados,