TSDJ BUG SP - 76563600018320100019201-(03-09-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 76563600018320100019201-(03-09-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
J
USTICIA
PENAL BUGA
SENTENCIA SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
M agistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA R adicación: 76563600018320100019201
Procesado: Carlos Enrique Saavedra Cabrera Delito: Homicidio Culposo Aprobado según Acta No. 203 en Guadalajara de Buga, tres (03) de septiembre del año dos mil veinte (2020) OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la apoderada de víctimas contra la sentencia No. 013 del 8 de febrero de 2018 , proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga , Valle del Cauca , que resolvió ABSOLVER a Carlos Enrique Saavedra Cabrera de la conducta punible de Homicidio Culposo.
HECHOS Las circunstancias fácticas f ueron expuestas por l a Fiscalía en la audiencia de imputación de la siguiente forma: “(…)El 31 de marzo de 2010, a eso de las 20:05 horas, en la vía que de Pradera conduce al Municipio de Florida, más exactamente a la altura de la Hacienda la Avelina, se presentó una colisión entre la motocicleta de marca Honda, ZMA38A que era conducida por el señor Jes ús O veimar Belalcázar Bravo y el microbús, marca
altura de la Hacienda la Avelina, se presentó una colisión entre la motocicleta de marca Honda, ZMA38A que era conducida por el señor Jes ús O veimar Belalcázar Bravo y el microbús, marca Chevrolet, de servicio público, de placas BPF192, afiliado a la empresa Expreso Pradera, la cual era conducida por el señor Carlos Enrique Saavedra Cabrera produciéndose la muerte, en ese mismo sitio, del conductor de la motocicleta el señor Jes ús O veimar Belalcázar Bravo. Al lugar acuden miembros de la secretaría de tránsito de Pradera, guardas José Luis Correa Díaz y Francisco Javier Guerrero, quienes realizaron con la técnica necesaria toda la inspección de la escena del hecho, toma de placas fotográficas y bosquejo de la ubicación exacta del lugar donde se encontraron los dos vehículos involucrados luego de la colisión y todos los demás aspectos relevantes del hecho. Cabe resaltar que el señor JesúsRadicación: 76-563-6000-183-2010-00192-01
Procesado: Carlos Enrique Saavedra Cabrera
Delito: Homicidio Culposo
2 Oveimar Bravo fue trasladado de urgencias a la clínica Las Américas de Florida, Valle y allí por la gravedad de sus lesiones fue remitido a la clínica nuestra señora de los Remedios de Cali, donde se presenta el deceso al día siguiente, el 1 de abril del 2010. Se estableció en los placas fotográficas tomadas en el mismo momento de la inspección y el registro de vehículos automotores involucrados (…) su ubicación final en el video tomado en la posterior inspección o reconstrucción,
placas fotográficas tomadas en el mismo momento de la inspección y el registro de vehículos automotores involucrados (…) su ubicación final en el video tomado en la posterior inspección o reconstrucción, que el vehículo de mayor tamaño, es decir, el bus, conducido por el imputado se encontraba violando lo establecido en el código nacional de tránsito terrestre, en los artículos 60, 61, 67 y 68, especialmente el 73, situación que enmarca el comportamiento del imputado dentro de la culpa, a manera de culpabilidad como tercer elemento estructurado del tipo penal, por la imprudencia al iniciar la maniobra de adelantamiento sin el cumplimiento de las normas y provocando la invasión del carril contrario, por donde se desplazaba la motocicleta, sentido Florida – Pradera y prov ocando la funesta colisión. Igualmente se realizó conforme los patrones legales, establecidos en los artículos 405 y s.s. del C.P.P., la diligencia de inspección con fines de reconstrucción más aproximada a los fatales hechos de tránsito, por parte de una agencia privada de investigadores ATF, con fecha 18 de enero de 2016, donde los señores peritos establecen que los mismos hechos obedecen a una errónea ejecución de una maniobra de invasión de carril por parte del vehículo de servicio público. Verificada integralmente toda la información recolectada por los guardas de tránsito y evacuada el programa metodológico aplicado al caso y las pruebas ordenadas por los investigadores de la Policía Nacional y varias entrevistas, resultados forenses, la inspección posterior al lugar de los hechos con fines de reconstrucción más aproximada de lo sucedido, tiene la
programa metodológico aplicado al caso y las pruebas ordenadas por los investigadores de la Policía Nacional y varias entrevistas, resultados forenses, la inspección posterior al lugar de los hechos con fines de reconstrucción más aproximada de lo sucedido, tiene la Fiscalía que el señor aquí presente Carlos Enrique Saavedra está en condición de ser un presunto responsable de un atentado contra la vida, en la modalidad de culpa (…)”
ANTECEDENTES PROCESALES
El 3 de marzo de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Zarzal, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra Carlos Enrique Saavedra Cabrera, por el delito de Homicidio Culposo (Art. 109 del C.P.).
El 17 de julio de 2017, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, se adelantó audiencia de formulación de acusación donde la Fiscalía formuló cargos contra Carlos Enrique Saavedra Cabrera por el delito imputado.
La preparatoria se llevó a cabo el 4 de diciembre de 2017.
El 22 de enero de 2018 se dio inicio al juicio oral, ocupando una sesión para la práctica de pruebas. Ese mismo día se emitió sentido de fallo absolutorio y el 8 de febrero de 2018 se adelantó lectura de sentencia. Contra estaRadicación: 76-563-6000-183-2010-00192-01
Procesado: Carlos Enrique Saavedra Cabrera
Delito: Homicidio Culposo
3 providencia, el Fiscal y la apoderada de víctimas interponen recurso de apelación.
PRÁCTICA PROBATORIA
ESTIPULACIONES PROBATORIAS
Delito: Homicidio Culposo
3 providencia, el Fiscal y la apoderada de víctimas interponen recurso de apelación.
PRÁCTICA PROBATORIA
ESTIPULACIONES PROBATORIAS
Las partes tuvieron como hechos ciertos y probados:
1. La plena identidad del acusado.
2. Que el señor Carlos Enrique Saavedra Cabrera tiene arraigo en la ciudad
de Pradera, en la calle 1 No 18B – 09, que su celular es 3128219769, que tiene tres hijos, que su estado civil es soltero, que su padre se encuentra fallecido, que el nombre de su madre es Devora Cabrera y que su oficio es motorista.
3. Que de acuerdo al informe pericial de necropsia No 2010010176001000737 de 1 de abril de 2010, la causa de muerte de Jesús Oveimar Belalcázar Bravo fue un Trauma Contundente en el abdomen que le produjo la ruptura de varios órganos entre ellos hígado, bazo, páncreas y lesión en ambos pulmones y su manera de muerte violenta en accidente de tránsito.
TESTIGOS DE CARGO
Jorge Luis Correa Díaz . Agente de tránsito adscrito a la Secretaría de Movilidad de Pradera.
Atendió el accidente de tránsito donde perdió la vida Jesús Oveimar Belalcázar Bravo y diligenció todos los formatos que soportaban documentalmente el siniestro y donde se consignaban los datos de los conductores involucrados en el acci dente. Bajo esa función, realizó el informe policial, informe ejecutivo, inspección técnica de los vehículos
documentalmente el siniestro y donde se consignaban los datos de los conductores involucrados en el acci dente. Bajo esa función, realizó el informe policial, informe ejecutivo, inspección técnica de los vehículos involucrados en el accidente, inspección a lugares, cadena de custodia, inmovilización de vehículos y reporte de inicio.
Al preguntársele sobre lo que observó, indicó “(…) plasmé que hubo un choque entre dos vehículos el 31 de marzo de 2010, en la vía Pradera – Florida, en la hacienda la Avelina, en horas 20:05, un día miércoles, las características de la vía, una vía plana, recta, con utilización de doble sentido, de una calzada, con dos carriles, material asfalto, estado buena, sin iluminación. Había una señal preventiva número 67, que es alto riesgo de accidentalidad, se plasmaron los datos, dirección de los conductores, clase de vehículos, el servicio de ambos vehículos y se deja la observación que el croquis quedó plasmado en el bosquejo FPJ-14”.Radicación: 76-563-6000-183-2010-00192-01
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Delito: Homicidio Culposo
4 Explica que la señal SP67 equivale a una señal preventiva y está previniendo de un riesgo de accidentalidad. Esa señal se encontraba en el lugar de los hechos, en ambos sentidos. Agrega que no se encontraron señales de límite de velocidad y que encontró los vehículos de la siguiente forma “(…) El vehículo No 1. Tipo microbús, se encontraba en sentido Pradera – Florida
hechos, en ambos sentidos. Agrega que no se encontraron señales de límite de velocidad y que encontró los vehículos de la siguiente forma “(…) El vehículo No 1. Tipo microbús, se encontraba en sentido Pradera – Florida (Norte, Sur) en sentido contrario del estipulado en la vía. La motocicleta en sentido Florida – Pradera, sentido Sur-Norte, en el sentido de la vía”.
No tuvo contacto con el conductor de la buseta y al interrogársele por los hallazgos como resultado de la inspección al lugar de los hechos ( Formato FPJ-9), solo adujo que “ encontró que había un microbús , de placas VPF192, marca Chevrolet, línea NKR, color naranja, que había colisionado con una motocicleta, de placas ZMA38A, marcha Honda, línea ECO, color negro, sobre la vía Pradera - Florida “
Cuando se le preguntó por los daños registrados a los vehículos, indicó conforme el formato de inspección a vehículos (FPJ -22) que en “(…) la motocicleta se observ ó que presentó daños en la parte frontal, delantera; y en el vehículo microbús, marca Chevr olet, placas VPF192, presentó daños en la parte delantera, parabrisas, boomper delantero”.
En el contrainterrogatorio adiciona que en la vía solo había una señal preventiva, la SP67; que no había señalización respecto al límite de velocidad y que no estableció la causa probable del accidente.
Francisco Javier Guerrero Maya. - Agente de tránsito, adscrito a la Secretaría de Movilidad de Pradera.
Recuerda haber participado en la atención del accidente tr ánsito donde
velocidad y que no estableció la causa probable del accidente.
Francisco Javier Guerrero Maya. - Agente de tránsito, adscrito a la Secretaría de Movilidad de Pradera.
Recuerda haber participado en la atención del accidente tr ánsito donde perdió la vida Jesús Oveimar Belalcázar Bravo. Manifiesta que el día del accidente, la policía les informó que había un accidente en la vía que de Pradera conduce a Florida. Al llegar al lugar, su compañero diligenció los informes y él se encargó de llevar a cabo el bosquejo topográfico, donde se plasma todo lo que se encuentra en el lugar de los hechos, los vehículos, señales de tránsito, estado de la ví a. Los vehículos quedaron plasmados, tal y como los encontramos en la llegada.
Explica “(…) cuando llegamos al lugar de los hechos, encontramos el vehículo No 1 (la buseta), la cual se dirigía de Pradera a Florida. El vehículo No 2, lo encontramos sobre la vía, en el carril opuesto, o sea que venía de Florida a Pradera. Efectivamente era oscuro, en horas de la noche. Se plasmó todo lo encontrado en el vehículo, incluso plasmamos lo que era la huella de arrastre del vehículo No 2, la cual nos dio una medida de 15.30 metros, la huella quedó como evidentemente está en el bosquejo, queda en el carril de la motocicleta. La buseta la encontró en el senti do opuesto del sentido vía que llevaba y por fuera del otro carril (…) La motocicleta venía enRadicación: 76-563-6000-183-2010-00192-01
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5 el carril que le correspondía, vía Florida a Pradera, el autobús iba de Pradera a Florida. Evidentemente se resalta que el autobús invade el carril de la motocicleta. Eso lo digo basado en la huella de arrastre, que la huella me quedó en el carril de la motocicleta”.
Afirma que el punto de impacto fue dentro del carril de la motocicleta y que el único hallazgo, basado en la huella de arrastre, es que el bus inva dió el carril de la motocicleta, sin poder determinar por qué motivo.
Cuando se le pregunta por el estado de la vía, indica que para esa época la vía era muy regular, con mucho hueco, muy deteriorada, con una señal SP67 ubicada en los dos carriles, una señal de prohibido adelantar y una señal de intersección de vías.
Agrega que cuando llegó al sitio, le preguntó al conductor del bus “que le había pasado” y que éste le había contestado “que no sabía que le había pasado”. Identifica al acusado como el conductor del vehículo microbús.
Miguel Ángel Caipe Mera. Técnico en planimetría. Fue contrat ado por la apoderada de víctimas para que realizada un informe de reconstrucción de accidente de tránsito, donde determinara la culpabilidad de uno de los dos rodantes. Dentro del informe presenta seis fotos, las cuales recrean, la probable hipótesis de lo ocurrido en el siniestro.
Explica que para su informe tuvo en cuenta todos los datos suministrados por
rodantes. Dentro del informe presenta seis fotos, las cuales recrean, la probable hipótesis de lo ocurrido en el siniestro.
Explica que para su informe tuvo en cuenta todos los datos suministrados por la abogada y el hermano de la víctima, así como unas fotografí as aportadas también por la víctima (tomadas después de ocurrido el accidente) y el informe de accidente de tránsito, donde consta el croquis o bosquejo.
Dentro de los resultados, aduce que conforme el análisis que hiciere del lugar del accidente, el croquis, el informe de tránsito “hubo una invasión de carril por parte de la buseta, quien resultó presuntamente responsable para que se produjera el accidente de tránsito”. Agrega a su hipótesis que posiblemente “el conductor de la buseta quiso hacer un giro de adelantamiento hacia la izquierda, sin prever la existencia, por la otra calzada de que se movilizaba una motocicleta impactando con el lado derecho de la buseta sin darle tiempo a hacer alguna maniobra evasiva, llámese frenan do, llámese un giro evasivo para evitar la colisión o simplemente la desaceleración del carro”.
Cuando se le interroga por el análisis para llegar a dicha conclusión, manifiesta que la explicación gráfica de la dinámica del accidente la dedujo de los planos de reconstrucción que realizó el día de la inspección al lugar de los hechos.Radicación: 76-563-6000-183-2010-00192-01
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los hechos.Radicación: 76-563-6000-183-2010-00192-01
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6 El fiscal le pregunta por la posibilidad de que la motocicleta hubiese venido por el carril del bus, a lo que manifiesta “(…) si nosotros habláramos que la motocicleta hubiese venido por el carril izquierdo, invadiendo el carril de la buseta, la posición final de los rodantes no hubiese sido la que plasmaron los agentes de tránsito. Si el choque hubiese sido así, frontal, para la buseta, frontal con el lado de derecho, de acuerdo a eso, los daños fueron causados en la parte frontal derecha de la buseta. Si hubiese venido por este lado y hubiese habido un desplazamiento elástico había el frente, la motocicleta por tener menos masa, hubiese dado finalmente como por aquí. Golpea y se devuelve. Si la colisió n hubiese sido con una parte m ás esquinera de la motocicleta, la motocicleta sale despedida para un lado, o sea, la motocicleta hubiese terminado por aquí. Porque de acuerdo a lo que está plasmado en el croquis hubo una huella de arrastre por parte de la motocicleta que está en dirección por donde venía la motocicleta, si este impacto hubiese sido por el lado donde viene el carril de la buseta hubiese presentado el mismo efecto. Si este impacto, que hablamos acá, esa colisión, hubiese sido en la parte izquierda de la buseta, el conductor de la motocicleta y la motocicleta, hubiesen quedado en el carril contrario, pero los daños de la buseta fueron
Si este impacto, que hablamos acá, esa colisión, hubiese sido en la parte izquierda de la buseta, el conductor de la motocicleta y la motocicleta, hubiesen quedado en el carril contrario, pero los daños de la buseta fueron en el lado derecho, frontal derecho, de la buseta”.
Alexander Bolaños Calder ón. Bachiller. Soldador desde hace 10 años. El día del accidente, s e encontraba como pasajero del bus conducido por el acusado, en la cuarta fila detrás del conductor. Tomó el bus en la ciudad de Pradera.
Afirma que no observó cómo ocurrió el accidente, solo recuerda que pasadas las 8 p.m ., sintió que el carro frenó abruptamente y después escuchó un golpe “seguidamente los gritos de las muchachas, cayeron varios vidrios” . Al bajarse a mirar qué había pasado, observó que “ habían atropellado a un muchacho, que estaba como al lado derecho, ahí al ladito, como por delante del carro”.
Recuerda que las luces dentro del bus se encontraban apagadas, que no había ruido, que no había mucha gente, todo estaba tranquilo y que, al lado del conductor, en el puesto de adelante, había una muchacha. Agrega que él tenía mucho afán, que vio que el muchacho accidentado se encontraba vivo y se retiró, esperó hasta que llegara otro bus y “ya me vine”. No vio nada más y no sabe que pasó después.
Asegura que, al bajarse, vio que el bus estaba al otro lado, en el carril contrario, “ no iba por el carril que tenía que ir él, sino en el otro, como si viniera de aquí para acá (…) como si hubiera invadido el carril la buseta”.
contrario, “ no iba por el carril que tenía que ir él, sino en el otro, como si viniera de aquí para acá (…) como si hubiera invadido el carril la buseta”.
Respecto a la visibilidad asegura que era muy oscuro, que no escuchó ningún comentario, que l a empresa de buses lo llamó para que sirviera de testigo, pero que él les manifestó que estaba trabajando y no podía.Radicación: 76-563-6000-183-2010-00192-01
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TESTIGOS DE DESCARGO
Mariluz Guerra Olivo . Ama de casa, residente de la ciudad de Pradera. No conoce ni tiene relación con el motorista o con la víctima.
Manifiesta que el día de los hechos se encontraba en la buseta, en la parte de adelante, al lado del conductor. Afirma que cuando el bus iba pasando por la entrada del Ingenio Central Castilla , apareció una motocicleta sin luces, muy rápido, en contravía, invadiendo el carril de la buseta en la que viajaba. El conductor del bus, para esquivar al motociclista, giró hacia la izquierda (invadiendo el carril de al lado), sin embargo, la moto también se pasó a ese carril, estrellándose contra la parte delantera del bus.
Indica que después del impacto, el conductor del vehículo movió el bus para orillarse, saliéndose de la carretera, al lado izquierdo “ yo me bajé de la buseta a mirar lo que había sucedido y observé al motociclista sobre la vía. Le di al conductor mi nombre en caso tal de que necesitara un testigo que
orillarse, saliéndose de la carretera, al lado izquierdo “ yo me bajé de la buseta a mirar lo que había sucedido y observé al motociclista sobre la vía. Le di al conductor mi nombre en caso tal de que necesitara un testigo que declarara como había sucedido el accidente. Yo me fui rápidamente del accidente en otro vehículo”.
Refiere que con anterioridad rindió ante Notaria, a solicitud del conductor, una declaración sobre los hechos.
Agrega a su testimonio que (i) abordó la buseta en Pradera a las 7:30 p.m. y que a los 20 minutos sucedieron los hechos “ a las 8 pasaditas”; (ii) el estado de la vía no era muy buena; (iii) el día de los hechos había muy poc o tráfico, solo estaba la moto y la buseta; (iv) al bajarse de la buseta, se sacudió los vidrios, cogió otro carro y se fue; (v) no sabe cuánto se demoró en llegar los agentes de tránsito, porque cuando se fue todavía no habían llegado; (vi) la vía no era amplia, no tenía mucha visibilidad, era oscura; (vii) la moto venía sin luces y sin ningún tipo de chaleco reflectivo.
Le reitera a la Fiscalía que ella se encontraba sentada al lado derecho del conductor, mirando hacia el frente cuando alcanzó a observar la moto. Afirma que la moto venía sin luces, pero que pudo verla gracias a las luces de la buseta “fue ya encima que se vio. El chofer giró para esquivarlo. En ese momentico, el motociclista igual giró”. Reitera que la visibilidad de la vía era escasa y q ue solo pudo ver lo que las luces de la buseta alcanzaron a
momentico, el motociclista igual giró”. Reitera que la visibilidad de la vía era escasa y q ue solo pudo ver lo que las luces de la buseta alcanzaron a reflejar. Que vio la moto en la mitad del carril por donde venía la buseta “del lado donde iba la buseta, venia la moto, venia como nosotros, cuando el giró, la moto también giró”.
Carlos Enrique Saavedra Cabrera. Acusado. Conductor desde hace 16 años. Para la época de los hechos llevaba 18 meses trabajando para la Empresa Expreso Pradera.Radicación: 76-563-6000-183-2010-00192-01
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Narra que el 31 de marzo de 2010, entre las 8:05 y 8:10 p.m., se dirigía a la ciudad de Florida, cuando se e ncuentra con una moto sin luces invadiendo su carril, “yo al verlo de repente, giró a la izquierda y el también gira a su derecha, respectivamente, y desafortunadamente colisionó con él”.
Apunta que salió de Palmira a las 7:30 p.m., que se demora alrededor de 28 minutos en llegar a Pradera, que de Pradera a Flori da hay aproximadamente 17 minutos, que no iba con retardo porque debía estar en Florida a las 8:15, que la vía Pradera -Florida es bastante oscura, que es una vía en doble sentido, sin iluminación, solo una lampara en la entrada del ingenio, que el día de los hechos no había tr áfico vehicular, que solo venía con 5 o 7 pasajeros, que había una señal de ferrocarril , que después de los hechos se
sentido, sin iluminación, solo una lampara en la entrada del ingenio, que el día de los hechos no había tr áfico vehicular, que solo venía con 5 o 7 pasajeros, que había una señal de ferrocarril , que después de los hechos se bajó del carro y esperó a las autoridades competentes.
En el contrainterrogatorio señala que el impacto ocurrió en el lado izquierdo de la vía (sentido Pradera – Florida), porque él intentó esquivar a la motocicleta que venía por su vía, abriéndose había la izquierda, pero al abrirse “él también se abre a su derecha respectivamente y se encuentra conmigo en toda la punta”. Reitera que realizó el giro hacia la izquierda tratando de esquivar al motociclista que venía sin luces.
Acepta haber invadido el carri l del sentido Florida – Pradera, para no golpearse con el motociclista, sin embargo, el motociclista (que venía por su vía, o sea en contravía) giró hacia el mismo lado, al también tratar de esquivar el golpe.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
A juicio del A quo no se cumplió con el estándar de conocimiento “más allá de toda duda razonable”, sobre la existencia de la responsabilidad penal del acusado en el delito de Homicidio Culposo donde resultare como víctima Jesús Oveimar Belalcázar Bravo, toda vez que, ambas hipó tesis, tanto la presentada por la Fiscalía como la planteada por la defensa, a través del testimonio de Mary Luz Guerra Olivo, se muestran como posibles.
Lo anterior, por cuanto los testimonios de Jorge Luis Correa Díaz (agente de
presentada por la Fiscalía como la planteada por la defensa, a través del testimonio de Mary Luz Guerra Olivo, se muestran como posibles.
Lo anterior, por cuanto los testimonios de Jorge Luis Correa Díaz (agente de tránsito) y Alexander Bolaños Calderón (pasajero del bus) no arrojan luces respecto a la dinámica del accidente y el informe presentado por el investigador Miguel Á ngel Caipe Mera, quien no es un perito físico, se plantea una incógnita respecto a responsabilidad del agente generador del accidente de tránsito.
Para el A quo, la prueba practicada en el juicio solo demuestra “(…) la existencia de una vía deteriorada, estrecha y sin bermas, con huecos, que propiciaba que los vehículos y motos la tuvieran como una sola forma deRadicación: 76-563-6000-183-2010-00192-01
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9 transitar, habida cuenta que no está delimitada en l os dos carriles, o los dos sentidos viales ”, sin que se llegue a ninguna conclusión definitiva respecto cuál de los dos conductores fue el creador del riesgo jurídicamente desaprobado.
Así, al no haberse demostrado que el delito investigado ocurrió por falta de deber de cuidado exigible al acusado, procede a emitir sentencia absolutoria en su favor.
EL RECURSO DE LA APELACIÓN
RECURRENTES.-
1. La Fiscalía 152 Seccional de Pradera censura la decisión de primera instancia, argumentando que el testigo perito que realizó la reconstrucción
en su favor.
EL RECURSO DE LA APELACIÓN
RECURRENTES.-
1. La Fiscalía 152 Seccional de Pradera censura la decisión de primera instancia, argumentando que el testigo perito que realizó la reconstrucción más acertada de los hechos y determinó la hipótesis de la causa probable del accidente, Miguel Á ngel Caipe Mera, s i resultaba idóneo para presentar este tipo de tipo de informes, toda vez que su análisis está basado en hechos y material probatorio claro y preciso.
El ente acusador parte de dos premisas para explicar la dinámica del accidente, la primera, que por ley de inercia, cuando se produce una colisión sorpresiva de dos máquinas, sin que haya lugar a accionar los frenos, la de mayor tamaño, sin haber frenado, arrastra a la de menor tamaño y ello origina una huella de arrastre, dejando una sola huella (de arrastre); y segundo, si la colisión es sorpresiva pero da a lugar a reaccionar accionando el mecanismo de frenos, el r esultado es que la máquina de mayor tamaño deja una huella de frenada y, por lógica física, se desplaza de la ruta que lleva (se sale de su carril), impactando a la de menor tamaño que genera una huella de arrastre. En este evento, quedan evidenciadas dos huellas, la primera, de frenada y la segunda de arrastre.
Conforme las anteriores premisas, considera que aspectos incidentales como si el moto ciclista llevaba las luces apagados o si no portaba chaleco reglamentario resultan irrelevantes para determinar el agente generador del accidente, “pues de lo establecido en el croquis levantado en esa misma
si el moto ciclista llevaba las luces apagados o si no portaba chaleco reglamentario resultan irrelevantes para determinar el agente generador del accidente, “pues de lo establecido en el croquis levantado en esa misma noche y que así lo probó la Fiscalía General de la Nación, y lo confirman tanto el perito Caipe como el Guarda de Tránsito Guerrero Moya, por los rastros dejados en el teatro mismo del acontecer, el vehículo de mayor tamaño que era conducido por el enjuiciado al momento del impacto se desplazaba invadiendo el carril del motociclista”.
En ese orden, desecha la posibilidad de que existan dos hipótesis plausibles para explicar el accidente de tránsito , por cuanto el croquis o bosquejo levantado el mismo día del accidente enseña que el choque ocurrió en el carril por donde se desplazaba el motociclista, además que “éste reseñaRadicación: 76-563-6000-183-2010-00192-01
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10 claramente una huella de arrastre y nunc a una huella de frenada, que seamos sinceros hubiere dejado la pesado mole si hubiere que tenido que variar violentamente su recorrido lineal para evadir la motocicleta que invadiendo su carril se le ofrecía como obstáculo”.
Considera que el A quo desconoció en su decisión (i) el bosquejo realizado el día del accidente, (ii) las leyes de la física y el movimiento de los cuerpos en el espacio y (iii) la contradicción “monumental” entre el testimonio presentado por Mary Luz Guerra Olivo y el del acusado, pues mientras la primera indica
día del accidente, (ii) las leyes de la física y el movimiento de los cuerpos en el espacio y (iii) la contradicción “monumental” entre el testimonio presentado por Mary Luz Guerra Olivo y el del acusado, pues mientras la primera indica que abordó el bus en la ciudad de Pradera a las 7:30 p.m.; el segundo afirma que para esa hora se encontraba en Palmira y que llegó a Pradera a las 7:58 p.m., es decir, 28 minutos después. Por esta incongruencia en la línea temporal de los acontecimientos, considera que Guerra Olivo mintió en su declaración y, por ello, su testimonio debe ser desechado.
Así las cosas, solicita se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se profiera condena contra Carlos Enrique Saavedra, ya que el croquis del accidente de tránsito se erige a gran altura en muestra que el perito tiene razón cuando posiciona al enjuiciado invadiendo el carril del hoy occiso y por ello la hipótesis de la fiscalía nunca podrá registrarse en el catálogo de plausible, sino de enteramente creíble.
2. La apoderada de víctimas después de hacer un resumen de la prueba y de la sentencia apelada, solicita se revoque la absolución de Carlos Enrique Saavedra, al considerar como inverosímil la hipótesis de la defens a, cuando en el croquis no se registró que en el carril del bus existiera una huella de arrastre o una de frenado, amén que resulta inexplicable, de aceptar la oblicuidad del sentido del bus al invadir el carril de motociclista, que la huella de arrastre de la moto este casi que horizontalmente sobre la vía Florida –
Pradera.
oblicuidad del sentido del bus al invadir el carril de motociclista, que la huella de arrastre de la moto este casi que horizontalmente sobre la vía Florida – Pradera.
Considera discutible la versión dada por el acusado y por Mary Luz Guerra Olivo “porque si el motorista envió a la pasajera en otro bus y tuvo t